Detalle de la norma RE-241-2011-SPRI
Resolución Nro. 241 Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
Organismo Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
Año 2011
Asunto Programa Federal de Control de Alimentos
Boletín Oficial
Fecha: 24/11/2011
Detalle de la norma
LOA

 

Resolución 241-2011

Créase el
Programa Federal de Control de los Alimentos. Objetivos.

Bs. As., 18/11/2011

VISTO la Ley Nº 18.284, su Decreto Reglamentario Nº 2126/71 ymodificatorios, el Decreto Nº 1490/92 y el Expediente Nº1-0047-2110-422511-0 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las previsiones constitucionales y la normativavigente en la materia, el control de los alimentos en la RepúblicaArgentina se funda en la articulación entre los organismos sanitariosdel nivel nacional, provincial y, por su intermedio, municipal.

Que el eje clave de la articulación reside en la construcción deconsensos entre los integrantes del Sistema de Control de Alimentos afin de optimizar el aprovechamiento de los medios y recursos afectadosal control de los alimentos.

Que se entiende por control de los alimentos la actividad reguladora decumplimiento obligatorio realizada por las autoridades nacionales olocales para proteger al consumidor, promover y proveer que todos losalimentos, durante su producción, manipulación, almacenamiento,elaboración y distribución sean inocuos y aptos para el consumo humano,cumplan los requisitos de inocuidad y calidad y estén etiquetados deforma objetiva y precisa, de acuerdo con las disposiciones de la ley,según lo señalado por Organización Mundial de la Salud (OMS) y laOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y laAlimentación (FAO) en las
Directrices para el Fortalecimiento de losSistemas Nacionales de Control de los Alimentos (FAO/OMS, 2007).

Que la actualización y mejora del sistema de control de los alimentosrequiere el conocimiento de la situación actual y la formulación de unaestrategia federal de control de los alimentos

Que la preparación de esa estrategia permitirá al país contar con unsistema de control de los alimentos integrado, coherente, eficaz ydinámico, y determinar las prioridades que favorezcan la protección delconsumidor y promuevan el desarrollo económico del país, tal como loseñalan los documentos de la OMS y la FAO referidos.

Que en ese marco, en la reunión del Consejo Federal de Salud (COFESA)realizada el 23 de julio de 2010, en la ciudad de Santiago del Estero,la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIAMEDICA (ANMAT), organismo descentralizado, creado por Decreto Nº1490/92, en el ámbito de esta SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION EINSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, presentó el PlanEstratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación,Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, cuyo objetivogeneral es fortalecer las capacidades de regulación, fiscalización yvigilancia a nivel nacional y provincial en productos para la salud;siendo el Programa Federal de Control de los Alimentos uno de loscomponentes fundamentales en el marco del citado Plan.

Que el señor Gobernador de la provincia de Entre Ríos, los señoresMinistros de las áreas de salud de las provincias de Buenos Aires,Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Pampa, LaRioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, SanJuan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán, y el Ministro deAgricultura, Ganadería y Alimentos de Córdoba firmaron actas acuerdopara desarrollar el Plan Estratégico de Fortalecimiento de lasCapacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacionaly Provincial que involucre medicamentos, alimentos y productos médicosde competencia de la ANMAT.

Q
ue en ese sentido se estableció un esquema federal de trabajo a travésde talleres locales con los Consejos Regionales de Salud (CORESA) delNoroeste, Noreste, Cuyo, Centro y San Luis, Patagonia y las Provinciasde Buenos Aires y Santa Fe.

Que mediante seis talleres de trabajo en Estrategias de Control de laInocuidad de los Alimentos de carácter federal se integró el trabajoentre la Nación y las 24 jurisdicciones y, por su intermedio, con susmunicipios.

Que dicho trabajo se basó en los cinco componentes básicos para lossistemas de control de los alimentos señalados por OMS y FAO: gestióndel control, legislación alimentaria, auditoria, vigilancia basada enlaboratorio e información, educación y comunicación.

Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha brindadocooperación técnica participando activamente con el fin de propiciar laconformación de un programa de control de los alimentos de carácterfederal y participativo.

Que en la actualidad la FAO está desarrollando el Proyecto TCP/RLA/3213
Asistencia para el diseño y/o fortalecimiento de políticas deinocuidad de los alimentos para los países de la Región, cuyo objetivogeneral es el diseño y/o fortalecimiento de políticas de inocuidad dealimentos y estrategias para su implementación en 13 países de laregión.

Que en ese contexto, los Organismos que forman parte del Sistema deControl de Alimentos de la República Argentina participan activamenteen las acciones previstas, implementando las recomendaciones técnicasque contribuyan a la mejora del sistema.

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional reza que
Losconsumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en larelación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereseseconómicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad deelección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridadesproveerán a la protección de esos derechos, a la educación para elconsumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsiónde los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, alde la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a laconstitución de asociaciones de consumidores y de usuarios....

