Resolución Nº 492-2011
Bs. As., 7/10/2011
VISTO el Expediente Nº 22.175/2010 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley Nº 19.486, la Ley Nº 24.449, los Decretos
Nros. 25 de fecha 13 de junio de 1970, 5529 de fecha 21 de agosto de 1972, 235
de fecha 7 de febrero de 2008 y 878 de fecha 29 de mayo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 25/70 regula la importación de automotores con franquicia
diplomática para el uso oficial de las Representaciones acreditadas, ya sean
Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales como
para los Funcionarios de las mismas.
Que la Ley Nº
19.486 y el Decreto Reglamentario Nº 5529/72 establecen el régimen de promoción
de automotores de fabricación nacional y regulan el procedimiento para la
adquisición de automotores exentos de impuestos para el uso oficial de las
Representaciones acreditadas así como para el de los Funcionarios de las
mismas.
Que a los fines de la Ley Nº
19.486 y el Decreto Nº 25/70, y sus respectivos modificatorios y
complementarios, el término automotor incluye a todos los vehículos que deben
poseer Chapas Patente para circular en el territorio nacional según la Ley de Tránsito Nº 24.449,
siendo innecesario especificar una normativa diferenciada.
Que el Decreto Nº 878/08 establece que la Dirección de Franquicias entiende en el
otorgamiento de las Chapas Patente especiales, de las Cédulas de Identificación
del Automotor y para Autorizado a Conducir de los automotores importados o
nacionales adquiridos por los miembros de las Representaciones Diplomáticas,
Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales acreditadas en la República.
Que la Ley de Tránsito dispone como requisito para circular
que los automotores tengan las placas de Identificación de Dominio y la Cédula de Identificación
del mismo.
Que la Resolución Nº
1339 de fecha 4 de julio de 2008 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO precisó la diferencia entre Chapas Patente y
Chapas Patente de Cortesía, siendo las primeras para automotores importados
bajo el régimen del Decreto Nº 25/70 y para automotores nacionales adquiridos
mediante la Ley Nº
19.486, y las segundas para automotores importados o nacionales que, no
habiendo sido importados o adquiridos bajo ninguno de los DOS (2) regímenes
mencionados, estén inscriptos en la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario precisar la cantidad de Chapas Patente que podrán
adjudicarse a los automotores de las Representaciones y de los Funcionarios,
cuyo equilibrio se encuentra determinado, además, por la aplicación del
principio de reciprocidad.
Que el Decreto Nº 235/08 establece que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO debe realizar un reempadronamiento de todos los
automotores introducidos con franquicia diplomática, en coordinación con la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin
de otorgar nuevas Chapas Patente con las mismas medidas de seguridad que las
otorgadas por el mencionado Registro e identificaciones similares a la “cédula verde”.
Que un estudio comparativo de los regímenes vigentes en otros países respecto
del otorgamiento de Chapas Patente demuestra que resulta un privilegio brindado
con carácter restrictivo.
Que a los efectos de proceder al recambio de las Chapas Patente resulta
necesario reglamentar los procedimientos, formularios y alcances del mismo.
Que, además, es menester incorporar las modificaciones derivadas de la
experiencia adquirida en el tiempo de funcionamiento del sistema.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección
de Franquicias propicia el dictado del presente acto administrativo.
Que la Dirección
Nacional de Ceremonial, la Dirección General
de Consejería Legal, la
SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE
COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, han prestado conformidad al dictado
de la presente resolución.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520
(texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establécese que las Chapas
Patente para los automotores importados bajo el régimen del Decreto Nº 25/70 y
para los adquiridos bajo el régimen de la Ley Nº 19.486, y las Chapas Patente de Cortesía,
destinados al uso oficial de las Representaciones y de sus Funcionarios, serán
expedidas en una cantidad limitada por la Dirección de Franquicias, según se trate de las
Representaciones o de los miembros de las mismas y que se establece en los
ANEXOS I y II de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Establécese que la Dirección de Franquicias
procederá a notificar fehacientemente a las Representaciones, para que en el
plazo de SESENTA (60) días corridos presenten la documentación necesaria a fin
de reempadronar todos los automotores.
El reempadronamiento de los automotores del parque actualmente existente, para
aquellos que cumplen con los requisitos para realizar el mismo, consistirá en
la sustitución de las actuales Chapas Patente, las Obleas y las Fichas Registro
de Patentamiento de Automotores por los nuevos juegos de Chapas Patente,
Obleas, Cédulas de Identificación del Automotor y de Cédulas de Identificación
para Autorizado a Conducir.
Respecto de las motos, se sustituirán únicamente las Fichas Registro por las
Cédulas de Identificación del Automotor y las Cédulas de Identificación para
Autorizado a Conducir.
En caso de que los automotores no cumplan con las condiciones para tal
reempadronamiento, las Representaciones deberán devolver las Chapas Patente y
la documentación del automotor no reempadronado dentro de los CINCO (5) días
hábiles siguientes al plazo notificado y procederán a solicitar su
reexportación, transferencia o nacionalización, de acuerdo con los mecanismos
previstos en la Ley Nº
19.486 o el Decreto Nº 25/70, según corresponda y lo establecido en la presente
resolución.
ARTICULO 3º — Exceptúanse a las
Representaciones de efectuar el reempadronamiento de los automotores con
trámite de reexportación, transferencia o nacionalización ya iniciado, siendo
en todos los casos obligatoria la devolución de las Chapas Patente y el resto
de la documentación de los mismos dentro de los CINCO (5) días hábiles
siguientes al plazo notificado en el Artículo 2º de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Establécese que vencido el plazo
determinado en el Artículo 2º de la presente resolución no deberá circular
ningún automotor con las Chapas Patente sin reempadronar, con excepción de las
motos que continuarán con las Chapas Patente actuales.
ARTICULO 5º — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES DE USO OFICIAL
DE LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS” que obra como ANEXO l y forma
parte de la presente resolución.
