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Resolución 1291-2011
Declárase el estado de emergencia agropecuaria en
determinados Departamentos de la
Provincia de Corrientes.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0446135/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009 y el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 9 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia
de CORRIENTES a través del dictado del Decreto Nº 2601 de fecha 1 de noviembre
de 2011 declara el estado de emergencia agropecuaria en el área comprendida en
los Departamentos de Berón de Astrada, San Miguel,
General Paz, Ituzaingó y Santo Tomé, por el evento
meteorológico con características de bajas temperaturas y heladas combinadas
con bajas precipitaciones por debajo de la media, desde el 1 de septiembre de
2011 y por el término de SEIS (6) meses para el sector agrícola.
Que la Provincia
de CORRIENTES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 9 de noviembre de 2011, la
correspondiente solicitud para que, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, declare las
situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario que fueran aprobadas a
nivel provincial mediante el mencionado Decreto Nº 2601/11.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en el área y en las producciones citadas y
entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº
26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos
productivos, a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los apartados
a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo
con lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CORRIENTES
finalizará el 31 de agosto de 2012.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 5º del
Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de
la Ley Nº
26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORRIENTES
el estado de emergencia agropecuaria en el área comprendida en los Departamentos
de Berón de Astrada, San Miguel, General Paz, ltuzaingó y Santo Tomé, por el evento meteorológico con
características de bajas temperaturas y heladas combinadas con bajas
precipitaciones por debajo de la media, desde el 1 de septiembre de 2011 y por
el término de SEIS (6) meses para el sector agrícola
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de
los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo
22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina como fecha de
finalización de los actuales ciclos productivos el 31 de agosto de 2012.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a
los beneficios que acuerda la
Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la
autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias
nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509,
respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julián A. Domínguez.
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