Resolución 661-2011
Establécese un régimen para la producción
de semilla genéticamente modificada que contenga eventos regulados.
Bs. As.,
17/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0302308/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo normado en el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009
corresponde a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el “Entender en las autorizaciones de
liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados
para uso agropecuario”.
Que atento al estado del desarrollo de la biotecnología de aplicación en
agricultura, se advierte la conveniencia de establecer un régimen para la
producción de semilla genéticamente modificada que contenga eventos regulados
en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que en ese marco, es menester considerar que las autorizaciones
habrán de ser acotadas en el tiempo y limitadas en sus efectos, propendiéndose
a su ampliación progresiva siempre y cuando puedan garantizarse adecuados
procesos de fiscalización.
Que asimismo, se advierte la conveniencia de establecer el destino de la
semilla producida, contemplándose la situación de la guarda provisoria para
eventos en etapa avanzada de evaluación en vistas a su posible lanzamiento
comercial en la
REPUBLICA ARGENTINA, en cuyo caso la semilla quedará
intervenida por la autoridad competente hasta el destino final autorizado.
Que se comparte el criterio de elevación de estos actuados por parte de la Dirección de
Biotecnología de la citada Secretaria.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que las
autorizaciones para la producción de semilla regulada, es decir, semilla
conteniendo al menos un evento que aún no cuente con autorización para su
comercialización en la
REPUBLICA ARGENTINA, serán otorgadas en forma previa a la
siembra por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el
asesoramiento de la
COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
(CONABIA) y la intervención de la
Dirección de Biotecnología, dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, las que efectuarán una evaluación caso por caso.
Art. 2º — Definiciones. A los fines de la
presente medida se entiende por
1. Area regulada: al sitio de liberación más la superficie de aislamiento.
2. Colaborador: persona física o jurídica idónea en determinada actividad a
quien el Solicitante le encomienda la realización, por su cuenta y orden, de
alguna de las etapas del ensayo.
3. Etapa avanzada de evaluación: para considerarse eventos en etapa avanzada
los eventos en cuestión deberán haber sido presentados ante la CONABIA para la evaluación
de Segunda Fase y también ante el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para el análisis de aptitud alimentaria. El
SENASA y la CONABIA
deberán manifestar por nota si dicho evento se encuentra en estado avanzado de
evaluación.
4. Producción de semilla o producir semilla y expresiones similares se refieren
a la liberación al medio agropecuario de organismos vegetales genéticamente
modificados (OVGM) regulados, cuyo propósito no es la experimentación.
5. Sitio de liberación: espacio físico dentro de un establecimiento, medido en
metros cuadrados o hectáreas, donde se podrá sembrar la producción.
Art. 3º — Las responsabilidades emergentes
de la autorización otorgada por la autoridad competente recaen exclusivamente
en la persona del Solicitante. La autorización otorgada no podrá ser objeto de
transferencia, cesión ni enajenación por cualquier titulo.
Art. 4º — El incumplimiento a lo normado en
la presente resolución dará lugar a la adopción de las medidas contempladas en la Resolución Nº 763 de
fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
Art. 5º — Ante el hallazgo, la constatación
o la sospecha de ingesta de materiales regulados por parte de animales, se
deberá proceder al inmediato aislamiento de los animales y a notificar dicha
circunstancia a la Dirección
de Biotecnología dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de conocido el hecho.
Recibida la notificación, la
Dirección de Biotecnología procederá a dar intervención al
mencionado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) a
fin de que adopte las medidas que considere pertinentes y disponga el destino
de los animales involucrados, ello sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones que dicho organismo estime correspondan por violación a las
disposiciones sanitarias en vigencia. Simultáneamente, la Dirección de
Biotecnología dará intervención a la
CONABIA a fin de que elabore un informe técnico acerca de las
características del evento consumido por los animales, focalizando las posibles
riesgos.
Art. 6º — Quedan excluidos del ámbito de
aplicación de la presente medida los eventos que tienen por objetivo la
producción de fármacos u otros productos industriales.
Art. 7º — Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA
PRODUCCION DE SEMILLA GENETICAMENTE MODIFICADA QUE CONTENGA
EVENTOS REGULADOS EN LA
REPUBLICA ARGENTINA. DISPOSICIONES GENERALES”, “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ
GENETICAMENTE MODIFICADA CON EVENTOS REGULADOS (GMER). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS” y “PRODUCCION
DE SEMILLA DE SOJA GENETICAMENTE MODIFICADA CON EVENTOS REGULADOS (GMER).
DISPOSICIONES ESPECIFICAS que, identificados como ANEXO I, ANEXO II y ANEXO
III, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 8º — Apruébanse los Formularios denominados
“PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. FORMULARIO DE
SOLICITUD”, “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ
GMER. INFORME DE SIEMBRA FINAL” y PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ
GMER. INFORME DE CIERRE” que, identificados como ANEXO
II.A, ANEXO lI.B y ANEXO II.C, respectivamente, forman parte integrante de la
presente medida.
Art. 9º — Apruébanse los Formularios
denominados “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA
GMER. FORMULARIO DE SOLICITUD”, “PRODUCCION
DE SEMILLA DE SOJA GMER. INFORME DE SIEMBRA FINAL” y “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. INFORME DE CIERRE” que, identificados como ANEXO III.A, ANEXO III.B y ANEXO III.C,
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 10. — Deróganse las Resoluciones Nros,
644 del 12 de diciembre de 2003, modificada por su similar Resolución Nº 212 de
fecha 5 de mayo de 2006, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 400 de
fecha 20 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 11. — En todo lo no específicamente
previsto, será de aplicación supletoria de la presente medida, la Resolución Nº 39 de
fecha 11 de julio de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la que a futuro
la reemplace.
Art. 12. — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA
PRODUCCION DE SEMILLA GENETICAMENTE MODIFICADA QUE CONTENGA
EVENTOS REGULADOS EN LA
REPUBLICA ARGENTINA. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1. GENERALIDADES.
1.1. AUTORIZACION PREVIA. Toda persona física o jurídica, en adelante el
Solicitante, interesada en realizar la producción de semilla regulada en la REPUBLICA ARGENTINA
podrá requerir autorización, según el alcance de esta norma. Queda expresamente
prohibida la producción de semilla regulada sin autorización previa de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
1.2. PROCEDENCIA. Sólo se autorizará la producción de semilla regulada cuando
se trate de:
a) Eventos regulados que hayan tenido al menos un ensayo experimental en la REPUBLICA ARGENTINA
satisfactoriamente concluido, esto es, debe contar con Informe de Cierre con
evaluación favorable, en los términos de la Resolución Nº 39 de
fecha 11 de julio de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la que a futuro
la reemplace.
b) Eventos que al momento de la solicitud cuenten con permiso de
comercialización en el país de destino de la semilla producida, en el caso de
que el destino sea la exportación.
c) Eventos en etapa avanzada de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA
para el caso en que se solicite la guarda de los materiales en nuestro país.
1.3. OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA AUTORIZACION. La autorización y las obligaciones
emergentes de la misma respecto del Solicitante comprenden todas las etapas
involucradas en la conducción de la producción, esto es, el manejo bioseguro de
los materiales en evaluación desde el ingreso al país, durante la siembra, la
cosecha, la guarda y hasta la disposición final o exportación. Asimismo,
comprende el monitoreo posterior del sitio de la liberación utilizado por el
período que se determine en la respectiva autorización. Durante todo el
proceso, la semilla estará bajo control oficial.
1.4. DESTINO DE LA
SEMILLA PRODUCIDA. Al momento de efectuar la solicitud, el
Solicitante deberá consignar el destino de la semilla a producirse, entre los
siguientes:
a) Exportación, la que deberá realizarse en un plazo máximo de CUATRO (4) meses
posteriores a la finalización de la cosecha, a un país en el cual el/los
evento/s cuente/n con permiso de comercialización.
b) Guarda en la
REPUBLICA ARGENTINA de la cantidad solicitada para el lanzamiento
comercial por un plazo máximo de DOS (2) años contados desde la finalización de
la cosecha del material a guardar siempre que el/los evento/s se encuentre/n en
etapa avanzada de evaluación quedando la semilla intervenida por la autoridad
competente y se cuente con un plan de lanzamiento precomercial. Si
transcurridos los DOS (2) años la semilla no cuenta con permiso de
comercialización en nuestro país, la misma deberá ser exportada a un país en el
cual el/los evento/s cuente/n con permiso de comercialización o destruida,
previa intervención de la CONABIA.
1.5. MODIFICACIONES A AUTORIZACIONES CONCEDIDAS, Toda modificación que se
pretenda realizar una vez concluida la evaluación de su solicitud, podrá ser
presentada por medio de una ampliación a una solicitud anterior dentro del
mismo año calendario. No se aceptará más de UNA (1) ampliación por solicitud.
