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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30617 |
Disposición nº 72 |
18/03/2005 |
Fecha:
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22/03/2005 |
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Dependencia:
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DI-72-SSPA-2005 |
Tema:
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Pesca |
Asunto:
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Modifícase
la Disposición Nº
566/2004, en relación con los alcances de la tasa de servicio de
certificación de copia de los permisos de pesca que sean solicitados, en el marco
de lo instituido por el Artículo 2º, inciso c) de
la Resolución General
Nº 1277 de
la
Administración Federal de Ingresos Públicos. |
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VISTO
– el Expediente Nº S01:0297761/2004
del Registro de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Disposición Nº 566
de fecha 22 de noviembre de 2004 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada Secretaría, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Artículo 1º de
la
Disposición Nº 566 de fecha 22 de noviembre de 2004 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijó la tasa de servicio de
certificación de copia de los permisos de pesca que sean solicitados en el
marco de lo instituido por el Artículo 2º inciso c) de
la Resolución General
Nº 1277 de fecha 6 de mayo de 2002 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, por ante
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera dependiente de la citada Subsecretaría. |
Que
mediante el Artículo 3º de la referida Disposición Nº 566/04 se dispuso que
el monto de la tasa de servicio establecida en el Artículo 1º de la
disposición referida debería ser abonado en
la Coordinación Area
Tesorería de
la Delegación
III de
la Dirección General de Administración dependiente
de
la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ante
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, sita en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28, de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, mediante pago en efectivo. |
Que
atento a la gran cantidad de consultas realizadas por los administrados cabe
aclarar los alcances de la tasa de servicio de certificación de copia de los
permisos de pesca que sean solicitados, en el marco de lo instituido por el
Artículo 2º inciso c) de la precitada Resolución General Nº 1277/02. |
Que
analizada la operatoria fijada, se ha verificado la conveniencia de
modificarla con el fin de optimizar su tramitación. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo
a lo establecido por
la Ley Nº
24.922 modificada por su similar Nº 25.470, el Artículo 1º del Decreto Nº 214
de fecha 23 de febrero de 1998, el Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999, el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 modificado por su
similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y
la Resolución Nº 27 de
fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Por
ello, |
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 1º de
la Disposición Nº 566
de fecha 22 de noviembre de 2004 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que quedará redactado de la siguiente
manera: |
“ARTICULO
1º — Establécese la tasa de servicio de certificación de copia de los
permisos de pesca que sean solicitados, en el marco de lo instituido por el
Artículo 2º incisos b) y c) de
la Resolución General
Nº 1277 de fecha 6 de mayo de 2002 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, por ante
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.” |
Art.
2º — Sustitúyese el Artículo 3º de la citada Disposición Nº 566/04 que
quedará redactado de la siguiente manera: |
“ARTICULO
3º — El monto de la tasa de servicio establecida en el Artículo 1º de la
presente disposición deberá ser abonado en cualquiera de los siguientes
Organismos: |
a)
En
la Coordinación
Area Tesorería de
la Delegación III de
la Dirección General
de Administración ante
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
sita en
la Avenida
Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28, de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco
emisor. El cheque deberá ser emitido en cualquiera de las siguientes formas: |
I).-
A la orden de MEyProd-5000/357-APEEAFONAPE-RecF13. |
II).-
A la orden del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA llevando al dorso, firmada por
el librador, la leyenda “Para ser acreditado en
la Cuenta Corriente
Nº 1752/01 denominada MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPE-RecF13”. |
b)
En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA,
mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso,
firmada por el librador, la leyenda “Para ser acreditado en
la Cuenta Corriente
Nº 1752/01 denominada MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPE- RecF13”, con boleta de
depósito magnetizada que deberá retirarse previamente en
la Coordinación Area
Tesorería, sita en
la
Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28, de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. |
c)
En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia
a
la Cuenta
Corriente Nº 1752/01 denominada
MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPE-RecF13, SucursalPlaza de Mayo. |
d)
Mediante transferencias electrónicas interbancariasa
la Cuenta Corriente
Nº 1752/01 denominada MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPERecF13, Sucursal Plaza de
Mayo, Clave Bancaria Unica (C. B. U.) Nº 01105995-20000001752010, Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-54667819-
5.”. |
Art.
3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Gerardo E. Nieto. |
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