Resolución 810-2011
Apruébase el Programa de Monitoreo de Residuos de
Plaguicidas en Frutas y Hortalizas Frescas con destino a la Federación Rusa.
Bs. As., 9/11/2011
Visto el Expediente Nº S01:0052274/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, las Resoluciones Nros. 492 del 6 de noviembre de 2001 y 1171 del 19 de
noviembre de 2008, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el Memorando relativo a la “Seguridad de Productos de Origen
Vegetal suministrados desde la REPUBLICA ARGENTINA a la FEDERACION RUSA” y su “Anexo al Memorándum
sobre la inocuidad de productos de origen vegetal (frutas y hortalizas frescas
suministrados desde la
REPUBLICA ARGENTINA a la FEDERACION RUSA)”, el Acuerdo Complementario al primero, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha suscripto con
el SERVICIO DE VIGILANCIA VETERINARIO FITOSANITARIO de la FEDERACION RUSA un
acuerdo sanitario para exportación de frutas y hortalizas frescas denominado “Memorándum relativo a la seguridad de productos de origen
vegetal suministrados de la REPUBLICA ARGENTINA a la FEDERACION RUSA” y un Acuerdo Complementario al primero denominado “Anexo al Memorándum sobre la inocuidad de
productos de origen vegetal (frutas y hortalizas frescas suministradas desde la REPUBLICA ARGENTINA
a la FEDERACION RUSA)”.
Que dichos acuerdos tienen como objetivo controlar y monitorear la inocuidad de
las frutas y hortalizas que se exportan a la FEDERACION RUSA.
Que en el punto 4 del Anexo al Memorándum,
la autoridad sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA se comprometió a presentar a
la autoridad sanitaria rusa, informes trimestrales de monitoreo de esos
productos respecto al contenido de plaguicidas.
Que para dar cumplimiento a los acuerdos arribados, desde enero de 2009 se está
llevando adelante un Programa de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en
Productos de Origen Vegetal con destino a la FEDERACION RUSA.
Que en los monitoreos efectuados se han detectado reiterados
incumplimientos por parte de las empresas exportadoras respecto de la no emisión
de avisos de empaque, emisión de cantidades insuficientes de los mismos,
extravío o falta de análisis de las muestras extraídas oficialmente.
Que es necesario que los laboratorios y las empresas exportadoras cumplan con
los tiempos estipulados por este Organismo para el análisis y entrega de
resultados a fin de regularizar los desvíos detectados y que el monitoreo se
ejecute de una manera regular y efectiva para así cumplir con lo acordado.
Que se estableció, en los acuerdos mencionados, que el SERVICIO FEDERAL DE
CONTROL VETERINARIO Y FITOSANITARIO de la FEDERACION RUSA
puede excluir a las empresas exportadoras argentinas como proveedoras de
determinadas frutas y hortalizas o de todas ellas, cuando verifique el
incumplimiento reiterado de la legislación de la FEDERACION RUSA en
términos de residuos de plaguicidas, nitratos y nitritos.
Que los incumplimientos del mencionado acuerdo ponen en riesgo el alcance de
las metas comprometidas con las autoridades rusas y el mantenimiento del
mercado ruso como destino de exportación de frutas y hortalizas argentinas.
Que el monitoreo es una herramienta establecida en los acuerdos referidos, que
permite verificar la condición en que se exportan los productos y de esa manera
contribuir significativamente al mantenimiento del mercado exportador ruso como
destino de las frutas y hortalizas argentinas.
Que para posibilitar que el monitoreo constituya una herramienta confiable y de
esa forma que cumpla con sus objetivos, es imprescindible que el mismo genere
obligaciones y responsabilidades a los intervinientes
en la cadena de empaque y exportación.
Que en relación con los Criterios de Selectividad y Cantidad de Muestras se
observó que la metodología establecida por el Codex Alimentarius para la determinación de residuos de
plaguicidas (CAC/GL 33-1999) establece que con una cantidad mínima de
DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (299) muestras se llega a un nivel de confianza del
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) respecto de los resultados obtenidos.
