Resolución 853-2011
Apruébanse las “Condiciones Sanitarias para el Registro y Funcionamiento de Predios
Cuarentenarios en la
Importación de Salmónidos, sus Ovas y/o sus Gametas a la República
Argentina”.
Bs. As., 16/11/2011
VISTO el Expediente N° S01:0404167/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, la Ley N°
3959, las Resoluciones Nros. 584 del 20 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 21 del 17 de junio de 1997 del
GRUPO MERCADO COMUN, 1354 del 27 de octubre de 1994, 488 del 4 de junio de 2002
y 422 del 20 de agosto de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2°,
que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene como
responsabilidad, ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad
animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la
materia.
Que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la
preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA
y está facultado a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse
para autorizar el ingreso al país de animales vivos y su material de
multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.
Que la creciente demanda de salmónidos, sus ovas y/o gametas en la REPUBLICA ARGENTINA,
ha provocado un significativo incremento tanto de solicitudes de importación de
salmónidos, sus ovas y/o gametas, como de apertura de nuevos mercados
proveedores.
Que el constante avance en el campo del conocimiento de la bioseguridad y de
las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios
internacionales respecto a las exigencias sanitarias de importación, permiten
actualizar y formalizar las exigencias cuarentenarias que deben cumplimentarse
en la importación de salmónidos, sus ovas y/o gametas a la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que la descentralización operativa vigente en este Servicio
Nacional faculta a las áreas técnicas a la elaboración de normas de
procedimientos tendientes a coordinar las acciones a ejecutar, facilitando las
operaciones de importación sin poner en peligro el estatus nacional alcanzado.
Que la Resolución N°
466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA faculta a establecer un período de consulta pública, durante el
cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos normativos.
Que se han tenido en cuenta para la elaboración de las presentes condiciones
las consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del Organismo.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a
las facultades otorgadas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Objeto. Se aprueban las “CONDICIONES SANITARIAS PARA EL REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DE PREDIOS
CUARENTENARIOS EN LA
IMPORTACION DE SALMONIDOS, SUS OVAS Y/O SUS GAMETAS A LA
REPUBLICA ARGENTINA”.
Art. 2° — Definiciones.
Inciso a) ACUICULTURA: Designa la cría de organismos acuáticos que supone
intervenir de algún modo para mejorar la producción, por ejemplo, mediante la
reproducción, la alimentación y/o la protección contra los depredadores.
Inciso b) AGENTE PATOGENO: Designa un organismo que provoca o que contribuye al
desarrollo de alguna de las enfermedades enumeradas en el Código Sanitario para
los Animales Acuáticos.
Inciso c) AGUA LIMPIA: Contempla a toda agua de fuente natural que no contiene
microorganismos y/o sustancias nocivas en cantidades que pueda afectar directa
o indirectamente a la sanidad de los salmónidos, sus ovas y/o sus gametas.
Inciso d) BIOSEGURIDAD: Conjunto de prácticas o medidas sanitarias y
preventivas orientadas a minimizar el contacto de los salmónidos, sus ovas y/o
sus gametas con agentes patógenos y que, utilizadas en forma permanente, buscan
evitar la entrada y salida de organismos infectocontagiosos.
Inciso e) FILTRO SANITARIO (CLEANING): Designa una instalación ubicada en el
acceso a la Unidad
de Aislamiento de los salmónidos, sus ovas y/o gametas, necesaria para
garantizar el paso único y obligatorio en ambos sentidos y dentro del cual se
aplicarán procedimientos que garantizan la bioseguridad de la cuarentena. El
filtro sanitario debe contar, como mínimo, con un vestuario de ingreso en el
cual dejar la vestimenta y el calzado de calle, que cuente con un lavamanos
accionado por pedal, rodillera o célula fotosensible, el que debe disponer de
constante de agua caliente, jabón y desinfectante aprobados por el SENASA. Este
sector, debe comunicar a su vez con un área de cambiado, en el cual esté disponible
la vestimenta de protección y de uso en la cuarentena con un lavabotas, con
jabón, cepillo y disponibilidad de agua caliente constante. Deberán existir
puertas de cierre automático, que separen cada UNO (1) de estos TRES (3)
compartimientos.
Inciso f) GAMETA DE SALMONIDO: Designa al esperma u ova no fertilizada de
salmónidos que son mantenidas y transportadas separadamente previo a su
fertilización.
Inciso g) IMPORTADOR: Propietario de los salmónidos, sus ovas y/o gametas,
representante del propietario o persona física o jurídica, responsable de los
mismos ante el SENASA.
Inciso h) TECNICO ACUICOLA ACREDITADO: Técnico acreditado por el SENASA y
co-responsable ante este Organismo, junto con el Interesado, para con el
cumplimiento de las presentes condiciones sanitarias.
Inciso i) INTERESADO: Se trata de la persona física o jurídica que acredite
debidamente la tenencia o posesión de la propiedad del predio propuesto para
cuarentena de importación y por ende, es corresponsables ante el SENASA del
cumplimiento de las presentes condiciones sanitarias que le corresponden.
Inciso j) OVA DE SALMONIDO: Designa a una ova fertilizada y viable de un
salmónido.
Inciso k) PREDIO CUARENTENARIO DE IMPORTACION (PCI): Establecimiento público o
privado, presentado por un Interesado, que ha cumplido satisfactoriamente con
las correspondientes condiciones sanitarias aquí descriptas y ha sido
registrado por el SENASA. Este PCI podrá ser elegido por un importador para que
los salmónidos, sus ovas y/o gametas a importarse, cumplan con el período
cuarentenario tendiente a obtener la admisión definitiva a la REPUBLICA ARGENTINA.
El SENASA autorizará la realización de una cuarentena de importación sobre la
base de un sistema “todo adentro - todo afuera” (all in - all out) en un sector determinado del mismo, denominado “Unidad de Aislamiento”.
Inciso l) REMESA: Grupo de salmónidos, sus ovas y/o sus gametas que constituyen
un mismo embarque, con un mismo estatus sanitario, amparados por una misma
Solicitud de Importación autorizada por el SENASA y por un único Certificado
Veterinario Oficial Internacional.
