Detalle de la norma RE-492-2011-MRECIC
Resolución Nro. 492 Ministerio de Relac Exteriores, Comercio, Ind y Culto
Organismo Ministerio de Relac Exteriores, Comercio, Ind y Culto
Año 2011
Asunto Chapas Patente para los automotores importados bajo el régimen del Decreto 25/70
Boletín Oficial
Fecha: 01/11/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº 492-2011

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº 22.175/2010 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley Nº 19.486, la Ley Nº 24.449, los Decretos Nros. 25 de fecha 13 de junio de 1970, 5529 de fecha 21 de agosto de 1972, 235 de fecha 7 de febrero de 2008 y 878 de fecha 29 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25/70 regula la importación de automotores con franquicia diplomática para el uso oficial de las Representaciones acreditadas, ya sean Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales como para los Funcionarios de las mismas.

Que la Ley Nº 19.486 y el Decreto Reglamentario Nº 5529/72 establecen el régimen de promoción de automotores de fabricación nacional y regulan el procedimiento para la adquisición de automotores exentos de impuestos para el uso oficial de las Representaciones acreditadas así como para el de los Funcionarios de las mismas.

Que a los fines de la Ley Nº 19.486 y el Decreto Nº 25/70, y sus respectivos modificatorios y complementarios, el término automotor incluye a todos los vehículos que deben poseer Chapas Patente para circular en el territorio nacional según la Ley de Tránsito Nº 24.449, siendo innecesario especificar una normativa diferenciada.

Que el Decreto Nº 878/08 establece que la Dirección de Franquicias entiende en el otorgamiento de las Chapas Patente especiales, de las Cédulas de Identificación del Automotor y para Autorizado a Conducir de los automotores importados o nacionales adquiridos por los miembros de las Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales acreditadas en la República.

Q
ue la Ley de Tránsito dispone como requisito para circular que los automotores tengan las placas de Identificación de Dominio y la Cédula de Identificación del mismo.

Que la Resolución Nº 1339 de fecha 4 de julio de 2008 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO precisó la diferencia entre Chapas Patente y Chapas Patente de Cortesía, siendo las primeras para automotores importados bajo el régimen del Decreto Nº 25/70 y para automotores nacionales adquiridos mediante la Ley Nº 19.486, y las segundas para automotores importados o nacionales que, no habiendo sido importados o adquiridos bajo ninguno de los DOS (2) regímenes mencionados, estén inscriptos en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario precisar la cantidad de Chapas Patente que podrán adjudicarse a los automotores de las Representaciones y de los Funcionarios, cuyo equilibrio se encuentra determinado, además, por la aplicación del principio de reciprocidad.

Que el Decreto Nº 235/08 establece que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO debe realizar un reempadronamiento de todos los automotores introducidos con franquicia diplomática, en coordinación con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de otorgar nuevas Chapas Patente con las mismas medidas de seguridad que las otorgadas por el mencionado Registro e identificaciones similares a la
cédula verde.

Que un estudio comparativo de los regímenes vigentes en otros países respecto del otorgamiento de Chapas Patente demuestra que resulta un privilegio brindado con carácter restrictivo.

Que a los efectos de proceder al recambio de las Chapas Patente resulta necesario reglamentar los procedimientos, formularios y alcances del mismo.

Que, además, es menester incorporar las modificaciones derivadas de la experiencia adquirida en el tiempo de funcionamiento del sistema.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Franquicias propicia el dictado del presente acto administrativo.

Que la Dirección Nacional de Ceremonial, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, han prestado conformidad al dictado de la presente resolución.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTICULO 1º
Establécese que las Chapas Patente para los automotores importados bajo el régimen del Decreto Nº 25/70 y para los adquiridos bajo el régimen de la Ley Nº 19.486, y las Chapas Patente de Cortesía, destinados al uso oficial de las Representaciones y de sus Funcionarios, serán expedidas en una cantidad limitada por la Dirección de Franquicias, según se trate de las Representaciones o de los miembros de las mismas y que se establece en los ANEXOS I y II de la presente resolución.

ARTICULO 2º
Establécese que la Dirección de Franquicias procederá a notificar fehacientemente a las Representaciones, para que en el plazo de SESENTA (60) días corridos presenten la documentación necesaria a fin de reempadronar todos los automotores.

El reempadronamiento de los automotores del parque actualmente existente, para aquellos que cumplen con los requisitos para realizar el mismo, consistirá en la sustitución de las actuales Chapas Patente, las Obleas y las Fichas Registro de Patentamiento de Automotores por los nuevos juegos de Chapas Patente, Obleas, Cédulas de Identificación del Automotor y de Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir.

Respecto de las motos, se sustituirán únicamente las Fichas Registro por las Cédulas de Identificación del Automotor y las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir.

En caso de que los automotores no cumplan con las condiciones para tal reempadronamiento, las Representaciones deberán devolver las Chapas Patente y la documentación del automotor no reempadronado dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al plazo notificado y procederán a solicitar su reexportación, transferencia o nacionalización, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley Nº 19.486 o el Decreto Nº 25/70, según corresponda y lo establecido en la presente resolución.

ARTICULO 3º
Exceptúanse a las Representaciones de efectuar el reempadronamiento de los automotores con trámite de reexportación, transferencia o nacionalización ya iniciado, siendo en todos los casos obligatoria la devolución de las Chapas Patente y el resto de la documentación de los mismos dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al plazo notificado en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTICULO 4º
Establécese que vencido el plazo determinado en el Artículo 2º de la presente resolución no deberá circular ningún automotor con las Chapas Patente sin reempadronar, con excepción de las motos que continuarán con las Chapas Patente actuales.

