Decreto 1965-2011
Modifícase el Decreto Nº 357-02
enrelación con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Socialesde la Presidencia de la Nación.
Bs.
As., 23/11/2011
VISTO el Expediente Nº 31.565/2011 del REGISTRO DE LA SECRETARIAGENERAL
de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, los
Decretos Nº 357 del 21 defebrero de 2002, Nº 1195 del 5 de julio de 2002, Nº
678 del 25 de marzode 2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007 y Nº 1836 del 24
denoviembre de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Nº 357/02, se creó el CONSEJO NACIONAL DECOORDINACION
DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE
LANACION, con el objeto de constituir un ámbito de planificación ycoordinación
de la política social nacional para mejorar la gestión degobierno, mediante la
formulación de políticas y la definición decursos de acción coordinados e
integrales, optimizando la asignación delos recursos.
Que conforme los términos del artículo 8º del Decreto anteriormentemencionado, la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE
LA NACION
prestael apoyo administrativo brindando los recursos humanos necesarios parael
funcionamiento del Consejo Nacional.
Que en función del Decreto Nº 1195/02, el CONSEJO NACIONAL DECOORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA
NACION seencuentra conformado por los siguientes organismos: La UNIDAD DECOORDINACION
TECNICA; el actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y laCOMISION NACIONAL
ASESORA PARA LA
INTEGRACION DE PERSONASDISCAPACITADAS (CONADIS).
Que por medio del Decreto Nº 678/03, se aprobó la estructuraorganizativa de las
aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DECOORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que, oportunamente, mediante los Decretos Nº 78/2007 y
1836/09, semodificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores
delCONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de laPRESIDENCIA DE LA NACION
Que resulta menester efectuar adecuaciones operativas en
elfuncionamiento del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICASSOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la consecuente
modificaciónde su estructura organizativa, a efectos de dotarla de los
instrumentosnecesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos.
Que las reformas propuestas se encuadran fundamentalmente en unpormenorizado
análisis y evaluación de responsabilidades ycompetencias, en función de la
necesidad del mencionado reordenamiento,potenciando
asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.
Que ha tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de laPRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICOde la
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesemergentes del
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y delos artículos 6º y 10º
de la Ley Nº
26.546 prorrogada en los términosdel Decreto Nº 2053/10 y complementada por el
Decreto Nº 2054/10.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Derógase elartículo 8º del
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002.
Art. 2º — Incorpórase alartículo 9º del
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, susmodificatorios y complementarios,
como objetivo 18 del CONSEJO NACIONALDE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION elsiguiente:
“18. Entender en la gestión económico financiera,
patrimonial ycontable y en la administración de los recursos humanos del Consejo”.
Art. 3º — Sustitúyese elinciso q) del
artículo 5º del Decreto Nº 1195 del 5 de julio de 2002,el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“q) Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO
NACIONAL DECOORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y de sus organismos
dependientes,pudiendo autorizar gastos con los alcances del Artículo 35 del DecretoNº
1344 del 4 de octubre de 2007”.
Art. 4º — Incorpórase al AnexoII del
artículo 2º del Decreto Nº 1195 del 5 de julio de 2002, en laparte
correspondiente a los objetivos de la
Unidad de CoordinaciónTécnica del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, elobjetivo l) que quedará redactado de la
siguiente manera:
“l) Asistir al Secretario Ejecutivo en la aprobación de la
ejecuciónpresupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICASSOCIALES y de sus organismos dependientes, y en la autorización
degastos con los alcances del Artículo 35 del Decreto Nº 1344 del 4 deoctubre
de 2007”.
Art. 5º — Sustitúyese el Anexola, del
artículo 1º del Decreto Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009 ysu modificatorio,
por la planilla que con igual denominación formaparte integrante del presente
Decreto.
Art. 6º — Incorpórase al AnexoII del
artículo 1º del Decreto Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009 y sumodificatorio, la Responsabilidad Primaria
y Acciones correspondientesa la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y a la DIRECCION GENERAL
DEADMINISTRACION, de conformidad con el detalle obrante en las planillasanexas
al presente Artículo.
Art. 7º — Modifícase ladistribución del
Presupuesto General de la Administración Nacional parael Ejercicio 2011,
aprobado por la Ley Nº
26.546 prorrogada en lostérminos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el
Decreto Nº2054/10 —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a laJurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el
detalleobrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 8º — Dentro de los SESENTA(60) días de
aprobada la presente medida, el CONSEJO NACIONAL DECOORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIONdeberá elaborar la estructura organizativa
de las aperturas inferiorescorrespondientes a la DIRECCION GENERAL
DE ADMINISTRACION de laSECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICASSOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en concordancia con
loestablecido por el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y
laResolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº
422 de fecha 13de septiembre de 1994, previa intervención de la SUBSECRETARIA DEGESTION
Y EMPLEO PUBLICO de la
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DEGABINETE
DE MINISTROS.
Art. 9º — Hasta tanto seconcluya con la
reestructuración de las áreas afectadas por la presentemedida, se mantendrán
vigentes las aperturas estructurales existentescon nivel inferior a las
aprobadas en el presente, las quetransitoriamente mantendrán las
responsabilidades primarias ydotaciones vigentes con sus respectivos niveles,
grados de revista yfunciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08
(SINEP).
