Resolución 439-92
Establécense normas complementarias al sistema reglamentario de seguimiento y
control de las importaciones de papeles, definido por la Resolución Nº 126/92.
Bs. As., 9/12/92
VISTO el Expediente SIC
Nº 623.904/92, el Acta de Compromiso celebrada el día 7 de abril de 1992, el
Decreto Nº 635 del 13 de abril de 1992, las Resoluciones MeyOySP
Nros. 469 del 10 de abril de 1992, 1214 del 20 de
octubre de 1992 y 1354 del 25 de noviembre de 1992 y 1354 del 25 de noviembre
de 1992 y la Resolución
SIC Nº 126 del 27 de abril de 1992, y
CONSIDERADO:
Que la Resolución MEyOySP
Nº 1354/92 ha incorporado mecanismos complementarios a la actual operatoria del
régimen.
Que la Resolución MEyOySP
Nº 1354/92 estableció, en su artículo 2º la creación en el ámbito de esta
Secretaría del Registro de Importadores del Sector Editorial.
Que en consecuencia se
hace necesario dictar las normas reglamentarias del funcionamiento de dicho
registro.
Que asimismo se hace
necesario establecer medidas modificatorias y complementarias a la Resolución SIC Nº
126/92, a efectos de ordenar y optimizar el sistema de seguimiento y control
establecido por el artículo 1º de dicha Resolución.
Que ha tomado
intervención el Servicio Jurídico Permanente, opinando que la media propuesta
es legalmente viable.
Que el artículo 7º de la Resolución MEyOySP
Nº 1354/92 faculta a esta Secretaría a dictar las normas reglamentarias
complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del régimen
que en ella se establece.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º – El sistema reglamentario de
seguimiento y control de las importaciones de papeles, definido por la Resolución SIC Nº
126/92, continuará rigiéndose por las normas y procedimientos establecidos en
la misma, así como por la presente Resolución.
Art. 2º – El Registro de Importaciones
del Sector Editorial creado por el artículo 2º de la Resolución MEyOySP
Nº 1354/92, funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional
de Industria de esta Secretaría y serán sus tareas principales:
a) Efectuar y mantener la
inscripción de los beneficiarios del presente régimen, en los términos
establecidos por el artículo 3º de la Resolución MEyOySP
Nº 1354/92.
b) Otorgar la Certificación Estadística
Previa, en los términos establecidos por el artículo 4º de la Resolución MEyOySP
Nº 1354/92.
c) Realizar el control y
seguimiento de ingresos y destinos de los papeles de uso editorial sujetos al
régimen.
d) Documentar el estado y
nivel de tramitación operado en el sistema de seguimiento y control, de acuerdo
a los requerimientos que produzca la comisión creada por el artículo 3º de la Resolución SIC Nº
126/92.
Art. 3º – La inscripción de los
beneficiarios del presente régimen se realizará ante el Registro de
Importaciones del Sector Editorial, mediante una solicitud de inscripción en la
que deberán cumplimentar los requisitos de información estipulados en TRES (3)
planillas que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución
Una vez evaluada la presentación, la Dirección Nacional
de Industria extenderá el respectivo Certificado de Inscripción.
Art. 4º – La inscripción a que hace
referencia el artículo 3º de la presente Resolución no tendrá restricciones
temporales, obteniéndose por este trámite un número-código de registro, que
será condición necesaria para el otorgamiento de la Certificación Estadística
Previa del despacho de importación.
Art. 5º – La Certificación Estadística
Previa será otorgada por el Registro de Importaciones del Sector Editorial en
forma inmediata, por simple verificación de datos ante ventanilla habilitada
para tal fin, debiendo cumplir el beneficiario con los requisitos de
documentación establecidos en UNA (1) planilla que como Anexo II forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 6º – Los beneficiarios del presente
régimen, deberán cumplir ante el Registro de Importaciones del Sector Editorial
con los siguientes requisitos de documentación y plazos de presentación:
a) Para el caso de
usuarios directos que importan por su cuenta o que obtengan papeles a través de
terceros importadores:
I Planilla 01-A de
control de volúmenes físicos (que se detallan en CUATRO (4) planillas que como
Anexo III forman parte integrante de la presente Resolución).