ARTICULO 5º
Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES DE USO OFICIAL DE LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS que obra como ANEXO l y forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 6º
Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS REPRESENTACIONES que obra como ANEXO II y forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 7º
Establécese los CARACTERES DETERMINANTES DEL PAIS O DEL ORGANISMO INTERNACIONAL EN CHAPAS PATENTE que obran como ANEXO III y que forma parte integrante de la presente resolución.

La Dirección de Franquicias, mediante disposición, podrá agregar pares de letras sucesivos en el caso de que se acrediten nuevas Representaciones o podrá suprimirlas en el caso de cese de las mismas, e informará a los organismos de tránsito y policiales correspondientes.

ARTICULO 8º
Establécese que la Dirección de Franquicias de este Ministerio llevará un Registro de todos los automotores con Chapas Patente de las Representaciones y sus Funcionarios que incluirá los datos individualizantes del Dominio de las Chapas Patente, las Cédulas de Identificación y las Obleas.

ARTICULO 9º
Establécese que, de conformidad con el Decreto Nº 235/08, la Dirección de Franquicias remitirá periódicamente los datos pertinentes actualizados del Registro de Chapas Patente mencionado en el artículo anterior, para ser incorporados a la Base de Datos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 10.
Establécese en cuanto a los aspectos de procedimiento no incluidos en la presente resolución y sus Anexos y para situaciones análogas relacionadas con automotores, que la Dirección de Franquicias podrá, en el ámbito de su competencia, aplicar supletoriamente las normas y procedimientos que al efecto se encuentran vigentes para la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 11.
Establécese que la Dirección de Franquicias de este Ministerio dispondrá la normativa complementaria y determinará los procedimientos, información, documentación, formularios y todo tipo de trámites relacionados con la presente resolución incluyendo el reempadronamiento ordenado en el Artículo 2º y efectuará las modificaciones y actualizaciones de las características de las Chapas Patente y la documentación acordes con las que realizare la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 12
Déjase sin efecto el Acápite 3, Capítulo I, Anexo II de la Resolución Nº 1339/08 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y sus modificatorias.

ARTICULO 13
Déjanse sin efecto los Anexos IIIa, IIIIb, IIIIc y IIIId de la Disposición de la Dirección de Franquicias de este Ministerio Nº 41 de fecha 17 de julio de 2008.

ARTICULO 14
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. HECTOR TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ANEXO I

 

PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES DE USO OFICIAL DE LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS


A) CHAPAS PATENTE

A.1-. SOLICITUD DE CHAPAS PATENTE

a) Las Chapas Patente para los automotores de las Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales importados bajo el Decreto Nº 25/70 deberán ser solicitadas ante la Dirección de Franquicias dentro de los QUINCE (15) días corridos desde la introducción aduanera del automotor a plaza.

Este plazo, podrá ser prorrogado por otro igual, ante solicitud expresa de la Representación, presentada antes del vencimiento del plazo original y por razones fundadas, pudiéndose en esos plazos otorgar un Certificado de Libre Circulación.

Si transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la introducción aduanera a plaza y la Representación no hubiere solicitado las Chapas Patente, la referida Dirección cumplirá en informar al Organismo de Tránsito que correspondiere respecto de tal circunstancia, previa comunicación a la Representación respectiva.

b) Los automotores adquiridos bajo el régimen de la Ley Nº 19.486 deben contar con las Chapas Patente otorgadas por la Dirección de Franquicias, en forma previa a su entrega por parte de la empresa vendedora, no pudiéndose extender en este caso un Certificado de Libre Circulación.

c) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia de otro beneficiario en el marco del Decreto Nº 25/70 deberán ser solicitadas ante la Dirección de Franquicias dentro de los QUINCE (15) días corridos desde la finalización del trámite de registro de la transferencia en la Dirección General de Aduanas por medio del Sistema María. Este plazo podrá ser prorrogado por otro igual ante solicitud expresa de la Representación, presentada antes del vencimiento del plazo original y por razones fundadas. La Dirección de Franquicias podrá otorgar a la Representación un Certificado de Libre Circulación para el primer plazo mencionado. Transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la finalización del trámite de registro en el Sistema María de la Dirección General de Aduanas, si la Representación no hubiere solicitado las Chapas Patente, la Dirección de Franquicias notificará a la misma y arbitrará los medios apropiados para corregir tal circunstancia.

d) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia de otro beneficiario en el marco de la Ley Nº 19.486, deberán ser solicitadas ante la Dirección de Franquicias dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde la autorización de la transferencia. Este plazo podrá ser prorrogado por otro igual ante solicitud expresa de la Representación, presentada antes del vencimiento del plazo original y por razones fundadas. La Dirección de Franquicias podrá otorgar a la Representación un Certificado de Libre Circulación para el primer plazo mencionado. Transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la autorización de la transferencia, si la Representación no hubiere solicitado las Chapas Patente, la Dirección de Franquicias notificará a la misma, que deberá arbitrar los medios apropiados para corregir tal circunstancia.

e) La expedición de Chapas Patente de Cortesía tendrá los mismos requisitos condicionantes, respecto de las características, que para los automotores importados en el marco del Decreto Nº 25/70.

f) La solicitud de patentamiento presentada ante la Dirección de Franquicias conlleva la devolución, a la Dirección mencionada, de las Chapas Patente, las Cédulas de Identificación y la Oblea que se entregan.