Que respecto de la Normativa
de Referencia en la materia cabe mencionar la siguiente: Norma ISO/IEC
17025:2005 (Norma IRAM 301): General requirement for the competence
of testing and calibration laboratories. Requisitos generales para la competencia de
los laboratorios de ensayo y de calibración; Norma ISO 874: muestreo de frutas
y hortalizas frescas; Métodos de muestreo recomendados para la determinación de
residuos de plaguicidas a efectos del cumplimiento de los LMR CAC/GL 33/19;
Resolución Nº 736 del 14 de noviembre 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS: Crea la Red Nacional de Laboratorio de Ensayo y
Diagnóstico. Marco normativo para la inscripción en el Registro de la
mencionada Red; Resolución Nº 288 del 26 de febrero de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: Procedimiento Operativo para el
Monitoreo Higiénico-sanitario de Productos Vegetales de Importación.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
MONITOREO
DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS CON DESTINO A LA FEDERACION RUSA
Condiciones Generales
Artículo 1º — Objeto. Programa de Monitoreo de
Residuos de Plaguicidas en Frutas y Hortalizas Frescas con destino a la FEDERACION RUSA.
Aprobación. Se aprueba el Programa de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en
Frutas y Hortalizas Frescas con destino a la FEDERACION RUSA
con el objeto de establecer un sistema de monitoreo y diagnóstico de
contaminantes químicos en frutas y hortalizas frescas que tienen como destino
la exportación a la
FEDERACION RUSA, para cumplir con las exigencias establecidas
en los acuerdos sanitarios de exportación celebrados entre el SERVICIO DE
VIGILANCIA VETERINARIO FITOSANITARIO de la FEDERACION RUSA y
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Art. 2º — Ambito
de Aplicación. El Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Frutas y Hortalizas
frescas con destino a la
FEDERACION RUSA es de aplicación obligatoria en todo del
territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA para todas las frutas y hortalizas
frescas que se exporten a la
FEDERACION RUSA y para todos los establecimientos de empaque
y firmas exportadoras que exporten frutas y hortalizas frescas a la FEDERACION RUSA y
se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Resolución Nº 1117
del 19 de noviembre de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
en adelante SENASA.
Art. 3º — Autoridad de Aplicación. El
SENASA, a través de la
Dirección de Higiene e Inocuidad de Productos de Origen
Vegetal y Piensos, en adelante DHIPOVyP, dependiente
de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en adelante DNIyCA, es la autoridad de aplicación del Monitoreo de
Residuos de Plaguicidas en Frutas y Hortalizas frescas con destino a la FEDERACION RUSA. La DHIPOVyP
en su carácter de administradora del monitoreo es la encargada de administrar,
fiscalizar y hacer cumplir el mismo, aplicando las normativas vigentes de
acuerdo a las competencias propias de cada área del SENASA.
Art. 4º — Monitoreo. Alcance. El monitoreo
se establece cada año en función de las especies de frutas y hortalizas que se
exportaron a la
FEDERACION RUSA, durante el o los años anteriores a la fecha
en que se realiza el monitoreo, y según los criterios de selectividad que se
desarrollen, en función a los criterios generales establecidos en el presente
programa.
Art. 5º — Informe de los Resultados.
Elaboración y Presentación. La
DHIPOVyP es la encargada y
responsable de elaborar los informes de los resultados que son presentados a la FEDERACION RUSA.
Para ello concentrará toda la documentación que genere la ejecución del
monitoreo, a los efectos de implementar una base de datos unificada que reúna
toda la información, a partir de la cual se elaborarán los informes
correspondientes. Para la confección de los mismos la DHIPOVyP
podrá requerir la participación de las diferentes áreas del SENASA involucradas
en la temática.