Inciso m) RESIDUO PATOLOGICO O PATOGENICO: Son los residuos resultantes de
actos médicos llevados a cabo en los ejemplares cuarentenados en la Unidad de Aislamiento que
contengan o no microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o
supuestos de enfermedades en los salmónidos o en el hombre.
Inciso n) RESIDUO REGULADO POR LA RESOLUCION SENASA N° 714 del 4 de octubre de
2010: Son los residuos y desechos orgánicos de origen animal y vegetal que
ingresan al Territorio Nacional, provenientes del exterior, generados en
cualquier medio de transporte y que deberán ser destruidos, incluidos los
envases que los contengan.
Inciso ñ) SALMONIDO: Designa a todos los estadios de vida de los peces de la
familia Salmonidae.
Inciso o) UNIDAD DE AISLAMIENTO: Sector ubicado dentro del Predio Cuarentenario
de Importación destinado al alojamiento y aislamiento cuarentenario de los
salmónidos, sus ovas y/o sus gametas importadas de una misma remesa, sin
contacto directo o indirecto con otros peces o material reproductivo, para
someterlos a observación visual fiscalizada por el SENASA, durante un período
de tiempo determinado y, si es preciso, a pruebas de diagnóstico o tratamiento.
Inciso p) VACIO SANITARIO: Designa, a efectos del control de enfermedades, la
operación por la que se vacía una Unidad de Aislamiento, de salmónidos, sus
ovas y/o sus gametas y del agua. Este período no debe ser inferior a QUINCE
(15) días, debiendo en ese lapso procederse a la limpieza, desinfección y
desinsectación de todas las instalaciones. Se aplica también al lapso en que
una persona no debió ni deberá tener contacto con otras explotaciones de
salmónidos y/u otros lugares de riesgo para la salud de esos animales, período
que no deberá ser inferior a SETENTA Y DOS (72) horas.
Art. 3° — Funcionamiento. Se autorizará el
funcionamiento de los PCI, que aseguren un nivel adecuado de protección de la
condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y de los animales
involucrados en la importación.
Art. 4° — Requisitos para el Registro del
Predio Cuarentenario de Importación (PCI). Para obtener el Certificado de
Registro del PCI (Anexo III), el Interesado debe presentar y/o gestionar ante la Dirección de Centro Regional
(DCR) del SENASA de la jurisdicción que corresponda al emplazamiento geográfico
del mismo lo siguiente:
Inciso a) Formulario de Registro del PCI (Anexo I).
Inciso b) Acreditación de la tenencia o posesión del bien inmueble conforme a
derecho.
Inciso c) Todas las habilitaciones vigentes emanadas de la Autoridad Competente
del orden nacional, provincial y/o municipal con jurisdicción sobre cualquiera
de los aspectos de registro, autorización, habilitación y funcionamiento del
Predio Cuarentenario de Importación contenidos en las presentes condiciones
sanitarias, incluida aquella referida a la preservación ambiental, atento a la
clasificación de los potenciales residuos patológicos que se generarán durante
su funcionamiento cuarentenario.
Inciso d) Inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) del SENASA.
Inciso e) Planos del Predio y de la/s Unidad/es de Aislamiento en escala UNO EN
CIEN (1:100), junto con la memoria descriptiva y constructiva de las
instalaciones y memoria descriptiva y operativa prevista para con los criterios
de bioseguridad.
Inciso f) Planos del sistema de efluentes en escala UNO EN CIEN (1:100).
Inciso g) Flujogramas del:
I. Recorrido de los salmónidos, sus ovas y/o sus gametas desde el ingreso hasta
su salida del predio.
II. Movimiento de personal.
III. De los desechos y descripción de la recolección y disposición final de los
residuos patológicos.
Inciso h) Declaración Jurada de la capacidad del establecimiento para
cuarentenar salmónidos, sus ovas y/o sus gametas.
Inciso i) Programa sistemático y auditable de control de plagas, que debe
incluir un sistema de registro de las acciones correspondientes al mismo.
Inciso j) Contrato con un Técnico Acuícola Acreditado por el SENASA.
Inciso k) El Predio deberá disponer de planes de contingencia que prevenga de
eventuales fugas en caso de rotura o ante la ocurrencia de incendios y/o fallas
en el suministro eléctrico, falla en los sistemas de desinfección de efluentes
o de otros servicios, que pudieran perjudicar el desarrollo de la cuarentena de
importación. Se considera especialmente importante disponer de generadores
alternativos de electricidad en casos de emergencia.
Inciso l) Debe disponerse de un libro foliado de DOSCIENTAS (200) fojas donde
se describan todas las novedades que se produzcan, así como los ingresos de
personas, que además deben contar con la expresa autorización previa del
Técnico Acuícola acreditado por el SENASA y del Veterinario Oficial del SENASA
de la jurisdicción, registrando entre otros los datos su identificación, fecha
y motivo del ingreso.
Inciso m) La DCR
receptora dispone de VEINTE (20) días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la presentación del pedido, para su inspección y evaluación formal.
Este lapso comenzará a regir una vez que el Interesado haya presentado toda la
documentación requerida. El número de registro correspondiente, será otorgado
por Casa Central del SENASA.
Inciso n) Cuando la documentación o las instalaciones presentadas no cumplan
estrictamente con las condiciones establecidas, no se le podrá otorgar el
registro del PCI lo cual será comunicado por medio fehaciente al Interesado en
un lapso no mayor a TREINTA (30) días hábiles, a fin de que proceda, en caso de
ser ello posible, a subsanar las deficiencias detectadas y solicitar luego una
nueva evaluación que posibilite, de corresponder, el otorgamiento del registro
correspondiente.
Art. 5° — Registro. Validez. Renovación. El
registro del PCI tendrá una validez de UN (1) año. Podrá ser renovado siempre
que cumplimente con el Anexo II de la presente resolución, debiendo presentar
aquella documentación que haya perdido vigencia ante la Dirección de Centro
Regional (DCR) correspondiente a su jurisdicción. Además, debe ser inspeccionado
por la DCR a fin
de verificar su aptitud para cuarentenar una remesa de salmónidos, sus ovas y/o
gametas, en forma previa a autorizar la importación de la misma.
