Resolución Nº 148-2011
Bs. As., 31/10/2011
VISTO la Ley Nacional
de la Actividad
Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma Básica de
Seguridad Radiológica AR 10.1.1. -Revisión 3, el Régimen de Tasas de la Autoridad Regulatoria
Nuclear aprobado por Resolución Nº 76/08, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES
RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA
DE LAS PRACTICAS y del CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, la Actuación Nº 3517/11,
y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION
NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) solicitó a esta AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la renovación de Licencia de
Operación de la
Instalación Clase I denominada DEPOSITO DE URANIO ENRIQUECIDO
(DUE).
Que la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de las SUBGERENCIAS
CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO DE COMBUSTIBLE
NUCLEAR, CONTROL DE LA
SEGURIDAD FISICA DE LAS PRACTICAS y del CONTROL DE LAS
SALVAGUARDIAS llevó a cabo los trámites de la renovación de la Licencia de Operación del
DEPOSITO DE URANIO ENRIQUECIDO (DUE) iniciado por CNEA.
Que asimismo, la GERENCIA
DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS recomendó
dar curso favorable al trámite para el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación a la Instalación DEPOSITO
DE URANIO ENRIQUECIDO (DUE) de la
CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos
regulatorios previstos para dichos trámites.
Que se ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria impuesta por el
Artículo 26 de la Ley Nº
24.804.
Que la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS y la
GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la
intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para
el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c)
y 22 inciso a) de la Ley Nº
24.804.
EL DIRECTORIO DE LA
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1º — Aprobar la renovación de la Licencia de Operación
para la
Instalación DEPOSITO DE URANIO ENRIQUECIDO (DUE) solicitada
por la COMISION
NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), cuya versión, como Anexo,
es parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — La GERENCIA DE SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará original de la Licencia de Operación a la COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación
citada.
ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL,
a la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes.
Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETIN OFICIAL de la
REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
LICENCIA
DE OPERACION DEL DEPOSITO DE URANIO ENRIQUECIDO
CONDICIONES
GENERALES
1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear,
y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Autoridad Regulatoria
Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria) por Resolución del Directorio
Nº 148, de fecha 31 de octubre de 2011, ha otorgado la presente Licencia de
Operación del Depósito de Uranio Enriquecido —DUE— (en adelante la
Instalación), a la Comisión Nacional
de Energía Atómica (en adelante la Entidad Responsable),
entidad autárquica creada por el Decreto Nº 10.936, del 31/05/1950, y
reorganizada por el Decreto Ley Nº 22.498/56, ratificado por las Leyes Nos.
14.467 y 24.804.
2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, son
contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos
Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran
específicamente establecidos.
3. La Autoridad
Regulatoria puede revocar o suspender la presente Licencia de
Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de
Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria
en los incisos i) o g) del Artículo 16 de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.
4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable
constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina
234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Autoridad Regulatoria
constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina
317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable
debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida dicha modificación.
ALCANCE
5. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable
a operar la Instalación,
bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia de Operación y en la
documentación de carácter mandatorio. La Instalación se encuentra situada en el Centro
Atómico Ezeiza.
6. La Instalación
está destinada a almacenar compuestos de uranio con un enriquecimiento menor al
20% en el isótopo 235U.
VIGENCIA
7. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de cinco (5), años a
partir de la fecha de su emisión.
8. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable
debe presentar, por lo menos con seis (6) meses de anticipación, a la fecha de
caducidad de la misma, una versión actualizada de la documentación de carácter
mandatorio, producida por la Entidad Responsable, que se detalla en el punto
36.2 de esta Licencia de Operación.
RESPONSABILIDADES
9. La Entidad
Responsable es la organización responsable por la seguridad
radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.
10. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable,
es el Jefe de la
Instalación y debe poseer Licencia Individual y Autorización
Específica en vigencia, otorgada por la Autoridad Regulatoria,
para la correspondiente función especificada. Es además el responsable directo
por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección
física de la
Instalación.