1.6. FINALIZACION DE LA
LIBERACION. La liberación se considerará finalizada una vez
que hayan sido evaluados el Informe de Cierre y el manejo del sitio de la
liberación durante el período posterior a la cosecha.
1.7. DENEGATORIA. La denegatoria de la solicitud implicará que la semilla que
pudiera haber ingresado al país a fin de ser sembrada al amparo de la solicitud
denegada deberá ser exportada a un país donde esa semilla sea comercial o
deberá ser destruida.
1.8. OTRAS REGLAMENTACIONES VIGENTES. Será de aplicación la normativa vigente
para la liberación al medio agropecuario de Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados (OVGM), con ajuste a las reglamentaciones vigentes de Semillas, de
Sanidad y Cuarentena Vegetal y del Registro de Agroquímicos y Biológicos si
correspondiese. Asimismo, los Solicitantes deberán contar con inscripción
vigente en el Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados creado por la Resolución Nº 46 de fecha 7 de enero de 2004 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
CAPITULO 2. PROCEDIMIENTO.
2.1. Los interesados deberán presentar el Formulario de Solicitud, según
corresponda a Maíz (Anexo II.A) o Soja (Anexo III.A) los que forman parte de la
presente medida, conforme se detalla a continuación.
2.1.1. Todas las presentaciones deberán hacerse por ante la Mesa de Entradas del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA destinado a la Coordinación de
Proyectos Especiales en Biotecnología (INASE-PEB).
2.1.2. El Solicitante presentará CUATRO (4) copias en papel de la solicitud y
de la documentación anexada, en idioma castellano, con todas las fojas firmadas
por su Representante Legal o Apoderado y en el lugar que se indica, por el
Responsable Técnico, quien deberá poseer reconocida idoneidad profesional. En
caso de designarse más de un responsable técnico, los mismos actuarán
indistintamente, Asimismo, si durante la conducción de la producción se
pretendiera su reemplazo, el Solicitante deberá informar fehacientemente dicha
circunstancia y la designación del nuevo, quien asumirá las obligaciones
emergentes del permiso en la misma extensión que el reemplazado. Hasta tanto
ello no ocurra, las obligaciones continuarán en vigencia respecto del designado
en primer término.
2.1.3. Adicionalmente, el Solicitante deberá efectuar el envío electrónico de
acuerdo con la Resolución
Nº 396 del 29 de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
2.1.4. Declaración Jurada. Todas las manifestaciones efectuadas por el
Solicitante por sí o a través de sus Representantes o Apoderados tendrán el
carácter de Declaración Jurada, por lo que su falsedad o inexactitud será
considerado un incumplimiento conforme con lo establecido en el Artículo 4º de
la presente medida.
2.1.5. Toda modificación en la persona del Solicitante deberá ser notificada a
la mencionada Dirección de Biotecnología dentro de los DIEZ (10) días de
producido el cambio. En este mismo lapso, quien pretendiera continuar con la
gestión de la producción de semilla regulada deberá manifestar su intención,
asumiendo expresamente todas las responsabilidades derivadas de la conducción
de la producción, en la misma extensión que el permisionario original.
Asimismo, deberá designar representante legal/apoderado y responsable técnico y
cumplir con los requisitos correspondientes, lo que será evaluado por la
mencionada Dirección de Biotecnología y la CONABIA. Hasta
tanto se emita el nuevo acto administrativo, las obligaciones emergentes del
permiso continuarán vigentes respecto del Solicitante original. En caso de que
no existan interesados en continuar con la gestión de la producción de semilla
regulada o que la evaluación a que hace referencia el párrafo anterior resultare
negativa, se dará por concluida la producción, disponiéndose la destrucción de
los materiales, ello sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones del
período poscosecha.
2.1.6. En los casos en que el Solicitante encomiende la ejecución de alguna de
las actividades derivadas de la concesión de la autorización a terceras
personas, o bien requiera utilizar equipamiento o lugares pertenecientes a
terceros deberá notificar a la
Dirección de Biotecnología de dicha circunstancia mediante
nota suscripta por ambas partes en la cual constará la individualización del
Colaborador, la actividad a realizar, el material regulado involucrado, el
destino del mismo si correspondiere y las medidas de bioseguridad garantizadas
conforme con la actividad pretendida. Esta circunstancia, en ningún caso,
eximirá al Solicitante de las obligaciones derivadas de la autorización
conforme con lo previsto punto 1.3 de la presente medida.
CAPITULO 3, CONFECCION DEL FORMULARIO DE SOLICITUD.
3.1. El interesado podrá presentar UNA (1) o más solicitudes para producir
semilla de maíz y/o soja Genéticamente Modificada con Eventos Regulados (GMER),
en donde figuren todos los eventos o combinaciones de eventos a sembrar y
producir. Para cada solicitud, el Solicitante confeccionará un Formulario de
Solicitud de Producción para cada cultivo que se preterida producir (maíz o
soja) conforme con lo especificado en el presente capítulo, el cual contendrá:
3.1.1. DENOMINACION DE LOS EVENTOS. Para la identificación de todos los eventos
o combinaciones de eventos a sembrar y producir deberá utilizarse el
identificador único (de acuerdo a las especificaciones de la ORGANIZACION PARA
LA COOPERACION Y
EL DESARROLLO ECONOMICO - (OCDE) siempre que el evento ya cuente con dicho
identificador. Cada evento deberá tener denominación específica y uniforme
dentro de la solicitud.
3.1.2. Indicación de la superficie máxima que se solicita sembrar.
3.1.3. INDIVIDUALIZACION DEL SITIO DE LA LIBERACION. A fin de
individualizar correctamente el sitio de la liberación, el Solicitante deberá
acompañar:
3.1.3.1. Titulo de propiedad o contrato de arrendamiento, u otro instrumento
jurídico al efecto, o carta compromiso suscripta por quien declare ostentar la
tenencia legal del predio, mediante el cual le confieran al Solicitante el
derecho a la explotación a título oneroso o gratuito del establecimiento
declarado para producir semilla regulada.
3.1.3.2. El plazo de duración del contrato de arrendamiento o instrumento
jurídico y/o carta compromiso a que hace alusión el punto precedente deberá
guardar relación con el plazo de las solicitudes de liberación efectuadas
incluyendo los plazos de control posterior a la cosecha. Asimismo, deberá
contener:
a) Individualización de las partes. En caso de actuar por Representante Legal o
apoderado, acompañando en copia los instrumentos correspondientes para
justificar la personería invocada o certificación de firma y facultades emitida
por escribano público.
b) La descripción del establecimiento donde se realizará la liberación: nombre
del establecimiento, localidad, partido, provincia, superficie expresada en
metros cuadrados o en hectáreas según corresponda, áreas máximas conforme con
lo establecido en el punto 3.1.3.7.
c) El detalle de las condiciones de bioseguridad garantizadas, especialmente:
distancia de aislamiento, medidas para evitar el ingreso de animales, la
obligación de facilitar el acceso a los inspectores de la Autoridad de Aplicación,
el período durante el cual rigen restricciones para su uso con el mismo
cultivo, el compromiso de sembrar un cultivo de rotación que permita el control
químico de las plantas voluntarias en la temporada siguiente a la cosecha de la
producción de la semilla regulada; pautas de monitoreo poscosecha y toda otra
condición de bioseguridad que resulte menester contemplar en relación al tipo
de autorización pretendida. Si los datos mencionados precedentemente no
constaren en el contrato de arrendamiento o instrumento jurídico, deberá
acompañarse como documento adicional una carta compromiso que los contenga.
d) Firma certificada de las partes y aclaración.
3.1.3.3. La falta de presentación de los instrumentos indicados en el punto
3.1.3.1 impedirá la gestión de la autorización solicitada hasta tanto dicha
situación se regularice.
3.1.3.4. Los datos volcados en la solicitud relativos al título de propiedad,
el contrato de arrendamiento y, en su caso, la carta compromiso (nombre del
establecimiento, localidad, provincia, etcétera), deberán coincidir exactamente
con aquellos volcados en la solicitud electrónica. La falta de coincidencia
entre los datos consignados entre la presentación en papel y la electrónica
impedirá la tramitación de la solicitud respectiva hasta tanto se regularice la
misma mediante una nueva presentación electrónica en concordancia con los datos
de la presentación original en papel.
3.1.3.5. Cuando un Solicitante tramite más de una solicitud respecto de un
mismo establecimiento, bastará con presentar en la primera oportunidad el
ejemplar en original del instrumento, y en las subsiguientes, copia debidamente
certificada de la misma.
3.1.3.6. Descripción del lugar donde se realizará la liberación: nombre del
establecimiento, localidad conforme figura en el título de propiedad o el
convenio de arrendamiento/ carta compromiso, incluyendo partido y provincia. El
Solicitante deberá incluir detalle de todos los posibles sitios de liberación
en los que realizará la producción, consignando las áreas que se encuentren
bajo control poscosecha.