Art. 6º — Definiciones. A los efectos de la
aplicación e interpretación de la presente resolución, se definen los
siguientes términos:
Inciso a) Contramuestras: Fracciones representativas
de la muestra reducida que quedarán en poder de las partes intervinientes.
Se identificarán como “CM1” (Contramuestra 1) y “CM2” (Contramuestra 2).
Inciso b) Embarque: Cantidad de producto amparado por un mismo certificado
fitosanitario emitido por el SENASA.
Inciso c) Límite de Detección (LD): Concentración más pequeña en la que puede
identificarse el analito. Se define habitualmente como la concentración mínima
del analito en la muestra objeto del ensayo que puede medirse con una
probabilidad establecida de que el analito esté presente en una concentración
superior a la de la muestra testigo. La
ISO ha recomendado la abreviación LD.
Inciso d) Límite Máximo de Residuos (LMR): Concentración máxima de residuos de
productos fitosanitarios, legalmente permitida en o sobre un producto vegetal o
alimento de uso humano o animal.
Inciso e) Lote: Número de unidades de un solo producto, identificable por su
homogeneidad de composición, origen, etcétera, formando parte de un
embarque/envío. Monitoreo: Nivel de control cuyo procedimiento consiste en la
toma de muestras al azar y su posterior análisis de laboratorio, sin detención
de la partida.
Inciso f) Muestra de Laboratorio (ML): Fracción de la muestra reducida que se
remite al laboratorio para su análisis.
Inciso g) Muestra Global: Se conforma por todas las muestras primarias o
elementales.
Inciso h) Muestra Primaria o Elemental: Cantidad de tejido, fluido o producto
tomado del lote de manera que la misma sea representativa del mismo.
Inciso i) Muestra Reducida: Se conforma reduciendo la muestra global de manera
que siga siendo representativa del lote.
Procedimiento
Art. 7º — Aviso de Intención de Exportación
de Frutas y Hortalizas a la
FEDERACION RUSA. Emisión y Remisión.
Inciso a) Por cada partida de frutas y/u hortalizas que se empaque con
intención de ser exportada a la FEDERACION RUSA, la firma exportadora debe
obligatoriamente emitir el “AVISO DE INTENCION DE EXPORTACION
DE FRUTAS Y HORTALIZAS A LA
FEDERACION RUSA” que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente resolución.
Inciso b) Una vez emitido el Aviso, el mismo debe ser remitido a la Dirección de Higiene e
Inocuidad de Productos de Origen Vegetal y Piensos (DHIPOVyP)
del SENASA con CINCO (5) días hábiles de antelación al día en que dará comienzo
el empaque de frutas y hortalizas con destino a la FEDERACION
RUSA.
Inciso c) La emisión y el envío del Aviso de Intención de
Exportación se debe realizar por vía electrónica, a través del sistema
informático del SENASA establecido al efecto.
Inciso d) Cada Aviso de Intención de Exportación se emite con carácter de
Declaración Jurada y no puede amparar más de CINCUENTA (50) toneladas de frutas
u hortalizas de una misma especie.
Inciso e) Los costos en concepto de mantenimiento del sistema de emisión y
envío del Aviso de Intención de Exportación son a cargo de la firma
exportadora.
Art. 8º — Registro de Exportador.
Vencimiento. En caso de hallarse vencida la fecha de vigencia del Registro de
Exportador establecido por la Resolución SENASA Nº 1171/08, la operatoria en
este caso es de carácter transitoria y se aceptará en la medida que el
exportador haya solicitado su reinscripción dentro del plazo de los TREINTA
(30) días corridos posteriores a dicho vencimiento.
De las
Muestras
Art. 9º — Orden de Muestreo. Procedimiento.
Inciso a) Una vez recibido el Aviso de Intención de Exportación, la DHIPOVyP
evaluará el mismo y si corresponde, emitirá la orden de servicio para que los
funcionarios de la Dirección
de Centro Regional correspondiente procedan a tomar las muestras para su
análisis.