II Declaración Jurada
Específica sobre tirada formato-mermas de cada edición (que se detallan en
CUATRO (4) planillas que como Anexo III forman parte integrante de la presente
Resolución).
III Para el caso de la
edición de libros la
Declaración Jurada debe reemplazarse por copia de la
tramitación efectuada ante la AGENCIA ARGENTINA DEL ISBN (Ley Nº 22.399) y ante
la Dirección
Nacional de Derecho de Autor (Depósito Legal, Ley Nº 11.723).
b) Para el caso de
importadores que importen por cuenta de terceros usuarios directos y/o que
prevean actuar como proveedores de usuarios directos:
I Planilla 01-B de
control de volúmenes físicos (Anexo III de la presente Resolución).
II Planilla 02 de control
de consumo-facturación (Anexo III de la presente Resolución).
c) En todos los casos en
que los usuarios consignen cifras para el rubro "mermas" superior al
TREINTA POR CIENTO (30 %) del volumen físico del papel utilizado en la tirada,
será obligatorio acompañar la planilla de control con un informe técnico justificatorio.
d) La presentación de la
documentación explicitada en los incisos a), b) y c) del presente artículo
deberá realizarse con una periodicidad bimestral.
Art. 7º – Los importadores, definidos en
los términos del artículo 1º de la Resolución MEyOySP
Nº 1354/92, podrán efectuar importaciones iniciales que tendrán el carácter de
stock, con el fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a las necesidades del
sector editorial.
Art. 8º – Las importaciones iniciales a
que hace referencia el artículo 7º de la presente Resolución, serán controladas
a partir de la segunda presentación bimestral a la que se refiere el inciso d)
del artículo 6º. Asimismo el saldo declarado a partir de ese momento no podrá
exceder un volumen físico de papeles equivalente al de las ventas de los
últimos DOS (2) meses.
Art. 9º – La Dirección Nacional
de Industria de esta Secretaría, queda facultada para disponer procedimientos
complementarios conducentes a una mayor efectividad del Registro de
Importaciones del Sector Editorial.
Art. 10 – Esta Secretaría realizará las
inspecciones y verificaciones que considere necesarias para comprobar el
cumplimiento del sistema.
En los casos de existir
dudas o controversias en alguna de las etapas del control a cargo del Registro
de Importaciones del Sector Editorial y/o de las evaluaciones u observaciones
que puedan surgir de la
Comisión creada por el artículo 3º de la Resolución SIC Nº
126/92, se podrá solicitar dictamen fundado al departamento técnico específico
del tema en cuestión, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL. La
Dirección Nacional de Industria arbitrará los medios para que
los eventuales costos de dichos peritajes sean solventados por los sectores
privados involucrados.
Art. 11 – La presente Resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 12 – Hasta el día 15 de enero de
1993 podrán continuar accediendo a los beneficios del régimen los usuarios
directos cuyas tramitaciones se encontrasen encuadradas en lo establecido por
los artículos 2º y 7º de la
Resolución SIC Nº 126/92, en cuyo caso no serán exigibles los
recaudos establecidos por los artículos 3º y 5º de la Resolución MEyOySP
Nº 1354/92.
Art. 13 – A partir del 16 de enero de
1993 quedan derogados los artículos 2º y 7º de la Resolución SIC Nº
126/92.
Art. 14 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.– Juan Schiaretti.
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NOTA: Esta Resolución se
publica sin el Anexo III.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 439
SOLICITUD DE INSCRIPCION
ANTE EL REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL
Por la presente, se
solicita la inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial,
de acuerdo a la (las) siguiente (siguientes) categoría (categorías): (1)
Adjúntase a tal efecto la siguiente
información que reviste el carácter de declaración jurada: (2)
1.1 Apellido y
Nombre/Razón Social:
1.2. Domicilio
1.2.1. Legal
1.2.2. Administrativo,
Comercial, sucursales.