Sólo se admitirá la siembra en áreas que se encuentren bajo control poscosecha
cuando:
a) Se trate de áreas correspondientes a autorizaciones anteriormente conferidas
al mismo Solicitante, y
b) Se siembre el mismo cultivo, conteniendo el mismo evento.
3.1.3.7. Planos detallados, indicando orientación cardinal e individualizando
las vías de acceso y de las áreas máximas propuestas a sembrar dentro de cada
establecimiento a utilizar.
3.1.3.8. Indicación de los puntos de geoposicionamiento satelital (GPS) de los
vértices que contengan la totalidad de la superficie del establecimiento,
relevados utilizando la referencia del Datum WGS84 y expresados en grados y
seis decimales de grado. Asimismo deberán declararse las coordenadas
geográficas del acceso principal al establecimiento.
3.1.3.9. Indicación de los puntos de geoposicionamiento satelital (GPS) de los
vértices que contengan la totalidad de la superficie de todos los posibles
sitios de liberación, relevados utilizando la referencia del Datum WGS84 y
expresados en grados y seis decimales de grado.
3.2. En el caso en que un Solicitante hubiera obtenido una autorización previa
para la producción de semilla regulada conforme al protocolo correspondiente,
sólo podrá gestionarse la nueva solicitud siempre que el Informe de Cierre haya
sido presentado y evaluado favorablemente por CONABIA.
3.3. Cuando no sea posible presentar el Informe de Cierre en forma previa a la
siguiente Solicitud, se aceptará la presentación de un informe de Avance, el
cual también deberá encontrarse evaluado favorablemente por la CONABIA. En este caso,
el Informe de Cierre correspondiente deberá estar presentado al 30 de noviembre
del año en que se haya realizado la producción. En caso de que el Informe de
Cierre sea evaluado desfavorablemente, se procederá a la revocación de los
permisos así concedidos, lo que conllevará la destrucción de los materiales
involucrados.
CAPITULO 4. IMPORTACION DE SEMILLA.
4.1. El Solicitante deberá informar por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de
Biotecnología, lo siguiente:
a) Evento/s contenido/s en la semilla a importar.
b) Superficie máxima posible a sembrar, la cual no podrá modificarse con
posterioridad.
c) Cantidad máxima de semilla a importar por evento, la que deberá
correlacionarse con b).
4.2. El ingreso de la semilla al país deberá cumplir con las normativas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ambos organismos descentralizados en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
4.3. La semilla que ingresa al país deberá estar envasada de forma tal que
evite eventuales derrames. Los rótulos de los envases primarios deberán cumplir
con la normativa vigente del citado Instituto Nacional. La misma información
constará en el exterior de los envases.
CAPITULO 5. TRASLADO A LAS INSTALACIONES.
5.1. El Solicitante garantizará que el traslado de la semilla desde el puerto
de entrada hasta el depósito sea acompañado por un vehículo de seguridad. El
Solicitante deberá presentar un protocolo de transporte que contemple como
mínimo:
- nombre del personal supervisor;
- número de teléfono donde contactarlo;
- indicaciones a los conductores;
- rutas a seguir;
- plan de manejo y personal de contacto en caso de derrames y/o accidentes;
5.2. El Solicitante será responsable del control y de restringir y registrar el
acceso al depósito donde la semilla permanecerá almacenada hasta su traslado al
sitio de siembra.
CAPITULO 6. BIOSEGURIDAD.
6.1. El acceso al establecimiento de producción deberá estar limitado por
alambrados perimetrales en correcto estado de mantenimiento y el acceso deberá
estar restringido al personal autorizado por la empresa y los inspectores y
muestreadores actuantes.
6.2. Todo el personal que realice tareas en la producción autorizada deberá
estar técnicamente capacitado y en conocimiento del tipo de material con el
cual está trabajando y deberá estar bajo estricta supervisión del personal de
la empresa técnicamente capacitado.
6.3. El Solicitante instruirá a todo el personal involucrado de la necesidad de
tomar todos los recaudas para no transportar materiales, incluyendo semillas,
flores o polen hacia el exterior del predio en que se ha autorizado la
producción y supervisará que dichas instrucciones se cumplan. En particular, instruirá
al personal para que evite el transporte de dichos materiales en su vestimenta
y en los elementos que utilice.
6.4. El Solicitante facilitará las inspecciones de la autoridad competente,
comprometiéndose a que los responsables técnicos o personal de la empresa
responsable de la actividad a inspeccionar estén presentes al momento de
llevarse a cabo las mismas, y sufragará el monto establecido en concepto de
aranceles de inspección. Las inspecciones se realizarán todas las veces que
resulte necesario durante el desarrollo del cultivo, durante la cosecha,
durante el procesamiento de lo cosechado y durante el período de monitoreo
posterior a la cosecha.
6.5. El Solicitante deberá tener disponible en la REPUBLICA ARGENTINA
para uso de los organismos de control, el sistema analítico, reactivos y todo
material necesario incluyendo los materiales de referencia para la detección
del/ de los evento/s que solicita producir, los que deberán ser puestos a
disposición de la autoridad de aplicación a simple requerimiento.
CAPITULO 7.- SIEMBRA. La siembra sólo podrá realizarse cuando el Solicitante
haya sido notificado en forma fehaciente de la pertinente autorización otorgada
por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
7.1. Para maíz: Ver Anexo II “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ
GMER. DISPOSICIONES ESPECIFICAS”.
7.2. Para soja: Ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA
GMER. DISPOSICIONES ESPECIFICAS”.
CAPITULO 8. REGISTRO DE SIEMBRA.
8.1. El Solicitante llevará un registro de la semilla utilizada y de la semilla
remanente de siembra bajo control oficial y deberá presentar informes de
siembra parciales y un informe de siembra final.
8.2. En cada informe de siembra deberá declarar el balance de semilla, indicando
la cantidad recibida, la sembrada y la remanente, el número de envases de
semilla vacíos y el método para su disposición.
8.3. El registro mencionado en el punto anterior deberá estar a disposición de
los inspectores actuantes cuando lo requieran.
8.4. El Informe de Siembra Final deberá ser presentado en un lapso máximo de
DIEZ (10) días de realizada la última siembra propuesta en la solicitud. Al
momento de presentación de este informe se deberá actualizar la presentación
electrónica de sitios de liberación de tal manera que refleje la ubicación de
las superficies realmente sembradas. Los comprobantes de esta actualización se
deberán adjuntar al Informe de Siembra Final firmada en todas sus hojas.
CAPITULO 9. MANEJO DE REMANENTES,
9.1. En caso de que exista semilla remanente de siembra, se procederá del
siguiente modo:
a) Si se tratare de semilla fuera de su envase original o en envase original
abierto, deberá procederse a su destrucción en el sitio de siembra.
b) Si se tratare de semilla en su envase original, el mismo deberá ser
reintegrado al depósito exclusivo para OVGM y sólo puede ser exportado a un
país en el que el material sea comercial o destruido en un plazo de CUATRO (4)
meses desde Ja finalización de la cosecha.
9.2. La semilla remanente de la limpieza de la sembradora será molida o
enterrada en el mismo sitio de siembra.
CAPITULO 10. COSECHA.
10.1. Para maíz: ver Anexo II “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ
GMER. DISPOSICIONES ESPECIFICAS”.
10.2. Para soja: ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA
GMER. DISPOSICIONES ESPECIFICAS”.
CAPITULO 11. MATERIALES Y METODOS PARA LA IDENTIFICACION DEL
EVENTO,
11.1. Los reactivos necesarios y los materiales de referencia correspondientes
para la identificación rápida del evento por método ELISA (Ensayo por
Inmunoabsorción Ligado a Enzimas) y/o PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) deberán ser
provistos por el Solicitante y estar disponibles en el Laboratorio de
Marcadores Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Calidad del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) dentro de los QUINCE (15) días corridos,
contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
11,2. La primera vez que se multiplique semilla con un evento o combinación de
eventos en el país bajo este protocolo, el Solicitante deberá proveer
DOSCIENTOS GRAMOS (200 gr.) de muestra de semilla o grano en condiciones tales
que se pueda detectar el/los eventos a producir. El Solicitante deberá proveer
dicho material, sin que medie ningún otro acuerdo entre las partes más que el
cumplimiento de este protocolo. Además el Solicitante deberá indicar
detalladamente la metodología adecuada para la detección de los eventos, esto es,
marca y número de catálogo para “kits”
comerciales, secuencias de oligonucleótidos y protocolos completos de PCR.