Que como surge del citado artículo, los ciudadanos tienen derecho a lainocuidad y calidad de los alimentos que ingieren, en orden a que éstosno sean perjudiciales para su vida e integridad psicofísica.

Que tanto la Nación como las Provincias tienen por finalidad promoverla prosperidad de sus habitantes, entendiendo que se trata de poderesconcurrentes entre la Nación y las Provincias, según surge de losartículos 75 inciso 18 y 125 de la Constitución Nacional.

Q
ue el artículo 121 de la Constitución Nacional establece que lasprovincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución alGobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado por pactosespeciales al tiempo de su incorporación.

Que la Constitución Nacional establece que cada provincia dicta supropia constitución asegurando la autonomía municipal y reglando sualcance y contenido en el orden institucional, político,administrativo, económico y financiero (Artículo 123).

Que el artículo 1º de la Ley 18.284 declara vigente en todo elterritorio de la República, con la denominación de Código AlimentarioArgentino, las disposiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y deidentificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado porDecreto Nº 141/53, con sus normas modificatorias y complementarias.

Que la citada Ley 18.284 establece que el Código Alimentario Argentinoy sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por lasautoridades sanitarias nacionales, provinciales o de la Ciudad deBuenos Aires en sus respectivas jurisdicciones, pudiendo la autoridadsanitaria nacional concurrir para hacer cumplir dichas normas encualquier parte del país, de acuerdo al artículo 2º de la citadanormativa.

Que en su artículo 3º la Ley 18.284 señala que los productos cuyaproducción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique deacuerdo al Código Alimentario Argentino y a sus disposicionesreglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente deacuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podráncomercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de laNación, sin perjuicio de la verificación de sus condicioneshigiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial enla jurisdicción de destino.

Que el marco normativo vigente señala que las autoridades sanitarias decada provincia, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y delos municipios serán responsables de aplicar el Código AlimentarioArgentino dentro de sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito desus competencias.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIAMEDICA, como autoridad regulatoria nacional, cumple un rol de rectoríaen el control de las acciones conducentes al registro, control,fiscalización y vigilancia de la sanidad y calidad de los productos,sustancias, elementos, procesos, tecnología y materiales que seconsumen o utilizan en la alimentación humana y del contralor de lasactividades y procesos que median o están comprendidos en esta materia.

Que de acuerdo con el Decreto Nº 1343/07 esta SECRETARIA DE POLITICAS,REGULACION E INSTITUTOS tiene, entre otros, el objetivo de establecerlas políticas que permitan llevar adelante las acciones de losorganismos descentralizados bajo su dependencia en concordancia con loestablecido por el Plan Federal de Salud y la normativa vigente en lamateria, y supervisar y coordinar los programas gestionados a través deesos organismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1343/07 y el Decreto Nº 443/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
RESUELVE:

Artículo 1º
Créase, en elámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS yTECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), el Programa Federal de Control de losAlimentos, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de lasCapacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacionaly Provincial.

Art. 2º
Establécese que los objetivos generales del Programa Federal de Control de los Alimentos serán:

Priorizar la prevención.

Reforzar las actividades de vigilancia, auditoría y las acciones regulatorias.

Mejorar la repuesta ante incidentes alimentarios.

Art. 3º
Institúyense comolineamientos generales del Programa Federal de Control de losAlimentos los consensos alcanzados a través de los talleres de trabajorealizados a nivel provincial, regional y nacional, que figuran en elAnexo de la presente Resolución.

Art. 4º
Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Resolución.

Art. 5º
Regístrese. Dése a laDirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación.Comuníquese a quien corresponda. Cumplido archívese. Gabriel Yedlin.

ANEXO


Componente Gestión del Control:

Fortalecer un Sistema Federal de Control de Alimentos a través de laintegración, coordinación y articulación de sus actividades.

Componente Legislación Alimentaria:

Promover la actualización permanente del marco normativo de manera ágil y transparente.

Generar capacidad oficial en materia de derecho alimentario.

Fomentar y promover la participación y opinión de los nivelesprovinciales en los ámbitos de discusión internacionales referentes anormativa alimentaria.

Componente Vigilancia Alimentaria - Laboratorio:

Promover la cooperación y articulación de los laboratorios oficiales a nivel federal.

Armonizar a nivel federal las estrategias para un sistema integrado de Vigilancia Alimentaria.

Armonizar a nivel federal los mecanismos de respuesta ante incidentes alimentarios.

Componente Auditoría:

Generar y fortalecer la capacidad de los recursos humanos abocados al control de alimentos.

Componente Información, Educación y Comunicación:

Generar y fortalecer la capacidad de los recursos humanos abocados al control de alimentos.

Proporcionar a los ciudadanos información precisa, confiable yaccesible sobre medidas de prevención de Enfermedades Transmitidas porlos Alimentos (ETA).

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-5151-2014-ANMAT Relaciona “Red Nacional de Protección de Alimentos (RENAPRA)”.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-18284-1969-PLN Programa Federal de Control de Alimentos