Disposición 1631-2009
Modificación de la Disposición Nº
4980/05, relacionada con las normas generales y específicas que deberá cumplir
toda publicidad o propaganda dirigida al público.
Bs.
As., 15/4/2009
VISTO
el Expediente Nº 1-47-0000-005996-08-8 del Registro de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que
por Disposición ANMAT Nº 4980/05 se establecieron las normas generales y
específicas que deberá cumplir toda publicidad o propaganda dirigida al
público, cuyo objeto sea promocionar especialidades medicinales de venta libre,
productos alimenticios, cosméticos, para la higiene personal y perfumes, domisanitarios, odontológicos, para diagnóstico de uso in vitro, suplementos dietarios y dispositivos de tecnología
médica.
Que
por Disposición ANMAT Nº 2335/07 se creó la Comisión de Fiscalización y Control de Publicidad
de las especialidades medicinales de venta libre, suplementos dietarios,
productos odontológicos, reactivos de diagnóstico, productos cosméticos,
dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios
y productos alimenticios.
Que
el artículo 2 inciso d) de la disposición mencionada en el párrafo anterior
establece que, entre las funciones de la Comisión, se encuentra la de proponer normas
complementarias, modificatorias y/o aclaratorias a la normativa en materia de
control publicitario actualmente vigente.
Que
el Código Alimentario Argentino en su artículo 235 establece que "en los
rótulos o anuncios, por cualquier medio (propaganda radial, televisiva, oral o
escrita) queda prohibido efectuar indicaciones que se refieran a propiedades
medicinales, terapéuticas o aconsejar su consumo por razones de estímulo,
bienestar o salud".
Que
por su parte el punto 2. 2.9 del inciso a) del Anexo
III de la
Disposición ANMAT Nº 4980/05 dispuso: "Toda publicidad o
propaganda de productos alimenticios no deberá:... 2.9 Incluir frases y/o
mensajes que: a) Atribuyan al producto acciones y/o propiedades terapéuticas o
sugieran que el alimento es un producto medicinal o mencionen que un alimento
diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada
enfermedad. Sólo podrán incluirse frases tales como "...ayuda y/o
contribuye a prevenir y/o proteger...".
Que
en ese mismo sentido, los incisos b) y c) del citado punto 2.9 establecieron
que además tampoco deberán incluir frases y/ mensajes que mencionen, directa o
indirectamente, una condición patológica o anormal y aconsejen su consumo por
razones de acción estimulante o de mejoramiento de la salud o de orden
preventivo de enfermedades o de acción curativa, respectivamente.
Que
en el contexto de las disposiciones aludidas, la autorización de inclusión de
la frase "... ayuda y/o contribuye a prevenir y/o proteger..." tuvo
como objetivo permitir reforzar las cualidades intrínsecas del alimento, pero
ajustándose a la definición, composición y denominación que le fue otorgada al
momento de su inscripción por la Autoridad Sanitaria de Registro.
Que
en ese entendimiento la referida autorización no habilitaba la invocación de
funciones de los alimentos que no fueran las específicamente relacionadas con
la de nutrir.
Que
no obstante ello, la referida Comisión señala que se han detectado publicidades
de productos alimenticios que invocan efectos no consistentes con el marco
normativo vigente, ni con la naturaleza de dichos productos.
Que
por lo expuesto resulta necesario modificar la redacción del referido punto 2,
2.9 inciso a) del Anexo III citado precisando su alcance a fin de evitar que
mediante interpretaciones erróneas de su texto se desvirtúe el verdadero
sentido de sus contenidos y, por ende, se incurra en conductas violatorias de
las expresas prescripciones del Código Alimentario Argentino y de las
disposiciones pertinentes de la Disposición ANMAT Nº 4980/05 ya referidas.
Que
por otra parte, el artículo 235 quinto del aludido Código, establece
condiciones para los anuncios o mensajes, que bajo cualquier forma de
transmisión sugieran o impliquen propiedades relacionadas con el contenido de
nutrientes y/o valor energético y/o procesos de elaboración de los alimentos.
Que
a ese respecto el Instituto Nacional de Alimentos propone modificar el punto 3
del Anexo III de la referida Disposición ANMAT Nº 4980/05, con el texto obrante
en el Acta 2, de fojas 17/18 de los presentes actuados.
Que
la Comisión
de Fiscalización y Control de Publicidad, el Instituto Nacional Alimentos y la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el
Decreto Nº 253/08.
Por
ello;
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º —
Modifícase el punto 2, 2.9 inciso a) del Anexo III de
la Disposición ANMAT
Nº 4980/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Atribuyan al
producto acciones y/o propiedades terapéuticas y/o inmunológicas, o sugieran
que el alimento es un producto medicinal o mencionen que un alimento
diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada
enfermedad".
Art. 2º —
Modifícase el punto 3 del Anexo III de la Disposición ANMAT
Nº 4980/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En la
publicidad o propaganda de productos alimenticios sólo podrá incluirse la
información nutricional complementaria (Claims)
relacionada con el contenido de nutrientes y/o valor energético y/o proceso de
elaboración siempre que haya sido autorizada de acuerdo al CAA, pero no podrá
hacerse ninguna referencia o mención a condiciones anormales o
patológicas".
Art. 3º —
La presente disposición entrará en vigencia a partir de los treinta días
siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º —
Regístrese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a las cámaras
representativas del sector. Cumplido archívese. — Ricardo Martínez.