ARTICULO 6º — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES DE LOS FUNCIONARIOS
DE LAS REPRESENTACIONES” que obra como ANEXO II y forma
parte de la presente resolución.
ARTICULO 7º — Establécese los “CARACTERES DETERMINANTES DEL PAIS O DEL ORGANISMO INTERNACIONAL EN
CHAPAS PATENTE” que obran como ANEXO III y que
forma parte integrante de la presente resolución.
La Dirección de Franquicias, mediante disposición, podrá agregar pares de
letras sucesivos en el caso de que se acrediten nuevas Representaciones o podrá
suprimirlas en el caso de cese de las mismas, e informará a los organismos de
tránsito y policiales correspondientes.
ARTICULO 8º — Establécese que la Dirección de Franquicias
de este Ministerio llevará un Registro de todos los automotores con Chapas
Patente de las Representaciones y sus Funcionarios que incluirá los datos
individualizantes del Dominio de las Chapas Patente, las Cédulas de
Identificación y las Obleas.
ARTICULO 9º — Establécese que, de conformidad
con el Decreto Nº 235/08, la
Dirección de Franquicias remitirá periódicamente los datos
pertinentes actualizados del Registro de Chapas Patente mencionado en el
artículo anterior, para ser incorporados a la Base de Datos de la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 10. — Establécese en cuanto a los
aspectos de procedimiento no incluidos en la presente resolución y sus Anexos y
para situaciones análogas relacionadas con automotores, que la Dirección de Franquicias
podrá, en el ámbito de su competencia, aplicar supletoriamente las normas y
procedimientos que al efecto se encuentran vigentes para la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 11. — Establécese que la Dirección de Franquicias
de este Ministerio dispondrá la normativa complementaria y determinará los
procedimientos, información, documentación, formularios y todo tipo de trámites
relacionados con la presente resolución incluyendo el reempadronamiento
ordenado en el Artículo 2º y efectuará las modificaciones y actualizaciones de
las características de las Chapas Patente y la documentación acordes con las
que realizare la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 12 — Déjase sin efecto el Acápite 3,
Capítulo I, Anexo II de la
Resolución Nº 1339/08 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y sus modificatorias.
ARTICULO 13 — Déjanse sin efecto los Anexos
IIIa, IIIIb, IIIIc y IIIId de la
Disposición de la Dirección de Franquicias de este Ministerio Nº 41
de fecha 17 de julio de 2008.
ARTICULO 14 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — HECTOR TIMERMAN, Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES DE USO OFICIAL DE LAS REPRESENTACIONES
EXTRANJERAS
A) CHAPAS PATENTE
A.1-. SOLICITUD DE CHAPAS PATENTE
a) Las Chapas Patente para los automotores de las Representaciones
Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales
importados bajo el Decreto Nº 25/70 deberán ser solicitadas ante la Dirección de Franquicias
dentro de los QUINCE (15) días corridos desde la introducción aduanera del
automotor a plaza.
Este plazo, podrá ser prorrogado por otro igual, ante solicitud expresa de la Representación,
presentada antes del vencimiento del plazo original y por razones fundadas,
pudiéndose en esos plazos otorgar un Certificado de Libre Circulación.
Si transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la introducción aduanera
a plaza y la
Representación no hubiere solicitado las Chapas Patente, la
referida Dirección cumplirá en informar al Organismo de Tránsito que
correspondiere respecto de tal circunstancia, previa comunicación a la Representación
respectiva.
b) Los automotores adquiridos bajo el régimen de la Ley Nº 19.486 deben contar
con las Chapas Patente otorgadas por la Dirección de Franquicias, en forma previa a su
entrega por parte de la empresa vendedora, no pudiéndose extender en este caso
un Certificado de Libre Circulación.
c) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia de otro
beneficiario en el marco del Decreto Nº 25/70 deberán ser solicitadas ante la Dirección de Franquicias
dentro de los QUINCE (15) días corridos desde la finalización del trámite de
registro de la transferencia en la Dirección General de Aduanas por medio del
Sistema María. Este plazo podrá ser prorrogado por otro igual ante solicitud
expresa de la
Representación, presentada antes del vencimiento del plazo
original y por razones fundadas. La Dirección de Franquicias podrá otorgar a la Representación un Certificado
de Libre Circulación para el primer plazo mencionado. Transcurridos los TREINTA
(30) días corridos desde la finalización del trámite de registro en el Sistema
María de la
Dirección General de Aduanas, si la Representación no
hubiere solicitado las Chapas Patente, la Dirección de Franquicias notificará a la misma y
arbitrará los medios apropiados para corregir tal circunstancia.
d) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia de otro
beneficiario en el marco de la
Ley Nº 19.486, deberán ser solicitadas ante la Dirección de Franquicias
dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde la autorización de la
transferencia. Este plazo podrá ser prorrogado por otro igual ante solicitud
expresa de la
Representación, presentada antes del vencimiento del plazo
original y por razones fundadas. La Dirección de Franquicias podrá otorgar a la Representación un
Certificado de Libre Circulación para el primer plazo mencionado. Transcurridos
los TREINTA (30) días corridos desde la autorización de la transferencia, si la Representación no
hubiere solicitado las Chapas Patente, la Dirección de Franquicias notificará a la misma,
que deberá arbitrar los medios apropiados para corregir tal circunstancia.
e) La expedición de Chapas Patente de Cortesía tendrá los mismos requisitos
condicionantes, respecto de las características, que para los automotores
importados en el marco del Decreto Nº 25/70.
f) La solicitud de patentamiento presentada ante la Dirección de Franquicias
conlleva la devolución, a la
Dirección mencionada, de las Chapas Patente, las Cédulas de
Identificación y la Oblea
que se entregan.