Art. 6° — Transferencia de la titularidad
del registro. La transferencia del registro se acordará a pedido conjunto del
titular del mismo y del nuevo Interesado o solamente a pedido de este último,
cuando se acreditara fehacientemente el acto jurídico de transmisión del
Predio. Mientas no se haya concedido la transferencia subsisten todas las
obligaciones y responsabilidades a cargo del titular del registro.
Art. 7° — Sujetos responsables. El
Interesado y el Técnico Acuícola acreditado ante el SENASA del Predio
Cuarentenario de Importación son los responsables directos del cumplimiento de
los requisitos establecidos en la presente resolución, como así también de toda
la normativa higiénico-sanitaria vigente.
Art. 8° — Técnico Acuícola Acreditado. El
Técnico Acuícola Acreditado ante el SENASA tiene el carácter de Director
Técnico del PCI, debiendo cumplir con sus obligaciones de acuerdo a la
normativa vigente. Durante el período cuarentenario, debe evitar el contacto
con otras producciones de especies susceptibles, y de ser así, debe respetar el
vacío sanitario.
Art. 9° — Cambio del Técnico Acuícola
Acreditado. Todo cambio que se efectúe del Técnico Acuícola Acreditado deberá
ser informado por el Interesado a la
DCR dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el
mismo.
Art. 10. — Exigencias de Instalación, Manejo
y Bioseguridad del PCI. Las exigencias de instalación, manejo y bioseguridad
que deben cumplir los PCI son:
Inciso a) Estar física y operativamente separado de otras producciones que
contengan ejemplares de la especie importada u otras susceptibles. El PCI
deberá estar ubicado en áreas no sujetas a frecuentes inundaciones y debe
garantizarse que los efluentes no descarguen directamente en el curso de agua
más próximo. Estos aspectos serán corroborados por el representante del SENASA
designado quien inspeccionará físicamente el PCI así como el área circundante
al mismo.
Inciso b) Los alambrados perimetrales y los accesos al PCI deben encontrarse en
óptimas condiciones, asegurando el aislamiento del material importado e
impidiendo el ingreso de personas, animales o vehículos ajenos a la actividad
cuarentenaria desarrollada.
Inciso c) Debe contar con un único acceso en el cual se debe disponer de un
aspersor sanitario, arco de desinfección o cualquier otro sistema eficaz para
la desinfección exterior de todos los vehículos que entren y salgan del mismo,
así como con un sistema a presión para el lavado, desinfección y desinsectación
del interior del vehículo en que se han transportado los salmónidos, sus ovas
y/o sus gametas importadas.
Inciso d) El personal debe estar capacitado y ser competente en el manejo de
los ejemplares a cuarentenar, así como estar familiarizado con las medidas
indicadas en las presentes condiciones sanitarias y estar preparado para
reconocer evidencias de anormalidad, incluyendo signos de estrés o de enfermedad.
Inciso e) Debe contar con un lugar destinado a tareas administrativas, el cual
contemple facilidades para la permanencia del personal privado y/u oficial que
actúe y/o supervise la actividad cuarentenaria, tales como comedor, baño/s,
lugar adecuado para el descanso, y mobiliario que permita almacenar materiales
y/o medicamentos que se presuma puedan ser necesarios en eventos sanitarios.
Inciso f) Debe contar con un área bien delimitada para el estacionamiento de
los vehículos de transporte o de visitantes autorizados, lo suficientemente
alejada de la cerca perimetral de la
Unidad de Aislamiento.
Art. 11. — Infraestructura y Equipamiento de
la Unidad de
Aislamiento. La infraestructura y equipamiento de la Unidad de Aislamiento debe
cumplir con los siguientes recaudos:
Inciso a) Un cerco de alambre perimetral debe rodear cada Unidad de
Aislamiento, que exista en el mismo PCI para permitir un estricto control de
ingreso y salida, hacia o desde su interior.
Inciso b) El cerco perimetral debe contar con un único acceso desde el
exterior, lugar donde debe existir una señal de peligro, advirtiendo del riesgo
de exposición a enfermedades infecciosas en el interior de los recintos
ubicados en ella. En dicha señal, deben estar descriptos los nombres y números
de teléfono del Técnico Acuícola Acreditado ante el SENASA designado y del
Veterinario Oficial del SENASA, responsables de la cuarentena así como todas
las precauciones a tomar para entrar en la Unidad, destacando la expresa prohibición de
acceso a personas no autorizadas. Este aviso no necesariamente debe estar
expuesto al público pero sí ser evidente a cualquiera que intente entrar en la Unidad.
Inciso c) En dicha Unidad debe encontrarse delimitada la zona
sucia y la zona limpia, a través de la presencia del filtro sanitario
(cleaning). Los procedimientos del filtro sanitario (cleaning) se deben aplicar
a todos las personas que ingresen, incluyendo, particularmente, a los
profesionales oficiales y/o privados, designados para el control del material importado.
Deben existir indicaciones para el uso del filtro sanitario (cleaning)
exhibidos en forma de cartelería colocada al efecto.
Las personas para ingresar a la
Unidad deben respetar las siguientes medidas de bioseguridad
en el siguiente orden:
I. Si en la Unidad
no se utiliza ropa descartable, las personas que ingresen deben dejar en el
cuarto de ingreso en un gabinete la ropa de calle. Cabe mencionar que no podrán
ingresar a la Unidad
de Aislamiento, entre otros, objetos personales, comida, cigarrillos, alhajas
(incluidas alianzas, relojes, colgantes), teléfonos celulares y cámaras
fotográficas, debido a la prohibición para su egreso.
II. En el sector contiguo a esta área, deberán proceder a realizar un lavado de
manos y antebrazos con cepillo, jabón y agua caliente.
III. En el sector de cambiado posterior deberán colocarse la ropa de uso en la
cuarentena o bien colocarse el cobertor descartable y las botas de goma.
Para egresar de la Unidad
de Aislamiento, las personas deben:
I. En el sector de cambiado, dejar en gabinetes la ropa de uso en la cuarentena
o bien descartar aquella de único uso y las botas de goma.
II. Realizar un lavado de manos y antebrazos de no menos de TRES (3) minutos
con cepillo, jabón y agua caliente, sonarse la nariz y limpiar la garganta por
expectoración.