Dentro de lo posible se deberán proponer métodos ya validados, teniendo en
cuenta que se utilizarán los métodos que tengan los mejores niveles de
sensibilidad. El Laboratorio citado podrá requerir otras especificaciones a fin
de llevar a cabo la detección de los eventos a multiplicar y tomar o solicitar
muestras del material producido cuando lo considere necesario.
El mencionado Laboratorio adoptará las medidas adecuadas a fin de resguardar la
confidencialidad de la información suministrada por el Solicitante.
CAPITULO 12. TRANSPORTE Y PLANTA DE PROCESAMIENTO.
12.1. Para maíz: ver Anexo II “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ
GMER. DISPOSICIONES ESPECIFICAS”.
12.2. Para soja: ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA
GMER. DISPOSICIONES ESPECIFICAS”.
CAPITULO 13. MANEJO DE INCIDENTES Y CONTINGENCIAS.
13.1. El Solicitante deberá notificar por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de
Biotecnología y al SENASA, en un lapso no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas
corridas, cualquier situación no prevista que implique una desviación de lo
establecido en la autorización o de lo esperado para la actividad.
13.2. De producirse un eventual escape del Organismo Vegetal Genéticamente
Modificado (OVGM), el Solicitante deberá comunicarlo de inmediato al INASE-PEB,
a la Dirección
de Biotecnología y al SENASA, notificarlo por escrito al INASE-PEB y ejecutar
el plan de contingencia que habrá sido propuesto en su solicitud y evaluado
favorablemente por CONABIA en presencia de un inspector actuante.
13.3. Durante el período establecido para el monitoreo posterior a la cosecha,
el Solicitante deberá notificar por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de
Biotecnología, el uso que se haya dado a la superficie destinada a la
producción, así como toda otra novedad que se produzca en la misma, lo cual
será verificado mediante las inspecciones correspondientes.
13.4. En el caso que la producción se interrumpa por cualquier motivo, el
Solicitante deberá notificar tal situación y las causas, por escrito al
INASE-PEB, con copia a la
Dirección de Biotecnología y al SENASA. El/los sitio/s de
liberación involucrado/s en dicha producción serán monitoreados por un período
idéntico al definido para el monitoreo posterior a la cosecha.
13.5. Las autorizaciones sólo podrán ejecutarse en las condiciones en que
fueron otorgadas, las que bajo ningún concepto podrán ser modificadas por el
Solicitante.
CAPITULO 14. DESTINO FINAL DE LA SEMILLA
COSECHADA.
14.1. Exportación: deberá realizarse en un plazo máximo de
CUATRO (4) meses contados desde la última fecha de cosecha. Deberá presentarse
la siguiente información:
a) País de destino.
b) Cantidad de semilla a exportar.
c) Fecha probable de exportación.
14.2. Guarda: se podrá considerar la guarda hasta por DOS (2) años. Deberá
presentarse la siguiente información:
a) Lugar de guarda.
b) Cantidad total de semilla a guardar.
c) Tiempo total de guarda.
ANEXO II
PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GENETICAMENTE MODIFICADA CON EVENTOS REGULADOS
(GMER). DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
1. SOLICITUDES.
Para el caso de semilla producida por cruzamiento de parentales conteniendo
eventos que ya tengan permiso de comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA
deben completarse solamente los puntos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 19, 20, 21, 22, 23
y 24 del Formulario de Solicitud que como Anexo II.A forma parte de la presente
medida. No deben completarse los restantes puntos.
2. IMPORTACION DE SEMILLA.
Previo al ingreso de la semilla al país el Solicitante notificará por escrito
al INASE-PEB, con copia a la
Dirección de Biotecnología y al SENASA, lo siguiente:
a) Evento/s a importar.
b) Superficie a sembrar definitiva,
c) Cantidad de semilla a importar.
3. BIOSEGURIDAD.
3.1. La distancia de aislamiento será requerida en función del parental
portador del/de los evento/s regulados en la REPUBLICA ARGENTINA
a contar desde el límite del sitio de liberación declarado por el Solicitante
hacia otros cultivos de maíz:
a) Evento en el parental hembra DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 m)
b) Evento en el parental macho: SEISCIENTOS METROS (600 m).
3.2. Las distintas producciones del mismo Solicitante podrán sembrarse en un
mismo sitio de liberación manteniendo entre sí, como mínimo, la distancia
exigida por la normativa vigente en la REPUBLICA ARGENTINA
para la producción de semilla básica.
3.3. En caso que el parental hembra fuera el portador del evento regulado, el
desflorado podrá ser llevado a cabo en forma manual utilizando UNA Y MEDIA
(1,5) personas por hectárea de parental a desflorar o de forma mecánica,
debiendo el Solicitante proponer la metodología y maquinaria interviniente así
como los repasos manuales y controles a aplicar.
3.4. En el sitio de liberación utilizado sólo podrá sembrarse un cultivo
distinto de maíz que permita el control químico de maíz, o maíz genéticamente
modificado conteniendo los mismos eventos, durante la campaña agrícola
posterior a una producción autorizada.
4. PLANTA DE PROCESAMIENTO.
4.1. Las líneas de procesamiento a continuación de la secadora utilizadas para
la partida de semilla de maíz genéticamente modificada con eventos regulados
(GMER) quedarán sin poder ser utilizadas para ningún otro fin hasta tanto se
haya procesado una partida de semilla/grano comercial inmediatamente a
continuación del primero para su limpieza (purga).
4.2.- Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de
la maquinaria a utilizar para el procesamiento de la semilla, en la que
incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
e) Método de verificación de la limpieza efectuada.
d) Metodología de purga.
El Solicitante remitirá asimismo una propuesta de ensayo de purga, el cual una
vez evaluado favorablemente, será verificado in situ por los inspectores del
INASE.
4.3.- Los materiales que se utilicen como purga deben ser tales que permitan la
detección inequívoca y diferenciada del material regulado procesado previamente
a la limpieza.
4.4.- Para verificar la limpieza se llevará a cabo un muestreo sobre la o las partidas
de limpieza, las que no tendrán autorización de venta en la REPUBLICA ARGENTINA
hasta tanto se haya verificado que están dentro de la tolerancia de CERO CON
UNO POR CIENTO (0,1%) de presencia adventicia, según lo establecido por la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOG(A AGROPECUARIA (CONABIA).
4.5.- La verificación de la limpieza en las áreas de recepción, deschalado y
secado se hará mediante inspecciones oculares a cargo del inspector actuante a
continuación del procesamiento de una partida de semilla GMER. Se deberá contar
con el acuerdo del mencionado inspector para poder procesar la siguiente
partida.
5. MUESTREO Y ANALISIS.
5.1.- El material de purga, luego de pasar por la línea / maquinaria a limpiar
será embolsado, rotulado y precintado de manera de consolidar el lote. Luego se
procederá al muestreo. Todas las muestras serán tomadas por muestreadores
actuantes del citado INASE, según los líneamientos establecidos en las Reglas
ISTA (Asociación Internacional para Ensayos de Semillas).
5.2.- Los análisis de las muestras serán realizados en el Laboratorio del
mencionado Instituto Nacional o eventualmente en un laboratorio habilitado por
el INASE para tal fin, utilizando los métodos más adecuados para cada caso a
fin de identificar de manera unívoca el/los evento/s que se están
multiplicando.
5.3.- Los materiales utilizados en las purgas deben ser destruidos si, luego
del análisis, resultan fuera de tolerancia, la cual se establece en CERO CON
UNO POR CIENTO (0,1%). Si a la salida de la línea de procesamiento la partida
de limpieza (purga) utilizada tuviese un contenido de semilla regulada superior
a la tolerancia establecida, ésta debe destruirse y la siguiente partida de
semilla/grano procesada, no regulada por la presente medida, quedará retenida
en un volumen igual o superior al del material de purga utilizado, hasta que su
análisis demuestre que la potencial presencia adventicia de semilla regulada en
la misma está dentro de la tolerancia mencionada.
5.4- Cuando la partida retenida resultara dentro de la tolerancia, el material
podrá utilizarse para cualquier destino,
En el caso de que la partida utilizada tuviese un contenido de semilla regulada
superior a la tolerancia establecida, ésta debe destruirse y la partida
comercial procesada con posterioridad será muestreada para verificar que se
encuentre dentro de la tolerancia.
5.5.- El INASE autorizará la liberación del material de purga y de los que se
procesen a continuación, los que podrán utilizarse para cualquier destino,
6.- CLASIFICACION.
Se deberá presentar en la solicitud, una descripción de la maquinaria a
utilizar para la clasificación de la semilla, conforme lo expresado en el
apartado 4.2. El Solicitante remitirá asimismo una propuesta de ensayo de
purga, el cual una vez evaluado favorablemente, será verificado in situ por los
inspectores del INASE.
La maquinaria sólo se podrá utilizar para procesar semilla no regulada por la
presente medida, cuando el análisis de la purga demuestre que los niveles del
material regulado están por debajo de la tolerancia establecida.