Antes del otorgamiento de las Chapas Patente, la Representación
solicitante debe acreditar que el automotor cuenta con la constancia de
cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley Nº 24.449, contratado en
compañías cuya sede se encuentre en la REPUBLICA ARGENTINA.
g) En ningún caso y bajo ningún concepto el automotor podrá circular sin las
DOS (2) Chapas Patente otorgadas por la Dirección de Franquicias, colocadas en la parte
delantera y trasera del automotor y visibles en su totalidad, como así tampoco
podrá hacerlo con ningún tipo de copia de las mismas.
A.2-. CANTIDAD DE CHAPAS PATENTE
La Dirección
de Franquicias podrá otorgar una cantidad razonable de Chapas Patente,
incluyendo las Chapas Patente de Cortesía. Se considerará una cantidad
razonable, a partir de un mínimo de TRES (3), a un número igual a la cantidad
de personal diplomático acreditado para las Representaciones Diplomáticas y al
personal acreditado, de rango equivalente, para los Organismos Internacionales.
Se considerará, a los fines del establecimiento de la cantidad de personal
acreditado, unificada la cantidad total de los mismos en las Representaciones
Diplomáticas y Consulares de un país u Organismo Internacional en todo el
territorio nacional. La cantidad máxima de Chapas Patente para automotores de
uso oficial de las Representaciones se podrá ampliar hasta el número entero
inmediato superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la cantidad de Funcionarios
acreditados; sin embargo, y en todos los casos, la solicitud será considerada y
dispuesta por la Dirección
de Franquicias, con la intervención de la SUBSECRETARIA LEGAL,
TECNICA Y ADMINISTRATIVA, fundada en las razones que la Representación
pudiere invocar incluyendo, entre otras, las características, razones médicas o
de salud, la cantidad de servicios y las funciones a las que fueren destinados
los automotores.
A.3-. DESCRIPCION DE LAS CHAPAS PATENTE
Cada juego de Chapas Patente se compone de DOS (2) placas reflectivas de color
azul sobre fondo blanco y llevará en el borde superior izquierdo el Escudo
Nacional de la
REPUBLICA ARGENTINA en colores, centrado en la parte superior
el texto “ARGENTINA” en color celeste, en la parte
inferior y centrado entre los ojales de fijación la denominación “PROPIEDAD MRECIyC” en color celeste, con una
combinación de caracteres alfabéticos y numéricos que identifican al Dominio
del automotor, con las mismas medidas de seguridad que las otorgadas por la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cada
juego de Chapas Patente tendrá un código alfanumérico diferente que será
definido por la Dirección
de Franquicias. Las Chapas Patente de automotores, con excepción de las motos,
estará conformado por SIETE (7) caracteres alfanuméricos correspondiendo a:
a) Carácter primero: UNA (1) letra que determinará la categoría: D) Cuerpo
Diplomático, I) Organismo Internacional, C) Cuerpo Consular y M) Misión
Especial.
b) Caracteres segundo, tercero y cuarto: Números que determinan el orden de
secuencia de otorgamiento, comenzando por el CERO CERO UNO (001).
c) Caracteres quinto y sexto: DOS (2) letras que determinarán el país u
organismo solicitante de acuerdo con el listado que figura en el ANEXO III “CARACTERES DETERMINANTES DEL PAIS O DEL ORGANISMO INTERNACIONAL EN
CHAPAS PATENTE”.
d) Carácter séptimo: UNA (1) letra que determinará que el automotor se
encuentra afectado al uso oficial (letras B a H) de la Representación. La
letra A estará reservada para el automotor de uso oficial que la Representación
considere destinado al Jefe de Misión.
Las Chapas Patente cuyo primer carácter sea “D”, los caracteres
segundo, tercero y cuarto sean “001” y el
séptimo sea “A”,
exclusivamente, podrán ser asignadas nuevamente para otro automotor por la
solicitud expresa de la
Representación. La Dirección de Franquicias llevará un
Registro Especial de las Chapas Patente y Cédulas de Identificación con estos
caracteres, sin perjuicio del número sucesivo que le correspondiere, dejando
constancia de las fechas en que se emiten y se reciben en devolución.
Los acoplados, remolques o trailers, destinados al traslado de equipajes,
pequeñas embarcaciones o elementos de uso oficial y que deban ser remolcados
por automotores con Chapas Patente, deberán circular exhibiendo en su parte
posterior la Chapa
Patente trasera del automotor remolcador, a cuyo efecto colocarán
ésta en dichos rodados cada vez que sean remolcados, sin perjuicio de que en el
futuro se pueda otorgar otra forma distintiva para estos acoplados.
A.4-. PERDIDA DE LA
VIGENCIA DE LAS CHAPAS PATENTE
Las Chapas Patente poseen vigencia permanente.
Las Chapas patente perderán la vigencia en caso de robo, hurto, pérdida o
destrucción total de las mismas, al ser devueltas ante la Dirección de Franquicias
o ante el cierre definitivo de la Representación.
Ante la pérdida de vigencia de las Chapas Patente de un
automotor, la Dirección
de Franquicias comunicará tal situación a las autoridades de tránsito que
considere pertinente.
A.5-. ROBO, HURTO, PERDIDA O DESTRUCCION TOTAL DE LAS CHAPAS PATENTE
En caso de robo, hurto, pérdida, destrucción total o situación análoga de una o
ambas Chapas Patente, la
Representación deberá efectuar inmediatamente la denuncia
policial correspondiente teniendo en cuenta, además, que las mismas son
propiedad del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO. La
Representación deberá solicitar un nuevo juego de Chapas
Patente, devolviendo, si fuera el caso, la Chapa Patente
restante y la documentación relacionada.