III. En el vestuario, nuevamente colocarse la ropa de calle, de corresponder.
El PCI debe contar con procedimientos que respeten mínimos criterios de
bioseguridad para la salida de la
Unidad de Aislamiento, cuya aplicación sea exclusiva para
casos de emergencia, como por ejemplo incendios.
Inciso d) La Unidad
de Aislamiento debe contar con un sector adecuado para la toma de muestras con
una heladera o freezer destinado al almacenamiento de las mismas y de animales
muertos, ventanas cubiertas con mallas antiinsectos, elementos para la
desinfección de uso estrictamente interno en la Unidad, drenaje de piso que
contenga trampas u otro mecanismo para prevenir escapes accidentales de los
animales bajo control debiendo instalarse un contenedor para una liberación no
controlada de agua; el drenaje debe incluir un tanque de retención con volumen
equivalente a todos los tanques de estabulación contenidos en esa/s Unidad/es
de Aislamiento. Los desagües deben presentar cierres sifónicos.
Inciso e) La delimitación perimetral debe evitar la entrada en la Unidad de Aislamiento, de
vehículos de abastecimiento de alimentos, carga y descarga de animales y de
retirada de desechos o residuos, debiendo realizarse estas operaciones desde
fuera del cerco perimetral.
Inciso f) El alimento para los animales en cuarentena debe estar protegido del
alcance de aves, roedores e insectos, contemplando almacenar la cantidad
necesaria para todo el período previsto de cuarentena. El suministro de alimento
debe realizarse de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas de la acuicultura
emitido por la FOOD AND
AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO) en 1995 y deben estar aprobados y con la
inscripción ante el SENASA vigente.
Inciso g) Los recintos de la
Unidad de Aislamiento que alberguen a los salmónidos, sus
ovas y/o sus gametas importadas deben estar construidos con materiales
durables, a prueba de ingreso de plagas, resistentes a inclemencias climáticas
desfavorables, impermeables, resistentes a la corrosión y que garanticen una
correcta desinfección y desinsectación una vez concluido cada período de
cuarentena.
Inciso h) La Unidad
de Aislamiento no debe ser utilizada para otro propósito, cualquiera que sea,
sino únicamente para cuarentenar salmónidos, sus ovas y/o gametas importadas,
mientras el PCI mantenga su registro vigente en el SENASA.
Inciso i) La Unidad
de Aislamiento debe contar con las condiciones necesarias para asegurar una
temperatura y humedad adecuada a través de sistemas controlados, evitando variaciones
bruscas de temperatura ya que ello puede constituir un factor favorecedor para
el desarrollo de determinados agentes infecciosos en el ambiente y/o
perjudicial para el bienestar de los ejemplares.
Inciso j) Se debe disponer de dispositivos que aseguren electricidad permanente
y de agua limpia que no genere contaminación adicional en los recintos de
alojamiento. La fuente de agua será sometida a análisis, con una frecuencia al
menos anual, dejando asentado los registros correspondientes, a fin de determinar
su calidad físico-química y microbiológica.
Inciso k) Todos los tanques de estabulación de la Unidad deben estar
identificados con números permanentes de tal forma que permita llevar un
registro de cada uno de ellos. Deberán mantenerse tapados con tela de plástico
u otro material para prevenir los escapes de los ejemplares importados.
Inciso l) El sistema de apertura y cierre de agua debe ser a través de válvulas
independientes que eviten el reflujo. Los tanques deben estar colocados de tal
forma que permitan un fácil y rápido acceso para una inspección, incluyendo un
mínimo espacio de un ancho de CERO COMA SEIS METROS (0,6 m) en los corredores
entre las filas de tanques y paredes.
Inciso m) Los pisos y demás superficies deben tener terminaciones lisas, ser
antideslizantes, fáciles de limpiar, con zócalos sanitarios y resistentes a los
desinfectantes.
Inciso n) Los equipamientos que sean reutilizables deben estar construidos de
materiales durables e impermeables, de fácil limpieza, desinfección y
desinsectación.
Inciso ñ) El filtro sanitario (cleaning) debe mantenerse activo mientras los
salmónidos, sus ovas y/o sus gametas importadas permanezcan en cuarentena en la Unidad de Aislamiento,
extendiendo su uso inclusive, hasta luego de la finalización del aislamiento y
por lo menos hasta que la
Unidad haya sido limpiada, desinsectizada y desinfectada y
finalizado el período de vacío sanitario.
Art. 12. — Evolución de la Cuarentena: Durante el
período de la cuarentena se deben cumplir los siguientes requisitos:
Inciso a) El Importador debe designar un Técnico Acuícola Acreditado ante el
SENASA como corresponsable de la cuarentena, el que podrá o no coincidir con el
Técnico Acuícola acreditado ante el SENASA como corresponsable del registro del
PCI.
Este Técnico Acuícola Acreditado de la cuarentena es garante de mantener
aislados a los salmónidos, sus ovas y/o sus gametas importadas desde el momento
de su recepción y hasta que el SENASA autorice su admisión definitiva a la REPUBLICA
ARGENTINA.
Inciso b) En todos los casos el Veterinario Oficial del
SENASA de la jurisdicción donde se encuentra emplazado el PCI debe estar
presente, como mínimo, en el momento de la recepción de los salmónidos, sus
ovas y/o sus gametas, en el momento de la toma de muestras, en la mitad del
período cuarentenario y al término del mismo. No obstante ello, la DCR en forma previa al ingreso
de los ejemplares, debe haber inspeccionado el PCI. El Interesado debe
confirmar fehacientemente al Veterinario Oficial local, con una antelación de
al menos SETENTA Y DOS (72) horas, el día y la hora de arribo de los
ejemplares.
Inciso c) Comienza el período de cuarentena con el arribo del primer vehículo
que transporte parte o la totalidad de la remesa importada al PCI previamente
registrado e inspeccionado por este Servicio Nacional.
Inciso d) La toma de muestras de la remesa se realizará cuando los sacos
vitelinos de los ejemplares prácticamente se hayan reabsorbido en su totalidad
y hasta que los alevines alcancen los TRES CENTIMETROS (3 cm).