7. DESTINO DE LA SEMILLA COSECHADA.
La totalidad de la semilla producida deberá ser exportada,
salvo que se haya autorizado su guarda en el país, conforme con establecido en
la presente medida.
ANEXO III
PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GENETICAMENTE MODIFICADA CON EVENTOS REGULADOS
(GMER). DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
1. Se podrá solicitar hasta un máximo de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha.) por Solicitante en
una primera campaña. Si se tratara de grupos de madurez diferentes, las
DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha.)
podrán dividirse en hasta DOS (2) zonas de producción.
Para las siguientes solicitudes de producción, la CONABIA evaluará el plan
de producción que deberá presentar el Solicitante. En el mismo se deberá detallar
la superficie máxima a producir en la campaña, eventos y cantidad de
establecimientos a utilizar.
2. La superficie total que se solicite podrá distribuirse en áreas próximas,
que pertenezcan o no al mismo establecimiento, a fin de evitar la dispersión
geográfica.
3. La totalidad de la superficie a sembrar deberá contar con personal de
vigilancia a partir del estadio reproductivo R5 y hasta finalizar la cosecha.
4. Los establecimientos en los que se solicite llevar a cabo la producción
deberán estar situados a una distancia de hasta TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km) de la planta de
procesamiento, y contar con caminos en buen estado de transitabilidad que
cubran dicha distancia.
5. CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD.
5.1. La distancia de aislamiento a otros lotes de sola será de TREINTA METROS (30 m.).
5.2. La distancia de aislamiento entre el sitio de liberación y el límite con
caminos transitados 5 será de CIEN METROS (100 m.) como mínimo.
5.3. Las cabeceras y/o laterales del sitio de liberación deberán sembrarse con
soja comercial (borduras) en una superficie necesaria para la adecuada purga de
la cosechadora a ser utilizada en la producción solicitada. Este será el único
material que podrá utilizarse como material de limpieza o purga de la
cosechadora. El material con el que se realice la purga deberá estar
adecuadamente identificado para poder diferenciarlo inequívocamente del
material regulado del expediente motivo de la solicitud. En el caso de que la
producción sea de una acumulación de eventos, la purga no podrá contener
ninguno de los eventos (individuales o combinados) que conforman la acumulación
motivo de la solicitud.
5.4. La siembra habrá de efectuarse en el período de tiempo más concentrado
posible, evitando desdoblamientos y/o extensiones innecesarias y/o
injustificadas. El proceso de siembra será supervisado durante todo momento por
personal capacitado de la empresa Solicitante que llevará un registro de las
operaciones.
5.5. La apertura de las bolsas y la carga de la semilla en la sembradora se
realizará dentro del sitio de liberación.
5.6. Una vez finalizada la siembra, se procederá a la limpieza de la sembradora
dentro del sitio de liberación. Esto se realizará de acuerdo con el
procedimiento propuesto por el Solicitante y evaluado favorablemente por
CONABlA y será monitoreado por inspectores actuantes. El desplazamiento
posterior de la máquina requerirá de la autorización de los inspectores
actuantes.
5.7.- Durante la campaña agrícola posterior a una producción autorizada sólo
podrá sembrarse en el sitio de liberación utilizado para la siembra, un cultivo
distinto de soja que permita el control químico de soja voluntaria, o el mismo
evento. .
5.8.- En el caso de que aparezcan plantas de soja voluntarias, en el control
posterior a la cosecha deberán ser eliminadas.
6. COSECHA.
6.1. El proceso de cosecha será supervisado durante todo momento por personal
capacitado de la empresa Solicitante y por los inspectores actuantes, con
permanencia de éstos en el sitio de liberación durante toda la cosecha.
6.2. Una vez finalizada la cosecha, se procederá a la limpieza de la
cosechadora dentro del mismo sitio de liberación, en horario diurno y en
presencia del responsable técnico o quien haya sido identificado como
responsable de limpieza de cosechadoras en la Solicitud y de los
inspectores actuantes. La cosechadora, luego de ser limpiada, deberá purgarse
dentro del sitio de liberación, utilizando para tal fin el material de la
bordura de acuerdo con un protocolo presentado por el Solicitante y evaluado
favorablemente por CONABIA que contemple como mínimo:
- Marca, modelo y número de identificación de la máquina;
- Modificaciones que posee para garantizar la limpieza;
- Justificación del volumen de material utilizado para simular la cosecha de la
futura producción de semilla;
- Metodología para eliminar todo material propagativo retenido en las partes
estáticas y dinámicas internas de la máquina, puntos críticos de control de la
limpieza y herramientas para completarla y tiempo requerido para cada punto;
- Metodología para la limpieza exterior (barrido manual, soplado de aire a
presión, etc);
- Metodología que se aplicará para confirmar la limpieza de la máquina tal que
garantice la ausencia de semillas genéticamente modificadas (GMER) en el material
que se procese a continuación.
6.3. Los protocolos deben ser específicos para cada máquina que se prevea usar.
Deberán ser evaluados favorablemente por la CONABIA y contar con la verificación realizada
por los inspectores actuantes en forma previa a cada operación.
6.4. En caso de ser necesaria la destrucción del material de purga, la misma
deberá realizarse en presencia del inspector actuante y en un lugar previamente
solicitado y autorizado por la CONABIA.
6.5. Previo al traslado de una cosechadora luego de su uso y limpieza, son
imprescindibles el resultado favorable del análisis de la purga y la
autorización por parte del INASE, excepto para aquella maquinaria que cuente
con un análisis realizado previamente por el Laboratorio de Marcadores Moleculares
y Fitopatología de la
Dirección de Calidad del INASE, el cual haya validado la
metodología obteniendo un resultado efectivo de limpieza con valores por debajo
del umbral establecido. En este último caso el Solicitante podrá proponer
alternativas de retención de volúmenes posteriores a la purga como doble
garantía u otras alternativas que permitan continuar con la actividad de dicha
herramienta de trabajo. Estos volúmenes no deberán ser inferiores al tamaño de
la purga realizada.
7. TRANSPORTE Y PLANTA DE PROCESAMIENTO.
7.1. Todo lo cosechado será embolsado en el campo y trasladado a la planta de
procesamiento en bolsones, los que deberán estar totalmente cerrados antes de
salir del campo, o podrá trasladarse sin embolsar utilizando camiones batea que
deberán estar cubiertos y cargados hasta un nivel tal que evite la pérdida de
la semilla durante el transporte. En este caso, el/los camión/es se cargará/n
en el sitio de liberación. Todas estas operaciones estarán supervisadas y
autorizadas por el inspector actuante.
7.2. Una vez completada la carga se verificará la limpieza de ruedas y chasis
del/de los camión/es y toda superficie que pueda retener semillas. Luego de
esta verificación y previo a la salida hacia la planta, se controlarán los
documentos:
- Remito.
- Carta de Porte.
- Instructivo de Transporte de Material Genéticamente Modificado Regulado. Con
este documento se ratifica al conductor la naturaleza de la carga y se detallan
las características del envío y las instrucciones en caso de derrames
accidentales.
7.3. Los camiones deberán salir del campo hacia la planta de procesamiento como
mínimo de a DOS (2). En caso de quedar un único camión con carga, éste deberá
ser acompañado por otro vehículo. El Solicitante deberá presentar un protocolo
de transporte que contemple como mínimo: nombre del personal supervisor y
número de teléfono donde contactado, indicaciones a los conductores, plan de
manejo y contacto en caso de derrames y/o accidentes y deberán contar con
monitoreo satelital y teléfono móvil o radio.
7.4. Los camiones serán pesados cuando lleguen a planta y permanecerán
estacionados separadamente de los otros camiones.
7.5. Las plantas de procesamiento serán supervisadas durante todo momento por
personal capacitado de la empresa Solicitante e inspectores actuantes con
disponibilidad para realizar inspecciones, según sea necesario, en las plantas
durante las VEINTICUATRO (24) horas.
Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de la
maquinaria a utilizar para el procesamiento de la semilla, en la que incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
c) Método de verificación de la limpieza efectuada.
d) Metodología de purga.
El Solicitante remitirá asimismo una propuesta de ensayo de purga, el cual una
vez evaluado favorablemente, será verificado in situ por los inspectores del
INASE.
