LOA
Disposición
4-2011
Declárase libre de la mosca del Mediterráneo al área
regulada de la localidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro.
Bs. As., 16/11/2011
VISTO el expediente Nº S01: 461651/2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Ley de Sanidad Vegetal Nº 6704 del 12 de agosto
de 1963, la Resolución Nº
134 del EX INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL del 22 de marzo de
1994, la Resolución
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nº 152 del 27 de
marzo de 2006, y las Disposiciones de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 y Nº 03 del 15 de abril de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución del ex IASCAV Nº 134/1994 se aprobó el Programa
Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Que mediante Resolución SENASA Nº 152/2006 se aprobó el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Areas
Libres de Mosca de los Frutos”.
Que por Disposición de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal Nº 18/2006 se
declaró como Area Libre de la Plaga Mosca de los
Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae)
a los valles productivos de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y
Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río
Colorado, Valle de Gral. Conesa, Interior de la Meseta Patagónica
y Valle Inferior del Río Chubut) en el marco del
Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM).
Que con motivo de la detección de dos ejemplares machos de Ceratitis
capitata (Mosca del Mediterráneo) en el área urbana
de la localidad de Villa Regina de la Provincia de Río Negro, con fecha 15 de abril de
2011 se dictó la
Disposición Nº 3/2011 de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal, por la cual se estableció como área regulada, sujeta al
cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias establecidas en dicha
Disposición, a la superficie comprendida dentro del círculo de 7,2 km
de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y
que corresponde a las coordenadas geográficas lat= -39,1056618,
long= -67,0802759.
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución SENASA
Nº 152/2006 y por la
Disposición DNPV Nº 3/2011, se han aplicado todas las medidas
fitosanitarias correspondientes en el área regulada.
Que por Resolución SENASA Nº 152/2006 se establece que para áreas con
condiciones climáticas particulares como la Región Patagónica,
si el invierno comienza antes de cumplirse DOS (2) ciclos teóricos del insecto
luego de la última captura verificada, se reasumirá un trampeo intensivo al
comenzar la primavera por un período equivalente a UN (1) ciclo teórico.
Que en base al modelo de días grados utilizado por el SENASA para estimar los
ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 9 de noviembre de 2011 se ha
cumplido el ciclo respectivo al trampeo intensivo primaveral, período requerido
para determinar como erradicada la plaga.
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto por el cual
se disponga el cese de las acciones fitosanitarias establecidas en la Disposición DNPV
Nº 3/2011.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución SENASA
Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Area
libre de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.). Se declara libre de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) al área de
la localidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, ubicada en una superficie
comprendida dentro del círculo de 7,2 km de radio, con
epicentro en las coordenadas geográficas lat=
-39,1056618, long= -67,0802759.
Art. 2º — Abrogación. Se abroga la Disposición de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA Nº 3 del 15 de abril de 2011, por la cual se dispuso
oportunamente establecer al área citada en el artículo precedente como área
regulada.
Art. 3º — Vigencia. La presente disposición
entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Diego Quiroga.
|