Resolución
822-2011
Apruébanse los requisitos y procedimientos que deben
cumplir las personas físicas o jurídicas que poseen registros de Principios
Activos y Técnicos concentrados.
Bs. As., 10/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0469493/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959, las
Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 783 del 9 de
diciembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959, se crea el Registro Nacional
de Terapéutica Vegetal, en el que deben inscribirse las personas de existencia
visible o ideal, que se dediquen a la comercialización, con marca propia o por
cuenta propia, o representación si se tratare de productos importados, de
productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento o destrucción de los
enemigos animales o vegetales de las plantas cultivadas útiles, así como de
coadyuvantes de tales productos y de sustancias de actividad hormonal para el
control de plagas.
Que por medio de la
Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se aprueba el Manual
de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos
Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la
Resolución Nº 783 del 9 de diciembre de 2005 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el procedimiento para
la inscripción de un “Técnico Concentrado” o TK en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que lleva la Dirección Nacional
de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Que considerando el creciente requerimiento por parte de las personas físicas o
jurídicas que poseen registros de Principios Activos y Técnico, concentrados,
solicitando poder inscribir orígenes adicionales para dichos principios, y por
parte de aquellas personas que poseen productos formulados inscriptos
solicitando incorporar nuevos orígenes de principios activos y plantas formuladoras para sus productos, resulta necesario regular
dicha situación otorgándole un marco regulatorio
hasta el momento inexistente.
Que asimismo, otra situación que no se encuentra prevista en la normativa
vigente es la posibilidad de que las personas físicas y jurídicas que desean
iniciar los trámites para inscribir un nuevo producto formulado con más de una
planta formuladora a la vez, lo cual manifiestan como
necesario dada la creciente demanda del mercado de productos fitosanitarios.
Que por lo expuesto resulta necesario adaptar la normativa vigente a estos
nuevos requerimientos.
Que el presente proyecto ha sido cosiderado por la CAMARA DE LA INDUSTRIA ARGENTINA
DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS (CIAFA) y la CAMARA ARGENTINA
DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES (CASAFE).
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROLIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Objeto: Se aprueban los requisitos
y procedimientos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que posean
algún producto ya registrado —Principio Activo Grado Técnico (TC) y/o
Técnico Concentrado (TK)— y para el cual deseen inscribir
Orígenes Adicionales en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, incorporar
un Origen de Principio Activo y/o una Planta formuladora
a un Producto Formulado ya inscripto, o inscribir un producto formulado nuevo
con varios Orígenes para un determinado principio activo y/o varias Plantas Formuladoras.
Art. 2º — Definiciones: A los efectos de la
presente resolución se entiende por:
Inciso a) Origen de un Producto: Al país, ciudad, lugar y planta en la que se
sintetiza o formula un determinado producto.
Inciso b) Origen Adicional: Aquel nuevo país, ciudad, lugar y planta en el que
se sintetiza un determinado producto, que coincide exactamente con el primer
origen en cuanto a: igual composición cualicuantitativa,
igual concentración mínima declarada de sustancia activa, igual concentración
máxima para cada una de las impurezas, igual proceso de fabricación de ambos
orígenes, iguales especificaciones de las materias primas empleadas en la
fabricación.
Art. 3º — Origen Adicional de Principios
Activos Grados Técnicos (TC) y Técnicos Concentrados (TK). Requisitos de
Inscripción: Los requisitos que deben cumplir los Orígenes Adicionales de
Principios Activos Grados Técnicos (TC) y Técnicos Concentrados (TK) para su
inscripción, son los siguientes:
Inciso a) Deben cumplir con el Capítulo 7 de la Resolución Nº 350 del
30 de agosto de 1999 de la exSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, indicando en el Item a) del Cuerpo I que se debe presentar “Nota con membrete aclarando Principio Activo Grado Técnico (TC) o
Técnico Concentrado (TK), según corresponda”, para el cual se solicita
registrar el origen adicional.
Inciso b) Se exceptúa a los mismos de la presentación del Cuerpo III (Cuerpo
Técnico).
Inciso c) En el caso de tratarse de un Origen Adicional de Técnicos
Concentrados (TK), además se debe dar cumplimiento a la Resolución Nº 783 del
9 de diciembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 4º — Incorporación de un nuevo Origen
de Principio Activo ya registrado a un Producto Formulado ya inscripto.
Requisitos: Para incorporar un nuevo Origen de Principio Activo a un Producto
Formulado ya inscripto se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Inciso a) Se debe presentar una nota con membrete suscripta por el
representante legal, haciendo referencia al nuevo Origen de Principio Activo
que se quiere incorporar al Producto Formulado inscripto.
