Detalle de la norma RE-1305-2011-MAGP
Resolución Nro. 1305 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Estado de emergencia y/o desastre agropecuario Deptos Pcia. de Entre Ríos
Boletín Oficial
Fecha: 18/11/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 1305-2011

Dase por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Entre Ríos.


Bs. As., 15/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0228880/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 2 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RIOS, a través del dictado del Decreto Nº 1916 de fecha 7 de junio de 2011, declara la situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 7 de junio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 a los productores maiceros y hortícolas de toda la provincia por sequía; a los productores ganaderos de los Departamentos Islas del Ibicuy, Gualeguay, Victoria, Diamante, Paraná, La Paz, Feliciano y Federación por sequía y/o por la crecida del Río Paraná y a los productores citrícolas del Departamento Federación por sequía.

Que la Provincia de ENTRE RIOS presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario indicadas en el considerando anterior; aclarando que los productores ganaderos de los Departamentos Islas del Ibicuy, Gualeguay, Victoria, Diamante, Paraná y La Paz fueron afectados por sequía y/o por la crecida del río Paraná, mientras que los productores ganaderos de los Departamentos Feliciano y Federación fueron afectados por sequía.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado lo ocurrido en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el 31 de marzo de 2012 finalizarán los ciclos de las producciones afectadas consideradas en el Artículo 1º del citado Decreto Nº 1916/11 y el 30 de junio de 2012 finalizarán los ciclos de las actividades incluidas en los Artículos 2º y 3º del mismo decreto provincial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1º
A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 7 de junio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 a los productores maiceros y hortícolas de toda la Provincia de ENTRE RIOS afectados por sequía; a los productores ganaderos de los Departamentos Islas del lbicuy, Gualeguay, Victoria, Diamante, Paraná y La Paz, afectados por sequía y/o por la crecida del Río Paraná y de los Departamentos Feliciano y Federación afectados por sequía y a los productores citrícolas del Departamento Federación afectados por sequía.

Art. 2º
Determínase que el 31 de marzo de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción maicera y hortícola de toda la provincia y el 30 de junio de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción ganadera de los Departamentos Islas del Ibicuy, Gualeguay, Victoria, Diamante, Paraná, La Paz, Feliciano y Federación y para la producción citrícola del Departamento Federación.

Art. 3º
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julián A. Domínguez.

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