Antes del otorgamiento de las Chapas Patente, la Representación solicitante debe acreditar que el automotor cuenta con la constancia de cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley Nº 24.449, contratado en compañías cuya sede se encuentre en la REPUBLICA ARGENTINA.

g) En ningún caso y bajo ningún concepto el automotor podrá circular sin las DOS (2) Chapas Patente otorgadas por la Dirección de Franquicias, colocadas en la parte delantera y trasera del automotor y visibles en su totalidad, como así tampoco podrá hacerlo con ningún tipo de copia de las mismas.

A.2-. CANTIDAD DE CHAPAS PATENTE

La Dirección de Franquicias podrá otorgar una cantidad razonable de Chapas Patente, incluyendo las Chapas Patente de Cortesía. Se considerará una cantidad razonable, a partir de un mínimo de TRES (3), a un número igual a la cantidad de personal diplomático acreditado para las Representaciones Diplomáticas y al personal acreditado, de rango equivalente, para los Organismos Internacionales. Se considerará, a los fines del establecimiento de la cantidad de personal acreditado, unificada la cantidad total de los mismos en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de un país u Organismo Internacional en todo el territorio nacional. La cantidad máxima de Chapas Patente para automotores de uso oficial de las Representaciones se podrá ampliar hasta el número entero inmediato superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la cantidad de Funcionarios acreditados; sin embargo, y en todos los casos, la solicitud será considerada y dispuesta por la Dirección de Franquicias, con la intervención de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, fundada en las razones que la Representación pudiere invocar incluyendo, entre otras, las características, razones médicas o de salud, la cantidad de servicios y las funciones a las que fueren destinados los automotores.

A.3-. DESCRIPCION DE LAS CHAPAS PATENTE
Cada juego de Chapas Patente se compone de DOS (2) placas reflectivas de color azul sobre fondo blanco y llevará en el borde superior izquierdo el Escudo Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA en colores, centrado en la parte superior el texto
ARGENTINA en color celeste, en la parte inferior y centrado entre los ojales de fijación la denominación PROPIEDAD MRECIyC en color celeste, con una combinación de caracteres alfabéticos y numéricos que identifican al Dominio del automotor, con las mismas medidas de seguridad que las otorgadas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cada juego de Chapas Patente tendrá un código alfanumérico diferente que será definido por la Dirección de Franquicias. Las Chapas Patente de automotores, con excepción de las motos, estará conformado por SIETE (7) caracteres alfanuméricos correspondiendo a:

a) Carácter primero: UNA (1) letra que determinará la categoría: D) Cuerpo Diplomático, I) Organismo Internacional, C) Cuerpo Consular y M) Misión Especial.

b) Caracteres segundo, tercero y cuarto: Números que determinan el orden de secuencia de otorgamiento, comenzando por el CERO CERO UNO (001).

c) Caracteres quinto y sexto: DOS (2) letras que determinarán el país u organismo solicitante de acuerdo con el listado que figura en el ANEXO III
CARACTERES DETERMINANTES DEL PAIS O DEL ORGANISMO INTERNACIONAL EN CHAPAS PATENTE.

d) Carácter séptimo: UNA (1) letra que determinará que el automotor se encuentra afectado al uso oficial (letras B a H) de la Representación. La letra A estará reservada para el automotor de uso oficial que la Representación considere destinado al Jefe de Misión.

Las Chapas Patente cuyo primer carácter sea
D, los caracteres segundo, tercero y cuarto sean 001 y el séptimo sea A, exclusivamente, podrán ser asignadas nuevamente para otro automotor por la solicitud expresa de la Representación. La Dirección de Franquicias llevará un Registro Especial de las Chapas Patente y Cédulas de Identificación con estos caracteres, sin perjuicio del número sucesivo que le correspondiere, dejando constancia de las fechas en que se emiten y se reciben en devolución.

Los acoplados, remolques o trailers, destinados al traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones o elementos de uso oficial y que deban ser remolcados por automotores con Chapas Patente, deberán circular exhibiendo en su parte posterior la Chapa Patente trasera del automotor remolcador, a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodados cada vez que sean remolcados, sin perjuicio de que en el futuro se pueda otorgar otra forma distintiva para estos acoplados.

A.4-. PERDIDA DE LA VIGENCIA DE LAS CHAPAS PATENTE

Las Chapas Patente poseen vigencia permanente.

Las Chapas patente perderán la vigencia en caso de robo, hurto, pérdida o destrucción total de las mismas, al ser devueltas ante la Dirección de Franquicias o ante el cierre definitivo de la Representación.

An
te la pérdida de vigencia de las Chapas Patente de un automotor, la Dirección de Franquicias comunicará tal situación a las autoridades de tránsito que considere pertinente.

A.5-. ROBO, HURTO, PERDIDA O DESTRUCCION TOTAL DE LAS CHAPAS PATENTE

En caso de robo, hurto, pérdida, destrucción total o situación análoga de una o ambas Chapas Patente, la Representación deberá efectuar inmediatamente la denuncia policial correspondiente teniendo en cuenta, además, que las mismas son propiedad del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. La Representación deberá solicitar un nuevo juego de Chapas Patente, devolviendo, si fuera el caso, la Chapa Patente restante y la documentación relacionada.

A.6-. DEVOLUCION DE LAS CHAPAS PATENTE

Al solicitar la reexportación, transferencia o nacionalización de un automotor, la Representación deberá devolver las Chapas Patente, la Oblea, la Cédula de Identificación del Automotor y la Cédula de Identificación de todos los Autorizados para Conducir, en un plazo no mayor a los QUINCE (15) días corridos de notificado el requerimiento de las mismas por parte de la Dirección de Franquicias. Hasta tanto no se efectivice la devolución de las Chapas Patente y demás documentación, no continuará el trámite solicitado, de conformidad con la Resolución Nº 357 de fecha 4 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Habiéndose devuelto las Chapas Patente y la documentación indicada en el párrafo anterior, la Dirección de Franquicias podrá emitir un Certificado de Libre Circulación por un plazo máximo de QUINCE (15) días, renovables por un plazo igual a solicitud del Jefe de Misión y en casos justificados, siempre que se acredite que el automotor cuenta con la constancia de cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley Nº 24.449, contratado en compañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA.