Inciso e) Los vehículos que transporten a la remesa desde el Punto de Frontera
al PCI, no deben ingresar a la
Unidad de Aislamiento, debiendo permanecer por fuera de su
cerco perimetral. Los salmónidos, sus ovas y/o sus gametas deben trasladarse al
interior de dicha Unidad a través del método más adecuado, respetando la
estanqueidad e inocuidad del material importado.
Inciso f) Toda persona que ingrese al PCI debe estar autorizada y cumplimentar
con la Declaración
Jurada obrante al Anexo IV de la presente resolución, no
puede tener contacto con otras explotaciones de acuicultura SETENTA Y DOS (72)
horas antes de su acceso y después de su egreso del Predio.
Inciso g) En forma previa al inicio de las acciones zoosanitarias
correspondientes, el Veterinario Oficial del SENASA interviniente debe
cerciorarse de la correlación entre la identificación de los contenedores
arribados y la obrante en el Certificado Veterinario Oficial Internacional que
los ampara.
Inciso h) El Veterinario Oficial del SENASA participa de las tareas de
extracción de muestras que este Organismo determine en forma previa a la
cuarentena, debiendo arbitrar los medios para la remisión inmediata de las
mismas al laboratorio oficial u oficializado por el SENASA, donde se realizarán
los tests correspondientes.
Inciso i) Los salmónidos, sus ovas y/o sus gametas serán sometidas
rutinariamente a un control para evaluar su condición sanitaria, situación que
debe constar en el libro de novedades habilitado al efecto. En este libro
también se asentarán todas las maniobras sanitarias practicadas, así como
fechas de su realización.
Inciso j) Los salmónidos, sus ovas y/o sus gametas importadas deben permanecer
en el PCI, durante el tiempo que la Autoridad Sanitaria
determine en cada caso en particular, desde el ingreso hasta su liberación
hacia el establecimiento de destino.
Inciso k) Al menos VEINTE (20) días antes de la fecha prevista para la salida
de los ejemplares de la Unidad
de Aislamiento, los mismos serán sometidos a una toma de muestra oficial para
descartar la eventual presencia de cualquier enfermedad de interés
cuarentenario y al finalizar el período de cuarentena, cada remesa de
importación será sometida a una inspección visual general para evaluar su
condición sanitaria.
Inciso l) El importador es quien asume todos los gastos de cualquier índole
derivados de las medidas sanitarias motivo de la cuarentena que debiera tomar
el SENASA en aras de preservar la salud pública o la sanidad animal en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Art. 13. — Operatividad de la Cuarentena: Durante el
período de actividad del predio cuarentenario se debe seguir el siguiente
procedimiento:
Inciso a) Agua de Abastecimiento: Debe someterse anualmente a controles
físico-químicos y microbiológicos, que garanticen su aptitud para la actividad.
Inciso b) Desinfección de contenedores de ejemplares: En la entrada de la Unidad de Aislamiento debe
instalarse un sistema de aspersión o rociado de desinfectante al que se
someterán los contenedores de salmónidos, sus ovas y/o sus gametas en el
momento de ser ingresados.
Inciso c) Limpieza y Sanidad: La
Unidad de Aislamiento y los tanques donde se alojan los
salmónidos, sus ovas y/o sus gametas deben estar limpios en todo momento. Una
adecuada limpieza de la estructura debe ser provista para el mantenimiento de
los estándares apropiados de higiene. No se permite en la Unidad de Aislamiento
ejemplares que no sean los pertenecientes a la remesa a ser cuarentenada. La
limpieza y desinfección se realizará de acuerdo a los Procedimientos
Estandarizados de Saneamiento y Desinfección (POES) que respeten las
recomendaciones del Manual de Animales Acuáticos de la ORGANIZACION MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Inciso d) El equipo empleado en el manejo de los salmónidos, sus ovas y/o sus
gametas y la limpieza de los tanques y su mantenimiento, debe ser exclusivo y
estar almacenado separado para las diferentes Unidades de Aislamiento. En el
caso donde varios tanques estén alineados bajo un único sistema de agua
circulante, un solo set de equipo se podrá emplear para todos los tanques de un
sistema cerrado. Todas las redes y cualquier otro equipo, debe ser desinfectado
regularmente con un método previamente aprobado. El equipo y cualquier otro
material no debe retirarse de la Unidad de Aislamiento
durante el período en que la remesa esté bajo condiciones de cuarentena.
Inciso e) Toda ropa protectora y zapatos de trabajo empleados en la Unidad de Aislamiento están
restringidos a su uso en dicho sitio. La Unidad de Aislamiento debe estar provista de ropa
protectora para el personal afectado a la cuarentena y las personas que
ingresen. Esta indumentaria debe encontrarse en condiciones higiénicas
aceptables. Durante el período en el que los animales estén bajo cuarentena, la
ropa y calzados no pueden retirarse de la Unidad de Aislamiento.
Inciso f) El pediluvio o alfombra sanitaria debe contener desinfectante
inscripto ante el SENASA, de acuerdo con las dosis recomendadas y renovación
indicadas por el fabricante y debe mantenerse a la entrada y salida de la Unidad de Aislamiento. Debe
colocarse un cartel que indique la obligatoriedad de atravesar el lugar.
Inciso g) Todo material de filtrado debe desinfectarse por autoclave o
inactivado por otro método aprobado o bien retirado de la Unidad de Aislamiento como
residuo patológico.
Inciso h) Desinfección del equipo: Al iniciar y al finalizar el período de
cuarentena de cada remesa, todos los tanques y equipamiento de los mismos deben
estar limpios y desinfectados con:
I. Solución de hipoclorito a DOSCIENTAS PARTES POR MILLON (200 ppm) de
concentración durante CINCO (5) minutos;
II. Solución de iodóforo aprobado que contenga iodina al CERO COMA CINCO POR
CIENTO (0,5 %) disponible por CINCO (5) minutos.
III. Por otro procedimiento de desinfección aprobado por la Autoridad
Competente.
Art. 14. — Tratamiento de Residuos y
Efluentes: Los tratamientos de residuos y efluentes deben seguir los siguientes
procedimientos:
Inciso a) El Interesado debe presentar en el momento de su solicitud de
registro del PCI, los procedimientos aprobados por las Autoridades Competentes
en materia de preservación del medio ambiente, de recolección, tratamiento y
disposición final de las aguas residuales, excretas y otros elementos de
desecho considerados potencialmente como residuos patológicos. Asimismo, de
corresponder, deberá presentar la habilitación correspondiente de la Autoridad Ambiental
de la Jurisdicción
del PCI.
