Resolución Nº 134-2011
Bs. As., 18/10/2011
VISTO la Ley Nacional
de la Actividad
Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 y la Norma Básica de
Seguridad Radiológica AR 10.1.1.- Revisión 3, el Régimen de Tasas de la Autoridad Regulatoria
Nuclear aprobado por Resolución Nº 76/08, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES
RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, de CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA
DE LAS PRACTICAS y de CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, la Actuación Nº 1677/11,
y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION
NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) solicitó a esta AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la renovación de Licencia de
Operación de la
Instalación Clase I denominada PLANTA DE FABRICACION DE
POLVOS DE URANIO (PFPU).
Que la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de las SUBGERENCIAS
CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE
NUCLEAR, de CONTROL DE LA
SEGURIDAD FISICA DE LAS PRACTICAS y de CONTROL DE LAS
SALVAGUARDIAS llevó a cabo los trámites de la renovación de la Licencia de Operación de la PLANTA DE FABRICACION DE
POLVOS DE URANIO (PFPU) iniciado por CNEA.
Que asimismo, la GERENCIA
DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS recomendó
dar curso favorable al trámite para el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación a la Instalación PLANTA
DE FABRICACION DE POLVOS DE URANIO (PFPU) de la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los
procedimientos regulatorios previstos para dichos
trámites.
Que se ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria
impuesta por el Artículo 26 de la
Ley Nº 24.804.
Que las GERENCIAS DE ASUNTOS JURIDICOS y DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para
el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c)
y 22 inciso a) de la Ley Nº
24.804.
EL DIRECTORIO DE LA
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1º — Aprobar la renovación de la Licencia de Operación
para la Instalación
PLANTA DE FABRICACION DE POLVOS DE URANIO (PFPU) solicitada
por la COMISION
NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), cuya versión, como Anexo,
es parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — La GERENCIA DE SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará original de la Licencia de Operación a la COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación
citada.
ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL,
a la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA
y archívese en el REGISTRO CENTRAL de este organismo. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
LICENCIA
DE OPERACION DE LA PLANTA DE
FABRICACION DE POLVOS DE URANIO
CONDICIONES GENERALES
1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear,
y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Autoridad Regulatoria
Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria)
por Resolución del Directorio Nº 134/11, de fecha 18 de octubre de 2011, ha otorgado la
presente Licencia de Operación de la
Planta de Fabricación de Polvos de Uranio —PFPU— (en adelante la Instalación), a la Comisión Nacional
de Energía Atómica (en adelante la Entidad Responsable),
entidad autárquica creada por el Decreto Nº 10.936, del 31/5/1950, y
reorganizada por el Decreto Ley Nº 22.498/56, ratificado por la Ley Nº 14.467 y Ley Nº
24.804.
2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación son
contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos
Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran
específicamente establecidos.
3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la
presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en
el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva
o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva—
de conformidad con las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria
en los incisos i) o g) del Artículo 16 de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.
4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable
constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina
234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Autoridad Regulatoria
constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina
317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable
debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida dicha modificación.
ALCANCE
5. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable
a operar la Instalación,
bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia de Operación y en la
documentación de carácter mandatorio. La Instalación se
encuentra situada en el Centro Atómico Constituyentes.
6. La Instalación
está destinada a la producción de polvos de uranio (U3O8), a ser empleados en
la fabricación de núcleos de elementos combustibles tipo placa, utilizados en
reactores de investigación. La materia prima, para la citada producción de
polvos de uranio, será UF6 o uranio metálico. El ingreso de una de las dos
materias primas mencionadas excluye en forma automática a la otra, acorde con
lo descrito en la documentación de carácter mandatorio.
El enriquecimiento nominal de los materiales nucleares presentes en la Instalación debe ser
inferior a 20% en 235U.
VIGENCIA
7. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de cinco (5) años
calendario a partir de la fecha de su emisión.
8. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable
debe presentar, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de
caducidad de la misma, la solicitud correspondiente a la Autoridad Regulatoria,
juntamente con una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio, producida por la Entidad Responsable,
que se detalla en el punto 40.2 de esta Licencia de Operación.
RESPONSABILIDADES
9. La Entidad
Responsable es la organización responsable por la seguridad
radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.
10. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable,
es el Jefe de la
Instalación y debe poseer Licencia Individual y Autorización
Específica en vigencia, otorgada por la Autoridad Regulatoria,
para la correspondiente función especificada. Es además el responsable directo
por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección
física de la
Instalación.
11. Las responsabilidades de la Entidad Responsable
y del Responsable Primario son indelegables.
12. La Entidad
Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con las
obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros
instrumentos suscriptos por la República Argentina que involucren obligaciones
de no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas que
exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento
y transferencia de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.
13. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de
Operación, se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la
protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones
ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, el
cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de salvaguardias y de
protección física de los materiales nucleares y de la Instalación, así como
de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo estas condiciones se
entenderá que la
Entidad Responsable está autorizada a poseer los materiales
nucleares hasta tanto así lo disponga la Autoridad Regulatoria.
CONDICIONES
ESPECIFICAS
CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION
Relacionadas con la
Seguridad Radiológica y Nuclear
14. La Instalación
debe ser operada dentro de los límites y condiciones de operación establecidos
en la documentación de carácter mandatorio.
15. El personal de la
Instalación que ejerce funciones especificadas debe contar
con Licencia Individual y Autorización Específica vigente acorde a la posición
que corresponda en el Organigrama de Operación.
16. Las propuestas de modificaciones al Organigrama de Operación de la Instalación deben ser
realizadas por la
Entidad Responsable y deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria,
para su aprobación, previamente a su implementación.
17. Los reemplazos de las ausencias del personal, que se desempeña en funciones
especificadas, deben realizarse según lo establecido en la documentación de
carácter mandatorio. En aquellos casos excepcionales
donde no sea posible aplicar lo mencionado previamente, se podrán efectuar
reemplazos con carácter transitorio y debidamente
justificados con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria. Además, la Entidad Responsable
debe proponer a la
Autoridad Regulatoria la forma de
normalizar a la brevedad posible dicha situación.
18. La cantidad máxima de uranio total, presente en cualquier momento en el
sector precipitación, no debe exceder la cantidad de 25 kg
de hexafluoruro de uranio (UF6, 1 tubo 5 A) o 2,4 kg
de uranio metálico (granallas). En el sector precipitación, cada operación
unitaria (batch) debe estar limitada a un máximo de 2,4 kg
de uranio total utilizando como materia prima uranio metálico o UF6, extraída
en forma gaseosa (3,5 kg de UF6 con un enriquecimiento
inferior a 20% en el isótopo 235U).
19. La cantidad máxima de uranio total, presente en cualquier momento en el
sector calcinación, no debe exceder la cantidad de 10 kg
de uranio total, de los cuales sólo podrá haber, como máximo, 2,4 kg
de uranio total bajo la forma de diuranato de amonio
(ADU).
20. La descarga de efluentes radiactivos al ambiente deberá ser tan baja como
sea razonablemente alcanzable y debe ajustarse a lo requerido por la Autoridad Regulatoria.
21. La dosis efectiva anual del personal, atribuida a tareas
que se desarrollan en la
Instalación, deben ser tan bajas como sea razonablemente
alcanzable.
22. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas
en otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las
dosis recibidas durante la operación normal.
23. Las actividades llevadas a cabo en la Instalación deben
tender a mantener la generación de residuos radiactivos al mínimo practicable,
tanto en términos de actividad como de volumen, considerando la
interdependencia entre las etapas de generación y gestión.
24. Los residuos radiactivos generados deben ser transferidos al sector correspondiente
de la Comisión
Nacional de Energía Atómica (Gestionadora)
con la frecuencia necesaria para evitar su acumulación en la Instalación.
Relacionados con las Salvaguardias
25. Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear una vez por
año calendario, de acuerdo con el procedimiento descripto
en el Informe Cuestionario de Diseño y el código 3.1.3 del Documento Adjunto,
cuando éste entre en vigor.
26. Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios
(Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e
Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los Procedimientos
Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 del Acuerdo
Cuatripartito de Salvaguardias.
27. Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya
establecido o producido un cambio de inventario. El informe, correspondiente al
mes en que se haya producido el cambio de inventario, debe abarcar también
todos aquellos períodos en los que no se produjeron cambios.
28. Se deben elaborar los Informes de Balance de Material y Lista de Inventario
Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.
