Detalle de la norma DI-72033-2007-DNM
Disposición Nro. 72033 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 2007
Asunto Dirección de admisión de extranjeros
Boletín Oficial
Fecha: 28/11/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bo/Of icial
Disposición n° 72033 23/11/2007 Fecha: 28/11/2007
 
Dependencia: DI-72033-2007-DNM
Tema: DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Asunto: Procedimientos y requisitos respecto de tramitaciones que queden comprendidas en lo previsto en el inciso m) del Artículo 23 de la Ley Nº 25.871.
 

VISTO: el EXPDNM-S02:0011485/2007 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.871 reconoce que el derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad.

Que asimismo la citada norma establece que el Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros.

Que según el régimen vigente dentro de la categoría migratoria de residentes temporarios se prevé la situación de los extranjeros que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.

Que la normativa migratoria, aún en situaciones de impedimento de ingreso o permanencia en el país, otorga especial relevancia a las razones humanitarias, facultando a la Dirección Nacional de Migraciones, previa intervención del Ministerio del Interior, a admitir excepcionalmente en el territorio nacional a los extranjeros con impedimentos legales para radicarse.

Que conforme lo expresado resulta necesario establecer procedimientos y aclarar requisitos respecto de tramitaciones que queden comprendidas en lo previsto en el inciso m) del artículo 23 de la Ley 25.871.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

Artículo 1º — La DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES será el área competente para evaluar y resolver, de oficio o a petición del interesado, el encuadramiento de un extranjero en las previsiones del inciso m) del artículo 23 de la Ley 25.871.

Art. 2º — Las actuaciones que se inicien en las Delegaciones de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y que conforme el análisis que efectúen los responsables de las mismas ameriten el encuadramiento en el inciso m) del artículo 23 de la Ley 25.871 serán giradas, con todos los antecedentes del caso y opinión fundada, a la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS para su resolución.

Art. 3º — Cuando a un extranjero se le haya denegado el otorgamiento de refugio y deba evaluarse su situación migratoria, la autoridad llamada a resolver tendrá especial consideración en aquellos casos en que la autoridad competente en materia de refugio haya informado que se configuran razones humanitarias para la permanencia del extranjero en el territorio nacional y el mismo no se encuentre comprendido en otra subcategoría migratoria.

Art. 4º — La DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES al determinar el encuadramiento de un extranjero en las previsiones del inciso m) del artículo 23 de la Ley 25.871 podrá eximir de la presentación de los siguientes recaudos:

a) del certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen o residencia.

b) del pasaporte válido, cuando el extranjero fuere titular de otro tipo de documento de identidad o de viaje hábil a juicio de la autoridad migratoria, otorgada por un Estado extranjero u organismo internacional reconocido por la República;

c) partida de nacimiento y demás documentos que hacen al estado civil de las personas.

d) Del pago de la tasa correspondiente.

Art. 5º — Cuando quede acreditado que el extranjero se encuentra comprendido por alguno de los impedimentos de ingreso o permanencia establecidos en la normativa migratoria vigente y las circunstancias del caso lo ameriten, las actuaciones serán elevadas, con todos los antecedentes del caso, a consideración del MINISTRO DEL INTERIOR conforme el artículo 29 in fine de la ley 25.871.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.