Inciso b) La DHIPOVyP determinará las características
y alcances del muestreo de acuerdo con los criterios establecidos en la
presente resolución.
Art. 10. — Toma de Muestras.
Inciso a) El personal de las Direcciones de Centros Regionales o personal
expresamente autorizado y reconocido por el SENASA mediante convenio y acuerdos
con otras autoridades competentes procederá a tomar las muestras de acuerdo con
las directivas enviadas por la
DHIPOVyP y de acuerdo a los
criterios establecidos en la presente resolución.
Inciso b) Se considera muestra oficial a toda muestra tomada de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la presente norma.
Art. 11. — Laboratorios Habilitados para
Analizar las Muestras.
Inciso a) Las muestras deben analizarse únicamente en un laboratorio integrante
de la red oficial de laboratorios del SENASA, identificado en la categoría de
AUTORIZADO que se enmarque según los análisis requeridos en función de las
matrices seleccionadas en cada caso.
Inciso b) La DHIPOVyP determinará los activos y
límites que deben cumplir los laboratorios, en función de las exigencias del
Servicio Sanitario de la FEDERACION RUSA.
Art. 12. — Análisis de las Muestras.
Inciso a) Frutas cítricas: Los análisis que se efectúen sobre frutas cítricas
se deben realizar en pulpa y deben expresarse de ese modo.
Inciso b) Para el resto de los productos los análisis deben efectuarse sobre
fruto u hortaliza entero.
Art. 10. — Envío de muestra al laboratorio
por el exportador.
Inciso a) El responsable del establecimiento exportador puede elegir para
analizar las muestras, cualquiera de los laboratorios integrantes de la red
oficial del SENASA que reúna las condiciones establecidas en el Artículo 11 de
la presente resolución.
Inciso b) Debe enviar la muestra original (MO) al laboratorio, en el término de
TRES (3) días corridos contados desde la fecha de su extracción. Junto con las
muestras debe remitir el Acta de Toma de muestra original.
Inciso c) El costo del traslado, evaluación, muestreo y análisis de laboratorio
de la muestra es a cargo del exportador.
Art. 14. — Condiciones de Recepción de las
Muestras.
Inciso a) Cada muestra que se reciba debe estar rotulada,
precintada y en condiciones adecuadas para su análisis.
Inciso b) En caso de que las muestras no reúnan las condiciones descriptas, el
laboratorio puede rechazar las mismas, debiendo comunicar esta circunstancia
por fax o correo electrónico a la DHIPOVyP.
Art. 15. — Plazo para Analizar las Muestras.
El laboratorio debe analizar las muestras y obtener los resultados, en un plazo
de DIEZ (10) días corridos desde la recepción de las mismas.
Art. 16. — Notificación de los Resultados
Analíticos por el Laboratorio de la Red.
Inciso a) Una vez obtenidos los resultados, el laboratorio
debe anticipar a la DHIPOVyP, en todos los casos y sin
excepción, vía fax o correo electrónico, el Protocolo de Ensayo obtenido.
Inciso b) Posteriormente, en el término de DOS (2) días hábiles de obtenido el
resultado debe remitir a la DHIPOVyP el Protocolo de análisis
original y el Acta de Toma de Muestra original.
Inciso c) Esta notificación no exime de realizar cualquiera de las
notificaciones previstas en la
Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Inciso d) No se aceptarán protocolos de análisis que ingresen a la DHIPOVyP
con fecha de emisión del informe que supere los tiempos estipulados, salvo que
hayan sido anticipados vía correo electrónico o fax.
Art. 17. — Resultados que exceden los
límites de la
FEDERACION RUSA. Comunicación al Exportador.
