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Resolución Nº 47-2011
Mendoza, 7/11/2011
VISTO el Expediente Nº S93:0003567/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se solicita la autorización como
práctica enológica lícita para el uso de preparaciones comerciales a base de
cáscaras de levaduras, cortezas de levaduras y/o paredes celulares de levaduras
y levaduras inactivas.
Que al respecto la Ley
General de Vinos Nº 14.878, en su Artículo 19, contempla el
uso de levaduras seleccionadas como práctica enológica lícita, no obstante lo
cual es adecuado diferenciar el uso de levaduras o sus partes de acuerdo a su
estado de viabilidad, dado que su utilización cumple diferentes objetivos.
Que las levaduras seleccionadas activas son ampliamente utilizadas para
favorecer un óptimo desarrollo de las fermentaciones.
Que las paredes celulares o cortezas de levaduras, las levaduras inactivas o
los autolisados de levaduras son nutrientes y
activadores cuyo agregado permite un mejor manejo del proceso de fermentación.
Que según el método de obtención, estos productos se pueden distinguir como
levaduras Inactivas aquellos que sufren una inactivación
térmica y posterior secado, autolisados de levaduras
aquellos que sufren una inactivación térmica más
incubación que degrada parte del contenido intracelular y paredes celulares o
cortezas de levaduras aquellos que son sólo paredes sin contenido
citoplasmático.
Que la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) admite
como práctica enológica el uso de estos productos como nutrientes y activadores
de la fermentación alcohólica (Resolución OENO Nº 7/97).
Que en virtud de lo expuesto, procede la autorización pertinente.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto
Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Autorízase como práctica
enológica lícita, el uso de levaduras inactivas, autolisados
de levaduras, paredes celulares o cortezas de levaduras, ya sea en forma
individual o asociadas con otros nutrientes, que hayan sido previamente
aprobados por este Organismo, como nutrientes y activadores de la fermentación
alcohólica en la elaboración de vinos.
2º — Los productos mencionados en el Punto 1º, deberán
responder a las especificaciones generales fijadas por la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE LA
VIÑA Y EL VINO (OIV).
3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación,
notifíquese y cumplido, archívese. — C.P.N.
GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
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