11. Las responsabilidades de la Entidad Responsable
y del Responsable Primario son indelegables.
12. La Entidad
Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con las
obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros
instrumentos suscriptos por la República Argentina que involucren obligaciones
de no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas que
exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento
y transferencia de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos
instrumentos.
13. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de
Operación, se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la
protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones
ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, el
cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de salvaguardias y de
protección física de los materiales nucleares y de la Instalación, así como
de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria.
Bajo estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable
está autorizada a poseer los materiales nucleares hasta tanto así lo disponga la Autoridad Regulatoria.
CONDICIONES
ESPECIFICAS
CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION
Relacionadas con la
Seguridad Radiológica y Nuclear
14. La Instalación
debe ser operada dentro de los límites y condiciones de operación establecidos
en la documentación de carácter mandatorio.
15. El personal de la
Instalación que ejerce funciones especificadas debe contar
con Licencia Individual y Autorización Específica vigente acorde a la posición
que corresponda en el Organigrama de Operación.
16. Las propuestas de modificaciones al Organigrama de Operación de la Instalación deben ser
realizadas por la
Entidad Responsable y deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria,
para su aprobación, previamente a su implementación.
17. Los reemplazos de las ausencias del personal, que se desempeña en funciones
especificadas, deben realizarse según lo establecido en la documentación de
carácter mandatorio. En aquellos casos excepcionales donde no sea posible
aplicar lo mencionado previamente, se podrán efectuar reemplazos con carácter
transitorio y debidamente justificados con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria.
Además, la Entidad
Responsable debe proponer a la Autoridad Regulatoria
la forma de normalizar a la brevedad posible dicha situación.
18. La cantidad máxima de uranio total presente en cualquier momento en la Instalación no debe
exceder la cantidad de ciento ochenta (180) kilogramos, con enriquecimiento
menor de 20% en 235U, debiendo respetarse además la distribución de material y
estanterías descriptas en el punto 36.2.1. de la documentación de carácter
mandatorio producida por la Entidad Responsable.
19. La dosis efectiva anual del personal, atribuida a tareas
que se desarrollan en la
Instalación, debe ser tan baja como sea razonablemente
alcanzable.
20. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas
en otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las
dosis recibidas durante la operación normal.
Relacionadas con las Salvaguardias
21. Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear una vez
por año calendario, de acuerdo al procedimiento descripto en el Informe
Cuestionario de Diseño y el código 3.1.3 del Documento Adjunto, cuando éste
entre en vigor.
22. Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios
(Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e
Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los Procedimientos
Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 del Acuerdo
Cuatripartito de Salvaguardias.
23. Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya
establecido o producido un cambio de inventario. El informe, correspondiente al
mes en que se haya producido el cambio de inventario, debe abarcar también
todos aquellos períodos en los que no se produjeron cambios.
24. Se deben elaborar los Informes de Balance de Material y Lista de Inventario
Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.
25. Se deben elaborar Notas Concisas para:
25.1. Explicar las correcciones de informes anteriores o cualquier otro
asiento, en particular, los cambios no usuales en el inventario, tales como
pérdidas o ganancias accidentales. También pueden utilizarse para explicar
cualquier otra parte de la información incluida en los informes.
25.2. Informar el programa operacional anticipado para los próximos doce (12)
meses, incluida la fecha estimada para la toma de inventario físico.
25.3. Informar la fecha exacta de la toma de inventario físico.
25.4. Informar el retiro o rotura de precintos, que no requieran notificación
previa.
Una vez en vigor el Documento Adjunto, la información a ser provista en las
Notas Concisas debe ser la especificada en el código 6.2 de dicho documento y
los plazos deben ser los indicados en el punto 38.8 de la presente Licencia de
Operación.
26. Se debe cumplir con los requisitos específicos del sistema de medición
descriptos en el Informe Cuestionario de Diseño.
27. Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra cualquier situación
anormal que pueda afectar las salvaguardias de la Instalación; por
ejemplo, si incidental o accidentalmente se produce una pérdida de material
nuclear o cambios en la contención de material nuclear o en la de los equipos
de contención y vigilancia de salvaguardias.
28. Se debe mantener permanentemente actualizado el sistema de Registros
Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al Acuerdo
Cuatripartito. Dicho sistema de Registros Contables y Operativos debe permitir
la identificación y seguimiento independiente de los materiales nucleares
sujetos a otros compromisos internacionales suscriptos por la República Argentina,
en este caso particular, las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Nuclear
Pacífica entre la
República Argentina y los Estados Unidos de América.
Relacionados con la Protección Física
29. Se deben arbitrar los medios necesarios para mantener continuamente en
funcionamiento el Sistema de Protección Física de manera que, la detección, la
demora y la respuesta no se vean afectadas frente a la posibilidad, o no, de
ocurrencia de un “evento”.
30. Se debe mantener disponible permanentemente en la Instalación el Informe
de Diseño de Protección Física y resguardar adecuadamente la información
contenida en el mismo.
31. Se deben realizar pruebas del sistema de protección física de manera
periódica, a fin de determinar el grado de funcionalidad del mismo.
32. Se debe registrar y mantener disponible en la Instalación:
32.1. Los resultados de las pruebas del sistema de protección física y de los
simulacros correspondientes.
32.2. Los “eventos relevantes” y las
novedades del sistema de protección física.
MODIFICACIONES Y CAMBIOS
33. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o
documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia significativa en la
seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, o que implique un desvío de los
límites para la operación fijados por esta Licencia de Operación, debe ser
autorizada por la
Autoridad Regulatoria en forma previa a su ejecución o
implementación.
34. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño
(Salvaguardias) debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria
tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios, prestando
especial atención a los descriptos en el Código 2.2 del Documento Adjunto,
cuando éste entre en vigor. Los mismos no deben ser implementados hasta tanto
sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.
35. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo
establecido en el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física, debe ser
comunicada a la
Autoridad Regulatoria con la suficiente anticipación a los
efectos de permitir su evaluación. La misma no debe ser implementada hasta
tanto sea autorizada por la
Autoridad Regulatoria.
DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO
36. La siguiente documentación tiene carácter mandatorio y debe mantenerse
permanentemente actualizada.
36.1. Producida por la
Autoridad Regulatoria Nuclear:
36.1.1. La presente Licencia de Operación.
36.1.2. Toda norma, requerimiento, recomendación o pedido de información
emitida por la
Autoridad Regulatoria Nuclear, aplicable a la Instalación,
relacionada con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la
protección física.
36.2. Producida por la Entidad Responsable:
36.2.1. Informe de Evaluación de Seguridad Radiológica y Nuclear.
36.2.2. Informe Cuestionario de Diseño (Salvaguardias).
36.2.3. Informe de Diseño del Sistema de Protección Física.
36.2.4. Plan de Emergencias.
36.2.5. Toda otra documentación relacionada con la seguridad radiológica y
nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.
36.3. Otros documentos:
36.3.1. Documento Adjunto (Salvaguardias), una vez que entre en vigor.
DOCUMENTACION Y REGISTROS
37. La Entidad
Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada,
los registros y la documentación establecidos en la documentación de carácter
mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro
de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria.
De igual forma deberá proceder con todos los documentos y registros contables y
operativos relativos a la contabilidad y control de material nuclear,
materiales y los inventarios de equipos e información de interés nuclear.
COMUNICACIONES
38. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear,
salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida al cumplimiento
de esta Licencia de Operación, deben ser remitidas por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria
indique específicamente otro medio de comunicación. Las comunicaciones de
protección física deben efectuarse en forma “Confidencial”. Las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria
se deben realizar en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada
caso:
Relacionadas con la
Seguridad Radiológica y Nuclear
38.1. Todo evento que pudiera implicar una violación de las condiciones y
límites de operación de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a
continuación:
38.1.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción
sumaria del mismo.