Inciso a) Cuando los resultados de los análisis de laboratorio excedan los
límites establecidos por el Servicio Sanitario de la FEDERACION RUSA, la DHIPOVyP
debe remitir los resultados a la
Dirección de Centro Regional que intervino en el
procedimiento y éste debe notificar en forma fehaciente al exportador dichos
resultados.
Inciso b) El original del protocolo analítico, y el original del Acta de Toma
de Muestras deben ser conservados en los archivos de la DHIPOVyP.
Criterios Técnicos y Administrativos para la ejecución del
Muestreo
Art. 18. — Criterios de
Selectividad/Cantidad de Muestras. En función de la capacidad operativa y de la
capacidad fáctica de muestreo, tomando en consideración los factores económicos
y la relación costo-beneficio de la implementación del programa para dar
cumplimiento al compromiso acordado, se establece en TRESCIENTAS (300) el
número de muestras a ser extraídas durante el período correspondiente a un
ciclo de exportaciones con destino a la FEDERACION RUSA.
Art. 19. — Lugares de Muestreo. Los muestreos
pueden realizarse en:
Inciso a) Establecimientos de empaque y frigoríficos.
Inciso b) Puertos, aeropuertos.
Inciso c) Otros sitios que se dispongan a los fines del Programa.
Art. 20. — Metodología de Muestreo.
Inciso a) Preparación del lote para el muestreo: Las muestras deben ser
extraídas por personal de inspección del SENASA o, en su defecto, por personal
expresamente autorizado y reconocido por el SENASA mediante Convenios y
Acuerdos con otras autoridades competentes. El inspector determinará el lote a
muestrear.
Inciso b) Características del lote. El lote o partida debe tener iguales
características (idéntica variedad, mismo tipo de envase, igual empacador y
demás características que permitan mantener la homogeneidad).
Inciso c) Si la partida no es considerada uniforme por el inspector, debe ser
dividida en lotes uniformes, los cuales se muestrearán por separado.
Art. 21. — Muestras. Selección. Preparación.
Tamaño.
Inciso a) Selección de muestras. Se seleccionan al azar los envases que
conformarán la muestra primaria o elemental y en caso de productos a granel, se
definirán del mismo modo los puntos del lote de los cuales se extraerán las muestras.
Inciso b) Muestra primaria o elemental. La muestra primaria se conforma de
diferentes puntos del lote al azar y de cantidades de igual tamaño, de acuerdo
con la Tabla 1
ó 2 según corresponda.
Inciso c) Productos empacados en envases de madera, cartón, bolsas, etcétera.
TABLA 1 -
Número de envases tomados.
El
número de envases de características similares en el lote
|
Número
de envases a ser extraídos, cada uno constituyendo una muestra elemental
(mínimo)
|
Hasta
100
|
5
|
101 a 300
|
7
|
301 a 500
|
9
|
501 a 1000
|
10
|
Más
de 1000
|
15
(mínimo)
|
FUENTE: Norma ISO 874.
TABLA 2 -
Muestreo de productos a granel
La
masa del lote (en kilogramos)
|
Masa
total de muestras elementales (en kilogramos)
|
Hasta
200
|
10
|
201
un 500
|
20
|
501
un 1000
|
30
|
1001
un 5000
|
60
|
Encima
de 5000
|
100
(mínimo)
|
FUENTE: Norma ISO 874.
Inciso d) En el caso de hortalizas o frutas grandes [que pesen por encima de
DOS KILOGRAMOS (2 kg) la unidad], las muestras
elementales deben tener por lo menos CINCO (5) unidades.
Inciso e) Preparación de la
Muestra Global. La muestra global se conforma de todas las
muestras primarias o elementales.
Inciso f) Preparación de la
Muestra reducida. La muestra reducida se conforma reduciendo
la muestra global de manera que siga siendo representativa del lote. Se realiza
para obtener la cantidad mínima que conforme las TRES (3) muestras de
laboratorio (ML; CM1; CM2) y debe tener un volumen suficiente para la
realización del ensayo, según la
Tabla 3.
