Resolución 241-2011
Créase el “Programa Federal de Control de los Alimentos”. Objetivos.
Bs. As., 18/11/2011
VISTO la Ley Nº
18.284, su Decreto Reglamentario Nº 2126/71 ymodificatorios,
el Decreto Nº 1490/92 y el Expediente Nº1-0047-2110-422511-0
del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las previsiones constitucionales y la normativavigente en la materia, el control de los alimentos
en la RepúblicaArgentina se funda en la
articulación entre los organismos sanitariosdel nivel
nacional, provincial y, por su intermedio, municipal.
Que el eje clave de la articulación reside en la construcción deconsensos entre los integrantes del Sistema de Control de
Alimentos afin de optimizar el aprovechamiento de los
medios y recursos afectadosal control de los
alimentos.
Que se entiende por control de los alimentos la actividad reguladora decumplimiento obligatorio realizada por las autoridades
nacionales olocales para proteger al consumidor,
promover y proveer que todos losalimentos, durante su
producción, manipulación, almacenamiento,elaboración
y distribución sean inocuos y aptos para el consumo humano,cumplan
los requisitos de inocuidad y calidad y estén etiquetados deforma objetiva y
precisa, de acuerdo con las disposiciones de la ley,según
lo señalado por Organización Mundial de la Salud (OMS) y laOrganización
de las Naciones Unidas para la
Agricultura y laAlimentación (FAO)
en las “Directrices para el Fortalecimiento de losSistemas Nacionales de Control de los Alimentos” (FAO/OMS, 2007).
Que la actualización y mejora del sistema de control de los alimentosrequiere
el conocimiento de la situación actual y la formulación de unaestrategia
federal de control de los alimentos
Que la preparación de esa estrategia permitirá al país contar con unsistema de control de los alimentos integrado, coherente,
eficaz ydinámico, y determinar las prioridades que
favorezcan la protección delconsumidor y promuevan el
desarrollo económico del país, tal como loseñalan los
documentos de la OMS
y la FAO referidos.
Que en ese marco, en la reunión del Consejo Federal de Salud (COFESA)realizada
el 23 de julio de 2010, en la ciudad de Santiago del Estero,la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIAMEDICA (ANMAT), organismo
descentralizado, creado por Decreto Nº1490/92,
en el ámbito de esta SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION EINSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD de la
Nación, presentó el PlanEstratégico
de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación,Fiscalización
y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, cuyo objetivogeneral
es fortalecer las capacidades de regulación, fiscalización yvigilancia
a nivel nacional y provincial en productos para la salud;siendo
el Programa Federal de Control de los Alimentos uno de loscomponentes
fundamentales en el marco del citado Plan.
Que el señor Gobernador de la provincia de Entre Ríos, los señoresMinistros
de las áreas de salud de las provincias de Buenos Aires,Catamarca,
Chaco, Chubut, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Pampa, LaRioja,
Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis,
SanJuan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero,
Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
y Tucumán, y el Ministro deAgricultura, Ganadería y
Alimentos de Córdoba firmaron actas acuerdopara
desarrollar el Plan Estratégico de Fortalecimiento de lasCapacidades
de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacionaly
Provincial que involucre medicamentos, alimentos y productos médicosde competencia de la ANMAT.
Que en ese sentido se estableció un esquema federal de
trabajo a travésde talleres locales con los Consejos
Regionales de Salud (CORESA) delNoroeste, Noreste,
Cuyo, Centro y San Luis, Patagonia
y las Provinciasde Buenos Aires y Santa Fe.
Que mediante seis talleres de trabajo en Estrategias de Control de laInocuidad de los Alimentos de carácter federal se integró
el trabajoentre la Nación y las 24 jurisdicciones y, por su
intermedio, con susmunicipios.
Que dicho trabajo se basó en los cinco componentes básicos para lossistemas de control de los alimentos señalados por OMS y
FAO: gestióndel control, legislación alimentaria, auditoria, vigilancia basada enlaboratorio e información, educación y comunicación.
Que la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha brindadocooperación técnica participando activamente con el
fin de propiciar laconformación de un programa de
control de los alimentos de carácterfederal y
participativo.
Que en la actualidad la FAO
está desarrollando el Proyecto TCP/RLA/3213“Asistencia para el diseño y/o
fortalecimiento de políticas deinocuidad de los
alimentos para los países de la
Región”, cuyo objetivogeneral
es el diseño y/o fortalecimiento de políticas de inocuidad dealimentos
y estrategias para su implementación en 13 países de laregión.
Que en ese contexto, los Organismos que forman parte del Sistema deControl de Alimentos de la República Argentina
participan activamenteen las acciones previstas,
implementando las recomendaciones técnicasque
contribuyan a la mejora del sistema.
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional reza que “Losconsumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en larelación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereseseconómicos;
a una información adecuada y veraz; a la libertad deelección,
y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridadesproveerán
a la protección de esos derechos, a la educación para elconsumo,
a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsiónde
los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, alde la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a
laconstitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios...”.
Que como surge del citado artículo, los ciudadanos tienen derecho a lainocuidad y calidad de los alimentos que ingieren, en
orden a que éstosno sean perjudiciales para su vida e
integridad psicofísica.
