Detalle de la norma RE-439-1992-SIC
Resolución Nro. 439 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 1992
Asunto Normas complementarias al sistema reglamentario de seguimiento y control de las importaciones de papeles
Boletín Oficial
Fecha: 11/12/1992
Detalle de la norma
LOA

Resolución 439-92

Establécense normas complementarias al sistema reglamentario de seguimiento y control de las importaciones de papeles, definido por la Resolución Nº 126/92.

Bs. As., 9/12/92

VISTO el Expediente SIC Nº 623.904/92, el Acta de Compromiso celebrada el día 7 de abril de 1992, el Decreto Nº 635 del 13 de abril de 1992, las Resoluciones MeyOySP Nros. 469 del 10 de abril de 1992, 1214 del 20 de octubre de 1992 y 1354 del 25 de noviembre de 1992 y 1354 del 25 de noviembre de 1992 y la Resolución SIC Nº 126 del 27 de abril de 1992, y

CONSIDERADO:

Que la Resolución MEyOySP Nº 1354/92 ha incorporado mecanismos complementarios a la actual operatoria del régimen.

Que la Resolución MEyOySP Nº 1354/92 estableció, en su artículo 2º la creación en el ámbito de esta Secretaría del Registro de Importadores del Sector Editorial.

Que en consecuencia se hace necesario dictar las normas reglamentarias del funcionamiento de dicho registro.

Que asimismo se hace necesario establecer medidas modificatorias y complementarias a la Resolución SIC Nº 126/92, a efectos de ordenar y optimizar el sistema de seguimiento y control establecido por el artículo 1º de dicha Resolución.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente, opinando que la media propuesta es legalmente viable.

Que el artículo 7º de la Resolución MEyOySP Nº 1354/92 faculta a esta Secretaría a dictar las normas reglamentarias complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del régimen que en ella se establece.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º – El sistema reglamentario de seguimiento y control de las importaciones de papeles, definido por la Resolución SIC Nº 126/92, continuará rigiéndose por las normas y procedimientos establecidos en la misma, así como por la presente Resolución.

Art. 2º – El Registro de Importaciones del Sector Editorial creado por el artículo 2º de la Resolución MEyOySP Nº 1354/92, funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria de esta Secretaría y serán sus tareas principales:

a) Efectuar y mantener la inscripción de los beneficiarios del presente régimen, en los términos establecidos por el artículo 3º de la Resolución MEyOySP Nº 1354/92.

b) Otorgar la Certificación Estadística Previa, en los términos establecidos por el artículo 4º de la Resolución MEyOySP Nº 1354/92.

c) Realizar el control y seguimiento de ingresos y destinos de los papeles de uso editorial sujetos al régimen.

d) Documentar el estado y nivel de tramitación operado en el sistema de seguimiento y control, de acuerdo a los requerimientos que produzca la comisión creada por el artículo 3º de la Resolución SIC Nº 126/92.

Art. 3º – La inscripción de los beneficiarios del presente régimen se realizará ante el Registro de Importaciones del Sector Editorial, mediante una solicitud de inscripción en la que deberán cumplimentar los requisitos de información estipulados en TRES (3) planillas que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución Una vez evaluada la presentación, la Dirección Nacional de Industria extenderá el respectivo Certificado de Inscripción.

Art. 4º – La inscripción a que hace referencia el artículo 3º de la presente Resolución no tendrá restricciones temporales, obteniéndose por este trámite un número-código de registro, que será condición necesaria para el otorgamiento de la Certificación Estadística Previa del despacho de importación.

Art. 5ºLa Certificación Estadística Previa será otorgada por el Registro de Importaciones del Sector Editorial en forma inmediata, por simple verificación de datos ante ventanilla habilitada para tal fin, debiendo cumplir el beneficiario con los requisitos de documentación establecidos en UNA (1) planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 6º – Los beneficiarios del presente régimen, deberán cumplir ante el Registro de Importaciones del Sector Editorial con los siguientes requisitos de documentación y plazos de presentación:

a) Para el caso de usuarios directos que importan por su cuenta o que obtengan papeles a través de terceros importadores:

I Planilla 01-A de control de volúmenes físicos (que se detallan en CUATRO (4) planillas que como Anexo III forman parte integrante de la presente Resolución).

II Declaración Jurada Específica sobre tirada formato-mermas de cada edición (que se detallan en CUATRO (4) planillas que como Anexo III forman parte integrante de la presente Resolución).

III Para el caso de la edición de libros la Declaración Jurada debe reemplazarse por copia de la tramitación efectuada ante la AGENCIA ARGENTINA DEL ISBN (Ley Nº 22.399) y ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Depósito Legal, Ley Nº 11.723).

b) Para el caso de importadores que importen por cuenta de terceros usuarios directos y/o que prevean actuar como proveedores de usuarios directos:

I Planilla 01-B de control de volúmenes físicos (Anexo III de la presente Resolución).

II Planilla 02 de control de consumo-facturación (Anexo III de la presente Resolución).

c) En todos los casos en que los usuarios consignen cifras para el rubro "mermas" superior al TREINTA POR CIENTO (30 %) del volumen físico del papel utilizado en la tirada, será obligatorio acompañar la planilla de control con un informe técnico justificatorio.

d) La presentación de la documentación explicitada en los incisos a), b) y c) del presente artículo deberá realizarse con una periodicidad bimestral.

Art. 7º – Los importadores, definidos en los términos del artículo 1º de la Resolución MEyOySP Nº 1354/92, podrán efectuar importaciones iniciales que tendrán el carácter de stock, con el fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a las necesidades del sector editorial.