7.6. Las líneas de procesamiento utilizadas para la partida de semilla regulada
solo podrán ser utilizadas después que se hayan limpiado y se haya procesado
una partida de semilla/grano no regulada que será utilizada como material de
limpieza (o purga) y que el inspector actuante haya podido verificar la
limpieza de las líneas. Para liberar la línea de procesamiento el inspector actuante
debe contar con los resultados de la purga. Estos deberán demostrar que el
material utilizado se encuentra por debajo del umbral establecido, excepto para
aquella línea que cuente con un análisis realizado previamente por el
Laboratorio de Marcadores Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Calidad del
INASE, el cual haya validado la metodología obteniendo un resultado efectivo de
limpieza con valores por debajo del umbral establecido. En este último caso el
Solicitante podrá proponer alternativas de retención de volúmenes posteriores a
la purga como doble garantía u otras alternativas que permitan continuar con la
actividad de dicha línea de proceso. Estos volúmenes no deberán ser inferiores
al tamaño de la purga realizada.
7.7. La verificación de la limpieza en el área de recepción, se podrá hacer
mediante inspecciones oculares a cargo de personal técnico de la planta de
procesamiento. A continuación del procesamiento de una partida de semilla de
soja regulada se deberá contar con el acuerdo de un inspector actuante para
poder procesar la siguiente partida.
7.8. El Solicitante garantizará que el traslado de la semilla desde la planta
procesadora hasta el puerto de salida, sea acompañado por un vehículo de
seguridad. El Solicitante deberá presentar un protocolo de transporte que
contemple como mínimo: nombre del personal supervisor y número de teléfono
donde contactarlo, indicaciones a los conductores, rutas a seguir, plan de
manejo y contacto en caso de derrames y/o accidentes. Los transportes deberán
contar con sistema de monitoreo.
8. MUESTREO Y ANALISIS.
8.1.- El material de purga, luego de pasar por la línea de
procesamiento/maquinaria a limpiar será embolsado, rotulado y precintado de
manera de consolidar el lote. Luego se procederá al muestreo. Todas las
muestras serán tomadas por muestreadores actuantes del citado INASE, según los
líneamientos establecidos en las Reglas (STA (Asociación Internacional para
Ensayos de Semillas).
8.2.- Los análisis de las muestras serán realizados en el Laboratorio del
mencionado Instituto Nacional o eventualmente en un laboratorio habilitado por
el INASE para tal fin, utilizando los métodos más adecuados para cada caso a
fin de identificar de manera unívoca el/los evento/s.
8.3.- Los materiales utilizados en las purgas deben ser destruidos si luego del
análisis resultan fuera de tolerancia la cual se establece en CERO CON CERO
SIETE POR CIENTO (0,07%).
8.4.- Si a la salida de cosechadora o de la línea de procesamiento y/o
clasificadora la partida de limpieza (purga) utilizada tuviese un contenido de
semilla regulada superior a la tolerancia establecida, ésta deberá destruirse y
la siguiente partida de semilla/grano procesada, no regulada por la presente
medida, quedará retenida en un volumen igual o superior al del material de
purga utilizado, hasta que su análisis demuestre que la potencial presencia
adventicia de semilla regulada en la misma está dentro de la tolerancia
Mencionada.
8.5- Cuando la partida retenida resultara dentro de la tolerancia, el material
podrá utilizarse para cualquier destino.
En el caso de que la partida utilizada tuviese un contenido de semilla regulada
superior a la tolerancia establecida, ésta debe destruirse y la partida
comercial procesada con posterioridad será muestreada para verificar que se
encuentre dentro de la tolerancia.
8.6.- El INASE autorizará la liberación del material de purga y de los que se
procesen a continuación, los que podrán utilizarse para cualquier destino.
9.- CLASIFICACION,
9.1.- Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de
la maquinaria a utilizar para el procesamiento de la semilla, en la que
incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
e) Método de verificación de la limpieza efectuada.
d) Metodología de purga.
El Solicitante remitirá asimismo una propuesta de ensayo de purga, el cual una
vez evaluado favorablemente, será verificado in situ por los inspectores del
INASE. La maquinaria sólo se podrá utilizar para procesar semilla no regulada
por la presente medida, cuando el análisis de la purga demuestre que los
niveles del material regulado están por debajo de la tolerancia establecida,
10. DESTINO DE LA SEMILLA COSECHADA. La totalidad de la semilla
producida deberá ser exportada, salvo que haya sido autorizada su guarda en el
país conforme con lo establecido en la presente medida.
ANEXO
Il.A
PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. FORMULARIO DE SOLICITUD.
1. Solicitante:
Nº de Registro Nacional de Operadores OVGM:
Domicilio real/legal:
Domicilio constituido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
2. Representante Legal:
Nombre:
Tipo y número de documento:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
3. Responsable técnico:
Nombre:
Profesión:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Cargo en la institución (si correspondiere):
4.- Antecedentes de producción en la República Argentina:
1. Indicar Nº de expediente de autorizaciones anteriores:
5.- Cantidad y posibles orígenes de semilla total a importar (aclarar las
unidades, kilogramos o toneladas):
Semilla
de importación
|
Semilla
producida localmente
|
Evento/s
|
Nº de
expediente
|
Evento/s
|
|
|
|
6.- Información de los eventos a producir:
Evento/s
en la línea hembra
|
Evento/s
en la línea macho
|
Evento/s
que se propone producir
|
Países
donde tiene permiso de comercialización el producto
|
País
destino de la exportación
|
Solicitud
de guarda en el país*
|
|
|
|
|
|
|
*Deberá
estar acompañado con el pian de lanzamiento propuesto por la empresa y
justificación de la necesidad de guarda. El mismo será evaluado por la Dirección de
Biotecnología y CONABIA. Sólo se podrá guardar la cantidad de semilla
autorizada.
Para la guarda en e/ país:
|
Evento/s
que se propone producir
|
Fecha
de presentación de Fase 2.
|
Fecha
de presentación en SENASA para evaluación de aptitud alimentaria.
|
|
|
|
7.-
Superficie máxima a sembrar:
Nota: Previo al ingreso de la semilla el Solicitante deberá comunicar a la Dirección de
Biotecnología que seguidamente informará a INASE y SENASA la cantidad de
semilla a importar para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos a
sembrar.
8.- Producción esperada de semilla:
9.- Método a utilizar para detectar el evento, y para identificar las líneas
parentales sembradas, indicando cómo operará el sistema. Indicar si cuenta con
la metodología necesaria para la detección específica de los eventos a sembrar
y producir. El Solicitante deberá cumplir con lo establecido en los puntos 11.1
y 11.2 del Anexo I de la presente medida.
10. Sitios en donde se realizará la siembra.
Presentar para cada establecimiento:
a) Localización en mapa de la zona.
b) Croquis de acceso y ubicación de todos los posibles sitios para la siembra
dentro de cada establecimiento que incluya las distancias a caminos cercanos,
zonas transitadas y a los límites de la explotación y las correspondientes
presentaciones electrónicas donde figurarán las coordenadas geográficas
(latitud y longitud) que los delimitan. Adjuntar los comprobantes de la carga
electrónica de lotes.
c) Distancias desde los establecimientos hasta la planta de producción y su
transitabilidad de acuerdo con factores climáticos.
d) Convenio de arrendamiento.
11.- Semilla parental:
Descripción de los rótulos y de los envases (materiales constituyentes,
provisiones para evitar su ruptura accidental, contenido). En todo momento la
semilla deberá estar identificada como material regulado.
12.- Tratamiento de protección de semilla:
12.1.- Importación de semilla tratada:
a) Producto utilizado.
b) Principio activo.
El tratamiento deberá ser realizado con un producto curasemilla cuyo principio
activo esté registrado en la Argentina.
12.2.- Tratamiento en el país
Presentar protocolo indicando:
a) Fecha del tratamiento.
b) Lugar donde se realizará.
c) Producto utilizado: Principio activo, formulación y dosis.
d) Método de verificación de limpieza de los equipos utilizados.
13. Transporte de la semilla dentro del país:
Presentar protocolo indicando:
13. 1. Desde puerto/depósito fiscal/depósito de la empresa o institución/ a
planta
a) Fecha en la que se realizará el transporte a planta.
b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en
que se los pueda contactar durante el traslado de la semilla.
e) indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el
que estará a disposición de los inspectores actuantes.
g) Plan de manejo de derrames.
13.2. Desde planta al establecimiento
a) Fecha en la que se realizará el transporte a los sitios de liberación.
b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en
que se los pueda contactar durante el traslado de la semilla parental.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el
que estará a disposición de los inspectores.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
14. Manejo del sitio de liberación previo a la siembra:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Equipamiento disponible para el manejo de los sitios de liberación
incluyendo:
a) Rastrojo sobre el que se propone sembrar
b) Declaración del tipo y estado de los alambrados.
15. Siembra:
Presentar protocolo indicando:
a) Fecha estimada de transporte de semilla desde el lugar de almacenamiento al
sitio de liberación.
b) Descripción de la sembradora.
c) Carga de la semilla a la sembradora: modo de realizarla, personal
involucrado.
d) Remanente de semilla: cantidad de semilla no utilizada, lugar de
almacenamiento. (Indicar el método de destrucción de la semilla remanente o si
será exportada).
e) Forma de disposición de envases vacíos de semilla.
f) Control de limpieza de vehículos y herramientas: modo de realizarla y
personal involucrado.