Art. 10. — La atención de laserogaciones de
las áreas afectadas por el presente, hasta tanto seefectúen las adecuaciones
presupuestarias correspondientes, seránatendidas con cargo a los créditos
presupuestarios de la jurisdicciónde origen.
Art. 11. — El gasto quedemande el
cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo alas partidas
específicas correspondiente al Programa 21 - Asistencia yCoordinación de
Políticas Sociales, de la
Jurisdicción 20 - PRESIDENCIADE LA NACION.
Art. 12. — Comuníquese,publíquese,
dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M.Kirchner.
ANEXO Ia
Planilla
Anexa al Artículo 6º
CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DEPOLITICAS SOCIALES
SECRETARIA EJECUTIVA
Unidad de Auditoría Interna
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control internoincorporado
a la organización de la
Jurisdicción, privilegiando laspautas dictadas por la
economía, eficiencia y eficacia.
ACCIONES:
1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna
del ConsejoNacional, conforme a las normas generales de control interno
yauditoría interna.
2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.
3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y
procedimientosdeterminados por la autoridad superior.
4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propiosdel
Sistema de Control Interno.
5. Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquéllos designificativa
trascendencia económica.
6. Verificar si en las erogaciones e ingresos del Consejo Nacional secumplen
los principios contables y niveles presupuestarios de lanormativa legal
vigente.
7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en laelaboración
de los informes y/o estados informativos contables.
8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas deresguardo
adoptadas para su protección.
9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estadoinformativo
contable emitido por las unidades ejecutoras.
10. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas yotros
controles practicados.
11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERALDE
LA NACION, los
desvíos que se detecten con las recomendaciones y/uobservaciones que se
formulen.
12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observacionesrealizadas.
13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION
lerequiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
Planilla
Anexa al Artículo 6º
CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DEPOLITICAS SOCIALES
SECRETARIA EJECUTIVA
Dirección General de Administración
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la elaboración del presupuesto y en la gestión económica,financiera, contable, patrimonial, de los recursos
informáticos y delos recursos humanos del Consejo. Entender en la prestación de
losservicios generales, coordinando en su caso con el organismo de
laAdministración competente en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ACCIONES:
1. Asistir en el diseño de la política presupuestaria del Consejo y enla
evaluación de su cumplimiento.
2. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional Nº24.156.
3. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto con losservicios
específicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
4. Compatibilizar, evaluar y llevar a cabo los distintos requerimientosde las
dependencias del organismo vinculados con la adquisición ycontratación de
bienes y servicios del Consejo.
5. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origenpresupuestario.
6. Coordinar y supervisar el cumplimiento del control y asignación delos bienes
patrimoniales del Consejo, su actualización y aplicación delas normativas que
correspondan.
7. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseñoorganizacional.
8. Elaborar y proponer las modificaciones de las estructurasorganizativas que
correspondan en consecuencia.
9. Administrar la aplicación de las normas que regulan al personal, sucarrera
administrativa, su capacitación y desarrollo, procurandomejorar los niveles de
productividad y satisfacción laboral y lacalidad en la prestación de los
servicios a cargo de la jurisdicción.
10. Realizar el proceso de búsqueda, selección e integración delpersonal, e
intervenir en el proceso de evaluación de desempeño y decapacitación del mismo.
11. Entender en la liquidación y pago de servicios del personal de laplanta
permanente y locaciones de servicios.
12. Proponer las modificaciones presupuestarias que se estimenimprescindibles
para el correcto financiamiento de las acciones quetiene a su cargo el CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICASSOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
13. Entender en la administración y control de los
recursosinformáticos del Consejo.
14. Formular planes de desarrollo tecnológico a corto y mediano plazopara
optimizar el desempeño del Consejo, analizando su factibilidad,beneficios, riesgos y costos.
Planilla
Anexa al Artículo 7º
PRESUPUESTO 2011
JURISDICCION 20 - Presidencia de la Nación
PROGRAMA 21 - Asistencia y Coordinación de Políticas Sociales
ACTIVIDAD 01 - Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
CARGOSO
CATEGORIA
|
CANTIDADDE
|
CARGOS
|
HORASDE
CATEDRA
|
PERSONALPERMANENTE
|
|
|
FUNCIONARIOSFUERA
DE NIVEL
|
|
|
AUDITORINTERNO
|
+1
|
|
SubtotalEscalafón
|
+1
|
|
PERSONALPERMANENTE
|
|
|
PERSONALDEL
SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08
|
|
|
D
|
-1
|
|
SubtotalEscalafón
|
-1
|
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TOTALPROGRAMA
|
|
|
PRESUPUESTO
2011
JURISDICCION 20 - Presidencia de la Nación
PROGRAMA 21 - Asistencia y Coordinación de Políticas Sociales
ACTIVIDAD 01 - Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
CARGOSO
CATEGORIA
|
CANTIDADDE
|
CARGOS
|
HORASDE
CATEDRA
|
PERSONALPERMANENTE
|
|
|
PERSONALDEL
SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08
|
|
|
A
|
+1
|
|
SubtotalEscalafón
|
+1
|
|
PERSONALPERMANENTE
|
|
|
PERSONALDEL
SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08
|
|
|
C
|
-1
|
|
SubtotalEscalafón
|
-1
|
|
TOTALPROGRAMA
|
0
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|