LOA - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina
Resolución
778-2011
Suspéndase la utilización del Certificado
Unico de Lavado y Desinfección de Vehículos para el
Transporte de Animales Vivos establecido por la Resolución Nº 810/09.
Bs. As., 27/10/2011
VISTO el Expediente S01:0502105/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Resolución Nº 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se aprobó el Certificado Unico de
Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos de
utilización obligatoria por parte de todos los lavaderos habilitados por este
Servicio Nacional.
Que la aprobación del nuevo certificado tenía por objeto dar uniformidad a la
documentación utilizada actualmente, a la vez de implementar un sistema eficaz
que utilizando los registros del Organismo, permita determinar el origen de los
animales en tránsito o los puestos de destino.
Que a tales efectos, debe tenerse en cuenta que desde el dictado de la norma
referenciada, este Organismo implementó la utilización de sistemas de gestión
sanitaria que permiten optimizar el seguimiento de movimientos de animales,
razón por la cual, la utilización de los nuevos certificados, deben
necesariamente compatibilizarse con dichos sistemas.
Que por su parte, se han detectado cuestiones operacionales que restan
implementar, por la cual la puesta en vigencia del nuevo mecanismo debería
pautarse de forma gradual, a fin de evitar inconvenientes en el transporte de
ganado.
Que a los efectos del debido cumplimiento de los objetivos perseguidos con el
dictado la medida en análisis, debe ponderarse la escasa disponibilidad de
lavaderos habilitados en el orden nacional, que impide afrontar la operatoria
prevista oportunamente.
Que en función de lo expuesto, resulta conveniente derivar la puesta en
ejecución del citado procedimiento, hasta tanto se implementen o subsanen las
cuestiones operativas referenciadas precedentemente.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por el Artículo 8º, incisos h) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspender, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente
resolución, la puesta en vigencia de la utilización del Certificado Unico de Lavado y Desinfección de Vehículos para el
Transporte de Animales Vivos, aprobado por la Resolución Nº 810 del
23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge N. Amaya.
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