A.6-. DEVOLUCION DE LAS CHAPAS PATENTE
Al solicitar la reexportación, transferencia o nacionalización de un automotor,
la Representación
deberá devolver las Chapas Patente, la
Oblea, la
Cédula de Identificación del Automotor y la Cédula de Identificación de
todos los Autorizados para Conducir, en un plazo no mayor a los QUINCE (15)
días corridos de notificado el requerimiento de las mismas por parte de la Dirección de
Franquicias. Hasta tanto no se efectivice la devolución de las Chapas Patente y
demás documentación, no continuará el trámite solicitado, de conformidad con la Resolución Nº 357 de
fecha 4 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Habiéndose devuelto las Chapas Patente y la documentación indicada en el
párrafo anterior, la
Dirección de Franquicias podrá emitir un Certificado de Libre
Circulación por un plazo máximo de QUINCE (15) días, renovables por un plazo
igual a solicitud del Jefe de Misión y en casos justificados, siempre que se
acredite que el automotor cuenta con la constancia de cobertura anual del
Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley Nº 24.449, contratado en
compañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA.
A la devolución de las Chapas Patente ante la Dirección de Franquicias
las mismas perderán su vigencia, procediendo dicha Dirección a su destrucción.
En cualquier caso o circunstancia que amerite la devolución de las Chapas
Patente y dicho trámite no haya sido efectuado, la Dirección de Franquicias
podrá suspender la entrega de nuevas Chapas Patente a dicha Representación,
hasta que se efectivice la devolución solicitada, sin perjuicio de otras
exigencias que resulten de aplicación.
A.7-. CIERRE DEFINITIVO DE LA REPRESENTACION
Ante el cierre definitivo de una Representación, se deberán
devolver todas las Chapas Patente y el resto de la documentación otorgada
oportunamente por la
Dirección de Franquicias, así como iniciar los trámites de
reexportación, transferencia o nacionalización de todos los automotores, según
los mecanismos previstos en la normativa vigente.
B) CEDULAS DE IDENTIFICACION
B.1-. CEDULA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR
La Cédula de
Identificación del Automotor está compuesta por un soporte de papel y una
cubierta plástica para protección de los datos contenidos en ella. La dimensión
de las Cédulas posteriormente al termoplegado será de OCHENTA Y CUATRO
MILIMETROS (84 mm)
por SETENTA Y CUATRO MILIMETROS (74
mm). El papel de impresión de las Cédulas combina
diseños en color lila. Las mismas tienen las características y medidas de
seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
B.2-. CEDULA DE IDENTIFICACION DE AUTORIZADO A CONDUCIR
La Cédula de
Identificación para Autorizado a Conducir está compuesta por un soporte de
papel y una cubierta plástica para protección de los datos contenidos en ella.
La dimensión de las Cédulas posteriormente al termoplegado será de OCHENTA Y
CUATRO MILIMETROS (84 mm)
por SETENTA Y CUATRO MILIMETROS (74
mm). El papel de impresión de las Cédulas combina
diseños en color naranja. Las mismas tienen características y medidas de
seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
B.3-. VIGENCIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIFICACION
a) La Cédula
de Identificación del Automotor tiene una vigencia de TRES (3) años.
Transcurrido este plazo, la
Representación deberá solicitar una nueva, entregando la
anterior para su destrucción. La expedición de esta Cédula estará sujeta a la
presentación de la constancia de cobertura anual del Seguro Obligatorio de
Responsabilidad Civil, conforme la
Ley Nº 24.449, contratado en compañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA
y una copia certificada por el Jefe de Misión de la Constancia del
cumplimiento de la
Verificación Técnica Vehicular actualizada.
b) La Cédula
de Identificación de Autorizado a Conducir tiene una vigencia de TRES (3) años.
Transcurrido este plazo, la
Representación deberá solicitar una nueva, entregando la
anterior para su destrucción, acreditando poseer la correspondiente Licencia de
Conducir válida y emitida por la autoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA
y una copia certificada por el Jefe de Misión de la Constancia emitida por
el organismo oficial competente que acredite que el Autorizado a Conducir no
registra infracciones de tránsito.
B.4-. PERDIDA DE LA
VIGENCIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIFICACION
Las Cédulas de Identificación perderán vigencia a la fecha del vencimiento de
las mismas o cuando pierdan vigencia las Chapas Patente del automotor
relacionado. En cualquier circunstancia, la Representación
deberá devolver las Cédulas de Identificación a la Dirección de Franquicias
y, de corresponder, solicitar una nueva Cédula de Identificación.
Si a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de
vencimiento de la Cédula
de Identificación del Automotor, la misma no se hubiere renovado ante la Dirección de
Franquicias, las Cédulas de Identificación de Autorizado a Conducir
correspondientes a dicho automotor también perderán su vigencia.
AUTORIZADOS A CONDUCIR
C.1-. AUTORIZADOS A CONDUCIR
La Dirección
de Franquicias podrá autorizar a conducir los automotores de uso oficial a los
Funcionarios de la
Representación acreditados ante la Dirección Nacional
de Ceremonial enmarcados en los incisos a), d), e), f) y g) del Artículo 2º del
Decreto Nº 25/70. Los empleados locales también podrán ser autorizados a
conducir los mencionados automotores siempre que estuviesen registrados en
calidad de tales ante la
Dirección Nacional de Ceremonial. La Dirección de Franquicias
podrá autorizar a conducir hasta CINCO (5) personas por automotor, pudiendo ser
ampliada esa cantidad en un máximo de hasta UNA (1) persona más mediante
solicitud fundada por la
Representación, la que será considerada y dispuesta por la Dirección de Franquicias
con intervención de la
SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA. Toda persona
autorizada a conducir debe poseer la correspendiente Licencia de Conducir
válida y emitida por autoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA
y una copia certificada por el Jefe de Misión de la Constancia emitida por
el organismo oficial competente que acredite que el Autorizado a Conducir no
registra infracciones de tránsito.
OBLEAS
D.1-. OBLEAS DE IDENTIFICACION
Juntamente con las Chapas Patente y las Cédulas de Identificación,
exceptuándose las motos, la
Dirección de Franquicias entregará UNA (1) Oblea de OCHENTA Y
DOS MILIMETROS (82 mm)
por CINCUENTA Y SIETE MILIMETROS (57
mm) con la leyenda MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conformada por una etiqueta autoadhesiva con
una numeración correlativa y el código alfanumérico de identificación de
Dominio del Automotor. La Oblea
deberá estar permanentemente adherida a la parte inferior derecha del
parabrisas.
