Detalle de la norma DR-35-2011-CCM
Directiva Nro. 35 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2011
Asunto Acciones puntuales por razones de abastecimiento NCM 3002.10.39 Los demás. Coagulación recombinante
Detalle de la norma
DR-35-2011

 

 

 

 

DR-35-2011

 

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución GMC Nº 08/08.

 

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

 NCM 3002.10.39   Los demás

        

                               Ex 022- Concentrado de Factor VIII de coagulación recombinante.

               

 

Cantidad:   360.000 frascos con 250 unidades internacionales (UI).

                  360.000 frascos con 500 unidades internacionales (UI).

                   90.000 frascos con 1.000 unidades internacionales (UI).

 

Plazo: 12 meses

Alícuota: 0%

 

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.

 

 

 

CXXIII CCM - Montevideo,  20/X/11.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-8-2008-GMC Acciones puntuales por razones de abastecimiento NCM 3002.10.39 Los demás. Coagulación recombinante