A la devolución de las Chapas Patente ante la Dirección de Franquicias las mismas perderán su vigencia, procediendo dicha Dirección a su destrucción.

En cualquier caso o circunstancia que amerite la devolución de las Chapas Patente y dicho trámite no haya sido efectuado, la Dirección de Franquicias podrá suspender la entrega de nuevas Chapas Patente a dicha Representación, hasta que se efectivice la devolución solicitada, sin perjuicio de otras exigencias que resulten de aplicación.

A.7-. CIERRE DEFINITIVO DE LA REPRESENTACION

Ante
el cierre definitivo de una Representación, se deberán devolver todas las Chapas Patente y el resto de la documentación otorgada oportunamente por la Dirección de Franquicias, así como iniciar los trámites de reexportación, transferencia o nacionalización de todos los automotores, según los mecanismos previstos en la normativa vigente.

B) CEDULAS DE IDENTIFICACION

B.1-. CEDULA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR

La Cédula de Identificación del Automotor está compuesta por un soporte de papel y una cubierta plástica para protección de los datos contenidos en ella. La dimensión de las Cédulas posteriormente al termoplegado será de OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (84 mm) por SETENTA Y CUATRO MILIMETROS (74 mm). El papel de impresión de las Cédulas combina diseños en color lila. Las mismas tienen las características y medidas de seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

B.2-. CEDULA DE IDENTIFICACION DE AUTORIZADO A CONDUCIR

La Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir está compuesta por un soporte de papel y una cubierta plástica para protección de los datos contenidos en ella. La dimensión de las Cédulas posteriormente al termoplegado será de OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (84 mm) por SETENTA Y CUATRO MILIMETROS (74 mm). El papel de impresión de las Cédulas combina diseños en color naranja. Las mismas tienen características y medidas de seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

B.3-. VIGENCIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIFICACION

a) La Cédula de Identificación del Automotor tiene una vigencia de TRES (3) años. Transcurrido este plazo, la Representación deberá solicitar una nueva, entregando la anterior para su destrucción. La expedición de esta Cédula estará sujeta a la presentación de la constancia de cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, conforme la Ley Nº 24.449, contratado en compañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA y una copia certificada por el Jefe de Misión de la Constancia del cumplimiento de la Verificación Técnica Vehicular actualizada.

b) La Cédula de Identificación de Autorizado a Conducir tiene una vigencia de TRES (3) años. Transcurrido este plazo, la Representación deberá solicitar una nueva, entregando la anterior para su destrucción, acreditando poseer la correspondiente Licencia de Conducir válida y emitida por la autoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA y una copia certificada por el Jefe de Misión de la Constancia emitida por el organismo oficial competente que acredite que el Autorizado a Conducir no registra infracciones de tránsito.

B.4-. PERDIDA DE LA VIGENCIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIFICACION

Las Cédulas de Identificación perderán vigencia a la fecha del vencimiento de las mismas o cuando pierdan vigencia las Chapas Patente del automotor relacionado. En cualquier circunstancia, la Representación deberá devolver las Cédulas de Identificación a la Dirección de Franquicias y, de corresponder, solicitar una nueva Cédula de Identificación.
Si a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento de la Cédula de Identificación del Automotor, la misma no se hubiere renovado ante la Dirección de Franquicias, las Cédulas de Identificación de Autorizado a Conducir correspondientes a dicho automotor también perderán su vigencia.

AUTORIZADOS A CONDUCIR

C.1-. AUTORIZADOS A CONDUCIR

La Dirección de Franquicias podrá autorizar a conducir los automotores de uso oficial a los Funcionarios de la Representación acreditados ante la Dirección Nacional de Ceremonial enmarcados en los incisos a), d), e), f) y g) del Artículo 2º del Decreto Nº 25/70. Los empleados locales también podrán ser autorizados a conducir los mencionados automotores siempre que estuviesen registrados en calidad de tales ante la Dirección Nacional de Ceremonial. La Dirección de Franquicias podrá autorizar a conducir hasta CINCO (5) personas por automotor, pudiendo ser ampliada esa cantidad en un máximo de hasta UNA (1) persona más mediante solicitud fundada por la Representación, la que será considerada y dispuesta por la Dirección de Franquicias con intervención de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA. Toda persona autorizada a conducir debe poseer la correspendiente Licencia de Conducir válida y emitida por autoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA y una copia certificada por el Jefe de Misión de la Constancia emitida por el organismo oficial competente que acredite que el Autorizado a Conducir no registra infracciones de tránsito.

OBLEAS

D.1-. OBLEAS DE IDENTIFICACION

Juntamente con las Chapas Patente y las Cédulas de Identificación, exceptuándose las motos, la Dirección de Franquicias entregará UNA (1) Oblea de OCHENTA Y DOS MILIMETROS (82 mm) por CINCUENTA Y SIETE MILIMETROS (57 mm) con la leyenda MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conformada por una etiqueta autoadhesiva con una numeración correlativa y el código alfanumérico de identificación de Dominio del Automotor. La Oblea deberá estar permanentemente adherida a la parte inferior derecha del parabrisas.