Inciso b) Los salmónidos, sus ovas y/o sus gametas que mueran mientras se
encuentren bajo cuarentena se deben guardar en alcohol NOVENTA Y SEIS POR
CIENTO (96%) debiendo, tan rápido como sea posible, ser enviados al laboratorio
oficial para la determinación de la causa de su muerte (en caso de sospecha de
enfermedad) o ser guardados en el freezer o heladera existente en la Unidad de Aislamiento para
este fin, para su eliminación como residuo patológico al finalizar la
cuarentena, debidamente rotulados por etiquetas.
Inciso c) Las etiquetas citadas en el punto anterior, deben contar con
información referida a la identificación de la remesa, número de tanque,
porcentaje de mortalidad, fecha de muerte y nombre del recolector.
Inciso d) Las excretas deben conducirse por canales cerrados hasta el sitio de
almacenamiento y/o tratamiento, respondiendo su proceso de desnaturalización a
las indicaciones emanadas de las Autoridades Competentes.
Inciso e) Tratamiento de efluentes de la/s Unidad/es de Aislamiento: Los
efluentes deben ser descargados apropiadamente esterilizados, antes de
abandonar el PCI. Los efluentes de agua desinfectada o esterilizada no deben
ser descargados directamente dentro de cursos de aguas naturales.
Los efluentes pueden ser desinfectados o esterilizados de acuerdo con alguno de
los siguientes métodos:
I. Clorinación:
1. Toda el agua deberá pasar a través de un filtro aprobado, capaz de remover
el material orgánico en suspensión antes de proceder al tratamiento con
hipoclorito de calcio y/o sodio.
2. Toda el agua deberá pasar por un tanque de retención, donde se pueda agregar
hipoclorito hasta alcanzar una concentración mínima de DOSCIENTAS PARTES POR
MILLON (200 ppm) o DOSCIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (200 mg/l) hasta UNA (1)
hora posterior al tratamiento. El hipoclorito de sodio (lavandina) puede
utilizarse en una solución de UNO COMA SEIS MILILITROS (1,6 ml) de hipoclorito
DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%) de cloro disponible por litro de agua,
mientras que el hipoclorito de calcio (en polvo) deberá ser empleado con un
SESENTA Y CINCO (65) a SETENTA POR CIENTO (70%) de cloro contenido disponible,
a CERO COMA TRES GRAMOS (0,3 g)
de polvo por litro de agua.
3. Antes de que se inicie el tratamiento periódico, el efluente a clorinar
deberá presentar un pH entre CINCO (5,0) y SIETE (7,0).
4. Seguidamente al agregado de hipoclorito, de calcio o sodio, las aguas de
desecho deben ser agitadas por lo menos durante DIEZ (10) minutos para asegurar
su mezcla total.
5. Luego de un período de retención de por lo menos UNA (1) hora, la
concentración de cloro será medida con un método apropiado (kit de test para
tanques). Los tanques que no tengan una concentración mínima de cloro de
DOSCIENTAS PARTES POR MILLON (200 ppm) deberán ser tratadas nuevamente hasta
cumplir con el requerimiento fijado.
6. El cloro en los efluentes deberá neutralizarse por agregado de tiosulfato de
sodio a una concentración de UNO COMA VEINTICINCO GRAMOS (1,25 g) - DOS COMA CINCO
MILILITROS (2,5 ml) a CINCUENTA POR CIENTO (50%) de solución de tiosulfato de
sodio por litro de agua de desecho tratada y agitada luego durante al menos DIEZ
(10) minutos antes de su descarga.
7. Los informes sobre clorinación deberán contener: la cantidad de compuesto
agregado, el volumen del efluente tratado, el tiempo de tratamiento, el pH al
inicio del tratamiento, la concentración medida UNA (1) hora después del
tratamiento, la cantidad de tiosulfato agregado para neutralización y el
residuo de concentración de cloro en la descarga.
8. Los efluentes, una vez clorinados, podrán ser descargados directamente en
aguas adyacentes a la Unidad
de Aislamiento, las cuales no pueden tener contacto con un curso de agua
natural.
II. Tratamiento con Luz Ultra Violeta (UV): Las partículas en el agua pueden
ocultar los patógenos del efecto de la luz UV. Toda agua tratada deberá pasar a
través de un filtro aprobado capaz de remover los sólidos suspendidos antes de
su irradiación. Los UV comerciales para tratamiento de aguas, operan en el
rango del espectro de CIENTO NOVENTA (190) a DOSCIENTOS OCHENTA NANOMETROS (280
nm), liberando dosis de al menos CIENTO TREINTA MICROWATTS POR SEGUNDO POR
CENTIMETRO CUADRADO (130 m
Ws/cm2) que son las que se requieren.
Inciso f) Los recipientes de basura deben ser a prueba de fugas, de material
resistente, impermeable y de boca ancha con tapa, debiendo estar ubicados en
las zonas de mayor generación de residuos.
Inciso g) La disposición final de los residuos sólidos debe realizarse en un
lugar específico del PCI, lo suficientemente alejado de la Unidad de Aislamiento y el
caso de realizar algún tratamiento, el mismo no deberá presentar ningún tipo de
riesgo ni afectar el ambiente.
Inciso h) Todo residuo patológico deberá salir del PCI sólo luego de haber sido
sometido a un proceso que garantice su inocuidad o bien deberá ser retirado por
una empresa habilitada por la Autoridad Competente. Para ello, el vehículo que
los transporte podrá ingresar al PCI permaneciendo por fuera del cerco de la Unidad de Aislamiento.
Inciso i) Los materiales de embalaje de las ovas deberán ser almacenados en un
sector destinado a tal fin dentro de la Unidad de Aislamiento y luego retirados como
residuos regulados de acuerdo a lo establecido por la Resolución SENASA
N° 714/10 o bien tratados en la
Unidad de Aislamiento por métodos aprobados por la normativa
vigente de acuerdo al tipo de residuo. En este caso, tanto el PCI generador,
como el transportista y el tratador externo deberán estar incluidos en los
registros correspondientes de la
Unidad de Gestión Ambiental.