D.2-. VIGENCIA DE LAS OBLEAS
La duración máxima será de UN (1) año, con vencimiento anual en todos los casos
al 31 de diciembre del año de otorgamiento, debiendo la Representación,
dentro de los TREINTA (30) días anteriores al vencimiento de la vigencia de la Oblea, efectuar la solicitud
de renovación exigida.
D.3-. RENOVACION DE LAS OBLEAS
Anualmente, la
Representación deberá solicitar la renovación de la Oblea, acreditando para
ello, por el período de vigencia de la
Oblea solicitada, la constancia de cobertura anual de Seguro
Obligatorio de Responsabilidad Civil, conforme la Ley Nº 24.449 contratado en
compañías con sede en la
REPUBLICA ARGENTINA y una copia certificada por el Jefe de
Misión del Certificado de la
Constancia de la Verificación Técnica
Vehicular vigente, más otras exigencias que resulten aplicables en el futuro.
La renovación de la Oblea
podrá efectuarse siempre que la
Cédula de Identificación del Automotor se encuentre en
vigencia.
La falta de renovación de la
Oblea, previa notificación a la Representación
correspondiente, será comunicada a las autoridades administrativas competentes
de control de tránsito, para la adopción de las medidas que correspondieren en
el ámbito de su competencia.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO
PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS
REPRESENTACIONES EXTRANJERAS
A) CHAPAS PATENTE
A.1-. SOLICITUD DE CHAPAS PATENTE
a) Las Chapas Patente para automotores de los Funcionarios de las
Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y
Misiones Especiales importados bajo el Decreto Nº 25/70 deberán ser solicitadas
ante la Dirección
de Franquicias dentro de los QUINCE (15) días corridos desde la introducción
aduanera del automotor a plaza.
Este plazo podrá ser prorrogado por otro igual, ante solicitud expresa de la Representación,
presentada antes del vencimiento del plazo original y por razones fundadas,
pudiéndose en esos plazos otorgar un Certificado de Libre Circulación.
Si transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la introducción aduanera
a plaza y la
Representación no hubiere solicitado las Chapas Patente, la
referida Dirección cumplirá en informar a la Dirección General
de Aduanas y al Organismo de Tránsito que correspondiere respecto de tal
circunstancia, previa comunicación a la Representación
respectiva.
b) Los automotores adquiridos bajo el régimen de la Ley Nº 19.486 deben contar
con las Chapas Patente, otorgadas por la Dirección de Franquicias, en forma previa a su
entrega por parte de la empresa vendedora, no pudiéndose extender en este caso
un Certificado de Libre Circulación.
c) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia de otro
beneficiario en el marco del Decreto Nº 25/70 deberán ser solicitadas ante la Dirección de Franquicias
dentro de los QUINCE (15) días corridos desde la finalización del trámite de
registro de la transferencia en la Dirección General de Aduanas por medio del Sistema
Maria. Este plazo podrá ser prorrogado por otro igual ante solicitud expresa de
la Representación,
presentada antes del vencimiento del plazo original y por razones fundadas. La Dirección de Franquicias
podrá otorgar al Funcionario un Certificado de Libre Circulación para el primer
plazo mencionado.
Transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la finalización del trámite
de registro en el Sistema Maria de la Dirección General
de Aduanas, si la
Representación no hubiere solicitado las Chapas Patente, la Dirección de Franquicias
notificará a la misma y arbitrará los medios apropiados para corregir tal
circunstancia.
d) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia de otro
beneficiario en el marco de la
Ley Nº 19.486, deberán ser solicitadas ante la Dirección de Franquicias
dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde la autorización de la
transferencia. Este plazo podrá ser prorrogado por otro igual ante solicitud
expresa de la
Representación, presentada antes del vencimiento del plazo
original y por razones fundadas. La Dirección de Franquicias podrá otorgar al
Funcionario un Certificado de Libre Circulación para el primer plazo
mencionado.
Transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la autorización de la
transferencia, si la
Representación no hubiere solicitado las Chapas Patente, la Dirección de Franquicias
notificará a la misma que deberá arbitrar los medios apropiados para corregir
tal circunstancia.
e) La expedición de chapas patente de cortesía tendrá los mismos requisitos
condicionantes, respecto de las características, que para automotores
importados en el marco del Decreto Nº 25/70.
f) La solicitud de patentamiento presentada ante la Dirección de Franquicias
conlleva la devolución, a la
Dirección mencionada, de las Chapas Patente, las Cédulas de
Identificación y la Oblea
que se entregan.
Antes del otorgamiento de las Chapas Patente, la Representación
solicitante debe acreditar que el automotor cuenta con la constancia de
cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley Nº 24.449 contratado en
compañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA.
g) En ningún caso y bajo ningún concepto el automotor podrá circular sin las
DOS (2) Chapas Patente otorgadas por la Dirección de Franquicias, colocadas en la parte
delantera y trasera del automotor y visibles en su totalidad, como así tampoco
podrá hacerlo con ningún tipo de copia de las mismas.
A.2-. CANTIDAD DE CHAPAS PATENTE
La Dirección
de Franquicias podrá otorgar Chapas Patente incluyendo las Chapas Patente de
Cortesía, a los Funcionarios de las Representaciones acreditadas, sujetas a
estricta reciprocidad, en una cantidad máxima total de TRES (3), cuando
hubiesen importado o adquirido automotores en el marco del Decreto Nº 25/70, Artículo
2º incisos a), d), e), f) y g), la
Ley Nº 19.486, incluida la transferencia entre beneficiarios,
en cumplimiento de los Acuerdos con los Organismos Especializados y Misiones o
sin hacer uso de las franquicias correspondientes siempre que el automotor estuviera
registrado a nombre del interesado en la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Los Funcionarios enmarcados en el Artículo 2º inciso f), sólo podrán solicitar
Chapas Patente de Cortesía siempre que la solicitud se realice a más tardar
dentro de los SEIS (6) meses de su llegada al país.