Inciso g) Tamaño de la Muestra
de Laboratorio.
TABLA 3
PRODUCTO
|
KILOS
|
Manzana/Pera/Membrillo/Limón/Mandarina/Naranja/Pomelo/Durazno/Uva
|
3
|
Kumquat/Quinoto/Ciruela/Cereza/Frutilla/Arándano
|
2
|
Frutas
secas/Arvejas/Legumbres
|
1
|
Calabaza
|
5
unidades
|
FUENTE: Norma ISO 874.
Art. 22. — Acondicionamiento, identificación
y traslado de las muestras.
Inciso a) La extracción de muestras se debe realizar en presencia del
interesado y/o responsable de la mercadería, quien debe firmar el Acta de
Extracción de Muestras.
Inciso b) La muestra reducida se debe dividir en TRES (3) partes igualmente
representativas siendo una de ellas la muestra de laboratorio que se
identificará como “ML”, otra la Contramuestra
UNO (1), que se identificará como “CM1” y, por último, la Contramuestra
DOS (2), que se identificará como “CM2”.
Inciso c) Las muestras así divididas se deben acondicionar en un envase
primario, si es que no se trata de un producto envasado comercialmente y que se
remite intacto para su análisis. Este envase primario debe ser lo
suficientemente hermético para evitar que se derrame su contenido.
Inciso d) Cada muestra se debe colocar en un envase, el que debe identificarse
con un rótulo de identificación con los datos necesarios para su inequívoca
identidad, los cuales son los siguientes: número de acta, número de precinto,
fecha de extracción, producto, lugar de extracción de la muestra, como así también
debe consignarse según corresponda “ML”, “CM1” o “CM2”. También, deberán indicarse en el rótulo las condiciones de
conservación; por ejemplo la temperatura, la posición u otras que se consideren
pertinentes, si procede.
Inciso e) Cada muestra debe ser debidamente precintada y firmada, de forma que
no existan cambios o sustituciones.
Inciso f) En caso de requerirse la colocación de cada muestra previamente
envasada dentro de otro envase, éste deber ser acondicionado por algún método
que asegure la inviolabilidad de las muestras. Si este envase secundario no
fuera transparente, debe pegarse al mismo una copia del rótulo de
identificación.
Inciso g) Las muestras deben acondicionarse de forma tal de impedir su
deterioro durante el traslado hasta el laboratorio.
Inciso h) La “ML” se empleará
para el análisis. La “CM1” se
reservará en el laboratorio del SENASA o del laboratorio de la red que
efectuará la determinación y la “CM2”, queda en
poder del inspeccionado.
Art. 23. — Acta de Toma de Muestras.
Inciso a) Se debe confeccionar el Acta de Toma de Muestras, cuyo modelo se
aprueba en el Anexo II de la presente resolución, por triplicado. Cada acta
puede o no tener un formulario adjunto para completar datos u observaciones
denominado “Anexo Acta”.
Inciso b) Tanto el Acta como sus Anexos deben estar firmadas por el funcionario
actuante y por el inspeccionado o el/los testigo/s.
Inciso c) Distribución de las Actas: el acta original se debe enviar al
Laboratorio que realizará el análisis, UNA (1) copia debe permanecer en la Dirección de Centro
Regional y la restante (triplicado) se le deja al inspeccionado.
Disposiciones
finales
Art. 24. — Notificaciones.
Inciso a) Todas las notificaciones que el SENASA debe llevar a cabo en
cumplimiento de lo establecido en el presente monitoreo, deben realizarse con
Aviso de Recepción, Confronte y Sellado, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 41,
inciso e) del Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O.
1991), reglamentario de la Ley
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Inciso b) Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las
comunicaciones y notificaciones entre dependencias y áreas del SENASA.
