Detalle de la norma RE-1291-2011-MAGP
Resolución Nro. 1291 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Estado de Emergencia agropecuario en Deptos de Corrientes
Boletín Oficial
Fecha: 17/11/2011
Detalle de la norma
LOA


Resolución 1291-2011

Declárase el estado de emergencia agropecuaria en determinados Departamentos de la Provincia de Corrientes.


Bs. As., 14/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0446135/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 9 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES a través del dictado del Decreto Nº 2601 de fecha 1 de noviembre de 2011 declara el estado de emergencia agropecuaria en el área comprendida en los Departamentos de Berón de Astrada, San Miguel, General Paz, Ituzaingó y Santo Tomé, por el evento meteorológico con características de bajas temperaturas y heladas combinadas con bajas precipitaciones por debajo de la media, desde el 1 de septiembre de 2011 y por el término de SEIS (6) meses para el sector agrícola.

Que la Provincia de CORRIENTES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 9 de noviembre de 2011, la correspondiente solicitud para que, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, declare las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario que fueran aprobadas a nivel provincial mediante el mencionado Decreto Nº 2601/11.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área y en las producciones citadas y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos, a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CORRIENTES finalizará el 31 de agosto de 2012.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1º
A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia agropecuaria en el área comprendida en los Departamentos de Berón de Astrada, San Miguel, General Paz, ltuzaingó y Santo Tomé, por el evento meteorológico con características de bajas temperaturas y heladas combinadas con bajas precipitaciones por debajo de la media, desde el 1 de septiembre de 2011 y por el término de SEIS (6) meses para el sector agrícola

Art. 2º
A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización de los actuales ciclos productivos el 31 de agosto de 2012.

Art. 3º
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 5º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julián A. Domínguez.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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