16. Control de Plagas:
a) Tratamientos fitosanitarios contemplados.
b) Control de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
17. Despanojado en la línea hembra:
Presentar una tabla que contemple:
Floración
de la línea parental macho
|
Floración
de la línea parental hembra
|
Fecha
de inicio
|
Duración
|
Fecha
de inicio
|
Duración
|
|
|
|
|
Presentar
un protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar,
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Controles de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
18. Destrucción de machos:
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Controles de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
19. Cosecha y transporte a planta:
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar. Fecha en que se llevarán a cabo.
b) Duración de las operaciones y personal involucrado.
c) Humedad en el momento de la cosecha.
d) Descripción de equipos de cosecha, propios o de terceros.
e) Equipos de transporte.
f) Limpieza de transportes y maquinarias.
g) Controles de peso de salida del sitio de liberación y llegada a planta.
20. Manejo del sitio de liberación luego de la cosecha:
Para cada sitio de liberación, presentar luego de la cosecha del maíz regulado:
Establecimiento
|
Denominación
del sitio de liberación
|
Cultivo/s
de rotación
|
Barbecho/Herbicida
|
|
|
|
|
21.
Planta de procesamiento de la semilla:
Proveer los datos requeridos para cada planta de procesamiento a utilizar.
- Empresa propietaria:
- Dirección del establecimiento:
Presentar una tabla indicando:
|
Recepción
|
Deschalado
|
Secado
|
Desgranado
|
Embolsado
|
Nº
de líneas independientes de cada proceso
|
|
|
|
|
|
Tiempo
de limpieza de cada línea
|
|
|
|
|
|
Capacidad
de procesado en Kg. de semilla (o espiga) de cada línea
|
|
|
|
|
|
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha de realización.
c) Personal involucrado.
d) Control de pérdida de semillas, limpieza y disposición de residuos de cada
proceso (descartes de trilla y limpieza).
e) Personal supervisor.
f) Material de limpieza,
g) Tamaño de partida de semilla/grano (“purga”) comercial que se procesará a continuación de la última partida de
semilla GMER motivo de esta solicitud.
22. Clasificación de la semilla cosechada: Indicar por cada evento o acumulación
a clasificar tipo de semilla, volumen, destino.
Presentar protocolo indicando:
a) Descripción de las actividades a realizar
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Descripción de la maquinaria a utilizar
e) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada y metodología
de purga
f) Destino de los descartes
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en
que se los pueda contactar
23. Exportación
23.1. Rotulado y almacenamiento (hasta la exportación).
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar (solicitudes de exportación, rótulos y certificados
fitosanitarios).
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas, Resistencia a los darlos en su estructura. Las bolsas
deberán contar en todo momento con los rótulos conforme con lo establecido por la Resolución Nº 46 de
fecha 7 enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) Croquis y ubicación del lugar de almacenamiento (hasta la exportación).
23.2. Transporte a puerto o lugar de embarque. Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en
que se los pueda contactar durante el traslado de la semilla cosechada.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
24. Guarda de la semilla en el país.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas. Resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán
contar en todo momento con los rótulos conforme cita la Resolución Nº 46/04.
e) Croquis y ubicación del lugar de guarda. Medidas de seguridad a fin de
evitar pérdidas y robos. Responsable de la guarda. (En caso que la guarda se
realice en un lugar de terceros, se deberá presentar un convenio en el que se
aclare la naturaleza regulada del material, que nadie fuera del responsable de
la guarda pueda acceder sin autorización y que el lugar de guarda será un área
exclusiva para material regulado).
ANEXO
II.B
PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. INFORME DE SIEMBRA FINAL
1. Número de expediente:
2. Cantidad de material regulado utilizado y destino del remanente (si
hubiere):
|
Evento
|
Volumen
de semilla (IP)
|
Hectáreas
sembradas
|
Utilizado
|
Semilla
remanente
|
Remanente
expediente:
|
Producido
expediente:
|
Importado
|
Kilogramos
|
Destino
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. Superficie definitiva sembrada por establecimiento:
Establecimiento
|
Sitio
de liberación
|
Distancia
de aislamiento
|
Eventos
(si corresponde)
|
Sup.
sembrada
|
Fecha
de siembra
|
Línea
hembra
|
Línea
macho
|
Producto
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4. Plano de cada establecimiento utilizado con la
ubicación de los sitios de liberación sembrados.
5. Actualizar la presentación electrónica de establecimientos y sitios de
liberación según lo definitivamente sembrado y adjuntar el comprobante de dicha
presentación.
ANEXO
II.C
PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. INFORME DE CIERRE
1. Expediente Nº:
2. Solicitante:
3. Superficie total sembrada:
4. Información de los eventos
producidos:
Evento/s
en la línea hembra
|
Evento/s
en la línea macho
|
Evento/s
producidos
|
Superficie
sembrada*
|
Superficie
Cosechada*
|
Producción*
|
Destino
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
* Indicar las unidades
5. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino
exportación, indicar:
a) Fecha de exportación
b) Puerto de salida:
c) Destino
6. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino de
guarda en el país, indicar:
a) Distinguir la cantidad guardada entre tipo de material (parental o híbrido):
b) Lugar de guarda:
c) Cantidad a guardar:
d) Tiempo de guarda:
ANEXO
III.A
PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. FORMULARIO DE SOLICITUD.
1.- Solicitante:
Nº de Registro Nacional de Operadores OVGM:
Domicilio real/legal:
Domicilio Constituido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
2.- Representante Legal/Apoderado:
Nombre:
Tipo y número de documento:
Domicilio real/legal:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
3. Responsable Técnico:
Nombre:
Profesión:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Empresa/institución:
Cargo:
4. Información de los eventos a producir:
Evento/s
que se propone producir
|
Paises
donde tiene permiso de comercialización el producto*
|
País
destino de la exportación
|
Solicitud
de guarda en el país**
|
|
|
|
|
*
Adjuntar (o remitir una referencia) el documento de decisión o el análisis de
riesgo por el cual se aprobó el evento.
**Deberá estar acompañado con el plan de lanzamiento propuesto por la empresa y
justificación de la necesidad de guarda. El mismo será evaluado por la Dirección de
Biotecnología y CONABIA. Sólo se podrá guardar la cantidad de semilla
autorizada.
Para la guarda en el país:
Evento/s
que se propone producir
|
Fecha
de presentación de fase 2.
|
Fecha
de presentación en SENASA (evaluación de aptitud alimentaria).
|
|
|
|
5.
Antecedentes de producción en la República Argentina:
Indicar Nº de expediente de autorizaciones anteriores:
6. Cantidad de semilla parental total a importar:
(Previo al ingreso de la semilla se deberá especificar la cantidad de semilla a
importar para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos a sembrar).
7. Producción total esperada de semilla (en kilogramos o toneladas):
8. Sitios en donde se realizará la siembra.
Presentar para cada establecimiento:
a) Localización en mapa de la zona.
b) Croquis de acceso y ubicación de todos los posibles sitios para la siembra
dentro de cada establecimiento, que incluya las distancias a caminos cercanos,
zonas transitadas y a los límites de la explotación y las correspondientes
presentaciones electrónicas donde figurarán las coordenadas geográficas (latitud
y longitud) que los delimitan. Adjuntar los comprobantes de la carga
electrónica de lotes.
c) Distancias desde los establecimientos hasta la planta de producción y su
transitabilidad de acuerdo a factores climáticos.
d) Convenio de arrendamiento.
9. Método de detección del evento, incluyendo la descripción detallada de la
técnica. Deberá permitir la identificación del/de los evento/s sembrado/s,
indicando cómo operará el sistema.
10. Semilla parental:
a) Cantidad de semilla a ingresar.
b) Descripción de los rótulos y de los envases, de acuerdo con el Protocolo,
punto 12.3.
c) Lugar de almacenamiento exclusivo donde quedará la semilla físicamente
separada e identificada.
d) Personal autorizado para ingresar a este depósito.
e) Personal involucrado en todas las operaciones en que se manipule material
regulado, indicando su grado de responsabilidad. Para personal que desarrolle
tareas en grupo, sólo indicar el responsable.
11. Transporte de la semilla dentro del País:
11.1 Desde puerto/depósito fiscal a planta.
Protocolo de transporte que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor indicar su capacitación y números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Empresas de transporte que intervendrán en la operación.
f) Indicaciones que se darán a los conductores.
g) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
h) Plan de manejo de eventuales derrames.
i) Condiciones que se han especificado para la elección de los vehículos de
carga.
11.2.- Desde planta a los establecimientos en donde se realizará la siembra.
