Detalle de la norma DE-1965-2011-PEN
Decreto Nro. 1965 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2011
Asunto Consejo Nacional de Coordinación de políticas sociales
Boletín Oficial
Fecha: 25/11/2011
Detalle de la norma
LOA



Decreto 1965-2011

Modifícase el Decreto Nº 357-02 enrelación con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Socialesde la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 23/11/2011

VISTO el Expediente Nº 31.565/2011 del REGISTRO DE LA SECRETARIAGENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos Nº 357 del 21 defebrero de 2002, Nº 1195 del 5 de julio de 2002, Nº 678 del 25 de marzode 2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007 y Nº 1836 del 24 denoviembre de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 357/02, se creó el CONSEJO NACIONAL DECOORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LANACION, con el objeto de constituir un ámbito de planificación ycoordinación de la política social nacional para mejorar la gestión degobierno, mediante la formulación de políticas y la definición decursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación delos recursos.

Que conforme los términos del artículo 8º del Decreto anteriormentemencionado, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION prestael apoyo administrativo brindando los recursos humanos necesarios parael funcionamiento del Consejo Nacional.

Que en función del Decreto Nº 1195/02, el CONSEJO NACIONAL DECOORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION seencuentra conformado por los siguientes organismos: La UNIDAD DECOORDINACION TECNICA; el actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y laCOMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONASDISCAPACITADAS (CONADIS).

Que por medio del Decreto Nº 678/03, se aprobó la estructuraorganizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DECOORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Q
ue, oportunamente, mediante los Decretos Nº 78/2007 y 1836/09, semodificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores delCONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de laPRESIDENCIA DE LA NACION

Que
resulta menester efectuar adecuaciones operativas en elfuncionamiento del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICASSOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la consecuente modificaciónde su estructura organizativa, a efectos de dotarla de los instrumentosnecesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos.

Que las reformas propuestas se encuadran fundamentalmente en unpormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades ycompetencias, en función de la necesidad del mencionado reordenamiento,potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.

Que ha tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de laPRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICOde la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesemergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y delos artículos 6º y 10º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términosdel Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
Derógase elartículo 8º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002.

Art. 2º
Incorpórase alartículo 9º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, susmodificatorios y complementarios, como objetivo 18 del CONSEJO NACIONALDE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION elsiguiente:

18. Entender en la gestión económico financiera, patrimonial ycontable y en la administración de los recursos humanos del Consejo.

Art. 3º
Sustitúyese elinciso q) del artículo 5º del Decreto Nº 1195 del 5 de julio de 2002,el cual quedará redactado de la siguiente manera:

q) Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DECOORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y de sus organismos dependientes,pudiendo autorizar gastos con los alcances del Artículo 35 del DecretoNº 1344 del 4 de octubre de 2007.

Art. 4º
Incorpórase al AnexoII del artículo 2º del Decreto Nº 1195 del 5 de julio de 2002, en laparte correspondiente a los objetivos de la Unidad de CoordinaciónTécnica del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, elobjetivo l) que quedará redactado de la siguiente manera:

l) Asistir al Secretario Ejecutivo en la aprobación de la ejecuciónpresupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICASSOCIALES y de sus organismos dependientes, y en la autorización degastos con los alcances del Artículo 35 del Decreto Nº 1344 del 4 deoctubre de 2007.

Art. 5º
Sustitúyese el Anexola, del artículo 1º del Decreto Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009 ysu modificatorio, por la planilla que con igual denominación formaparte integrante del presente Decreto.

Art. 6º
Incorpórase al AnexoII del artículo 1º del Decreto Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009 y sumodificatorio, la Responsabilidad Primaria y Acciones correspondientesa la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y a la DIRECCION GENERAL DEADMINISTRACION, de conformidad con el detalle obrante en las planillasanexas al presente Artículo.

Art. 7º
Modifícase ladistribución del Presupuesto General de la Administración Nacional parael Ejercicio 2011, aprobado por la Ley Nº 26.546 prorrogada en lostérminos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº2054/10 Recursos Humanos en la parte correspondiente a laJurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el detalleobrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 8º
Dentro de los SESENTA(60) días de aprobada la presente medida, el CONSEJO NACIONAL DECOORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIONdeberá elaborar la estructura organizativa de las aperturas inferiorescorrespondientes a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de laSECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICASSOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en concordancia con loestablecido por el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y laResolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 422 de fecha 13de septiembre de 1994, previa intervención de la SUBSECRETARIA DEGESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

Art. 9º
Hasta tanto seconcluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presentemedida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentescon nivel inferior a las aprobadas en el presente, las quetransitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias ydotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista yfunciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08 (SINEP).