A.3-. DESCRIPCION DE LAS CHAPAS PATENTE
Cada juego de Chapas Patente se compone de DOS (2) placas reflectivas de color
azul sobre fondo blanco y llevará en el borde superior izquierdo el Escudo
Nacional de la
REPUBLICA ARGENTINA en colores, centrado en la parte superior
el texto “ARGENTINA” en color celeste, en la parte
inferior y centrado entre los ojales de fijación la denominación “PROPIEDAD MRECIyC” en color celeste, con una
combinación de caracteres alfabéticos y numéricos que identifican al dominio
del automotor, con las mismas medidas de seguridad que las otorgadas por la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cada
juego de Chapas Patente tendrá un código alfanumérico diferente que será
definido por la Dirección
de Franquicias. Las Chapas Patente de automotores, con excepción de las motos,
estará conformado por SIETE (7) caracteres alfanuméricos correspondiendo a:
a) Carácter primero: UNA (1) letra que determinará la categoría: D) Cuerpo
Diplomático, I) Organismos Internacionales, C) Cuerpo Consular,
A) Personal Administrativo y M) Misión Especial.
b) Caracteres segundo, tercero y cuarto: números que determinan el orden de
secuencia de otorgamiento, comenzando por el CERO CERO UNO (001).
c) Caracteres quinto y sexto: DOS (2) letras que determinarán el país u
organismo solicitante de acuerdo con el listado que figura en el ANEXO III, “CARACTERES DETERMINANTES DEL PAIS O DEL ORGANISMO INTERNACIONAL EN
CHAPAS PATENTE”.
d) Carácter séptimo: UNA (1) letra que determinará que el automotor se
encuentra afectado al uso particular de un Funcionario (letras I a Z) de la Representación.
Los acoplados, remolques o trailers, destinados al traslado
de equipajes, pequeñas embarcaciones o elementos de uso oficial y que deban ser
remolcados por automotores con Chapas Patente, deberán circular exhibiendo en
su parte posterior la
Chapa Patente trasera del automotor remolcador, a cuyo efecto
colocarán ésta en dichos rodados cada vez que sean remolcados, sin perjuicio de
que en el futuro se pueda otorgar otra forma distintiva para estos acoplados.
A.4-. PERDIDA DE LA
VIGENCIA DE LAS CHAPAS PATENTE
Las Chapas Patente tienen vigencia permanente.
Las Chapas patente perderán la vigencia en caso de robo, hurto, pérdida o
destrucción total de las mismas, al ser devueltas ante la Dirección de
Franquicias, ante el cierre definitivo de la Representación o
ante el término de misión del Funcionario.
Ante la pérdida de vigencia de las Chapas Patente de un automotor, la Dirección de Franquicias
comunicará tal situación a las autoridades de tránsito que considere
pertinente.
A.5-. ROBO, HURTO, PERDIDA O DESTRUCCION TOTAL DE LAS CHAPAS PATENTE
En caso de robo, hurto, pérdida, destrucción total o situación análoga de una o
ambas Chapas Patente, la
Representación deberá efectuar inmediatamente la denuncia
policial correspondiente teniendo en cuenta, además, que las mismas son
propiedad del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO. La
Representación deberá solicitar un nuevo juego de Chapas
Patente, devolviendo si fuera el caso la Chapa Patente
restante y la documentación relacionada.
A.6-. DEVOLUCION DE LAS CHAPAS PATENTE
Al solicitar la reexportación, transferencia o nacionalización de un automotor la Representación
deberá devolver las Chapas Patente, la
Oblea, la
Cédula de Identificación del Automotor y la Cédula de Identificación de
todos los Autorizados para Conducir, en un plazo no mayor a los QUINCE (15)
días corridos de notificado el requerimiento de las mismas por parte de la Dirección de
Franquicias. Hasta tanto no se acredite la devolución de las Chapas Patente y
demás documentación, no continuará el trámite solicitado, de conformidad con la Resolución Nº 357 de
fecha 4 de marzo de 2008.
Habiéndose devuelto las Chapas Patente y la documentación indicada en el
párrafo anterior, la
Dirección de Franquicias podrá emitir un Certificado de Libre
Circulación por un plazo máximo de QUINCE (15) días, renovables por un plazo
igual a solicitud del Jefe de Misión y firmado también por el interesado,
presentada antes del vencimiento del plazo original y en casos justificados,
siempre que se acredite que el automotor cuenta con la constancia de cobertura
anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley Nº 24.449, contratado en
compañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA.
Las Chapas Patente de los automotores introducidos en el
marco del Artículo 16 del Decreto Nº 25/70 y las Cédulas de Identificación,
dado el carácter temporario, deberán ser devueltas en el plazo de UN (1) año
contado a partir de la fecha de otorgamiento de las mismas. Si la misión del
beneficiario se extendiera por un plazo mayor, habiendo devuelto las Chapas
Patente otorgadas, deberá solicitar un nuevo juego de las mismas.
A la devolución de las Chapas Patente ante la Dirección de Franquicias
las mismas perderán su vigencia y la Dirección de Franquicias procederá a su
destrucción.
En cualquier caso o circunstancia que amerite la devolución de las Chapas
Patente y dicho trámite no haya sido efectuado, la Dirección de Franquicias
podrá suspender la entrega de nuevas Chapas Patente a los Funcionarios y a la
propia Representación de la que aquel forme parte, hasta que se efectivice la
devolución solicitada, sin perjuicio de otras exigencias que resulten de
aplicación.
A.7-. CIERRE DEFINITIVO DE LA REPRESENTACION
Ante el cierre definitivo de la Representación, los
Funcionarios a través de la respectiva Representación deberán devolver todas
las Chapas Patente y el resto de la documentación otorgada por la Dirección de Franquicias,
e iniciar los trámites de reexportación, transferencia o nacionalización de
todos sus automotores.