D.2-. VIGENCIA DE LAS OBLEAS

La duración máxima será de UN (1) año, con vencimiento anual en todos los casos al 31 de diciembre del año de otorgamiento, debiendo la Representación, dentro de los TREINTA (30) días anteriores al vencimiento de la vigencia de la Oblea, efectuar la solicitud de renovación exigida.

D.3-. RENOVACION DE LAS OBLEAS
Anualmente, la Representación deberá solicitar la renovación de la Oblea, acreditando para ello, por el período de vigencia de la Oblea solicitada, la constancia de cobertura anual de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, conforme la Ley Nº 24.449 contratado en compañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA y una copia certificada por el Jefe de Misión del Certificado de la Constancia de la Verificación Técnica Vehicular vigente, más otras exigencias que resulten aplicables en el futuro. La renovación de la Oblea podrá efectuarse siempre que la Cédula de Identificación del Automotor se encuentre en vigencia.

La falta de renovación de la Oblea, previa notificación a la Representación correspondiente, será comunicada a las autoridades administrativas competentes de control de tránsito, para la adopción de las medidas que correspondieren en el ámbito de su competencia.

ANEXO II

 

PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS


A) CHAPAS PATENTE
A.1-. SOLICITUD DE CHAPAS PATENTE

a) Las Chapas Patente para automotores de los Funcionarios de las Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales importados bajo el Decreto Nº 25/70 deberán ser solicitadas ante la Dirección de Franquicias dentro de los QUINCE (15) días corridos desde la introducción aduanera del automotor a plaza.
Este plazo podrá ser prorrogado por otro igual, ante solicitud expresa de la Representación, presentada antes del vencimiento del plazo original y por razones fundadas, pudiéndose en esos plazos otorgar un Certificado de Libre Circulación.
Si transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la introducción aduanera a plaza y la Representación no hubiere solicitado las Chapas Patente, la referida Dirección cumplirá en informar a la Dirección General de Aduanas y al Organismo de Tránsito que correspondiere respecto de tal circunstancia, previa comunicación a la Representación respectiva.

b) Los automotores adquiridos bajo el régimen de la Ley Nº 19.486 deben contar con las Chapas Patente, otorgadas por la Dirección de Franquicias, en forma previa a su entrega por parte de la empresa vendedora, no pudiéndose extender en este caso un Certificado de Libre Circulación.

c) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia de otro beneficiario en el marco del Decreto Nº 25/70 deberán ser solicitadas ante la Dirección de Franquicias dentro de los QUINCE (15) días corridos desde la finalización del trámite de registro de la transferencia en la Dirección General de Aduanas por medio del Sistema Maria. Este plazo podrá ser prorrogado por otro igual ante solicitud expresa de la Representación, presentada antes del vencimiento del plazo original y por razones fundadas. La Dirección de Franquicias podrá otorgar al Funcionario un Certificado de Libre Circulación para el primer plazo mencionado.

Transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la finalización del trámite de registro en el Sistema Maria de la Dirección General de Aduanas, si la Representación no hubiere solicitado las Chapas Patente, la Dirección de Franquicias notificará a la misma y arbitrará los medios apropiados para corregir tal circunstancia.

d) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia de otro beneficiario en el marco de la Ley Nº 19.486, deberán ser solicitadas ante la Dirección de Franquicias dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde la autorización de la transferencia. Este plazo podrá ser prorrogado por otro igual ante solicitud expresa de la Representación, presentada antes del vencimiento del plazo original y por razones fundadas. La Dirección de Franquicias podrá otorgar al Funcionario un Certificado de Libre Circulación para el primer plazo mencionado.

Transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la autorización de la transferencia, si la Representación no hubiere solicitado las Chapas Patente, la Dirección de Franquicias notificará a la misma que deberá arbitrar los medios apropiados para corregir tal circunstancia.

e) La expedición de chapas patente de cortesía tendrá los mismos requisitos condicionantes, respecto de las características, que para automotores importados en el marco del Decreto Nº 25/70.

f) La solicitud de patentamiento presentada ante la Dirección de Franquicias conlleva la devolución, a la Dirección mencionada, de las Chapas Patente, las Cédulas de Identificación y la Oblea que se entregan.

Antes del otorgamiento de las Chapas Patente, la Representación solicitante debe acreditar que el automotor cuenta con la constancia de cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley Nº 24.449 contratado en compañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA.

g) En ningún caso y bajo ningún concepto el automotor podrá circular sin las DOS (2) Chapas Patente otorgadas por la Dirección de Franquicias, colocadas en la parte delantera y trasera del automotor y visibles en su totalidad, como así tampoco podrá hacerlo con ningún tipo de copia de las mismas.

A.2-. CANTIDAD DE CHAPAS PATENTE

La Dirección de Franquicias podrá otorgar Chapas Patente incluyendo las Chapas Patente de Cortesía, a los Funcionarios de las Representaciones acreditadas, sujetas a estricta reciprocidad, en una cantidad máxima total de TRES (3), cuando hubiesen importado o adquirido automotores en el marco del Decreto Nº 25/70, Artículo 2º incisos a), d), e), f) y g), la Ley Nº 19.486, incluida la transferencia entre beneficiarios, en cumplimiento de los Acuerdos con los Organismos Especializados y Misiones o sin hacer uso de las franquicias correspondientes siempre que el automotor estuviera registrado a nombre del interesado en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Los Funcionarios enmarcados en el Artículo 2º inciso f), sólo podrán solicitar Chapas Patente de Cortesía siempre que la solicitud se realice a más tardar dentro de los SEIS (6) meses de su llegada al país.

