Resolución 126-92
Establécese un sistema de seguimiento y control de las importaciones de papeles
destinados a la impresión de libros, diarios, revistas y publicaciones de
interés general.
Bs. As., 27/4/92
VISTO el Decreto Nº 635
del 13 de abril de 1992, la
Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 469 del 10 de abril de 1992, el Expediente Nº
606.809/92 del Registro de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y el ACTA COMPROMISO
celebrada el día 7 de abril de 1992 entre representantes del sector privado,
productores y usuarios de papeles de uso editorial y el sector público, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto
señalado en el VISTO se dejó sin efecto el régimen de comprobación de destino
que afecta a diversos papeles de uso editorial.
Que la Resolución M.E.
y O. y S.P. Nº 469 del 10 de abril de 1992 estableció
para esas mercaderías un sistema de control por facturación, delegando en esta
Secretaría la aplicación del mismo.
Que en el Acta Compromiso
mencionada en el VISTO los representantes del sector público y del sector
oficial acordaron la creación de una Comisión con el objeto de efectuar el
seguimiento de la facturación de las importaciones de las mercaderías bajo
análisis.
Que en consecuencia se
hace necesario dictar la norma pertinente a los efectos de la aplicación del
referido sistema de control.
Que para la medida que se
propicia ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de esta
Secretaría.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 2º de la Resolución M.E.
y O. y S.P. Nº 469 del 10 de abril de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º – Establécese
un sistema de seguimiento y control de las importaciones de papeles destinados
a la impresión de libros, diarios, revistas y publicaciones de interés general
que se encuadren en las siguientes posiciones de la Nomenclatura del
Comercio Exterior (N.C.E.):
4801.00200
|
4810.11.100
|
4802.52.110
|
4810.11.200
|
4802.52.120
|
4810.21.100
|
4802.53.110
|
4810.21.200
|
4802.53.120
|
4810.29.100
|
4802.60.110
|
4810.29.200
|
4802.60.120
|
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Art. 2º – El sistema de seguimiento se
efectivizará a través de la fecturación del bien
final. A tal efecto los usuarios de papeles de uso editorial deberán presentar
con una periodicidad mínima mensual ante la Comisión que se crea por el Artículo 3º de la
presente resolución, los datos consignados en las DOS (2) planillas que como
Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º – Créase en el ámbito de esta
Secretaría una Comisión conformada por los representantes del sector privado y
del sector oficial firmantes del Acta Compromiso señalada en el VISTO. Los
representantes del sector privado actuarán en carácter ad-honorem.
Art. 4º – La Comisión creada por el
Artículo anterior tendrá por objeto emitir opinión respecto a la administración
del sistema de seguimiento de las importaciones establecido por el Artículo 1º
de la presente resolución.
Art. 5º – A los efectos de cumplimentar
el control de la facturación las entidades representantes del sector usuario
del material, deberán presentar ante la Comisión un proyecto de resultado de
transformación del insumo (tipificación) por rango de productos tomados en
forma standard, así como las mermas y desperdicios
resultantes, en carácter de declaración jurada.
Art. 6º – La Comisión homologada por
consenso en el plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir del cumplimiento de lo
establecido en el Artículo anterior, la tipificación de los productos standard con sus respectivas mermas y desperdicios. En caso
de no alcanzarse el consenso, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO arbitrará en
la cuestión.
Art. 7º – La SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO realizará las inspecciones y verificaciones que consideren
necesarias para comprobar el cumplimiento del sistema establecido por el
Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 8º – Los beneficiarios de este
sistema de control deberá cumplir con las obligaciones
impuestas como condición del beneficio otorgado, caso contrario se harán
pasibles de las penalidades previstas en la Sección XII, Capítulo
9º de la Ley
22.415.
Art. 9º – La Comisión establecerá las
pautas de su funcionamiento.
Art. 10 – La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 11 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.– Juan Schiaretti.
ANEXO I
PLANILLA 1 -- ENTRADAS Y
SALIDAS
PLANILLA CUANTITATIVA
DE INGRESO Y EGRESO
Información pertinente
para realizar control de destino
de papeles de uso
editorial
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Entradas
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Salidas
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Destino
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Num. de Orden
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Tipo de Papel
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Numero de despacho
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Fecha de Pago
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Cantidad
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Fecha
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Cantidad
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Publicación
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Tirada
|
Cant de Hojas
|
Formato
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Merma / Desp
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1
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2
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3
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4
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ANEXO I
PLANILLA DE CONTROL DE
CONSUMO / FACTURACION
PLANILLA 2 - CONTROL DE
CONSUMO/FACTURACION
Nº DE ORDEN DE PLANILLA
1
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CANTIDAD DE KG.
UTILIZADOS
|
CANTIDAD DE EJEMPLARES
FACTURADOS
|
MONTO DE LA FACTURACION (EN U$S)
|
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FECHA
|
CANT. KG.
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CANT. UNID.
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