Que tanto la Nación
como las Provincias tienen por finalidad promoverla prosperidad de sus
habitantes, entendiendo que se trata de poderesconcurrentes
entre la Nación
y las Provincias, según surge de losartículos 75
inciso 18 y 125 de la Constitución Nacional.
Que el artículo 121 de la Constitución Nacional
establece que lasprovincias conservan todo el poder
no delegado por la
Constitución alGobierno Federal y
el que expresamente se hayan reservado por pactosespeciales
al tiempo de su incorporación.
Que la
Constitución Nacional establece que cada provincia dicta supropia constitución asegurando la autonomía municipal y
reglando sualcance y contenido en el orden
institucional, político,administrativo,
económico y financiero (Artículo 123).
Que el artículo 1º de la Ley
18.284 declara vigente en todo elterritorio de la República, con la
denominación de Código AlimentarioArgentino, las
disposiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y deidentificación
comercial del Reglamento Alimentario aprobado porDecreto
Nº 141/53, con sus normas modificatorias y complementarias.
Que la citada Ley 18.284 establece que el Código Alimentario Argentinoy sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y
harán cumplir por lasautoridades sanitarias
nacionales, provinciales o de la
Ciudad deBuenos Aires en sus
respectivas jurisdicciones, pudiendo la autoridadsanitaria
nacional concurrir para hacer cumplir dichas normas encualquier
parte del país, de acuerdo al artículo 2º de la citadanormativa.
Que en su artículo 3º la Ley
18.284 señala que los productos cuyaproducción,
elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique deacuerdo
al Código Alimentario Argentino y a sus disposicionesreglamentarias,
por la autoridad sanitaria que resulte competente deacuerdo
al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podráncomercializarse,
circular y expenderse en todo el territorio de laNación,
sin perjuicio de la verificación de sus condicioneshigiénico-sanitarias,
bromatológicas y de identificación comercial enla
jurisdicción de destino.
Que el marco normativo vigente señala que las autoridades sanitarias decada provincia, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y delos municipios serán responsables de aplicar el Código AlimentarioArgentino dentro de sus respectivas
jurisdicciones y en el ámbito desus competencias.
Que la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIAMEDICA, como autoridad regulatoria
nacional, cumple un rol de rectoríaen el control de
las acciones conducentes al registro, control,fiscalización y vigilancia de la sanidad y calidad
de los productos,sustancias, elementos, procesos,
tecnología y materiales que seconsumen o utilizan en
la alimentación humana y del contralor de lasactividades
y procesos que median o están comprendidos en esta materia.
Que de acuerdo con el Decreto Nº 1343/07 esta SECRETARIA DE POLITICAS,REGULACION E INSTITUTOS tiene, entre otros, el
objetivo de establecerlas políticas que permitan llevar adelante las acciones
de losorganismos descentralizados bajo su dependencia
en concordancia con loestablecido por el Plan Federal
de Salud y la normativa vigente en lamateria, y
supervisar y coordinar los programas gestionados a través deesos
organismos.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1343/07 y el
Decreto Nº 443/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase, en elámbito
de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS yTECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), el “Programa Federal de Control de losAlimentos”, en el marco del “Plan Estratégico de
Fortalecimiento de lasCapacidades de Regulación,
Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacionaly Provincial.”
Art. 2º — Establécese que los objetivos generales del “Programa Federal de Control de los Alimentos” serán:
Priorizar la prevención.
Reforzar las actividades de vigilancia, auditoría y
las acciones regulatorias.
Mejorar la repuesta ante incidentes alimentarios.
Art. 3º — Institúyense
comolineamientos generales del “Programa Federal de Control de losAlimentos” los consensos alcanzados a través de los talleres de trabajorealizados a nivel provincial, regional y nacional,
que figuran en elAnexo de la presente Resolución.
Art. 4º — Invítase
a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
Resolución.
Art. 5º — Regístrese. Dése
a laDirección Nacional del Registro Oficial a efectos
de su publicación.Comuníquese a quien corresponda.
Cumplido archívese. — Gabriel Yedlin.
ANEXO
Componente Gestión del Control:
• Fortalecer un Sistema Federal de Control de Alimentos a
través de laintegración, coordinación y articulación
de sus actividades.
Componente Legislación Alimentaria:
• Promover la actualización permanente del marco normativo
de manera ágil y transparente.
• Generar capacidad oficial en materia de derecho
alimentario.
• Fomentar y promover la participación y opinión de los nivelesprovinciales en los ámbitos de discusión
internacionales referentes anormativa alimentaria.
Componente Vigilancia Alimentaria - Laboratorio:
• Promover la cooperación y articulación de los
laboratorios oficiales a nivel federal.
• Armonizar a nivel federal las estrategias para un sistema
integrado de Vigilancia Alimentaria.
• Armonizar a nivel federal los mecanismos de respuesta
ante incidentes alimentarios.
Componente Auditoría:
• Generar y fortalecer la capacidad de los recursos humanos
abocados al control de alimentos.
Componente Información, Educación y Comunicación:
• Generar y fortalecer la capacidad de los recursos humanos
abocados al control de alimentos.
• Proporcionar a los ciudadanos información precisa,
confiable yaccesible sobre medidas de prevención de
Enfermedades Transmitidas porlos Alimentos (ETA).