A.3-. DESCRIPCION DE LAS CHAPAS PATENTE

Cada juego de Chapas Patente se compone de DOS (2) placas reflectivas de color azul sobre fondo blanco y llevará en el borde superior izquierdo el Escudo Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA en colores, centrado en la parte superior el texto
ARGENTINA en color celeste, en la parte inferior y centrado entre los ojales de fijación la denominación PROPIEDAD MRECIyC en color celeste, con una combinación de caracteres alfabéticos y numéricos que identifican al dominio del automotor, con las mismas medidas de seguridad que las otorgadas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cada juego de Chapas Patente tendrá un código alfanumérico diferente que será definido por la Dirección de Franquicias. Las Chapas Patente de automotores, con excepción de las motos, estará conformado por SIETE (7) caracteres alfanuméricos correspondiendo a:

a) Carácter primero: UNA (1) letra que determinará la categoría: D) Cuerpo Diplomático, I) Organismos Internacionales, C) Cuerpo Consular,
 A) Personal Administrativo y M) Misión Especial.

b) Caracteres segundo, tercero y cuarto: números que determinan el orden de secuencia de otorgamiento, comenzando por el CERO CERO UNO (001).

c) Caracteres quinto y sexto: DOS (2) letras que determinarán el país u organismo solicitante de acuerdo con el listado que figura en el ANEXO III,
CARACTERES DETERMINANTES DEL PAIS O DEL ORGANISMO INTERNACIONAL EN CHAPAS PATENTE.

d) Carácter séptimo: UNA (1) letra que determinará que el automotor se encuentra afectado al uso particular de un Funcionario (letras I a Z) de la Representación.

L
os acoplados, remolques o trailers, destinados al traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones o elementos de uso oficial y que deban ser remolcados por automotores con Chapas Patente, deberán circular exhibiendo en su parte posterior la Chapa Patente trasera del automotor remolcador, a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodados cada vez que sean remolcados, sin perjuicio de que en el futuro se pueda otorgar otra forma distintiva para estos acoplados.

A.4-. PERDIDA DE LA VIGENCIA DE LAS CHAPAS PATENTE

Las Chapas Patente tienen vigencia permanente.

Las Chapas patente perderán la vigencia en caso de robo, hurto, pérdida o destrucción total de las mismas, al ser devueltas ante la Dirección de Franquicias, ante el cierre definitivo de la Representación o ante el término de misión del Funcionario.

Ante la pérdida de vigencia de las Chapas Patente de un automotor, la Dirección de Franquicias comunicará tal situación a las autoridades de tránsito que considere pertinente.

A.5-. ROBO, HURTO, PERDIDA O DESTRUCCION TOTAL DE LAS CHAPAS PATENTE

En caso de robo, hurto, pérdida, destrucción total o situación análoga de una o ambas Chapas Patente, la Representación deberá efectuar inmediatamente la denuncia policial correspondiente teniendo en cuenta, además, que las mismas son propiedad del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. La Representación deberá solicitar un nuevo juego de Chapas Patente, devolviendo si fuera el caso la Chapa Patente restante y la documentación relacionada.

A.6-. DEVOLUCION DE LAS CHAPAS PATENTE

Al solicitar la reexportación, transferencia o nacionalización de un automotor la Representación deberá devolver las Chapas Patente, la Oblea, la Cédula de Identificación del Automotor y la Cédula de Identificación de todos los Autorizados para Conducir, en un plazo no mayor a los QUINCE (15) días corridos de notificado el requerimiento de las mismas por parte de la Dirección de Franquicias. Hasta tanto no se acredite la devolución de las Chapas Patente y demás documentación, no continuará el trámite solicitado, de conformidad con la Resolución Nº 357 de fecha 4 de marzo de 2008.

Habiéndose devuelto las Chapas Patente y la documentación indicada en el párrafo anterior, la Dirección de Franquicias podrá emitir un Certificado de Libre Circulación por un plazo máximo de QUINCE (15) días, renovables por un plazo igual a solicitud del Jefe de Misión y firmado también por el interesado, presentada antes del vencimiento del plazo original y en casos justificados, siempre que se acredite que el automotor cuenta con la constancia de cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley Nº 24.449, contratado en compañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA.

L
as Chapas Patente de los automotores introducidos en el marco del Artículo 16 del Decreto Nº 25/70 y las Cédulas de Identificación, dado el carácter temporario, deberán ser devueltas en el plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha de otorgamiento de las mismas. Si la misión del beneficiario se extendiera por un plazo mayor, habiendo devuelto las Chapas Patente otorgadas, deberá solicitar un nuevo juego de las mismas.

A la devolución de las Chapas Patente ante la Dirección de Franquicias las mismas perderán su vigencia y la Dirección de Franquicias procederá a su destrucción.

En cualquier caso o circunstancia que amerite la devolución de las Chapas Patente y dicho trámite no haya sido efectuado, la Dirección de Franquicias podrá suspender la entrega de nuevas Chapas Patente a los Funcionarios y a la propia Representación de la que aquel forme parte, hasta que se efectivice la devolución solicitada, sin perjuicio de otras exigencias que resulten de aplicación.

A.7-. CIERRE DEFINITIVO DE LA REPRESENTACION

Ante
el cierre definitivo de la Representación, los Funcionarios a través de la respectiva Representación deberán devolver todas las Chapas Patente y el resto de la documentación otorgada por la Dirección de Franquicias, e iniciar los trámites de reexportación, transferencia o nacionalización de todos sus automotores.

