Detalle de la norma DI-74-2006-SPA
Disposición Nro. 74 Subsecretario de Pesca y Agricultura
Organismo Subsecretario de Pesca y Agricultura
Año 2006
Asunto Regúlanse las tareas de pesca
Boletín Oficial
Fecha: 30/03/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 74 28/03/2006 Fecha: 30/03/2006
 
Dependencia: DI-74-2006-SPA
Tema: PESCA
Asunto: Regúlanse las tareas de pesca que efectúan los buques palangreros que dirigen sus tareas de pesca sobre el recurso abadejo como especie objetivo.
 

VISTO el Expediente Nº S01:0365492/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Acta Nº 32 de fecha 28 de julio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 32 de fecha 28 de julio de 2005 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, punto 2.8, bajo el título “Proyecto de resolución para fijar las CNT correspondientes al año 2005”, surgen recomendaciones, respecto de la captura máxima, en relación a la especie abadejo (Genypterus blacodes).

Que de acuerdo a la información citada en el considerando anterior, se instruye a la Autoridad de Aplicación respecto de las siguientes medidas: no permitir las operaciones de pesca en el área de veda de merluza común, establecida por Resolución Nº 265 de fecha 9 de junio de 2000, del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, al Norte del paralelo 45° Sur durante la época de reproducción de la citada especie que va desde el 1 de octubre y hasta el 31 de marzo de cada año y no permitir operar en el área de veda de merluza común al Sur del paralelo 45° Sur durante la época de reproducción de la especie abadejo que va desde el 15 de diciembre y hasta el 15 de marzo de cada año.

Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 179 de fecha 4 de mayo de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA establece: “Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de esta Secretaría, el ejercicio de las facultades otorgadas a la misma, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 por los artículos 44 y 50 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, para la apertura e instrucción de los sumarios por la presunta comisión de infracciones a la normativa vigente en materia de pesca, por parte de los responsables de los buques de bandera nacional y de pabellón extranjero.”.

Que en tal sentido y con vistas a la preservación del recurso, se hace necesario establecer las condiciones para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa vigente en el tema.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, de los Decretos Nros. 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 modificado por su similar Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 del 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE:

Artículo 1º — Regúlanse las tareas de pesca que efectúan los buques palangreros que dirigen sus tareas de pesca sobre el recurso abadejo (Genypterus blacodes) como especie objetivo, conforme el mecanismo establecido en el Artículo 3º del presente acto.

Art. 2º — Que el cierre de la pesquería de la especie abadejo (Genypterus blacodes), que se dicte como consecuencia de haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible anual, no guarda conexidad con la presente disposición, siendo la presente medida independiente del dictado de cierre u otras normas referidas al mencionado recurso.

Art. 3º — Los buques palangreros referidos en el Artículo 1º de la presente disposición, podrán realizar operaciones de pesca dentro de la zona de veda permanente de la especie merluza común, al Norte del paralelo 45º Sur durante el período comprendido entre el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de cada año, y al Sur del paralelo 45° Sur durante el período comprendido entre el 16 de marzo y hasta el 14 de diciembre de cada año.

Art. 4º — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, podrá disponer el inmediato regreso a puerto de los buques que incumplan las condiciones indicadas en el artículo anterior o que cometan presuntas infracciones de acuerdo a lo normado por el Régimen Federal de Pesca Ley Nº 24.922.

Art. 5º — Las embarcaciones habilitadas para la pesca de la especie abadejo (Genypterus blacodes), que realicen sus actividades de pesca en las áreas y períodos detallados en el artículo anterior, deberán contar con la presencia de UN (1) observador a bordo, a los efectos de cumplimentar efectivamente con lo contemplado por la presente disposición.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.