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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 7365 |
09/12/1998 |
Fecha: |
28/12/1998 |
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Dependencia:
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DI-7365-1998-ANMAT |
Tema:
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ESPECIALIDADES
MEDICINALES. |
Asunto:
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Establécese el período en que debe abonarse el arancel correspondiente al año 1997,
fijado por Resolución Conjunta N° 470/92-MEYOSP y N° 268/92-MSAS, para mantener actualizada la información
en el Registro de Especialidades Medicinales comercializadas al público. |
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VISTO: las
Disposiciones Nros. 4719/95, 4721/96 y 7325/97 de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; |
CONSIDERANDO: |
Que el art. 14 de
la Resolución Conjunta N° 470/92 Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y N° 268/92 Ministerio de Salud
y Acción Social (texto Ordenado por
la Resolución Conjunta N° 988/92 Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y N° 748/92 Ministerio de Salud
y Acción Social), establece que el mantenimiento en el Registro de
Especialidades Medicinales devengará un arancel anual de $ 1.000 que se hará
efectivo por año vencido. |
Que
la Resolución N° 311/92 de
la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y
Acción Social, a los fines de mantener actualizada la información sobre las
especialidades medicinales que efectivamente se comercializan al público, y
dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6°, apartado b)
del Decreto N° 150/92, dispone que los titulares de
los certificados de registro de especialidades medicinales, deberán
comunicar, con carácter de Declaración Jurada a
la DIRECCION DE DROGAS
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (función actualmente asumida por
la A.N.M.A.T.), la nómina de las especialidades medicinales y
productos que se venden al público a través de los canales autorizados por la
legislación vigente. |
Que esta actualización es
necesaria a los efectos de garantizar tanto a los profesionales de
la Salud como a la población,
que los medicamentos incluidos en el Registro cumplen con las condiciones de
eficacia, inocuidad y calidad que justifican su utilización en medicina
humana y continúan siendo comercializados. |
Que el arancel en cuestión
debe hacerse efectivo por año vencido y que aún no se ha establecido el plazo
en que se devengará el correspondiente al año 1997. |
Que
la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. |
Que la presente se dicta
en virtud de lo establecido en el Artículo 8° inciso m) del
Decreto N° 1.490/92. |
Por
ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo 1°- Se
establece que el arancel correspondiente al año 1997, fijado por el Art. 14
de
la Resolución
Conjunta N° 470/92 Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos y N° 268/92
Ministerio de Salud y Acción Social (texto Ordenado por
la Resolución Conjunta N° 988/92 Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y N° 748/92 Ministerio de Salud
y Acción Social), para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales
comercializadas al público, de acuerdo con lo establecido por
la Resolución n° 311/92 de
la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y
Acción Social, debe abonarse entre el día 4 y 15 de Enero de 1999. |
Art. 2°-
Siempre que el monto a pagar supere los $ 5.000 (pesos Cinco Mil) los
laboratorios podrán acceder a un plan de pago de cinco cuotas mensuales, con
vencimiento la primera entre el día 4 y 15 de Enero de 1999 y las restantes
los días 15 de los meses subsiguientes. Las cuotas constituirán cada una el
20% del importe a abonar. |
Art.
3°- De forma. |
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