A.8-. CESE DE FUNCIONARIOS
Ante la proximidad del término de la misión, la Representación
deberá indefectiblemente solicitar la reexportación, transferencia o
nacionalización de los automotores del Funcionario que hayan obtenido el
beneficio de las Chapas Patente otorgadas por la Dirección de
Franquicias, incluyendo el trámite de solicitud de devolución de las mismas.
Asimismo, deberán devolver las Chapas Patente de Cortesía que se le hubieran
otorgado. A los TREINTA (30) días corridos contados a partir del cese del
Funcionario, las Chapas Patente perderán su vigencia.
B) CEDULAS DE IDENTIFICACION
B.1-. CEDULA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR
La Cédula de
Identificación del Automotor está compuesta de un soporte de papel y una
cubierta plástica para protección de los datos contenidos en la misma. La
dimensión de las Cédulas, posteriormente al termoplegado, será de OCHENTA Y
CUATRO MILIMETROS (84 mm.)
por SETENTA Y CUATRO MILIMETROS (74
mm.). El papel de impresión de las Cédulas combina
diseños en color lila. Las mismas tienen las características y medidas de
seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. El
titular del automotor debe poseer la correspondiente Licencia de Conducir
válida y emitida por la autoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA.
B.2-. CEDULA DE IDENTIFICACION DE AUTORIZADO A CONDUCIR La Cédula de Identificación de
Autorizado a Conducir está compuesta por un soporte de papel y una cubierta
plástica para protección de los datos contenidos en ella. La dimensión de las
Cédulas, posteriormente al termoplegado, será de OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (84 mm.) por SETENTA Y CUATRO
MILIMETROS (74 mm.).
El papel de impresión de las Cédulas combina diseños en color naranja. Las
mismas tienen características y medidas de seguridad similares a las que otorga
la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
B.3-. VIGENCIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIFICACION
a) La Cédula
de Identificación del Automotor tiene una vigencia de TRES (3) años.
Transcurrido este plazo, la
Representación deberá solicitar una nueva Cédula de
Identificación del Automotor, entregando la anterior para su destrucción. La
expedición de esta Cédula estará sujeta a la presentación de la constancia de
cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley Nº 24.449, contratado en
compañías con sede en la
REPUBLICA ARGENTINA, una copia certificada por el Jefe de
Misión de la Constancia
del cumplimiento de la
Verificación Técnica Vehicular actualizada y la documentación
emitida por el organismo oficial competente que acredite que el Funcionario
titular del automotor no registra infracciones de tránsito.
b) La Cédula
de Identificación para Autorizado a Conducir tiene una vigencia de TRES (3)
años. Transcurrido este plazo, la Representación deberá solicitar una nueva Cédula
de Identificación para Autorizado a Conducir, entregando la anterior para su
destrucción, acreditando poseer la correspondiente Licencia de Conducir válida
y emitida por la autoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA
y presentando la documentación emitida por el organismo oficial competente que
acredite que el Autorizado a Conducir no registra infracciones de tránsito.
B.4-. PERDIDA DE LA
VIGENCIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIFICACION
Las Cédulas de Identificación perderán vigencia a la fecha del vencimiento de
las mismas o cuando pierdan vigencia las Chapas Patente del automotor
relacionado. En cualquier circunstancia de pérdida de la vigencia, la Representación
deberá devolver las Cédulas de Identificación a la Dirección de Franquicias
y, de corresponder, solicitar nuevas Cédulas.
Si a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de
vencimiento de la Cédula
de Identificación del Automotor, ésta no se hubiere renovado ante la Dirección de
Franquicias, las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir
correspondientes a dicho automotor también perderán su vigencia.
AUTORIZADOS A CONDUCIR
C.1-. AUTORIZADOS A CONDUCIR
La Dirección
de Franquicias podrá autorizar a conducir los automotores de uso particular de
los Funcionarios acreditados ante la Dirección Nacional
de Ceremonial, únicamente a las personas que se refiere en el Artículo 17,
segundo párrafo, del Decreto Nº 25/70, u otros miembros de la Representación a
que pertenezcan o personal de su servicio. La autorización otorgada para el
personal al servicio del propietario quedará supeditada a la inscripción de los
mismos en el registro de dicha Dirección Nacional. Se podrán autorizar a
conducir hasta a TRES (3) personas por automotor, incluido el titular del
mismo, pudiendo ser ampliada esa cantidad hasta UNA (1) persona más mediante
solicitud fundada por la
Representación, la que será considerada y dispuesta por la Dirección de Franquicias
con intervención de la
SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA. Toda persona
autorizada a conducir debe poseer la correspondiente Licencia de Conducir
válida y emitida por la autoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA
y una copia certificada por el Jefe de Misión de la Constancia emitida por
el organismo oficial competente que acredite que el Autorizado a Conducir no
registra infracciones de tránsito.
OBLEAS
D.1-. OBLEAS DE IDENTIFICACION
Conjuntamente con las Chapas Patente y las Cédulas de Identificación,
exceptúandose las motos, la
Dirección de Franquicias entregará UNA (1) Oblea de OCHENTA Y
DOS MILIMETROS (82 mm.)
por CINCUENTA Y SIETE MILIMETROS (57
mm.) con la leyenda MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conformada por una etiqueta autoadhesiva con
una numeración correlativa y el código alfanumérico de identificación de
Dominio del Automotor. La Oblea
deberá estar permanentemente adherida a la parte inferior derecha del
parabrisas.
D.2-. VIGENCIA DE LAS OBLEAS
La duración máxima será de UN (1) año, con vencimiento anual en todos los casos
al 31 de diciembre del año de otorgamiento, debiendo la Representación,
dentro de los TREINTA (30) días anteriores al vencimiento de la vigencia de la Oblea, efectuar la solicitud
de renovación exigida.
