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Resolución 1182-2011
Dase por prorrogado el estado de emergencia
agropecuaria en determinados Departamentos de la Provincia de La Pampa.
Bs. As., 28/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0277355/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 2 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia
de LA PAMPA, a
través del dictado del Decreto Nº 1099 de fecha 8 de junio de 2011 prorrogó la
situación de emergencia agropecuaria por sequía desde el 1 de abril de 2011 y
hasta el 30 de septiembre del mismo año para las explotaciones agrícolas,
agrícola-ganaderas y ganaderas ubicadas en los Departamentos Atreucó, Capital, Toay y Loventué, de acuerdo con la denominación catastral
detallada a continuación: Departamento Atreucó:
Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y fracción B, lotes 1, 2 y 9 al
12; Departamento Capital: Sección II, fracción D, lotes 24 y 25; Departamento Toay: Sección II, fracción D, totes 19 al 23; Sección III,
fracción A, totes 1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción C, lotes 11 al 25 y
Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10 y Departamento Loventué:
Sección VIII, fracción D, lotes 11 al 25; Sección IX, fracción A, lotes 1 al
10; Sección XIII, fracción D, lotes 11 al 14 y 17 al 24 y Sección XIV, fracción
A, lotes 1 al 4 y 7 al 10.
Que las áreas mencionadas en el considerando anterior habían sido declaradas y
prorrogadas en estado de emergencia agropecuaria por sequía a nivel nacional
mediante las Resoluciones Nros. 429 de fecha 8 de
junio de 2011 y 797 de fecha 26 de agosto de 2011, respectivamente, ambas del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Provincia
de LA PAMPA
presentó ante la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en
la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la correspondiente solicitud para
que se prorrogue, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia
agropecuaria indicada en el primer considerando.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado
la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que
corresponde prorrogar el estado emergencia agropecuaria por sequía, a fin de la
aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período para el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de LA PAMPA finalizarán el 30 de
septiembre de 2011 para las actividades de las zonas indicadas en el citado
Decreto Nº 1099/11.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Articulo 9º del
Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por prorrogado el estado de emergencia agropecuario
desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2011 por sequía a
las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas, de acuerdo con la
denominación catastral detallada a continuación:
Departamento
Atreucó:
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Sección
III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15; Sección III, fracción B, lotes 1, 2 y
9 al 12;
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Departamento
Capital
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Sección
II, fracción D, lotes 24 y 25;
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Departamento
Toay
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Sección
II, fracción D, lotes 19 at 23; Sección III,
fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción C, lotes 11 al 25;
Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10;
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Departamento
Loventué
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Sección
VIII, fracción D, lotes 11 al 25; Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10;
Sección XIII, fracción D, lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción A,
lotes 1 al 4 y 7 al 10.
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Art.
2º — Determínase que el 30 de septiembre de 2011
es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones
de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a
los beneficios que acuerda la Ley
Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Articulo 8º,
los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la
autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias
nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julián A. Domínguez.
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