DR-29-2011
DR-29-2011
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que
la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente
norma.
LA COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario
con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y
plazo de vigencia:
NCM 7326.90.90 Las
demás
Ex 001- Chapas convexas de
formato propio (secciones de calota) de los tipos utilizados en la fabricación
de las extremidades de reactores (diámetro superior a 3 m) para la industria petroquímica, producidas por el proceso de lingotamiento continuo.
Cantidad: 100 toneladas
Plazo: 4 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2
- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno
de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 20/XII/2011.
CXXIII CCM - Montevideo, 20/X/11.
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