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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 74 |
28/03/2006 |
Fecha: |
30/03/2006 |
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Dependencia:
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DI-74-2006-SPA |
Tema:
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PESCA |
Asunto:
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Regúlanse las tareas de pesca que
efectúan los buques palangreros que dirigen sus tareas de pesca sobre el
recurso abadejo como especie objetivo. |
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VISTO el Expediente Nº
S01:0365492/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el
Acta Nº 32 de fecha 28 de julio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por Acta Nº 32 de fecha 28 de julio de 2005 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
punto 2.8, bajo el título “Proyecto de resolución para fijar las CNT
correspondientes al año
2005”,
surgen recomendaciones, respecto de la captura máxima, en relación a la
especie abadejo (Genypterus blacodes). |
Que
de acuerdo a la información citada en el considerando anterior, se instruye a
la Autoridad
de Aplicación respecto de las siguientes medidas: no permitir las operaciones
de pesca en el área de veda de merluza común, establecida por Resolución Nº
265 de fecha 9 de junio de 2000, del Registro de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA,
al Norte del paralelo 45° Sur durante la época de reproducción de la
citada especie que va desde el 1 de octubre y hasta el 31 de marzo de cada
año y no permitir operar en el área de veda de merluza común al Sur del
paralelo 45° Sur durante la época de reproducción de la especie abadejo que
va desde el 15 de diciembre y hasta el 15 de marzo de cada año.
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Que
el Artículo 2º de
la
Resolución Nº 179 de fecha 4 de mayo de 2000 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA establece: “Delégase en
la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION PESQUERA de esta Secretaría, el ejercicio de las facultades
otorgadas a la misma, en su carácter de Autoridad de Aplicación de
la Ley Nº 24.922 por los
artículos 44 y 50 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, para la
apertura e instrucción de los sumarios por la presunta comisión de
infracciones a la normativa vigente en materia de pesca, por parte de los
responsables de los buques de bandera nacional y de pabellón extranjero.”. |
Que
en tal sentido y con vistas a la preservación del recurso, se hace necesario
establecer las condiciones para el debido cumplimiento de las obligaciones
que establece la normativa vigente en el tema. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, de los Decretos Nros. 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y
25 de fecha 27 de mayo de 2003 modificado por su similar Nº 1.359 de fecha 5
de octubre de 2004 y de
la
Resolución Nº 27 del 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por
ello, |
SUBSECRETARIO
DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º — Regúlanse las tareas de pesca que efectúan los buques palangreros que
dirigen sus tareas de pesca sobre el recurso abadejo (Genypterus blacodes)
como especie objetivo, conforme el mecanismo establecido en el Artículo 3º
del presente acto. |
Art.
2º — Que el cierre de la pesquería de la especie abadejo (Genypterus
blacodes), que se dicte como consecuencia de haberse alcanzado
la Captura Máxima
Permisible anual, no guarda conexidad con la presente disposición, siendo la
presente medida independiente del dictado de cierre u otras normas referidas
al mencionado recurso. |
Art.
3º — Los buques palangreros referidos en el Artículo 1º de la presente
disposición, podrán realizar operaciones de pesca dentro de la zona de veda
permanente de la especie merluza común, al Norte del paralelo 45º Sur durante
el período comprendido entre el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de
cada año, y al Sur del paralelo 45° Sur durante el período comprendido entre
el 16 de marzo y hasta el 14 de diciembre de cada año. |
Art.
4º —
La Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, podrá disponer el inmediato regreso a
puerto de los buques que incumplan las condiciones indicadas en el artículo
anterior o que cometan presuntas infracciones de acuerdo a lo normado por el
Régimen Federal de Pesca Ley Nº 24.922. |
Art.
5º — Las embarcaciones habilitadas para la pesca de la especie abadejo
(Genypterus blacodes), que realicen sus actividades de pesca en las áreas y
períodos detallados en el artículo anterior, deberán contar con la presencia
de UN (1) observador a bordo, a los efectos de cumplimentar efectivamente con
lo contemplado por la presente disposición. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto. |
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