A.8-. CESE DE FUNCIONARIOS

Ante la proximidad del término de la misión, la Representación deberá indefectiblemente solicitar la reexportación, transferencia o nacionalización de los automotores del Funcionario que hayan obtenido el beneficio de las Chapas Patente otorgadas por la Dirección de Franquicias, incluyendo el trámite de solicitud de devolución de las mismas. Asimismo, deberán devolver las Chapas Patente de Cortesía que se le hubieran otorgado. A los TREINTA (30) días corridos contados a partir del cese del Funcionario, las Chapas Patente perderán su vigencia.

B) CEDULAS DE IDENTIFICACION

B.1-. CEDULA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR

La Cédula de Identificación del Automotor está compuesta de un soporte de papel y una cubierta plástica para protección de los datos contenidos en la misma. La dimensión de las Cédulas, posteriormente al termoplegado, será de OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (84 mm.) por SETENTA Y CUATRO MILIMETROS (74 mm.). El papel de impresión de las Cédulas combina diseños en color lila. Las mismas tienen las características y medidas de seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. El titular del automotor debe poseer la correspondiente Licencia de Conducir válida y emitida por la autoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA.

B.2-. CEDULA DE IDENTIFICACION DE AUTORIZADO A CONDUCIR La Cédula de Identificación de Autorizado a Conducir está compuesta por un soporte de papel y una cubierta plástica para protección de los datos contenidos en ella. La dimensión de las Cédulas, posteriormente al termoplegado, será de OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (84 mm.) por SETENTA Y CUATRO MILIMETROS (74 mm.). El papel de impresión de las Cédulas combina diseños en color naranja. Las mismas tienen características y medidas de seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

B.3-. VIGENCIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIFICACION

a) La Cédula de Identificación del Automotor tiene una vigencia de TRES (3) años. Transcurrido este plazo, la Representación deberá solicitar una nueva Cédula de Identificación del Automotor, entregando la anterior para su destrucción. La expedición de esta Cédula estará sujeta a la presentación de la constancia de cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley Nº 24.449, contratado en compañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA, una copia certificada por el Jefe de Misión de la Constancia del cumplimiento de la Verificación Técnica Vehicular actualizada y la documentación emitida por el organismo oficial competente que acredite que el Funcionario titular del automotor no registra infracciones de tránsito.

b) La Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir tiene una vigencia de TRES (3) años. Transcurrido este plazo, la Representación deberá solicitar una nueva Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir, entregando la anterior para su destrucción, acreditando poseer la correspondiente Licencia de Conducir válida y emitida por la autoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA y presentando la documentación emitida por el organismo oficial competente que acredite que el Autorizado a Conducir no registra infracciones de tránsito.

B.4-. PERDIDA DE LA VIGENCIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIFICACION

Las Cédulas de Identificación perderán vigencia a la fecha del vencimiento de las mismas o cuando pierdan vigencia las Chapas Patente del automotor relacionado. En cualquier circunstancia de pérdida de la vigencia, la Representación deberá devolver las Cédulas de Identificación a la Dirección de Franquicias y, de corresponder, solicitar nuevas Cédulas.

Si a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento de la Cédula de Identificación del Automotor, ésta no se hubiere renovado ante la Dirección de Franquicias, las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir correspondientes a dicho automotor también perderán su vigencia.

AUTORIZADOS A CONDUCIR

C.1-. AUTORIZADOS A CONDUCIR

La Dirección de Franquicias podrá autorizar a conducir los automotores de uso particular de los Funcionarios acreditados ante la Dirección Nacional de Ceremonial, únicamente a las personas que se refiere en el Artículo 17, segundo párrafo, del Decreto Nº 25/70, u otros miembros de la Representación a que pertenezcan o personal de su servicio. La autorización otorgada para el personal al servicio del propietario quedará supeditada a la inscripción de los mismos en el registro de dicha Dirección Nacional. Se podrán autorizar a conducir hasta a TRES (3) personas por automotor, incluido el titular del mismo, pudiendo ser ampliada esa cantidad hasta UNA (1) persona más mediante solicitud fundada por la Representación, la que será considerada y dispuesta por la Dirección de Franquicias con intervención de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA. Toda persona autorizada a conducir debe poseer la correspondiente Licencia de Conducir válida y emitida por la autoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA y una copia certificada por el Jefe de Misión de la Constancia emitida por el organismo oficial competente que acredite que el Autorizado a Conducir no registra infracciones de tránsito.

OBLEAS

D.1-. OBLEAS DE IDENTIFICACION

Conjuntamente con las Chapas Patente y las Cédulas de Identificación, exceptúandose las motos, la Dirección de Franquicias entregará UNA (1) Oblea de OCHENTA Y DOS MILIMETROS (82 mm.) por CINCUENTA Y SIETE MILIMETROS (57 mm.) con la leyenda MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conformada por una etiqueta autoadhesiva con una numeración correlativa y el código alfanumérico de identificación de Dominio del Automotor. La Oblea deberá estar permanentemente adherida a la parte inferior derecha del parabrisas.

D.2-. VIGENCIA DE LAS OBLEAS

La duración máxima será de UN (1) año, con vencimiento anual en todos los casos al 31 de diciembre del año de otorgamiento, debiendo la Representación, dentro de los TREINTA (30) días anteriores al vencimiento de la vigencia de la Oblea, efectuar la solicitud de renovación exigida.

D.3-. RENOVACION DE LAS OBLEAS

Anualmente, la Representación deberá solicitar la renovación de la Oblea, acreditando para ello, por el período de vigencia de la Oblea solicitada, la constancia de cobertura anual de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, conforme la Ley Nº 24.449, contratado en compañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA y una copia certificada por el Jefe de Misión de la Constancia de la Verificación Técnica Vehicular vigente, más otras exigencias que resulten aplicables en el futuro. La renovación de la Oblea podrá efectuarse siempre que la Cédula de Identificación del Automotor se encuentre en vigencia.

