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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of
icial |
Disposición n° 72033 |
23/11/2007 |
Fecha:
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28/11/2007 |
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Dependencia:
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DI-72033-2007-DNM |
Tema:
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DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES
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Asunto:
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Procedimientos y
requisitos respecto de tramitaciones que queden comprendidas en lo previsto
en el inciso m) del Artículo 23 de
la Ley Nº 25.871. |
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VISTO: el
EXPDNM-S02:0011485/2007 del registro de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la
Ley 25.871 reconoce que el derecho a la migración es
esencial e inalienable de la persona y
la República Argentina
lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad. |
Que asimismo la citada norma establece que el Estado
proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a
regularizar la situación migratoria de los extranjeros. |
Que según el régimen vigente dentro de la categoría
migratoria de residentes temporarios se prevé la situación de los extranjeros
que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de
la Dirección Nacional
de Migraciones un tratamiento especial. |
Que la normativa migratoria, aún en situaciones de
impedimento de ingreso o permanencia en el país, otorga especial relevancia a
las razones humanitarias, facultando a
la Dirección Nacional
de Migraciones, previa intervención del Ministerio del Interior, a admitir excepcionalmente
en el territorio nacional a los extranjeros con impedimentos legales para
radicarse. |
Que conforme lo expresado resulta necesario establecer
procedimientos y aclarar requisitos respecto de tramitaciones que queden
comprendidas en lo previsto en el inciso m) del artículo 23 de
la Ley 25.871. |
Que
la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete. |
Que la presente se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de
la Ley Nº 25.871. |
Por ello, |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
Artículo 1º —
La DIRECCION DE
ADMISION DE EXTRANJEROS de
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES será el área
competente para evaluar y resolver, de oficio o a petición del interesado, el
encuadramiento de un extranjero en las previsiones del inciso m) del artículo
23 de
la Ley
25.871. |
Art. 2º — Las actuaciones que se inicien en las Delegaciones
de
la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES y que conforme el análisis que
efectúen los responsables de las mismas ameriten el encuadramiento en el
inciso m) del artículo 23 de
la
Ley 25.871 serán giradas, con todos los antecedentes del caso
y opinión fundada, a
la
DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS para su resolución. |
Art. 3º — Cuando a un extranjero se le haya denegado
el otorgamiento de refugio y deba evaluarse su situación migratoria, la
autoridad llamada a resolver tendrá especial consideración en aquellos casos
en que la autoridad competente en materia de refugio haya informado que se
configuran razones humanitarias para la permanencia del extranjero en el
territorio nacional y el mismo no se encuentre comprendido en otra
subcategoría migratoria. |
Art. 4º —
La DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES al determinar el encuadramiento de un extranjero en las
previsiones del inciso m) del artículo 23 de
la Ley 25.871 podrá eximir de
la presentación de los siguientes recaudos: |
a) del certificado de carencia de antecedentes
penales de su país de origen o residencia. |
b) del pasaporte válido, cuando el extranjero
fuere titular de otro tipo de documento de identidad o de viaje hábil a
juicio de la autoridad migratoria, otorgada por un Estado extranjero u
organismo internacional reconocido por
la República; |
c) partida de nacimiento y demás documentos que
hacen al estado civil de las personas. |
d)
Del pago de la tasa correspondiente. |
Art.
5º — Cuando quede acreditado que el extranjero se encuentra comprendido por
alguno de los impedimentos de ingreso o permanencia establecidos en la
normativa migratoria vigente y las circunstancias del caso lo ameriten, las
actuaciones serán elevadas, con todos los antecedentes del caso, a
consideración del MINISTRO DEL INTERIOR conforme el artículo
29 in fine de la ley 25.871. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez. |
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