Resolución
1305-2011
Dase por declarado el estado de emergencia o
desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Entre Ríos.
Bs. As.,
15/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0228880/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 2 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia
de ENTRE RIOS, a través del dictado del Decreto Nº 1916 de fecha 7 de junio de
2011, declara la situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 7
de junio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 a los productores
maiceros y hortícolas de toda la provincia por
sequía; a los productores ganaderos de los Departamentos Islas del Ibicuy, Gualeguay, Victoria,
Diamante, Paraná, La Paz,
Feliciano y Federación por sequía y/o por la crecida del Río Paraná y a los
productores citrícolas del Departamento Federación por sequía.
Que la Provincia
de ENTRE RIOS presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la
correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, las
situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario indicadas en el
considerando anterior; aclarando que los productores ganaderos de los
Departamentos Islas del Ibicuy, Gualeguay,
Victoria, Diamante, Paraná y La
Paz fueron afectados por sequía y/o por la crecida del río
Paraná, mientras que los productores ganaderos de los Departamentos Feliciano y
Federación fueron afectados por sequía.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado lo ocurrido en las explotaciones provinciales y entiende que
corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a fin de
la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el 31 de marzo de 2012 finalizarán los ciclos de las
producciones afectadas consideradas en el Artículo 1º del citado Decreto Nº
1916/11 y el 30 de junio de 2012 finalizarán los ciclos de las actividades
incluidas en los Artículos 2º y 3º del mismo decreto provincial.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 9º del
Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario desde el 7 de junio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 a los productores
maiceros y hortícolas de toda la Provincia de ENTRE RIOS
afectados por sequía; a los productores ganaderos de los Departamentos Islas
del lbicuy, Gualeguay,
Victoria, Diamante, Paraná y La
Paz, afectados por sequía y/o por la crecida del Río Paraná y
de los Departamentos Feliciano y Federación afectados por sequía y a los
productores citrícolas del Departamento Federación afectados por sequía.
Art. 2º — Determínase
que el 31 de marzo de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para la producción maicera y hortícola de toda la provincia y el 30
de junio de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para
la producción ganadera de los Departamentos Islas del Ibicuy,
Gualeguay, Victoria, Diamante, Paraná, La Paz, Feliciano y Federación y
para la producción citrícola del Departamento Federación.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a
los beneficios que acuerda la
Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la
autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias
nacionales, oficiales o mixtas, y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julián A. Domínguez.