La falta de renovación de la Oblea, previa notificación a la Representación correspondiente, será comunicada a las autoridades administrativas competentes del control de tránsito, para la adopción de las medidas que correspondieren en el ámbito de su competencia.

ANEXO III

 

CARACTERES DETERMINANTES EN LAS CHAPAS PATENTE DE IDENTIFICACION DE LOS PAISES, DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE LAS REPRESENTACIONES Y MISIONES ESPECIALES ACREDITADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA


AA SANTA SEDE

AB REPUBLICA DE ALBANIA

AC REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

AD REPUBLICA DE ANGOLA

AE REINO DE ARABIA SAUDITA

AF REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR

AG REPUBLICA DE ARMENIA

AH AUSTRALIA

Al REPUBLICA DE AUSTRIA

AJ REPUBLICA DE BELARUS

AK REINO DE BELGICA

AL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

AM REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

AN REPUBLICA DE BULGARIA

AO CANADA

AP REPUBLICA CHECA

AQ REPUBLICA DE CHILE

AR REPUBLICA POPULAR DE CHINA

AS REPUBLICA DE COLOMBIA

AT REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO

AU REPUBLICA DE COREA

AV REPUBLICA DE COSTA RICA

AW REPUBLICA DE CROACIA

AX REPUBLICA DE CUBA

AY REINO DE DINAMARCA

AZ REPUBLICA DOMINICANA

BA REPUBLICA DEL ECUADOR

BB REPUBLICA ARABE DE EGIPTO

BC REPUBLICA DE EL SALVADOR

BD EMIRATOS ARABES UNIDOS

BE REPUBLICA ESLOVACA

BF REPUBLICA DE ESLOVENIA

BG REINO DE ESPAÑA

BH ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

BI REPUBLICA DE FILIPINAS

BJ REPUBLICA DE FINLANDIA

BK REPUBLICA FRANCESA

BL REPUBLICA HELENICA

BM REPUBLICA DE GUATEMALA

BN REPUBLICA DE HAITI

BO REPUBLICA DE HONDURAS

BP REPUBLICA DE HUNGRIA

BQ REPUBLICA DE LA INDIA

BR
REPUBLICA DE INDONESIA

BS REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN

BT IRLANDA

BU ESTADO DE ISRAEL

BV REPUBLICA ITALIANA

BW JAPON

BX ESTADO DE KUWAIT

BY REPUBLICA LIBANESA

BZ GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA

CA REPUBLICA DE LITUANIA

CB MALASIA

CC SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA

CD REINO DE MARRUECOS

CE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CF REPUBLICA DE NICARAGUA

CG REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA

CH REINO DE NORUEGA

CI NUEVA ZELANDIA

CJ REINO DE LOS PAISES BAJOS

CK REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN

CL REPUBLICA DE PANAMA

CM REPUBLICA DEL PARAGUAY

CN REPUBLICA DEL PERU

CO REPUBLICA DE POLONIA

CP REPUBLICA PORTUGUESA

CQ REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

CR REPUBLICA DE RUMANIA

CS FEDERACION DE RUSIA

CT REPUBLICA DE SAN MARINO

CU REPUBLICA DE SERBIA

CV REPUBLICA ARABE DE SIRIA

CW REPUBLICA DE SUDAFRICA

CX REINO DE SUECIA

CY CONFEDERACION SUIZA

CZ REINO DE TAILANDIA

DA REPUBLICA TUNECINA

DB REPUBLICA DE TURQUIA

DC REPUBLICA DE UCRANIA

DD REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DF REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

DG UNION EUROPEA

DH LIGA DE LOS ESTADOS ARABES

DI AUTORIDAD PALESTINA

DJ REPUBLICA DE AZERBAIYAN

RA ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS - ACNUR

RB BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - BID

RC BANCO MUNDIAL - BM

RD CENTRO DE INFORMACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA ARGENTINA Y URUGUAY - CINU

RE COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA - CARP

RF COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY - CARU

RG COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA - COMIP

RH COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA DELEGACION REGIONAL BUENOS AIRES - CICR

RI CORPORACION ANDINA DE FOMENTO - CAF

RJ CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL - CFI

RK ENTIDAD BINACIONAL YACIRETA

RL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA - UNICEF

RM FONDO MONETARIO INTERNACIONAL - FMI

RN INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA - IICA

RO ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA - OEI

RP ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION - FAO

RQ ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL
OISS

RR ORGANIZACION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL
INTERPOL

RS ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO - OIT

RT ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES - OIM

RU ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD - OPS

RV PROGRAMA COMUN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE VIH/SIDA
ONUSIDA

RW SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

RX REPRESENTACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA OEA EN ARGENTINA

RY SECRETARIA DEL TRATADO ANTARTICO

XA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON (JICA)

XB FUNDACION KONRAD ADENAUER

XC FUNDACION HANNS SEIDEL

XD FUNDACION FRIEDRICH NAUMANN

XE FUNDACION FRIEDRICH EBERT

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DI-41-2008-DF Chapas Patente para los automotores importados bajo el régimen del Decreto 25/70
Relaciona LE-19486-1972-PLN Chapas Patente para los automotores importados bajo el régimen del Decreto 25/70
Relaciona DE-25-1970-PEN Chapas Patente para los automotores importados bajo el régimen del Decreto 25/70