LOA
Resolución
General 3215
Valores criterio de carácter preventivo.
Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As.,
15/11/2011
VISTO la Actuación
SIGEA N° 13707-144-2011 del
Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General N° 2730 y su modificatoria
dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de
carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores
criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan
en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor
criterio” y II “Países de origen de las
mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio
de importación indicados en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébanse
los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en
los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de
destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Déjase
sin efecto la
Resolución General N° 2725 a partir de la fecha de
aplicación de la presente.
Art. 6° — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo
1°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPO
DE ORIGEN
|
6301.40.00
|
Mantas
de fibras sintéticas, excepto las eléctricas.
|
4,60
|
kilogramo
|
GR4
|
ANEXO II
(Artículo
1°)
PAISES DE
ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
308
COREA DEMOCRATICA
|
326
MALASIA
|
309
COREA REPUBLICANA
|
332
PAKISTAN
|
310
CHINA
|
333
SINGAPUR
|
312
FILIPINAS
|
313
TAIWAN
|
341
HONG KONG
|
335
THAILANDIA
|
315
INDIA
|
337
VIETNAM
|
316
INDONESIA
|
|
ANEXO III
(Artículo
2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
6301.40.00
|
Valores
criterio establecidos en la Resolución General N°
2725 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria
NCM.
|
|