Resolución 821-2011
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Apruébase el Listado de Coadyuvantes de Formulación.
Bs. As., 10/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0036675/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los Decretos Nros.
3489 del 24 de marzo de 1958 y 5769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 1122 del 29 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 3489 de fecha 24 de marzo de 1958 regula la venta en todo el
Territorio Nacional de productos químicos o biológicos, destinados al
tratamiento y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas
cultivadas o útiles, así como de los coadyuvantes de tales productos.
Que el Decreto Nº 5769 de fecha 12 de mayo de 1959, determina la creación del
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en el que deben inscribirse las
personas de existencia visible o ideal, que se dediquen a la comercialización
de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento o destrucción de
los enemigos animales o vegetales de las plantas cultivadas útiles, así como de
coadyuvantes de tales productos y de sustancias de actividad hormonal para el
control de plagas.
Que la Resolución Nº
1122 del 29 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, prohibió la fabricación, comercialización y uso de productos
agroquímicos y agrobiológicos que contengan el
colorante Rodamina B por su acción mutagénica y genotóxica
en cultivos de células de mamíferos.
Que es competencia de la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos la administración del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en
cumplimiento de los términos establecidos por la Resolución Nº 350 del
30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, que aprueba el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances
para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que el Capítulo 2 “Consideraciones Generales” de la citada norma faculta a la autoridad competente, en este caso la
mencionada Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos, para establecer un listado de coadyuvantes de formulación, como son
los solventes, emulsionantes, adhesivos, estabilizantes,
colorantes y toda otra sustancia componente de la formulación.
Que se ha realizado una exhaustiva evaluación sobre los componentes de
formulación que actualmente forman parte integrante de la composición de los
productos formulados sujetos a inscripción en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal.
Que el Fenol es habitualmente utilizado como co-solvente
en concentrados emulsionables de productos formulados
en base a Dimetoato.
Que existen formulaciones que contienen hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de
Fenol.
Que asimismo el uso de este producto como co-solvente
de agroquímicos o como agregado en la formulación de algún otro producto,
traería como consecuencia un efecto perjudicial para el medio ambiente y los
seres humanos.
Que el Formaldehído, usado como conservante/estabilizante
en suspensiones concentradas, está incluido en la Lista 1 de EPA (ingredientes
más peligrosos) y está considerado como posible cancerígeno humano.
Que el mismo ha sido señalado como impureza relevante en la especificación de la ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO) para Glifosato
del año 2001.
Que se ha demostrado que el uso de Dimetilformamida
como solvente de formulaciones en casos de sobreexposición
puede causar náuseas, vómitos, cólicos, daño hepático, presión arterial alta,
dermatitis, y otros síntomas negativos a la salud humana.
Que la UNION EUROPEA
prohibió el uso en acuicultura del colorante Verde de Malaquita como antiparasitario, bactericida y fungicida, atendiendo los
resultados de distintos trabajos científicos que lo señalan como causante de mutagénesis, carcinogénesis y
toxicidad respiratoria.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha cuestionado
desde hace algunos años el uso de las mencionadas sustancias, en formulaciones
tanto importadas corno nacionales, indicándose su reemplazo por otros solventes
menos riesgosos para la salud humana y animal.
Que la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos
y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROLIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Listado de Coadyuvantes de Formulación:
Se aprueba el “LISTADO DE COADYUVANTES DE
FORMULACION” no permitidos en las
formulaciones de productos de uso agrícola, sujetos a inscripción en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, como son los solventes,
emulsionantes, adhesivos, estabilizantes, colorantes
y toda otra sustancia componente de formulación, que como Anexo forma parte de
la presente resolución.
Art. 2º — Anexo: Se aprueba el Anexo que
forma parte de la presente resolución, por el cual se establece el “Listado de coadyuvantes de formulación, no permitidos en productos de
uso agrícola sujetos a inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal”.
Art. 3º — Plazo: Se otorga a los titulares
de productos formulados actualmente inscriptos en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal, que contengan los coadyuvantes listados en el Anexo de la
presente, un plazo de UN (1) año partir de la entrada en vigencia de la misma,
para reemplazar estas sustancias en su formulación.
Art. 4º — Incorporación: Se debe incorporar
la presente resolución a la
Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 7° del Anexo I
del Indice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución
Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 913 del 22 de diciembre
de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
Art. 5º — Vigencia: La presente norma
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 6º — Dé forma: Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
LISTADO
DE COADYUVANTES DE FORMULACION NO PERMITIDOS EN PRODUCTOS DE USO AGRICOLA
SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TERAPEUTICA VEGETAL.
COADYUVANTE
|
Nº CAS
|
•Fenol
|
108-95-02
|
•Formaldehído
|
50-00-0
|
•Dimetilformamida
|
68-12-2
|
•Rodamina B
|
81-88-9
|
•Verde de Malaquita
|
2437-29-8
|