D.3-. RENOVACION DE LAS OBLEAS
Anualmente, la
Representación deberá solicitar la renovación de la Oblea, acreditando para
ello, por el período de vigencia de la
Oblea solicitada, la constancia de cobertura anual de Seguro
Obligatorio de Responsabilidad Civil, conforme la Ley Nº 24.449, contratado en
compañías con sede en la
REPUBLICA ARGENTINA y una copia certificada por el Jefe de
Misión de la Constancia
de la
Verificación Técnica Vehicular vigente, más otras exigencias
que resulten aplicables en el futuro. La renovación de la Oblea podrá efectuarse
siempre que la Cédula
de Identificación del Automotor se encuentre en vigencia.
La falta de renovación de la
Oblea, previa notificación a la Representación
correspondiente, será comunicada a las autoridades administrativas competentes
del control de tránsito, para la adopción de las medidas que correspondieren en
el ámbito de su competencia.
ANEXO III
CARACTERES
DETERMINANTES EN LAS CHAPAS PATENTE DE IDENTIFICACION DE LOS PAISES, DE LOS
ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE LAS REPRESENTACIONES Y MISIONES ESPECIALES
ACREDITADOS EN LA
REPUBLICA ARGENTINA
AA SANTA SEDE
AB REPUBLICA DE ALBANIA
AC REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
AD REPUBLICA DE ANGOLA
AE REINO DE ARABIA SAUDITA
AF REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR
AG REPUBLICA DE ARMENIA
AH AUSTRALIA
Al REPUBLICA DE AUSTRIA
AJ REPUBLICA DE BELARUS
AK REINO DE BELGICA
AL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
AM REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
AN REPUBLICA DE BULGARIA
AO CANADA
AP REPUBLICA CHECA
AQ REPUBLICA DE CHILE
AR REPUBLICA POPULAR DE CHINA
AS REPUBLICA DE COLOMBIA
AT REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO
AU REPUBLICA DE COREA
AV REPUBLICA DE COSTA RICA
AW REPUBLICA DE CROACIA
AX REPUBLICA DE CUBA
AY REINO DE DINAMARCA
AZ REPUBLICA DOMINICANA
BA REPUBLICA DEL ECUADOR
BB REPUBLICA ARABE DE EGIPTO
BC REPUBLICA DE EL SALVADOR
BD EMIRATOS ARABES UNIDOS
BE REPUBLICA ESLOVACA
BF REPUBLICA DE ESLOVENIA
BG REINO DE ESPAÑA
BH ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
BI REPUBLICA DE FILIPINAS
BJ REPUBLICA DE FINLANDIA
BK REPUBLICA FRANCESA
BL REPUBLICA HELENICA
BM REPUBLICA DE GUATEMALA
BN REPUBLICA DE HAITI
BO REPUBLICA DE HONDURAS
BP REPUBLICA DE HUNGRIA
BQ REPUBLICA DE LA
INDIA
BR REPUBLICA DE INDONESIA
BS REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN
BT IRLANDA
BU ESTADO DE ISRAEL
BV REPUBLICA ITALIANA
BW JAPON
BX ESTADO DE KUWAIT
BY REPUBLICA LIBANESA
BZ GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA
CA REPUBLICA DE LITUANIA
CB MALASIA
CC SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA
CD REINO DE MARRUECOS
CE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CF REPUBLICA DE NICARAGUA
CG REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA
CH REINO DE NORUEGA
CI NUEVA ZELANDIA
CJ REINO DE LOS PAISES BAJOS
CK REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN
CL REPUBLICA DE PANAMA
CM REPUBLICA DEL PARAGUAY
CN REPUBLICA DEL PERU
CO REPUBLICA DE POLONIA
CP REPUBLICA PORTUGUESA
CQ REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
CR REPUBLICA DE RUMANIA
CS FEDERACION DE RUSIA
CT REPUBLICA DE SAN MARINO
CU REPUBLICA DE SERBIA
CV REPUBLICA ARABE DE SIRIA
CW REPUBLICA DE SUDAFRICA
CX REINO DE SUECIA
CY CONFEDERACION SUIZA
CZ REINO DE TAILANDIA
DA REPUBLICA TUNECINA
DB REPUBLICA DE TURQUIA
DC REPUBLICA DE UCRANIA
DD REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DF REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM
DG UNION EUROPEA
DH LIGA DE LOS ESTADOS ARABES
DI AUTORIDAD PALESTINA
DJ REPUBLICA DE AZERBAIYAN
RA ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS - ACNUR
RB BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - BID
RC BANCO MUNDIAL - BM
RD CENTRO DE INFORMACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA ARGENTINA Y URUGUAY - CINU
RE COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA - CARP
RF COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY - CARU
RG COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA - COMIP
RH COMITE INTERNACIONAL DE LA
CRUZ ROJA DELEGACION REGIONAL BUENOS AIRES - CICR
RI CORPORACION ANDINA DE FOMENTO - CAF
RJ CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL - CFI
RK ENTIDAD BINACIONAL YACIRETA
RL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA - UNICEF
RM FONDO MONETARIO INTERNACIONAL - FMI
RN INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA - IICA
RO ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA - OEI
RP ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION - FAO
RQ ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL – OISS
RR ORGANIZACION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL – INTERPOL
RS ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO - OIT
RT ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES - OIM
RU ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA
SALUD - OPS
RV PROGRAMA COMUN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE VIH/SIDA – ONUSIDA
RW SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS
RX REPRESENTACION DE LA
SECRETARIA GENERAL DE LA OEA EN ARGENTINA
RY SECRETARIA DEL TRATADO ANTARTICO
XA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON (JICA)
XB FUNDACION KONRAD ADENAUER
XC FUNDACION HANNS SEIDEL
XD FUNDACION FRIEDRICH NAUMANN
XE FUNDACION FRIEDRICH EBERT