Art. 25. — Incumplimientos. En caso de
detectarse incumplimientos a lo dispuesto en la presente resolución se debe
proceder de la siguiente manera:
Inciso a) Cualquier incumplimiento por parte de las firmas y/o establecimientos
empacadores, de los exportadores o de los laboratorios intervinientes,
faculta al SENASA a suspender temporariamente o dar
de baja del programa a los responsables, previa sustanciación del debido
procedimiento administrativo.
Inciso b) Mientras se sustancie el procedimiento correspondiente la DHIPOVyP
puede suspender del monitoreo, en forma preventiva, a las firmas, establecimientos
y/o laboratorios involucrados en dichos procedimientos.
Inciso c) La suspensión preventiva, suspensión temporaria, o baja de una firma
exportadora y/o empacadora del presente monitoreo, produce automáticamente la
prohibición de emitir a favor de dicha firma cualquier tipo de certificado
fitosanitario para exportar frutas y hortalizas con destino a la FEDERACION RUSA, e
impide a la firma involucrada, exportar frutas a ese destino.
Inciso d) La orden de prohibición debe ser impartida por la DHIPOVyP
luego de sustanciado el correspondiente trámite administrativo o cuando se
disponga una suspensión preventiva.
Art. 26. — Aviso de Intención de Exportación
de frutas y hortalizas a la
FEDERACION RUSA. Se aprueba el modelo de “AVISO DE INTENCION DE EXPORTACION DE FRUTAS Y HORTALIZAS A LA FEDERACION RUSA”, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Art. 27. — Acta de Toma de Muestra. Se
aprueba el modelo de “ACTA DE TOMA DE MUESTRA” que como Anexo II forma parte de la presente resolución.
Art. 28. — Incorporación. Se debe incorporar
la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título III, Capítulo
III, Sección 3a, Subsección 1a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria Nº 800 del 13 de septiembre de 2010.
Art. 29. — Vigencia. La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 30. — De Forma. Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO I
ANEXO II
ACTA DE
TOMA DE MUESTRA (Artículo 27)
MONITOREO
EN FRUTAS Y HORTALIZAS DESTINO FEDERACION RUSA
Acta N°…………….
En la localidad de………………………….,
Departamento (partido) de………………………….,
Provincia de………………………….,
a los………………………….
días del mes de………………………….,
del año………………………….,
siendo las………horas
el agente………………………….,
en su carácter de funcionario del SENASA se constituye en…………………………., sito en calle………………………….,
N°………………………….,
propiedad de………………………….,
Registro N°………………………….,
siendo atendido por………………………….,
quien acredita identidad con documento N°…………………………., en su carácter
de………………………….,
y ante su presencia se procede a tomar las muestras de la partida de………………………….,
para ser analizada en cumplimiento del Programa de Monitoreo de Residuos de
Plaguicidas con destino a la FEDERACION RUSA.
DETALLE DE LA PARTIDA
Especie: …………………………., Variedad o cultivar: …….......… Grado de selección: ………
Cantidad total del lote a muestrear:…………………………………………………….....................
Cantidad por muestra: ………………………………………………….......................................
ML - Precinto N°: …………………………………………………..................................................
CM N° 1 - Precinto N°……………………………………………………........................................
CM N° 2 - Precinto N°………………………………………………..............................................
Exportador……………………………………………....................................................................……….
La muestra de laboratorio “ML” y las contramuestras “CM1” y “CM2” han sido tomadas de manera que
las TRES (3) son igualmente representativas de la muestra reducida, cuyos datos
se consignan en la presente Acta. Las TRES (3) han sido preservadas de
adulteración e identificadas. La “ML” y la “CM1” serán remitidas al Laboratorio
asignado para su análisis y la “CM2” queda en
poder del inspeccionado.
Para constancia se labra la presente Acta en TRES (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, quedando UN (1) ejemplar en poder del notificado.
…………………………………
|
…………………………………….
|
INSPECCIONADO
FIRMA Y ACLARACION
|
FUNCIONARIO
ACTUANTE FIRMA Y ACLARACION
|