Protocolo de transporte que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
h) Condiciones que se han especificado para la elección de los vehículos de
carga.
12. Manejo del sitio de liberación previo a la siembra:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Equipamiento disponible para el manejo de los sitios de liberación
incluyendo:
- Rastrojo sobre el que se propone sembrar
- Declaración del tipo y estado de los alambrados.
13. Siembra.
Protocolo de siembra que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Transporte de semilla desde el lugar de almacenamiento al lote.
f) Descripción de sembradoras.
g) Carga de la semilla a la sembradora.
h) Forma de control de limpieza de vehículos y herramientas.
Con posterioridad a la siembra indicar:
i) Remanente de semilla (cantidad, tipo de envase y ubicación de los mismos).
j) Envases vacíos de semilla (número y forma de disposición).
14. Control de Plagas:
Protocolo para los productos fitosanitarios utilizados para el control de
plagas, que contemple los siguientes puntos:
Herbicidas, Insecticidas, Fungicidas y otros productos (especificar);
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha estimada en que se llevará a cabo cada aplicación.
c) Ingeniero agrónomo responsable de las aplicaciones.
d) Personal supervisor.
e) Personal involucrado.
f) Equipos aplicadores: indicar si son propios o contratados a terceros.
g) Control de entrada, salida y limpieza de vehículos o maquinarias terrestres.
h) Productos:
|
Marca
comercial
|
Categoría
de uso
|
Principio
activo y concentración en la formulación
|
Dosis
de producto comercial
|
Estado
fenológico en el momento de la aplicación
|
Equipo
aplicador y técnica de aplicación
|
Fecha
estimada de la aplicación
|
Plaga
a controlar
|
|
|
|
|
|
|
|
|
15.-
Purificación: proceso de inspección y raleo de las plantas fuera de tipo.
Protocolo de actividades que contenga como mínimo:
a) Personal a cargo de la supervisión (nombre, cargo y teléfono).
b) Personal que intervendrá en la tarea, indicando si es propio o contratado, y
entrenamiento que se le proveerá.
c) Cantidad de inspecciones (observaciones) y momento del raleo de las plantas
fuera de tipo.
d) Forma en que se hará el raleo (manual o mecánico). Si es mecánico, indicar
tipo de maquinarias que ingresarán al lote y protocolo de limpieza de las
mismas.
e) Fecha/s (estimadas) en que se llevará a cabo la operación. Si corresponde,
indicar las medidas de bioseguridad a aplicar para evitar escapes de material.
f) Destino del material raleado.
16. Cosecha y transporte a planta:
Establecimiento
|
Sitio
de liberación
|
Fecha
estimada de cosecha
|
Toneladas
de semilla que se espera cosechar en este sitio de liberación
|
|
|
|
|
Protocolo
de cosecha que contemple, por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Humedad de cosecha.
f) Equipos de cosecha: marca y modelo de la máquina.
g) Descripción de:
- Limpieza de los equipos de carga y transporte.
- Limpieza de la/s cosechadora/s:
- Plataforma, embocador, noria, tubo de descarga, tolva,
- Modificaciones que posee para garantizar la limpieza.
- Elementos utilizados,
- Metodología para eliminar todo material propagativo retenido en las partes
estáticas y dinámicas de la máquina.
- metodología para la limpieza exterior,
- Metodología para confirmar la limpieza de la máquina que garantice la
ausencia de semillas genéticamente modificadas (GM) en el material que se
coseche a continuación.
h) Superficie a cosechar de semilla/grano no regulado (purga) que se cosechará
a continuación de la última parcela de semilla GM motivo de esta solicitud.
Justificar esta superficie en función de la capacidad de las maquinarias
utilizadas, mediante un ensayo a realizar en presencia de inspectores , que
demuestre que el volumen cosechado es efectivo para eliminar toda la presencia
adventicia, es decir, de remanente de semilla GM motivo de esta solicitud.
i) Pasaje de salida del sitio de liberación y llegada a planta.
Nota: En todos los casos indicar los puntos críticos de limpieza y herramientas
para complementaria, tiempo requerido para cada punto.
17.- Planta:
|
Recepción
|
Silos
|
Clasificadora
|
caracol
|
mesa de gravedad
|
Embolsado
|
Nº
de líneas independientes de cada proceso
|
|
|
|
|
|
|
Tiempo
de limpieza de cada línea
|
|
|
|
|
|
|
Capacidad
de procesado en Kg. de semilla de cada línea
|
|
|
|
|
|
|
Protocolo
de procesamiento de la semilla que contemple, por lo menos, los siguientes
puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Detallar cada proceso:
- Recepción
- Limpieza
- Pesado y embolsado.
f) Control de pérdida de semillas: indicar cómo se realizará.
g) Manejo de descartes: describir los procesos de limpieza y disposición de los
residuos de cada proceso.
h) Tamaño de la partida de semilla/grano no regulado (purga) que se procesará a
continuación de la última partida de semilla GMER motivo de esta solicitud.
Justificar este tamaño de partida en función de la capacidad de las maquinarias
utilizadas, mediante un ensayo a realizar en presencia de inspectores , que
demuestre que el volumen de la partida de purga propuesta es efectivo para
eliminar toda la presencia adventicia, es decir, de remanente de semilla GM
motivo de esta solicitud.
18. Clasificación de la semilla cosechada. Aclarar qué semilla será clasificada
(tipo de semilla, volumen, destino).
Presentar protocolo indicando:
a) Descripción de las actividades a realizar
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Descripción de la maquinaria a utilizar
e) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada y metodología
de purga
f) Destino de los descartes
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en
que se los pueda contactar
19. Exportación de la semilla.
19.1. Rotulado y almacenamiento temporal:
Protocolo de rotulado de la semilla que contemple, por lo menos los siguientes
puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Tipo de bolsas, Resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán
contar en todo momento con los rótulos conforme con lo normado por la Resolución Nº 46 de
fecha 7 enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
f) Detalles sobre el lugar de almacenamiento y croquis de ubicación.
19.2. Transporte a puerto/lugar de embarque.
Protocolo de transporte que contemple, por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar (solicitudes de exportación, rótulos y certificados
fitosanitarios).
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Lugar donde se realizarán las operaciones de preembarque.
f) Empresas de transporte que intervendrán en la operación.
g) Indicaciones que se darán a los conductores.
h) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
i) Plan de manejo de eventuales derrames.
20. Guarda de la semilla en el país
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
e) Tipo de bolsas. Resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán
contar en todo momento con los rótulos conforme con lo requerido por la Resolución Nº 46 de
fecha 7 enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
f) Croquis y ubicación del lugar de almacenamiento. Medidas de seguridad a fin
de evitar pérdidas y robos.
g) Responsable de la guarda. (En caso que la guarda se realice en un lugar de
terceros, se deberá presentar un convenio en el que se aclare la naturaleza
regulada del material, que nadie fuera del responsable de la guarda pueda
acceder sin autorización y que el lugar de guarda será un área exclusiva para
material regulado).
21. Manejo del sitio de liberación posterior a la cosecha:
Para cada lote de producción, presentar luego de la cosecha de la soja
regulada:
Establecimiento
|
Denominación
del sitio de liberación de producción
|
Cultivo/s
de rotación
|
Barbecho/Herbicida
|
|
|
|
|
ANEXO
III.B
PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. INFORME DE SIEMBRA FINAL
1. Número de expediente:
2. Cantidad de material regulado utilizado y destino del remanente (si
hubiere):
Evento
|
Volumen
de semilla (kg)
|
Hectáreas
sembradas
|
Utilizado
|
Semilla
remanente
|
Remanente
expediente:
|
Producido
expediente:
|
Importado
|
Kilogramos
|
Destino
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.
Superficie definitiva sembrada por establecimiento:
Establecimiento
|
Sitio
de liberación
|
Distancia
de aislamiento
|
Evento
|
Hectáreas
sembradas
|
Fecha
de siembra
|
|
|
|
|
|
|
4. Plano de cada establecimiento utilizado con la
ubicación de los lotes sembrados.
5. Actualizar la presentación electrónica de establecimientos y lotes según lo
definitivamente sembrado y adjuntar el comprobante de dicha presentación.
ANEXO
III.C
PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. INFORME DE CIERRE
1. Expediente Nº:
2. Solicitante:
3. Superficie total sembrada:
4. Información de los eventos producidos:
Evento/s
producidos
|
Superficie
sembrada*
|
Superficie
cosechada*
|
Producción*
|
Destino
|
|
|
|
|
|
* Indicar
las unidades
5. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino
exportación, indicar:
a) Fecha de exportación:
b) Puerto de salida:
c) Destino:
6. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino de
guarda en el país, indicar:
a) Lugar de guarda:
b) Cantidad a guardar:
c) Tiempo de guarda: