Detalle de la norma RE-377-2011-SIC
Resolución Nro. 377 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 2011
Asunto Cierre de investigación por presunto dumping (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.
Boletín Oficial
Fecha: 24/11/2011
Detalle de la norma
LOA


Resolución 377-2011

Procédese al cierre de lainvestigación que se llevara a cabo para operaciones con determinadasmercaderías originarias de la República Popular China.


Bs. As., 8/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0293733/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la Empresa SIN PAR S.A.solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping enoperaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas desierra manuales rectas de acero rápido, originarias de la REPUBLICAPOPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelariasde la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.

Que mediante la Resolución Nº 36 de fecha 2 de marzo de 2010 de laex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAdel ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se declaró procedente laapertura de la investigación para las importaciones originarias de laREPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a laspartes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos deprueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la pruebaofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de lainvestigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista delexpediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlonecesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del AcuerdoRelativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestralegislación por medio de la Ley Nº 24.425, la Autoridad de Aplicación,con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias quecomponen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIADE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA instruyó a laDirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de GestiónComercial Externa de la mencionada Subsecretaría a fin que proceda a laelaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.

Que con fecha 18 de julio de 2011 la Dirección de Competencia Deslealelevó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elcorrespondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumpingexpresando que
...se ha determinado la existencia de un margen dedumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINAde Hojas de sierra manuales rectas de acero rápido originarias de laREPUBLICA POPULAR CHINA.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior sedesprende que el margen de dumping determinado es del CIENTO DIECISIETECOMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (117,95%) para las operaciones deexportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que el Informe de Determinación Final del Margen de Dumping fueconformado por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial.

Que mediante el Acta de Directorio Nº 1658 de fecha 9 de agosto de 2011la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado enel ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DEINDUSTRIA, se expidió respecto al daño y la relación de causalidaddeterminando que
...las importaciones de hojas de sierra manualesrectas de acero rápido originarias de la República Popular Chinacausan daño importante a la rama de producción nacional del productosimilar.

Que en este sentido el mencionado organismo señaló que
...el dañoimportante a la rama de producción nacional de hojas de sierramanuales rectas de acero rápido, es causado por las importaciones condumping originarias de la República Popular China, estableciéndose asílos extremos de relación causal entre el dumping y el daño determinadosrequeridos para la aplicación de medidas definitivas.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN Nº 690 de fecha 10 de agosto de 2011,la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores dedaño.

Que la Comisión en los indicadores señaló que
...observa que elvolumen de las importaciones de hojas de sierra de acero rápidooriginarias de China ha aumentado fuertemente en el períodoinvestigado, tanto en términos absolutos como relativos al consumoaparente y la producción nacional....

Que continuó señalando que
...las importaciones originarias de Chinairrumpieron en el año 2009 (último año completo investigado) y fueronmuy importantes, tanto en términos absolutos como en relación almercado, con dos meses de importaciones muy elevadas (febrero y,especialmente, julio). A pesar de que en los dos primeros meses de 2010no se registraron importaciones desde el origen investigado, el nivelingresado en 2009 fue tan relevante que en los últimos doce mesesanalizados (marzo de 2009 a febrero de 2010) también se aprecia un muyalto nivel de importaciones en relación al tamaño del mercado. Encuanto al análisis en términos relativos con la producción nacional seobserva que las importaciones investigadas representaron casi el tripleque la producción en 2009 y el doble considerando los últimos docemeses analizados....

Que además señaló que
...el mercado argentino de hojas de sierra deacero rápido se encuentra afectado por una medida antidumping impuesta,en febrero de 2008, a las exportaciones del mencionado productooriginario de Suecia. Asimismo, por Resolución de la SlyC Nº 74/2011(B.O. 07/04/2011), se ha dispuesto la apertura de una investigaciónrelativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportaciónde hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, originarias de laRepública de la India....

Que en ese contexto dijo que
...las importaciones de los orígenes noobjeto de investigación como Suecia y, en menor medida, Brasil,mantuvieron una participación importante en el mercado durante los dosprimeros años del período analizado (2007 y 2008), representando entreambos orígenes casi la totalidad de las importaciones. En 2009prácticamente desaparecieron las importaciones de estos dos orígenes,pero dentro del resto de los orígenes no objeto de investigación, laIndia (origen para el que se dispuso recientemente la apertura de unainvestigación) apareció en el mercado con el 15%, quedando China comoel principal origen de las importaciones (50% del consumo aparente en2009), al tiempo que la industria nacional siguió perdiendo cuota demercado....

Que citó que
...El aumento de las importaciones desde China, si biense evidencia recién a partir de 2009, se produjo con posterioridad a laaplicación de una medida antidumping a las exportaciones originarias deSuecia, sustituyendo tanto las importaciones de este origen como lascorrespondientes a Brasil, con precios medios FOB muy por debajo de losde este último origen y también muy inferiores al correspondiente aSuecia en el año 2009. Se observa una expansión de cuota de mercado delas importaciones objeto de investigación, que pasó de ser nula en 2007y 2008, a ubicarse en un nivel muy relevante, en torno al 50% en losúltimos doce meses investigados....

Que continuó señalando que
...las importaciones originarias de Chinaconsiderando los precios de primera venta se comercializaron a unprecio inferior al del producto nacional similar en aproximadamente21%, aunque no debe soslayarse que el precio del producto nacional noalcanzó a cubrir el costo medio unitario de fabricación. Es decir, sise calculara un precio nacional a partir de los costos, adicionándolesuna rentabilidad media considerada como razonable por la Comisión paraeste sector, la subvaloración observada del producto importado seríasustancialmente superior. De este modo, se observa que los precios delas hojas de sierra de acero rápido originarias de China han contenidolos precios del producto similar nacional....

Que prosiguió sus dichos diciendo que
...Asimismo, y dada la cuantíadel margen de dumping determinado por la DCD, se destaca que, teniendoen cuenta el valor normal considerado, si no hubiese existido dichomargen, el nivel de precios al que hubiese ingresado el productooriginario de China no habría presentado la subvaloración observada....

Que además señaló que
...en un contexto en el que la industrianacional ya se encontraba dañada, el incremento de las importacionesinvestigadas las que se comercializaron con precios claramenteinferiores a los nacionales ha profundizado el daño a la rama de laproducción nacional. La producción y las ventas descendieron a partirde 2008, aunque en 2009 la caída fue más marcada (52% en el caso de laproducción). Al mismo tiempo, las existencias aumentaronconsiderablemente en 2008 y, si bien se observa una disminución en2009, ello fue en un contexto de fuerte caída en la producción....

Que prosiguió señalando que
...Este comportamiento determinó que lautilización de la capacidad instalada que en 2007 y 2008 ya fuera muybaja (12% y 11%, respectivamente) descendiera aún más, situándose en2009 y los dos meses de 2010 investigados en niveles mínimos deutilización de la capacidad de producción (5% y 2%, respectivamente).Si las ventas de producción nacional al año 2009 hubieran mantenido sucuota de mercado, no se observarían disminuciones en el grado deutilización de su capacidad instalada en ese año respecto del observadoen el año 2007 (incluso hubiera podido incrementarse levemente). Esteaumento del grado de ociosidad se tradujo en una menor utilización delas instalaciones y equipos y, por consiguiente, en el importanteaumento de los costos fijos observado en la estructura de costosanalizada....

Que a su vez remarcó que
...la rentabilidad de la peticionante, medidacomo la relación precio/costo, se ubicó por debajo de la unidad durantetodo el período, mostrando una tendencia descendente entre puntas yalcanzando hacia el final del período investigado (primer bimestre de2010) el nivel más bajo de todo el período, con una gran diferenciaentre los costos medios totales y los precios de venta....

Que observó que
...Este comportamiento negativo de la rentabilidad escorroborado al analizar las cuentas específicas de la empresapeticionante, ya que durante todo el período investigado, las ventas,nunca alcanzaron el punto de equilibrio, con un marcado deterioro en2008....

Que continuó diciendo que
...el daño a la rama de producción nacionalde hojas de sierra de acero rápido se manifestó tanto en la importanteretracción de los indicadores relativos al volumen, como en eldeterioro observado en la rentabilidad y la imposibilidad de laindustria nacional de cubrir sus costos medios de producción, provocadopor las condiciones de competencia desfavorables que debió afrontar elproducto nacional frente al importado desde China, que irrumpió en elmercado con importantes volúmenes y con una significativa subvaloraciónque no permitió que el producto nacional recuperara cuota de mercado(luego de la medida impuesta a las importaciones originarias deSuecia), conteniendo además los precios nacionales, todo lo cualevidencia un daño importante a la rama de la producción nacional dehojas de sierra de acero rápido ocasionado por las importaciones objetode investigación.

Que destacó que
...En lo que respecta al análisis de otros factores dedaño, distintos de las importaciones con dumping, se destaca que,conforme los términos del Acuerdo Antidumping, el análisis deberáhacerse respecto de cualesquiera otros factores de que se tengaconocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la basede las evidencias conocidas que surjan del expediente....

Que además señaló que
...debe destacarse que, tal como se expresaraprecedentemente; esta Comisión determinó oportunamente la existencia dedaño a la rama de producción nacional causada por las importacionesoriginarias de Suecia, motivo por el cual se aplicaron derechosantidumping definitivos a partir de febrero de 2008. Sin embargo, deacuerdo a los indicadores analizados con posterioridad a dicha fecha,el daño determinado sobre la rama de producción nacional seprofundizó....

Que prosiguió argumentando que
...Si se analizan las importacionesdesde otros orígenes distintos del investigado, se observa que lasimportaciones originarias de India origen para el que se dispusiera laapertura de una investigación antidumping han irrumpido en el mercadoen 2009, al igual que las originarias de China. Tal como se expusiera,si bien sus precios medios FOB fueron menores a los de China, no debesoslayarse que su volumen fue sustancialmente menor al de lasimportaciones investigadas....

Que continuó diciendo que
...el efecto de las importacionesoriginarias tanto de India como de Suecia es adicional, y no excluye alque causan las importaciones con presunto dumping originarias de China,que ingresaron al país en volúmenes tales que explicaron, en el año2009, el 50% del consumo aparente....

Que finalmente indicó que
...del análisis realizado sobre las pruebasaportadas en el expediente surge claramente que las importaciones conpresunto dumping originarias de China causan daño a la rama deproducción nacional....

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1393 de fecha 2 deseptiembre de 2008, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL,sobre la base del Informe de Relación de Causalidad, elevó surecomendación acerca de aplicación de medidas antidumping definitivas,a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, evaluando las demáscircunstancias atinentes a la política general del comercio exterior yal interés público.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 defecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA YOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y losprocedimientos referidos a la presentación de un certificado en lostérminos del denominado control de origen no preferencial, para eltrámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo alo previsto por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en elconsiderando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es laAutoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter disponelos casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origencuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechosantidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia deacuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la ResoluciónNº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resultanecesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de quemantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes envirtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacionalde Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 ysus modificaciones), y el Decreto Nº 1393/08.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1º
Procédese alcierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expedientecitado en el Visto para las operaciones de exportación hacia laREPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido,originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica enlas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR(N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.

Art. 2º
Fíjase a lasoperaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas desierra manuales rectas de acero rápido, originarias de la REPUBLICAPOPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelariasde la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90,un derecho específico de DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CUARENTA YSEIS (U$S 0,46) por unidad.

Art. 3º
Notifíquese a laDirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que las operaciones de importación que sedespachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 1º de lapresente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control deorigen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 delex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo serequiere que el control de las destinaciones de importación paraconsumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución,cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimientode verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo deSelectividad. A tal efecto se verificará físicamente que lasmercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria porla cual ellas clasifican como también con su correspondiente aperturaSIM, en caso de así corresponder.

Art. 4º
El requerimiento aque se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a lascondiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias ydisposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 5º
La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años.

Art. 6º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Débora A. Giorgi.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-398-2017-MP Relaciona Cierre de investigación por expiración plazo, presunto dumping (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.
RE-429-2016-MP Relaciona Apertura de investigación por presunto dumping (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-36-2010-SICPYME Cierre de investigación por presunto dumping (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.