Detalle de la norma RG-3222-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3222 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Precio de gas natural como base de valoración para destinaciones de exportación
Boletín Oficial
Fecha: 22/11/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3222

Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.


Bs. As., 17/11/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13656-85-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina.

Q
ue, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural.

Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante Nota Nº 297 del 19 de octubre de 2011, a partir de la información adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigente para el período comprendido entre el 2 de septiembre de 2011 y el 24 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive.

Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precios han sido establecidos en el marco del Programa de Energía Total.

Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/06 (ex MEyP) y su modificatoria.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
Establécense los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 2 de septiembre de 2011 y el 24 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía Total, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º
A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

Art. 3º
Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/06).

Art. 4º
La Dirección General de Aduanas, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 2 de septiembre de 2011 y el 24 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.

Art. 5º
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín e la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

ANEXO

 

(Artículo 1º)



PERIODO/DIA

PRECIO U$S/MMBTU

MARCO

02/09/11 al 07/09/11

13,8200

Programa de Energía Total

08/09/11 al 12/09/11

13,7080

Programa de Energía Total

13/09/11 al 16/09/11

13,7080

Programa de Energía Total

17/09/11 al 23/09/11

13,7080

Programa de Energía Total

24/09/11

13,4570

Programa de Energía Total

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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