Art. 10.
La atención de laserogaciones de las áreas afectadas por el presente, hasta tanto seefectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, seránatendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicciónde origen.

Art. 11.
El gasto quedemande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo alas partidas específicas correspondiente al Programa 21 - Asistencia yCoordinación de Políticas Sociales, de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIADE LA NACION.

A
rt. 12.
Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alicia M.Kirchner.

ANEXO Ia





Planilla Anexa al Artículo 6º

 

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DEPOLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

Unidad de Auditoría Interna

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:


Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control internoincorporado a la organización de la Jurisdicción, privilegiando laspautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES:


1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna del ConsejoNacional, conforme a las normas generales de control interno yauditoría interna.

2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientosdeterminados por la autoridad superior.

4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propiosdel Sistema de Control Interno.

5. Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquéllos designificativa trascendencia económica.

6. Verificar si en las erogaciones e ingresos del Consejo Nacional secumplen los principios contables y niveles presupuestarios de lanormativa legal vigente.

7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en laelaboración de los informes y/o estados informativos contables.

8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas deresguardo adoptadas para su protección.

9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estadoinformativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

10. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas yotros controles practicados.

11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERALDE LA NACION, los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/uobservaciones que se formulen.

12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observacionesrealizadas.

13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION lerequiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

Planilla Anexa al Artículo 6º

 

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DEPOLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

Dirección General de Administración

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:


Entender en la elaboración del presupuesto y en la gestión económica,financiera, contable, patrimonial, de los recursos informáticos y delos recursos humanos del Consejo. Entender en la prestación de losservicios generales, coordinando en su caso con el organismo de laAdministración competente en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ACCIONES:


1. Asistir en el diseño de la política presupuestaria del Consejo y enla evaluación de su cumplimiento.

2. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156.

3. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto con losservicios específicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

4. Compatibilizar, evaluar y llevar a cabo los distintos requerimientosde las dependencias del organismo vinculados con la adquisición ycontratación de bienes y servicios del Consejo.

5. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origenpresupuestario.

6. Coordinar y supervisar el cumplimiento del control y asignación delos bienes patrimoniales del Consejo, su actualización y aplicación delas normativas que correspondan.

7. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseñoorganizacional.

8. Elaborar y proponer las modificaciones de las estructurasorganizativas que correspondan en consecuencia.

9. Administrar la aplicación de las normas que regulan al personal, sucarrera administrativa, su capacitación y desarrollo, procurandomejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y lacalidad en la prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción.

10. Realizar el proceso de búsqueda, selección e integración delpersonal, e intervenir en el proceso de evaluación de desempeño y decapacitación del mismo.

11. Entender en la liquidación y pago de servicios del personal de laplanta permanente y locaciones de servicios.

12. Proponer las modificaciones presupuestarias que se estimenimprescindibles para el correcto financiamiento de las acciones quetiene a su cargo el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICASSOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

13. Entender en la administración y control de los recursosinformáticos del Consejo.

14. Formular planes de desarrollo tecnológico a corto y mediano plazopara optimizar el desempeño del Consejo, analizando su factibilidad,beneficios, riesgos y costos.

Planilla Anexa al Artículo 7º


PRESUPUESTO 2011
JURISDICCION 20 - Presidencia de la Nación
PROGRAMA
21 - Asistencia y Coordinación de Políticas Sociales
ACTIVIDAD 01 - Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales



CARGOSO CATEGORIA

CANTIDADDE

CARGOS

HORASDE CATEDRA

PERSONALPERMANENTE

 

 

FUNCIONARIOSFUERA DE NIVEL

 

 

AUDITORINTERNO

+1

 

SubtotalEscalafón

+1

 

PERSONALPERMANENTE

 

 

PERSONALDEL SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08

 

 

D

-1

 

SubtotalEscalafón

-1

 

TOTALPROGRAMA

 

 

 

PRESUPUESTO 2011
JURISDICCION 20 - Presidencia de la Nación
PROGRAMA
21 - Asistencia y Coordinación de Políticas Sociales
ACTIVIDAD 01 - Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales



CARGOSO CATEGORIA

CANTIDADDE

CARGOS

HORASDE CATEDRA

PERSONALPERMANENTE

 

 

PERSONALDEL SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08

 

 

A

+1

 

SubtotalEscalafón

+1

 

PERSONALPERMANENTE

 

 

PERSONALDEL SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08

 

 

C

-1

 

SubtotalEscalafón

-1

 

TOTALPROGRAMA

0

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-357-2002-PEN Consejo Nacional de Coordinación de políticas sociales