Art. 15. — Registros: Los PCI y sus Unidades
de Aislamiento deben disponer de los siguientes registros obligatorios:
Inciso a) Registros sobre las actividades sanitarias desarrolladas durante la
cuarentena, stock de animales acuáticos contenidos y mantenidos. Dichos
registros deben estar disponibles para el Veterinario Oficial del SENASA a cargo
de la jurisdicción. En los mismos debe constar:
I. Importador/es que utilizaron el PCI, detallando fecha y lapso de uso de
manera individual.
II. Establecimiento proveedor del material, país de origen y modo de llegada.
III. Fecha de arribo del stock parental.
IV. Fecha de liberación de cada remesa.
V. N° total de salmónidos, sus ovas y/o sus gametas en el embarque original y
total de mortalidades en cada embarque después del arribo.
VI. N° total de salmónidos, sus ovas y/o sus gametas colocadas en cada
estanque.
VII. Detalle de cualquier signo de enfermedad y número de individuos afectados
por tanque.
VIII. Detalle de cada mortalidad por tanque.
IX. Detalle de cada certificado de sanidad.
X. Detalle de cada diagnóstico y examen efectuado.
XI. Para el stock de salmónidos, sus ovas y/o sus gametas que por cualquier
razón no hayan sido aprobadas para su liberación desde el predio a partir de
que termina su período de cuarentena se indicará: N° y tamaño de los salmónidos
destruidos, fecha y método de destrucción y eliminación.
XII. Si fueron aprobados para la liberación de la cuarentena debe indicarse: N°
y tamaño aproximado del lote liberado, fecha de liberación, destino, resumen y
cualquier medida de manejo de riesgo o restricción que haya sido empleada.
XIII. N° de tanques.
XIV. N° de salmónidos, sus ovas y/o sus gametas en cada tanque.
XV. Detalles de la importación.
XVI. Nombre del importador.
XVII. N° de embarque o vuelo de llegada.
XVIII. N° de animales muertos a la llegada.
XIX. Detalle de las condiciones observadas sobre enfermedades y número de
salmónidos y su material reproductivo enfermo.
XX. Informe diario de mortandad de salmónidos, sus ovas y/o sus gametas.
XXI. Detalle sobre profilaxis o tratamiento terapéutico empleado.
XXII. Detalle sobre eliminación de cadáveres.
XXIII. Detalles sobre desinfección.
XXIV. De los procedimientos de limpieza, desinfección y desinsectación de las
instalaciones cuarentenarias y operatividad de los procesos de recolección,
tratamiento y disposición final de los residuos patológicos, los cuales deben
quedar documentados en un libro de registro para tal fin.
Inciso b) Todos los registros indicados precedentemente deben archivarse en el
PCI por el lapso de TRES (3) años, bajo responsabilidad del Interesado.
Art. 16. — Supervisión de la cuarentena: El
período de cuarentena de los salmónidos, sus ovas y/o sus gametas está sujeto a
la supervisión permanente de este Servicio Nacional.
Art. 17. — Inspecciones: Las instalaciones
del predio de cuarentena de importación están sujetas a inspecciones de este
Servicio Nacional con el fin de constatar el cumplimiento de las exigencias
sanitarias establecidas en la presente.
Art. 18. — Formulario para el Registro de Predio
Cuarentenario de Importación: Se aprueba el “FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE
PREDIOS CUARENTENARIOS DE IMPORTACION DE SALMONIDOS, SUS OVAS Y/O SUS GAMETAS A
LA REPUBLICA
ARGENTINA” que como Anexo I forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 19. — Formulario para la renovación de Registro
de Predio Cuarentenario de Importación: Se aprueba el “FORMULARIO PARA LA
RENOVACION DE REGISTRO DE PREDIOS CUARENTENARIOS DE
IMPORTACION DE SALMONIDOS, SUS OVAS Y/O SUS GAMETAS A LA REPUBLICA ARGENTINA” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 20. — Certificado de registro: Se
aprueba el “CERTIFICADO DE REGISTRO DE PREDIOS
CUARENTENARIOS DE IMPORTACION DE SALMONIDOS, SUS OVAS Y/O SUS GAMETAS” que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
El certificado de Registro se confeccionará por duplicado entregándose UN (1)
original al Interesado y quedando UNA (1) copia en la DCR.
Art. 21. — Formulario para autorización de
ingreso: Se aprueba el “FORMULARIO PARA AUTORIZACION DE
INGRESO AL PREDIO CUARENTENARIOS DE IMPORTACION DE SALMONIDOS, SUS OVAS Y/O SUS
GAMETAS” que como Anexo IV forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 22. — Aranceles: El Interesado y el
Técnico Acuícola Acreditado serán notificados en forma previa por el SENASA de
todos los costos que demande este registro, tales como tasa de inspección,
gastos de movilidad, viáticos originados en los desplazamientos indispensables
del personal de este Servicio Nacional, así como cualquier otro que demande el
cumplimiento de las presentes condiciones, quien deberá hacerlos efectivos de
acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.
Art. 23. — Infracciones: Los infractores a
la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieren
corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto
N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas
que pudieren adoptarse de acuerdo a las situaciones de riesgo sanitario.
Art. 24. — Incorporación: Se incorpora al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título IV, Sección II, Capítulos I y II del
Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución SENASA
N° 401 del 14 de junio de 2010.
Art. 25. — Vigencia: La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 26. — Dé forma: Comuníquese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO I
FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE PREDIOS CUARENTENARIOS DE IMPORTACION DE
SALMONIDOS, SUS OVAS Y/O SUS GAMETAS A LA REPUBLICA ARGENTINA
(Artículo 18)
Declaro bajo juramento que la totalidad de los datos volcados en la presente
Solicitud de Registro son veraces, y que conozco la normativa vigente del
SENASA y de otros Organismos competentes en la materia.