29. Se deben elaborar Notas Concisas para:
29.1. Explicar las correcciones de informes anteriores o cualquier otro
asiento, en particular, los cambios no usuales en el inventario, tales como
pérdidas o ganancias accidentales. También pueden utilizarse para explicar
cualquier otra parte de la información incluida en los informes.
29.2. Informar el programa operacional anticipado para los próximos doce (12)
meses, incluida la fecha estimada para la toma de inventario físico.
29.3. Informar la fecha exacta de la toma de inventario físico.
29.4. Informar el retiro o rotura de precintos, que no requieran notificación
previa.
Una vez en vigor el Documento Adjunto, la información a ser provista en las
Notas Concisas debe ser la especificada en el código 6.2 de dicho documento y
los plazos deben ser los indicados en el punto 42.8 de la presente Licencia de
Operación.
30. Se debe cumplir con los requisitos específicos del sistema de medición
descriptos en el Informe Cuestionario de Diseño.
31. Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra cualquier situación
anormal que pueda afectar las salvaguardias de la Instalación; por
ejemplo, si incidental o accidentalmente se produce una pérdida de material
nuclear o cambios en la contención de material nuclear o en la de los equipos
de contención y vigilancia de salvaguardias.
32. Se debe mantener permanentemente actualizado el sistema de Registros
Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al Acuerdo
Cuatripartito. Dicho sistema de Registros Contables y Operativos debe permitir
la identificación y seguimiento independiente de los materiales nucleares
sujetos a otros compromisos internacionales suscriptos por la República Argentina,
en este caso particular, las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Nuclear
Pacífica entre la
República Argentina y los Estados Unidos de América.
Relacionados con la Protección Física
33. Se deben arbitrar los medios necesarios para mantener continuamente en
funcionamiento el Sistema de Protección Física de manera que la detección, la
demora y la respuesta no se vean afectadas frente a la posibilidad, o no, de
ocurrencia de un “evento”.
34. Se debe mantener disponible permanentemente en la Instalación el Informe
de Diseño de Protección Física y resguardar adecuadamente la información
contenida en el mismo.
35. Se deben realizar pruebas del sistema de protección física de manera
periódica, a fin de determinar el grado de funcionalidad del mismo.
36. Se debe registrar y mantener disponible en la Instalación:
36.1. Los resultados de las pruebas del sistema de protección física y de los
simulacros correspondientes.
36.2. Los “eventos relevantes” y las
novedades del sistema de protección física.
MODIFICACIONES Y CAMBIOS
37. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o
documentación de carácter mandatorio, que tenga
influencia significativa en la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, o que
implique un desvío de los límites para la operación fijados por esta Licencia
de Operación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria
en forma previa a su ejecución o implementación.
38. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño
(Salvaguardias) debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria
tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios, prestando
especial atención a los descriptos en el Código 2.2 del Documento Adjunto,
cuando éste entre en vigor. Los mismos no deben ser implementados hasta tanto
sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.
39. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo
establecido en el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física debe ser
comunicada a la
Autoridad Regulatoria con la
suficiente anticipación a los efectos de permitir su evaluación. La misma no
debe ser implementada hasta tanto sea autorizada por la
Autoridad Regulatoria.
DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO
40. La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:
40.1. Producida por la Autoridad Regulatoria:
40.1.1. La presente Licencia de Operación.
40.1.2. Toda norma, requerimiento, recomendación o pedido de información emitida
por la Autoridad
Regulatoria, aplicable a la Instalación,
relacionada con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la
protección física.
40.2. Producida por la Entidad Responsable:
La siguiente documentación, presentada por la Entidad Responsable
debe ser mantenida permanentemente actualizada y las propuestas de
modificaciones deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria:
40.2.1. Informe de Evaluación de Seguridad Radiológica y Nuclear.
40.2.2. Código de Práctica.
40.2.3. Manual de Operación (incluye Mantenimiento).
40.2.4. Plan de Monitoreo.
40.2.5. Plan de Emergencia.
40.2.6. Informe Cuestionario de Diseño (Salvaguardias).
40.2.7. Informe de Diseño del Sistema de Protección Física.
40.2.8. Plan de Retiro de Servicio de la Instalación.
40.2.9. Toda otra documentación relacionada con la seguridad
radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.
