Resolución 1812-2011
Créase el Programa Nacional de Control de Enfermedades Zoonóticas.
Bs. As., 4/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1-2002-17577/11-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Nº 233 del
26 de abril de 2002, la Resolución Ministerial Nº 2090 de fecha 24 de
noviembre de 2010 y el Decreto Nº 1088/11, y
CONSIDERANDO:
Que las zoonosis constituyen un grupo de enfermedades de los animales que se
transmiten a las personas, con elevadas tasas de morbilidad y mortalidad en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que las enfermedades zoonóticas
representan un serio problema de Salud Pública, con un elevado costo económico
para los servicios de salud en razón de los altos costos de internación y
tratamiento de las personas.
Que en la actualidad, la mayoría de las enfermedades emergentes se incluyen
dentro de las zoonosis.
Que las principales enfermedades zoonóticas en la REPUBLICA ARGENTINA
son: rabia, hantavirus, leptospirosis,
hidatidosis, triquinosis, brucelosis, psitacosis, fiebre hemorrágica argentina,
leishmaniasis visceral, fiebre amarilla, alacranismo, aracnoidismo, ofidismo, toxoplasmosis, geohelmintiasis, síndrome urémico hemolítico, salmonelosis.
Que se presentan diversos factores que están generando el aumento de las
enfermedades zoonóticas, como: cambios climáticos,
globalización, urbanización, contacto con animales silvestres y adaptación
microbiológica.
Que las enfermedades zoonóticas afectan a las
personas de todas las edades, tanto varones como mujeres, en las VEINTICUATRO
(24) Jurisdicciones Nacionales.
Que en los últimos DOS (2) años se han reportado más de VEINTE MIL (20.000)
casos humanos ocasionados por enfermedades zoonóticas,
con un registro de NOVENTA (90) fallecidos.
Que existe un tratamiento efectivo para la mayoría de los casos humanos como
así también inmunoprofilaxis y quimioprofilaxis
en algunas patologías zoonóticas.
Que se debe hacer hincapié en la prevención y en la tenencia responsable, ya
que solo de esta manera se obtendrá un equilibrio real entre la salud pública y
la protección de perros y gatos en un ambiente sano.
Que la Ley Nacional
Nº 12.732 del 29 de septiembre de 1941, sobre profilaxis de la hidatidosis,
instaura que esta zoonosis debe ser combatida por el Estado.
Que, la Ley Nacional
Nº 15.465 del 28 de octubre de 1960, establece el régimen legal de las
enfermedades de notificación obligatoria en las cuales se incluyen las
enfermedades zoonóticas.
Que la Ley Nacional
Nº 22.953 del 19 octubre de 1983 declaró de interés nacional en todo el
Territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA la lucha antirrábica, estableciendo
diversas obligaciones y responsabilidades, tanto para las personas que tienen
animales bajo tenencia, así como para las autoridades competentes.
Que la Resolución
del MINISTERIO DE SALUD Nº 233 del 26 de abril de 2002, establece como acciones
de la DIRECCION DE
EPIDEMIOLOGIA, entre otras, las de promover y establecer normas de control de
zoonosis, reservorios e infecciones hospitalarias y establecer normas para el
control de las zoonosis urbanas y rurales.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 2090 de fecha 24 de noviembre de
2010 se aprobó la NORMA
TECNICA Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA HIDATIDOSIS EN LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Que por Decreto Nº 1088 del 19 de junio de 2011 se creó el
PROGRAMA NACIONAL DE TENENCIA RESPONSABLE Y SANIDAD DE PERROS Y GATOS en el
MINISTERIO DE SALUD.
Que, en tal sentido, se considera necesario crear un Programa de alcance
Nacional a fin de centralizar la coordinación y articulación de aquellas
acciones destinadas a la prevención y control de las enfermedades zoonóticas.
Que a tales efectos, se propone la creación del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE
ENFERMEDADES ZOONOTICAS, con los objetivos de vigilar, prevenir y controlar las
enfermedades zoonóticas.
Que la SUBSECRETARIA
DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGO y la SECRETARIA DE
PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS han prestado conformidad a la propuesta de
creación del referido Programa Nacional.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por la Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCION DE
EPIDEMIOLOGIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS,
de la SECRETARIA DE
PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE
ENFERMEDADES ZOONOTICAS, teniendo como objetivos principales disminuir la
morbilidad y mortalidad de las enfermedades zoonóticas.