TENEDOR
DEL PREDIO / PERSONA FISICA O JURIDICA/ APODERADO
|
Nombre
y apellido: ..............................................................................................................................
|
Dirección:
............................................................................................................................................
|
Teléfono:
.............................................................................................................................................
|
Email:
..................................................................................................................................................
|
D.N.I./L.E./C.I. N°:
...............................................................................................................................
|
PREDIO
|
RENSPA
N°:
.......................................................................................................................................
|
Georreferenciación:
............................................................................................................................
|
TECNICO
ACUICOLA ACREDITADO ANTE EL SENASA
|
Nombre
y apellido: ..............................................................................................................................
|
Dirección:
............................................................................................................................................
|
Teléfono:
.............................................................................................................................................
|
Email:
..................................................................................................................................................
|
Matrícula
N°: ............................................... N° DE REGISTRO DEL
SENASA: ...................................
|
TECNICO
ACUICOLA ACREDITADO ANTE EL SENASA
|
Nombre
y apellido:
..............................................................................................................................
|
Dirección:
............................................................................................................................................
|
Teléfono:
.............................................................................................................................................
|
Email:
..................................................................................................................................................
|
Matrícula
N°: ............................................... N° DE REGISTRO DEL
SENASA: ...................................
|
Documentación
adjunta (Tachar lo que no corresponda)
|
• Planos de acceso, ubicación e
instalaciones
|
SI
/NO
|
• Plano del predio (1:100)
|
SI
/NO
|
• Plano de/l la/s Unidad/es
Aislamiento/s y número
|
SI
/NO
|
• Plano del sistema de efluentes
(1:100)
|
SI
/NO
|
• Flujograma de salmónidos y/o su
material reproductivo
|
SI
/NO
|
• Flujograma del personal
|
SI
/NO
|
• Flujograma de desechos y
residuos
|
SI
/NO
|
• Memoria descriptiva
constructiva de las instalaciones
|
SI
/NO
|
• Memoria descriptiva y operativa
de bioseguridad
|
SI
/NO
|
• Descripción de recolección y
disposición final de residuos patológicos
|
SI
/NO
|
• Declaración Jurada de capacidad
del establecimiento para cuarentenaralmónidos y/o su material reproductivo
|
SI
/NO
|
• Certificado/s de
habilitación/es de la
Autoridad/es competente/s
|
SI
/NO
|
• Certificado de aprobación de
eliminación de efluentes de la
Autoridad Competente
|
SI /NO
|
Otros:
................................................................................................................
Lugar y fecha:
..................................................................................................
Firma - Aclaración y N° de documento:
................................................................
ANEXO II
FORMULARIO
PARA LA RENOVACION DEL
REGISTRO DE PREDIOS CUARENTENARIOS DE IMPORTACION DE SALMONIDOS, SUS OVAS Y/O
SUS GAMETAS A LA
REPUBLICA ARGENTINA (Artículo 19)
Declaro bajo juramento que la totalidad de los datos volcados en la presente
Solicitud de Renovación del Registro son veraces, y que conozco la normativa
vigente del SENASA y de otros Organismos involucrados en la operatoria.
PCI
SALMONIDOS, SUS OVAS Y/O SUS GAMETAS N° .....-....../Año
|
• Planos de acceso, ubicación e
instalaciones
|
SI /NO
|
• Plano del predio (1:100)
|
SI
/NO
|
• Plano de/l la/s Unidad/es
Aislamiento/s y número
|
SI
/NO
|
• Plano del sistema de efluentes
(1:100)
|
SI
/NO
|
• Flujograma de salmónidos y/o su
material reproductivo
|
SI
/NO
|
• Flujograma del personal
|
SI
/NO
|
• Flujograma de desechos y
residuos
|
SI
/NO
|
• Memoria descriptiva
constructiva de las instalaciones
|
SI
/NO
|
• Memoria descriptiva y operativa
de bioseguridad
|
SI
/NO
|
• Descripción de recolección y
disposición final de residuos patológicos
|
SI
/NO
|
• Declaración Jurada de capacidad
del establecimiento para cuarentenarSalmónidos y/o su material reproductivo
|
SI
/NO
|
|
|
• Certificado/s de
habilitación/es de la
Autoridad/es competente/s
|
SI
/NO
|
• Certificado de aprobación de
eliminación de efluentes de la Autoridad Competente
|
SI
/NO
|
|
|
Otros:
................................................................................................................
Lugar y fecha: .....................................................................................................
Firma - Aclaración y N° de documento:
.............................................................
ANEXO III
CERTIFICADO
DE REGISTRO DE PREDIOS CUARENTENARIOS DE IMPORTACION DE SALMONIDOS, SUS OVAS
Y/O SUS GAMETAS (Artículo 20)
Vista la Solicitud N°
................... para el registro y funcionamiento de Predios
Cuarentenarios de Importación de salmónidos, sus ovas y/o sus gametas,
presentada ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) por ......................................., conformando el
Expediente N° S01:......................................., en la cual se
propone como sede del mismo, al establecimiento sito en
..................................................................., RENSPA N°
.......................................
Y considerando que la instancia regional del SENASA ha tomado conocimiento del
proyecto del Predio Cuarentenario de Importación de salmónidos, sus ovas y/o
gametas por el señor
..........................................................., no
oponiendo reparo al mismo, el Director de Centro Regional entiende corresponde
otorgar el registro del SENASA como:
PREDIO
CUARENTENARIO DE IMPORTACION DE SALMONIDOS, SUS OVAS Y/O SUS GAMETAS
N° ............./Año
BUENOS
AIRES,
El presente tiene una validez de UN (1) año, de no mediar modificaciones en la
estructura y operatividad presentada.
ANEXO IV
FORMULARIO
PARA AUTORIZACION DE INGRESO AL PREDIO CUARENTENARIOS DE IMPORTACION DE
SALMONIDOS, SUS OVAS Y/O SUS GAMETAS (Artículo 21)
Por la presente declaro no haber visitado ni haber permanecido en un
establecimiento de producción de salmónidos durante los últimos TRES (3) días /
SETENTA Y DOS (72) horas,
Y al salir de este Predio Cuarentenario de Importación, me comprometo a no
visitar ni permanecer en los próximos TRES (3) días / SETENTA Y DOS (72) horas,
un establecimiento de producción de salmónidos.
Motivo del ingreso: ...............................................................................................
Nombre y apellido:
............................................................................................
D.N.I. N°: .............................................
Teléfono: .............................................
Autorizo:
...................................................................................................
Firma, aclaración y sello oficial:
...................................................................................
Fecha: .................................................