Resolución 874-2011
Emergencia Fitosanitaria para la plaga
Mosca de los Frutos.
Bs. As., 23/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0413695/2011 del Registro del MINISTERIO
DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agostode 1963, la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex
INSTITUTOARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONALDE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene competencia en la regulaciónfitosanitaria
que rige la producción agrícola, conforme a la políticafitosanitaria,
elaborando las normas que ajustan la actividad de laspersonas
físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas yprivadas
en la materia.
Que dicha Dirección Nacional tiene como uno de sus objetivos laejecución de planes y programas de protección
fitosanitaria en todo elTerritorio Nacional y la
intervención en las situaciones de emergenciafitosanitaria
que se presenten, coordinando su accionar con organismosnacionales,
provinciales, municipales o entidades privadas.
Que, por Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex - INSTITUTOARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se aprobó el Programa Nacionalde
Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), queestablece
entre sus acciones, el control de las plagas Ceratitiscapitata
y Anastrepha fraterculus.
Que es necesario instrumentar medidas operativas de manera urgente conel objetivo de suprimir la plaga Mosca de los Frutos (Ceratitiscapitata y Anastrepha fraterculus), que impacta de manera desfavorableen
la economía regional del Noreste Argentino y del productor frutícola.
Que teniendo en cuenta la biología de la plaga y su alta tasa dereproducción y dispersión, es imprescindible que se
realicen prácticasagrícolas mínimas comunes en todos
los hospederos a fin de disminuirlos daños que provoca la misma.
Que es necesario adoptar en forma urgente medidas de emergenciatendientes
a suprimir los niveles poblacionales detectados en el macizofrutícola
comprendido por los Departamentos Monte Caseros, Provincia deCORRIENTES
y Federación, Concordia y Colón, Provincia de ENTRE RIOS.
Que el productor es el actor principal en la lucha contra la plaga y suaccionar es de fundamental importancia en el éxito del
control de lapresente emergencia fitosanitaria.
Que el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, en sus Artículos5º y 6º,
establece la obligatoriedad del propietario, arrendatario,usufructuario u ocupante del terreno a efectuar por
su cuenta lasmedidas que el SENASA determine para
destruir las plagas.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto deconformidad
con las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisose)
y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido porsu similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Emergenciafitosanitaria
para la plaga Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata yAnastrepha fraterculus): Se declara la emergencia fitosanitaria para laplaga Mosca de los Frutos (Ceratitis
capitata y Anastrephafraterculus),
en el macizo frutícola comprendido entre los paralelos29,97º y 31,81 º de
latitud sur y los meridianos 57,62º y 58,55º delongitud
oeste, pertenecientes a los Departamentos Monte Caseros,Provincia
de CORRIENTES y Federación, Concordia y Colón, Provincia deENTRE
RIOS.
Art. 2º — Prácticasobligatorias
para el control de la plaga de Mosca de los Frutos: Sedispone
que todos los productores de aquellas especies hospederas deMosca
de los Frutos que desarrollen sus actividades productivas bajocualquier
forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario,usufructuario
u ocupante), localizados en el macizo frutícola definidoen
el artículo precedente, deben implementar las siguientes accionespara
la Campaña
2011-2012:
Inciso a) Realizar con carácter obligatorio tratamientos fitosanitariosaéreos
con insecticida cebo para el control de Mosca de los Frutos(Spinosad),
solventando el costo del servicio de aplicación para unmáximo
de SEIS (6) aspersiones.
Inciso b) Ejecutar con carácter obligatorio el control culturalrealizando
la recolección de frutos caídos, con una frecuencia semanal,y de los remanentes de cosecha para su posterior
destrucción. Estafruta debe ser enterrada a una
profundidad no menor a TREINTA (30)centímetros. No
obstante, si por alguna circunstancia no se pudierallevar
a cabo el enterrado de los frutos en el lugar, los mismos sedeben
colocar en bolsas plásticas resistentes y trasladar a un sitioapropiado
para su destrucción.
Inciso c) Ejecutar con carácter obligatorio la aplicación detratamientos
químicos terrestres y calibración de maquinarias para elcontrol
de la plaga Mosca de los Frutos entre las aplicaciones aéreas.Para
este fin, se deben utilizar productos insecticidas registrados,respetando
la dosis adecuada, frecuencia, forma de aplicación, acciónresidual
y tiempos de carencia, de acuerdo con la recomendación delmarbete.