1.2.3. Domicilio
especial, a los fines de la inscripción, constituido en Capital Federal.
1.2.4. Teléfonos
1.3. Forma jurídica (en
el caso que corresponda)
1.3.1. Objeto de la
empresa según contrato o estatutos.
1.3.2. Copia del Estatuto
o Contrato Social inscripto en el Registro Público de Comercio y/o en el
registro que correspondiera según el tipo social.
1.3.3. Socios y/o
Accionistas: Nombre y domicilio. Participación en el capital de la empresa (en
mercado de valores, estos datos se aportarán respecto a los accionistas
conocidos principales).
1.3.4. Directorio:
Nombre, domicilio, nacionalidad, documento de identidad, antecedentes
empresarios y profesionales.
1.3.5. Asociación con
empresas existentes: Indicar tipo de integración o relación.
1.4. Antecedentes de la
firma (completar para los casos que corresponda).
1.4.1. Evolución técnica,
económica y comercial: Breve descripción de las etapas principales desde su
iniciación en lo que se relaciona con los aspectos técnicos, económicos y
comerciales de la firma. Estadística de los últimos CINCO (5) años referente a
producción y/o comercialización y/o servicios de la firma. Personal ocupado.
1.4.2. Referencias
Bancarias y Comerciales.
1.4.3. Copia del último
balance computable.
1.4.4. Acreditación de
inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la A.N.A.
1.4.5. Número CUIT:
1.4.6. Acreditación de
presentación de la última declaración jurada vencida de impuestos (Activos,
Ganancias, IVA).
1.5. Personas Autorizadas
1.5.1. Personas
autorizadas a realizar gestiones ante el Registro de Importaciones del Sector
Editorial, por cuenta de la firma: Nombre, representatividad, documento de
identidad, duración del mandato, domicilio, teléfono.
1.5.2. Funcionarios de la
firma con responsabilidad para la evacuación de consultas relacionadas con los
requisitos a cumplimentar ante el Registro de Importaciones del Sector
Editorial.
(1) Usuario directo que
importa por su cuenta y/o usuario directo que obtiene papeles a través de
terceros importadores y/o importadores por cuenta de terceros y/o que actúan
como proveedores de usuarios directos.
(2) Completar
documentación según corresponda al tipo de beneficiario.
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 439
DOCUMENTACION A PRESENTAR
ANTE EL REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL PARA OBTENER LA CERTIFICACION ESTADISTICA
PREVIA:
1. – Copia del
Certificado de Inscripción tramitado ante el Registro de Importaciones del
Sector Editorial.
2. – Original y copia del
Despacho de Importación a tramitar ante la Administración Nacional
de Aduanas.
3. – Identificación
(Documento de Identidad) de la persona que realiza la gestión ante el Registro
(debe coincidir con las personas autorizadas o funcionarios de la firma,
registrados).
ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 439
DECLARACION JURADA ESPECIFICA SOBRE TIRADA-FORMATO-MERMAS A PRESENTAR ANTE EL
REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL
El presente trámite debe
ser presentado en forma obligatoria por los Usuarios Directos del presente
Régimen (excluidos los editores de libros).
Información en carácter de
declaración jurada:
Editorial:
Nombre de la Publicación/Título/Registro.
Características de la
publicación (1)
Lugar y fecha de la
publicación/número de la edición:
Número de páginas de la
edición:
Formato (en cm. x cm.):
Tipo de papeles
utilizados (2)
Volumen de papeles que
representa la tirada (kg.)
Mermas del proceso de
tirada (en Kg. y como % respecto del volumen de papeles que representa la
tirada).
Despacho de importación
(Nº) que corresponde al ingreso de los papeles utilizados.
(1) Que contiene la
publicación/revista de información/entretenimiento/etc.
(2) Característica
técnicas/gramaje de los papeles utilizados (cuerpo
principal/suplementos/tapas).