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Resolución
Nº 812-2011
Bs. As., 9/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0441528/2011 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº
75 del
9 de enero de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, estableció el Sistema Nacional de Seguimiento y Control de la Comercialización
y Uso de Productos Veterinarios conteniendo principio activo Ketamina en su formulación.
Que la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos
ha firmado convenios de Colaboración Recíproca con los Colegios y Consejos
Profesionales de Médicos Veterinarios con el objeto de implementar diversas
medidas de contralor del mencionado sistema.
Que sin perjuicio de dichas medidas, resulta necesario reforzar los mecanismos
de control de la comercialización de los productos veterinarios que contengan
el citado principio activo en su formulación, hasta tanto se encuentre
operativo el nuevo sistema informático desarrollado a tales efectos.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de acuerdo con las
atribuciones conferidas en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Las personas físicas o jurídicas,
titulares de certificados de uso y comercialización de Productos Veterinarios
conteniendo principio activo Ketamina en su
formulación, deberán remitir mensualmente por correo electrónico al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el resumen de sus ventas de
acuerdo con la planilla que como Anexo, forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Los Colegios y Consejos
Profesionales de Médicos Veterinarios deberán remitir mensualmente por correo
electrónico al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el
resumen de los datos de comercialización de Productos Veterinarios conteniendo
principio activo Ketamina en su formulación de
acuerdo con los formularios emitidos a sus profesionales matriculados y
recibidos por estas Entidades de acuerdo con la planilla que como Anexo, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º — La información a que hacen
referencia los artículos precedentes deberá ser enviada a la dirección de
correo electrónico resolución75@senasa.gov.ar antes
del día DIEZ (10) de cada mes, incluyendo la información correspondiente al mes
calendario inmediatamente anterior.
ARTICULO 4º — Cada Profesional Veterinario no
podrá adquirir, cada mes, más de CINCO (5) Formularios Oficiales de los
establecidos por la
Resolución Nº 75 del 9 de enero de 2004 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en su Anexo I, emitidos por los
Colegios y Consejos Profesionales de Médicos Veterinarios. Cada Formulario no
podrá respaldar la comercialización de más de CINCO (5) unidades de producto,
independientemente del volumen de la presentación.
ARTICULO 5º — Los profesionales veterinarios o
entidades que requieran ser exceptuadas de los límites establecidos en el
artículo precedente, deberán solicitar y justificar tal excepción, por escrito,
ante el Colegio o Consejo Profesional que corresponda a su jurisdicción.
ARTICULO 6º — El incumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas
en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 7º — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA,
Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO
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