Inciso b) Se debe presentar una Planilla con carácter de Declaración Jurada del
Producto Formulado en el cual conste el número de registro del Principio Activo
que se quiere incorporar.
Inciso c) En caso de que el Principio Activo corresponda a una persona distinta
a la registrante del Producto Formulado, se debe
presentar el Formulario II. “AUTORIZACION A TERCEROS PARA HACER
USO DEL REGISTRO DE UN RINCIPIO ACTIVO GRADO TECNICO PARA EL REGISTRO DE UN
PRODUCTO FORMULADO” aprobado por la Disposición Nº
2220/06 de la ex Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios.
Inciso d) Presentar el comprobante de pago del Arancel vigente.
Art. 5º — Requisitos para incorporar una
Planta Formuladora para un Producto Formulado ya
inscripto: Para incorporar una Planta Formuladora
para un Producto Formulado ya inscripto se deben cumplir los siguientes
requisitos:
Inciso a) Se debe cumplir con el Cuerpo I, del Capítulo 9 de la citada
Resolución Nº 350/99. Con respecto al Item a) de
dicho Cuerpo, se debe presentar una nota con membrete suscripta por el titular
del Producto Formulado inscripto o su Representante Legal, aclarando el nombre
del Producto formulado para el cual se solicita incorporar una planta formuladora.
Inciso b) Información Confidencial: Se debe presentar una Declaración Jurada de
la composición cuali-cuantitativa del Producto
Formulado firmada por el Representante Legal de la firma, la cual debe contener
los siguientes datos:
I) Contenido de sustancia(s) activa(s) grado técnico expresado en porcentaje (%
p/p o % p/v).
II) Contenido, naturaleza y función de cada uno de los demás componentes
incluidos en la formulación.
III) Debe estar acompañada de una nota en la que se consigne que el producto
obtenido en esta nueva planta no tiene diferencias: en la composición, en el
tipo de formulación armonizada, en el proceso de formulación, en las
propiedades, en la fitotoxicidad, en el/los
colorante/s o pigmento/s, en los usos, en la banda toxicológica, en la
clasificación ecotoxicológica ni en cualquier otra
especificación respecto al primer origen.
IV) Los límites para las concentraciones de los Principios Activos que constan
en la declaración de la composición cuali-cuantitativa
deben ajustarse a lo establecido en la Norma TRAM 12.054.
Inciso c) Se debe entregar el certificado de análisis de la muestra
correspondiente a un lote de producción, el cual debe estar firmado por el
químico responsable, y anexar los registros correspondientes a los análisis.
Dicho certificado debe contener la siguiente información:
I) Contenido de sustancia(s) activa(s) grado técnico expresado en porcentaje (%
p/p o % p/v).
II) Deberá ser emitido por un Laboratorio inscripto en la Red de SENASA para efectuar
dichos análisis.
Inciso d) Debe presentar el Certificado de Origen del Producto Formulado
identificando claramente el establecimiento elaborador, debidamente legalizado
por las autoridades del país origen.
Inciso e) Una vez incorporada la Planta Formuladora para
el Producto Formulado ya inscripto, y a medida que ésta vaya produciendo a
nivel industrial, la empresa registrante debe
efectuar el análisis de muestras hasta completar CINCO (5) lotes de la planta formuladora declarada y tener los certificados de análisis
a disposición para cuando les sean requeridos por SENASA. No obstante ello, la
empresa deberá comunicar al Registro Nacional de Terapéutica Vegetal mediante
nota, que ha realizado los análisis aludidos y que tiene en su poder los
certificados de análisis correspondientes.
Art. 6º — Inscripción de un producto
formulado con varios orígenes para el/los principio/s activos y/o varias
plantas formuladoras: Para inscribir un producto
formulado aún no registrado, con varios orígenes para el/los principio/s
activo/s y/o varias Plantas Formuladoras en el
Registro de Terapéutica Vegetal, se deben reunir los siguientes recaudos:
Inciso a) Se debe dar cumplimiento al Cuerpo I del Capítulo 9 de la citada
Resolución Nº 350/99, teniendo en cuenta las siguientes aclaraciones:
I) Con respecto al Punto a) apartado 1.2 se debe indicar “Nombres de los formuladores”.
II) Con respecto al Punto a) apartado 1.4 se deben indicar los números de
registro de las sustancias activas. En caso de que los Principios Activos
correspondan a una persona distinta de la registrante
del Producto Formulado se debe presentar el Formulario II. “AUTORIZACION A TERCEROS PARA HACER USO DEL REGISTRO DE UN PRINCIPIO
ACTIVO GRADO TECNICO PARA EL REGISTRO DE UN PRODUCTO FORMULADO” aprobado por la citada Disposición Nº 2220/08.