Asimismo, para el control de estado inmaduros, se debeefectuar
la aplicación de insecticida al suelo bajo la proyección de lacopa
del frutal, previa recolección de frutos caídos.
Inciso d) En caso de montes frutales abandonados, entendiéndose portales a los
que no cumplan con las acciones establecidas en los incisosb)
y c) o donde no se realice un aprovechamiento comercial de la fruta,sus propietarios están
obligados a la eliminación de los mismos. Encaso de
incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá realizar dichaacción
con costos a cargo del propietario, de acuerdo con loestablecido
en el Artículo 8º del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agostode
1963.
Art. 3º — Plazo de ejecución:Las medidas dispuestas en la presente resolución
deben ser aplicadashasta el 31 de julio de 2012,
pudiéndose prorrogar dicho plazo en casode que la Dirección Nacional
de Protección Vegetal lo considerenecesario.
Art. 4º — Comisión Regional yComisiones Locales Operativas: A fin de implementar las medidasestablecidas en el Artículo 2º de la presente
resolución, se faculta ala Dirección Nacional de Protección Vegetal a crear una
ComisiónRegional y Comisiones Locales Operativas. Las
mismas tendrán laconformación y funciones que se
detallan a continuación:
Inciso a) Comisión Regional:
Apartado 1) Conformación: la Comisión Regional estará conformada por UN(1)
representante del SENASA; UN (1) representante del Ministerio deProducción, Trabajo y Turismo de la Provincia de CORRIENTES;
UN (1)representante del Ministerio de Producción de la Provincia de ENTRERIOS;
UN (1) representante de la Fundación Regional del NoresteArgentino
(FUNDANEA); UN (1) representante de las Asociaciones deProductores
y UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIAAGROPECUARIA (INTA).
Apartado II) Funciones: La comisión tendrá como funciones principales:consensuar el Plan Operativo Anual (POA); redefinir
estrategias deacuerdo con la evolución de la plaga e
implementación de las accionesprevistas en el marco
de la emergencia; y realizar el seguimiento delas
Comisiones Locales Operativas.
Inciso b) Comisiones Locales Operativas:
Apartado I) Conformación: Las Comisiones Locales Operativas estaránconformadas
por UN (1) representante del PROCEM NEA; UN (1)representante
del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de laProvincia
de CORRIENTES o del Ministerio de Producción de la Provinciade
ENTRE RIOS (según corresponda); UN (1) representante de la FundaciónRegional
del Noreste Argentino (FUNDANEA) y UN (1) representante de lasAsociaciones
de Productores.
Apartado II) Funciones: Las principales funciones de estas comisionesserán:
operar en base a las acciones definidas por la ComisiónRegional;
brindar al productor información relacionada con los nivelespoblacionales
de la plaga; identificar productores que requieranasistencia
para la realización de las labores terrestres, a fin deorganizar
el uso del equipamiento cedido a las juntas de gobierno de lazona;
realizar el relevamiento de aquellos montes que
representen unriesgo fitosanitario, dando a conocer
los mismos a la ComisiónRegional; detectar necesidades de
capacitación y promover larealización de jornadas
informativas; organizar la logística de lasaplicaciones
aéreas; entre otras.
Art. 5º — Tratamientos aéreos:Con el fin de optimizar la aplicación de los tratamientosfitosanitarios aéreos dispuestos en el Inciso
a) del Artículo 2º de lapresente resolución, se podrá
gestionar la contratación del servicio deaplicación
aérea a través de la
Fundación Regional del NoresteArgentino
(FUNDANEA), quien dispondrá la metodología de cobro a losproductores.
Art. 6º — Sanciones: Losinfractores
a la presente resolución son pasibles de las sanciones quepudieran
corresponder de conformidad con lo establecido por el Artículo18 del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio delas
medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendola
destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquierotra
medida o situación que resulte aconsejable de acuerdo con lascircunstancias
de riesgo sanitario.
Art. 7º — Vigencia: La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 8º — De forma: Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, archívese. — Jorge N. Amaya.