LOA
Resolución General 3212
Programa de Consulta de Operaciones
Cambiarias. Resolución General Nº 3210. Norma complementaria.
Bs. As.,
4/11/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10462-135-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 3210 estableció un régimen informativo,
consistente en la consulta y registro de las operaciones cambiarias que
realicen las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República
Argentina.
Que mediante las Comunicaciones “A” 5239, “A” 5240 y “A” 5242, dicha Institución habilitó a las citadas
entidades a efectuar ventas de moneda extranjera a determinados sujetos, sin
realizar la consulta y registro aludidos en el considerando precedente.
Que asimismo, a través de la
Comunicación “A” 5241 se
estableció que determinadas ventas de moneda extranjera a no residentes estarán
sujetas a la autorización previa de la citada entidad.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los códigos a utilizar, a los
fines del registro de las citadas operaciones en el sistema informático
dispuesto por la
Resolución General Nº 3210.
Que, por otra parte, procede precisar —con carácter
general—
el procedimiento a seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda
extranjera, en los casos que el resultado de la consulta fuere “Con inconsistencias”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría
Interna, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense
los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para
el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en
las Comunicaciones “A” 5239, “A” 5240, “A” 5241 y “A” 5242 del Banco Central de la República Argentina,
en el sistema establecido por la Resolución General Nº 3210, que constan en el
Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — En el supuesto previsto en el
Artículo 7º de la
Resolución General Nº 3210, el sujeto que pretende adquirir
moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este
Organismo, a los fines allí indicados.
Cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica
financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación
presentando una nota conforme lo previsto en la Resolución General
Nº 1128, acompañada de los siguientes elementos:
a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho
motivo, y
b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a
utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.
La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre
la procedencia de lo solicitado.
Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la
mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso
corresponda.
Art. 3º — La presente norma entrará en
vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
1º)
CODIGOS
DE IDENTIFICACION DE OPERACIONES
Concepto
|
Subconcepto
|
Descripción
|
981
|
5
|
Operaciones
de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones
especiales, etc. (Comunicación “A” 5239
Punto 1 a)
|
982
|
5
|
Operaciones
de gobiernos locales (Comunicación “A” 5239
Punto 1 b)
|
983
|
5
|
Operaciones
de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA (Comunicación “A” 5239 Punto 1 segundo párrafo)
|
984
|
5
|
Operaciones
de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Comunicación
“A” 5239 Punto 1 c, incorporado por
la Comunicación
“A” 5240)
|
985
|
5
|
Operaciones
de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Comunicación “A” 5241)
|
986
|
5
|
Operaciones
de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones
percibidas del exterior (Comunicación “A” 5239
Punto 1 d incorporado por la
Comunicación “A” 5242)
|
|