III) Con respecto al Punto b) el formulario impreso de solicitud de inscripción
de Producto Formulado al que hace referencia, debe tener carácter de
Declaración Jurada, debiendo presentar UNO (1) por cada combinación de
principio activo y país de origen de la Planta Formuladora
que se desee inscribir.
IV) Con respecto al Punto c) se debe presentar un proyecto de marbete
correspondiente a cada planta/país.
V) Con respecto al Punto d) se debe presentar una muestra proveniente de cada
una de las plantas formuladoras declaradas,
asegurando la trazabilidad de las mismas. Cada una de
dichas muestras debe estar compuesta por TRES (3) submuestras
del Producto Formulado en envases con cierre lacrado o precintado y con una
etiqueta en la que se indique:
1. Nombre del Principio Activo.
2. Número de orden otorgado por la
Dirección de Agroquímicos y Biológicos.
3. Concentración: expresión del porcentaje.
4. Tipo de formulación.
5. Contenido neto.
6. Fecha de vencimiento.
Inciso b) Información confidencial: Debe presentar una Declaración Jurada de la
composición cualicuantitativa firmada por el
Representante Legal de la firma. La concentración debe basarse en el análisis
de las muestras a las que hace referencia el punto V del inciso a) del Artículo
6º de la presente resolución. Se deben anexar a la misma los análisis
correspondientes. La mencionada declaración debe contener:
I) Contenido de sustancia(s) activa(s) grado técnico expresado en porcentaje,
p/p o p/v.
II) Contenido, naturaleza y función de cada uno de los demás componentes
incluidos en la formulación.
III) Los límites para las concentraciones de los Principios Activos que constan
en la declaración de la composición cuali-cuantitativa
deben ajustarse a lo establecido en la Norma IRAM 12.054.
Inciso c) Se deben presentar los certificados de análisis de las muestras,
firmados por el químico responsable, y anexar los registros correspondientes a
los análisis. Los mismos deben contener:
I) Contenido de sustancia(s) activa(s) grado técnico expresado en porcentaje (%
p/p o % p/v).
II) Deberá ser emitido por un Laboratorio inscripto en la Red de SENASA para efectuar
dichos análisis.
Inciso d) Se debe presentar el Certificado de Origen del producto formulado de
cada una de las plantas, debidamente legalizado por las autoridades del país de
origen.
Inciso e) La empresa debe presentar información del proceso de formulación del
producto fitosanitario a registrar. Para cada proceso debe proveerse la
siguiente información:
I) Nombres y direcciones de los formuladores que
intervienen en el proceso.
II) Caracterización general del proceso.
III) Identificación de los ingredientes usados para formular el producto.
IV) Descripción de los equipos usados.
V) Descripción de las condiciones que se controlan durante el proceso.
VI) Descripción de posibles reacciones posteriores al proceso de formulación
entre los ingredientes activos o entre éstos y cualquier otro componente de la
formulación o el envase. Como así también la posible migración de materiales
entre el envase y el producto.
Inciso f) Debe cumplir con lo estipulado en el Cuerpo III (Cuerpo Técnico) de
la citada Resolución Nº 350/99.
Inciso g) Una vez inscripto el Producto Formulado, y a medida que se vaya
produciendo a nivel industrial, la empresa registrante
debe realizar el análisis de muestras hasta completar CINCO (5) lotes de
formulación en total, y tener los certificados de análisis a disposición para
cuando les sean requeridos por SENASA. No obstante ello, la empresa
deberá comunicar al Registro Nacional de Terapéutica Vegetal mediante nota, que
ha realizado los análisis aludidos y que tiene en su poder los certificados de
análisis correspondientes.
Art. 7º — Límites al Registro de Nueva
Marca Comercial para un Producto Formulado ya Registrado: Los productos que se inscriban
en los términos del Capítulo 10. “Registro de Nueva Marca Comercial para
un Producto Formulado ya Registrado” de la citada Resolución Nº
350/99, no pueden incorporar Orígenes de Principio/s Activo/s y/o Plantas Formuladoras que no se encuentren aprobados en el producto
en el cual se referencia.
Art. 8º — Incorporación: Se debe incorporar
la presente Resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II,
Sección 1ª del Indice Temático del Digesto Normativo
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del
14 de junio de 2010, y su complementaria Nº 923 del 22 de diciembre de 2010,
ambas del citado Servicio Nacional.
Art. 9º — Infracciones. Los infractores a
la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder
de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996 sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que
pudieran adoptarse incluyendo decomiso, suspensión, o cualquier otra medida que
resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud
pública o el medio ambiente.
Art. 10. — Vigencia. La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 11. — De forma: Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.