38.1.2. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una
descripción detallada del mismo.
38.1.3. Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un informe
analítico del mismo.
38.2. Trimestralmente los resultados derivados de la ejecución del Plan de
Monitoreo del personal y de área.
38.3. En el informe del cuarto trimestre del año se deberá indicar, la
producción neta del año, la cantidad y actividad de los residuos sólidos
generados en el año.
38.4. La actividad descargada al ambiente, cuando se produzca.
Relacionadas con las Salvaguardias
38.5. Dentro de los diez (10) primeros días, posteriores a la finalización del
mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse
producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota
Concisa en tal sentido.
38.6. Dentro de los diez (10) primeros días, después de haber finalizado la
toma de inventario físico, se debe remitir el Balance de Material Nuclear y
Lista de Inventario Físico.
38.7. Con suficiente antelación, una notificación avanzada en el caso de
requerirse el retiro de un precinto de salvaguardias (por ejemplo, de patrones
o muestras de material nuclear), o afectar de cualquier modo un sistema de
contención y vigilancia de salvaguardias. Esta información debe incluir la
fecha probable en que tendrá lugar la operación, a fin de que la Autoridad Regulatoria
adopte los recaudos necesarios.
38.8. La información relativa al punto 25.1., junto con los Informes de Balance
de Material, Listas de Inventario Físico e Informes de Cambio de Inventario; la
relativa al punto 25.2. en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional
para el siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de
febrero; las relativas al punto 25.3. con no menos de cuarenta y cinco (45)
días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a las
fechas exactas de Toma de Inventario Físico debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria
tan pronto se produzca y con suficiente antelación para permitir su
verificación; y las relativas al punto 25.4., tan pronto como se haya detectado
o producido la rotura del precinto.
38.9. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de
Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina
que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y
transferencias de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos
instrumentos.
38.10. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas
circunstancias como las descriptas en el punto 28 de la presente Licencia de
Operación.
Relacionadas con la Protección Física
38.11. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos o detectados, los “eventos relevantes” relativos a la vulnerabilidad del
sistema de protección física, incluyendo su tentativa.
38.12. Cualquier modificación al Sistema de Protección Física o al Informe de
Diseño del Sistema de Protección Física deberá ser notificada dentro de las
veinticuatro (24) horas de producida.
38.13. Las acciones correctivas, surgidas de una inspección, deben efectuarse
respetando los plazos establecidos y deben ser notificadas una vez concluidas.
INSPECCIONES
39. La Entidad
Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar todos
los medios necesarios para facilitar el ingreso de los inspectores de la Autoridad Regulatoria
Nuclear —o de las personas que ésta designe en su nombre— a la Instalación
y a todas las áreas de la misma, a fin de permitir el correcto desarrollo de
las actividades de inspección de acuerdo a lo establecido en el “Régimen para el acceso de inspectores a instalaciones u otros lugares
sujetos a la facultad de contralor de la Autoridad Regulatoria
Nuclear”, que fuera publicado como Anexo a la Resolución de
Directorio de la
Autoridad Regulatoria Nuclear Nº 4/00, del 4/01/00, publicada
en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 29.330 del 4/02/00.
40. La Entidad
Responsable y el Responsable Primario deberán arbitrar todos
los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los
inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y
de la
Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de
Materiales Nucleares.
RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION
41. Previo al cese definitivo de la operación, la Entidad Responsable
deberá presentar a la
Autoridad Regulatoria Nuclear el plan de retiro de servicio
de la Instalación
a fin de definir los términos de su implementación conforme a los criterios
normativos aplicables.
LUGAR Y
FECHA DE EMISION
En la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2011, la Autoridad Regulatoria
Nuclear emite dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.