40.3. Otros documentos:
40.3.1. Documento Adjunto (Salvaguardias), una vez que entre en vigor.
DOCUMENTACION Y REGISTROS
41. La Entidad
Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada,
los registros y la documentación establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta
que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que
específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria. De igual forma deberá
proceder con todos los documentos y registros contables y operativos relativos
a la contabilidad y control de material nuclear, materiales y los inventarios
de equipos e información de interés nuclear.
COMUNICACIONES
42. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear,
salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida al cumplimiento
de esta Licencia de Operación deben ser remitidas por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria
indique específicamente otro medio de comunicación. Las comunicaciones de
protección física deben efectuarse en forma “Confidencial”. Las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria
se deben realizar en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada
caso:
Relacionadas con la
Seguridad Radiológica y Nuclear
42.1. Todo evento que pudiera implicar una violación de las condiciones y
límites de operación de acuerdo con las modalidades y plazos que se indican a
continuación:
42.1.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción
sumaria del mismo.
42.1.2. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una
descripción detallada del mismo.
42.1.3. Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un informe
analítico del mismo.
42.2. Trimestralmente los resultados derivados de la ejecución del Plan de
Monitoreo del personal y de área.
42.3. En el informe del cuarto trimestre del año se deberá indicar la
producción neta del año, la cantidad y actividad de los residuos sólidos
generados en el año.
42.4. La actividad descargada al ambiente, cuando se produzca.
Relacionadas con las Salvaguardias
42.5. Dentro de los diez (10) primeros días, posteriores a la finalización del
mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse
producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota
Concisa en tal sentido,
42.6. Dentro de los diez (10) primeros días, después de haber finalizado la
toma de inventario físico, se debe remitir el Balance de Material Nuclear y
Lista de Inventario Físico.
42.7. Con suficiente antelación, una notificación avanzada en el caso de
requerirse el retiro de un precinto de salvaguardias (por ejemplo, de patrones
o muestras de material nuclear), o afectar de cualquier modo un sistema de
contención y vigilancia de salvaguardias. Esta información debe incluir la
fecha probable en que tendrá lugar la operación, a fin de que la Autoridad Regulatoria
adopte los recaudos necesarios.
42.8. La información relativa al punto 29.1., junto con los Informes de Balance
de Material, Listas de Inventario Físico e Informes de Cambio de Inventario; la
relativa al punto 29.2. en el mes de agosto, cubriendo
el programa operacional para el siguiente año calendario, el cual debe ser
actualizado en el mes de febrero; las relativas al punto 29.3. con no menos de cuarenta y cinco (45) días corridos de
antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a las fechas exactas de Toma
de Inventario Físico debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria
tan pronto se produzca y con suficiente antelación para permitir su
verificación; y las relativas al punto 29.4., tan pronto como se haya detectado
o producido la rotura del precinto.
42.9. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de
Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina
que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y
transferencias de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos
instrumentos.
42.10. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas
circunstancias como las descriptas en el punto 31 de la presente Licencia de
Operación.
Relacionadas con la Protección Física
42.11. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos o detectados, los “eventos relevantes” relativos a la vulnerabilidad del
sistema de protección física, incluyendo su tentativa.
42.12. Cualquier modificación al Sistema de Protección Física o al Informe de
Diseño del Sistema de Protección Física deberá ser notificada dentro de las
veinticuatro (24) horas de producida.
42.13. Las acciones correctivas, surgidas de una inspección, deben efectuarse
respetando los plazos establecidos y deben ser notificadas una vez concluidas.
INSPECCIONES
43. La Entidad
Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el
cumplimiento de lo establecido en el “Régimen para el acceso de
inspectores a instalaciones u otros lugares sujetos a la facultad de contralor
de la Autoridad Regulatoria”, aprobado
por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria
Nº 4/00, del 4/1/00, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina
Nº 29.330 del 4/2/00.
44. La Entidad Responsable
y el Responsable Primario deben arbitrar todos los medios necesarios para
facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del
Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Agencia
Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales
Nucleares.
RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION
45. La Entidad
Responsable debe presentar a la Autoridad Regulatoria,
con 6 (seis) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de
Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la
misma.
LUGAR Y
FECHA DE EMISION
En la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2011, la Autoridad Regulatoria
emite dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.