Art. 2º — Apruébese los objetivos y
estrategias del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES ZOONOTICAS que se
detallan en el Anexo I de la presente.
Art. 3º — En el ámbito del PROGRAMA NACIONAL
DE CONTROL DE ENFERMEDADES ZOONOTICAS, funcionará una UNIDAD COORDINACION, que
tendrá a cargo la elaboración de los planes de corto y mediano plazo destinados
al logro de los objetivos aprobados en Artículo 2º, integrado por un área
técnico-profesional y un área administrativa.
Art. 4º — Asígnase funciones de COORDINADORA DEL
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES ZOONOTICAS a la Médica Veterinaria
Natalia CASAS (DNI Nº 24.753.258).
Art. 5º — El gasto que demande el
cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Específica
del Programa 20 del Presupuesto de este Ministerio, y eventualmente de
Organismos Internacionales y de otras Instituciones.
Art. 6º — Déjese sin efecto cualquier otra
Resolución que se oponga a la presente.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
OBJETIVOS
Y ESTRATEGIAS PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES ZOONOTICAS
OBJETIVO GENERAL
Reducir de la morbimortaliclad ocasionada por las
enfermedades zoonóticas.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Mejorar la notificación, prevención y control de las
principales enfermedades zoonóticas del país.
• Reducir el impacto en la población de las mismas con
acciones específicas.
• Implementar la notificación de casos animales en el
Sistema Nacional de Vigilancia de Salud.
• Promover y participar en la realización de Campañas de
Vacunación Antirrábica en áreas de riesgo.
• Fortalecer las Redes de Laboratorios de Diagnóstico de
Rabia, Brucelosis, Leptospirosis, FHA, Toxoplasmosis, SUH y Salmonelosis.
• Conformar o fortalecer las Redes de Laboratorios de
Diagnóstico de Hidatidosis, Triquinosis, Hantavirus, Leishmaniasis visceral, Psitacosis y Envenenamiento por
Animal Ponzoñoso.
• Participar en el Desarrollo de programas de capacitación
para el personal de salud de las distintas jurisdicciones del país.
• Implementar actividades de educación y promoción de la
salud.
• Mantener un stock estratégico de medicamentos y
biológicos para proveer a las provincias para su utilización en la prevención y
control de enfermedades zoonóticas.
• Fomentar la tenencia responsable de animales de compañía.
ESTRATEGIAS
• Brindar soporte, capacitación y acompañamiento a los
niveles provinciales y locales para el manejo de las diferentes zoonosis.
• Diseñar e implementar estrategias de capacitación
continua en el ámbito de su competencia para el personal abocado a las
enfermedades transmitidas por animales.
• Participar activamente en la organización de actividades
con los Programas Provinciales de Zoonosis.
• Coordinar y generar acuerdos con los diferentes actores
involucrados en el control de las zoonosis en Argentina.
• Promover la participación del país en acuerdos regionales
de estrategias destinadas al control de las enfermedades zoonóticas
en la población de los países involucrados.
• Optimizar la Vigilancia de eventos de importancia en Salud
Pública relacionados con la interfase animal humano de la enfermedad.
• Desarrollar e implementar instrumentos de notificación
obligatoria de enfermedades zoonóticas en animales.
• Diseñar materiales de difusión y capacitación, referidas
a la prevención y el control de las zoonosis y en la tenencia responsable de
perros y gatos.
• Organizar y coordinar campañas de prevención destinadas a
disminuir la incidencia de las zoonosis en la población.
• Producir y difundir informes de morbilidad por zoonosis
en Argentina.
• Colaborar en la verificación de eventos o rumores
relacionados con zoonosis en el país, como parte de un sistema de Alerta y
Respuesta Rápida.
• Contribuir al cumplimiento de los compromisos
internacionales mediante el análisis y difusión de la información de la Región.
• Brindar
apoyo técnico eh terreno ante la ocurrencia de eventos relacionados a las
zoonosis en el territorio nacional e internacional.
• Coordinar las actividades con los distintos Programas
dependientes del Ministerio y otras Instituciones que tengan relación con las
enfermedades zoonóticas.
• Coordinar las actividades con el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en lo que respecta a la sanidad
animal.
• Articular las actividades con el PROGRAMA NACIONAL DE
TENENCIA RESPONSABLE Y SANIDAD DE PERROS Y GATOS.