Art. 8º – Las importaciones iniciales a que hace referencia el artículo 7º de la presente Resolución, serán controladas a partir de la segunda presentación bimestral a la que se refiere el inciso d) del artículo 6º. Asimismo el saldo declarado a partir de ese momento no podrá exceder un volumen físico de papeles equivalente al de las ventas de los últimos DOS (2) meses.

Art. 9ºLa Dirección Nacional de Industria de esta Secretaría, queda facultada para disponer procedimientos complementarios conducentes a una mayor efectividad del Registro de Importaciones del Sector Editorial.

Art. 10 – Esta Secretaría realizará las inspecciones y verificaciones que considere necesarias para comprobar el cumplimiento del sistema.

En los casos de existir dudas o controversias en alguna de las etapas del control a cargo del Registro de Importaciones del Sector Editorial y/o de las evaluaciones u observaciones que puedan surgir de la Comisión creada por el artículo 3º de la Resolución SIC Nº 126/92, se podrá solicitar dictamen fundado al departamento técnico específico del tema en cuestión, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL. La Dirección Nacional de Industria arbitrará los medios para que los eventuales costos de dichos peritajes sean solventados por los sectores privados involucrados.

Art. 11 – La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12 – Hasta el día 15 de enero de 1993 podrán continuar accediendo a los beneficios del régimen los usuarios directos cuyas tramitaciones se encontrasen encuadradas en lo establecido por los artículos 2º y 7º de la Resolución SIC Nº 126/92, en cuyo caso no serán exigibles los recaudos establecidos por los artículos 3º y 5º de la Resolución MEyOySP Nº 1354/92.

Art. 13 – A partir del 16 de enero de 1993 quedan derogados los artículos 2º y 7º de la Resolución SIC Nº 126/92.

Art. 14 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Juan Schiaretti.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo III.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 439

SOLICITUD DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL

Por la presente, se solicita la inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial, de acuerdo a la (las) siguiente (siguientes) categoría (categorías): (1)

Adjúntase a tal efecto la siguiente información que reviste el carácter de declaración jurada: (2)

1.1 Apellido y Nombre/Razón Social:

1.2. Domicilio

1.2.1. Legal

1.2.2. Administrativo, Comercial, sucursales.

1.2.3. Domicilio especial, a los fines de la inscripción, constituido en Capital Federal.

1.2.4. Teléfonos

1.3. Forma jurídica (en el caso que corresponda)

1.3.1. Objeto de la empresa según contrato o estatutos.

1.3.2. Copia del Estatuto o Contrato Social inscripto en el Registro Público de Comercio y/o en el registro que correspondiera según el tipo social.

1.3.3. Socios y/o Accionistas: Nombre y domicilio. Participación en el capital de la empresa (en mercado de valores, estos datos se aportarán respecto a los accionistas conocidos principales).

1.3.4. Directorio: Nombre, domicilio, nacionalidad, documento de identidad, antecedentes empresarios y profesionales.

1.3.5. Asociación con empresas existentes: Indicar tipo de integración o relación.

1.4. Antecedentes de la firma (completar para los casos que corresponda).

1.4.1. Evolución técnica, económica y comercial: Breve descripción de las etapas principales desde su iniciación en lo que se relaciona con los aspectos técnicos, económicos y comerciales de la firma. Estadística de los últimos CINCO (5) años referente a producción y/o comercialización y/o servicios de la firma. Personal ocupado.

1.4.2. Referencias Bancarias y Comerciales.

1.4.3. Copia del último balance computable.

1.4.4. Acreditación de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la A.N.A.

1.4.5. Número CUIT:

1.4.6. Acreditación de presentación de la última declaración jurada vencida de impuestos (Activos, Ganancias, IVA).

1.5. Personas Autorizadas

1.5.1. Personas autorizadas a realizar gestiones ante el Registro de Importaciones del Sector Editorial, por cuenta de la firma: Nombre, representatividad, documento de identidad, duración del mandato, domicilio, teléfono.

1.5.2. Funcionarios de la firma con responsabilidad para la evacuación de consultas relacionadas con los requisitos a cumplimentar ante el Registro de Importaciones del Sector Editorial.

(1) Usuario directo que importa por su cuenta y/o usuario directo que obtiene papeles a través de terceros importadores y/o importadores por cuenta de terceros y/o que actúan como proveedores de usuarios directos.

(2) Completar documentación según corresponda al tipo de beneficiario.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 439

DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTE EL REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL PARA OBTENER LA CERTIFICACION ESTADISTICA PREVIA:

1. – Copia del Certificado de Inscripción tramitado ante el Registro de Importaciones del Sector Editorial.

2. – Original y copia del Despacho de Importación a tramitar ante la Administración Nacional de Aduanas.

3. – Identificación (Documento de Identidad) de la persona que realiza la gestión ante el Registro (debe coincidir con las personas autorizadas o funcionarios de la firma, registrados).

ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 439

DECLARACION JURADA ESPECIFICA SOBRE TIRADA-FORMATO-MERMAS A PRESENTAR ANTE EL REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL

El presente trámite debe ser presentado en forma obligatoria por los Usuarios Directos del presente Régimen (excluidos los editores de libros).

Información en carácter de declaración jurada:

Editorial:

Nombre de la Publicación/Título/Registro.

Características de la publicación (1)

Lugar y fecha de la publicación/número de la edición:

Número de páginas de la edición:

Formato (en cm. x cm.):

Tipo de papeles utilizados (2)

Volumen de papeles que representa la tirada (kg.)

Mermas del proceso de tirada (en Kg. y como % respecto del volumen de papeles que representa la tirada).

Despacho de importación (Nº) que corresponde al ingreso de los papeles utilizados.

(1) Que contiene la publicación/revista de información/entretenimiento/etc.

(2) Característica técnicas/gramaje de los papeles utilizados (cuerpo principal/suplementos/tapas).

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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