Resolución Nº 1532-2011
Créase el Registro Nacional de Jardines
Zoológicos. Deróguese la
Resolución Nº 815-08.
Bs. As.,
18/10/2011
VISTO el Expediente Nº 0020960/2011 del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el
equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al
hombre, dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la
misma como criterio rector de los actos que se otorguen.
Que el Decreto Nº 666/97, reglamentario de la ley de Fauna Silvestre, faculta a
la Autoridad
de Aplicación para armonizar regímenes de captura de ejemplares silvestres
destinados entre otros a la exhibición zoológica.
Que el Art. 58º del Decreto mencionado, determina entre otros conceptos, que
toda persona física o jurídica que se dedique a la importación, exportación,
comercialización, curtimiento, taxidermia o industrialización de los productos
de fauna, así como a su acopio en cualquier etapa o a la compraventa de
animales silvestres, deberá inscribirse en los registros correspondientes de la Autoridad de Aplicación,
quedando obligado a llevar y exhibir los libros que registren el movimiento de
dichos productos, a suministrar los informes que le sean requeridos y a
facilitar en todo lugar y momento el acceso de los funcionarios autorizados
para el cumplimiento de las tareas de fiscalización y control.
Que en reiteradas oportunidades las provincias, a través de las respectivas
autoridades competentes en materia de Fauna Silvestre, en el marco del Ente
Coordinador Interjurisdiccional de Fauna (ECIF), han
acordado un interés prioritario sobre la necesidad de contar con un registro
nacional que permita una fiscalización del tránsito interprovincial, la
importación y exportación de la fauna silvestre.
Que la Resolución Nº
815/2008, de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, creó en el
ámbito nacional un registro especial para aquellos establecimientos que posean
colección de animales silvestres, tanto en cautiverio o en semi
cautiverio, con o sin acceso al público, la cual a lo largo de su vigencia ha
tenido comentarios y aportes que hacen necesario efectuar modificaciones para
su efectiva aplicación.
Que como consecuencia del nuevo régimen establecido por la presente, es
necesario reordenar los registros de la Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría,
en lo referido a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la
colección de animales silvestres, tanto en cautiverio o en semi
cautiverio, con acceso al público que realicen tránsito interprovincial o canje
en jurisdicción federal o importación o exportación o reexportación de esos
ejemplares.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo
dispuesto por la Ley
de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto
Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el REGISTRO NACIONAL DE
JARDINES ZOOLOGICOS, en el ámbito de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2º — Deberán inscribirse en el
Registro mencionado, toda persona física o jurídica que se dedique a la
colección de animales silvestres, tanto en cautiverio o en semi
cautiverio, con acceso al público, que realicen comercialización con tránsito
interprovincial, o tránsito interprovincial o importación, exportación o
reexportación de esos ejemplares, cumplimentando los requisitos de los ANEXOS
I, II y III que forman parte de la presente Resolución.
Art. 3º — A los fines de la presente
Resolución se define como “JARDINES ZOOLOGICOS” a los establecimientos públicos o privados que alberguen o mantengan
animales vivos de especies de la fauna silvestre autóctona o exótica, que
tengan domicilio fijo, con o sin fines de lucro para su exposición en público.
Art. 4º — Otórguese, a los establecimientos
alcanzados por el articulo 2º, un plazo de 6 (SEIS) meses, a partir de la
publicación de la presente, para cumplimentar lo establecido en la presente
Resolución, vencido dicho plazo y previa notificación al interesado se dejara
sin efecto la inscripción obrante en los registros de la Dirección de Fauna
Silvestre de esta Secretaría.
Art. 5º — Queda expresamente prohibido a
los Jardines Zoológicos sujetos a las previsiones de la presente Resolución, la
venta, canje, préstamo, donación o cesión de animales y que la misma implique
tránsito interjurisdiccional, a toda aquella persona
física o jurídica que no se encuentre inscripta bajo los lineamientos de la
presente Resolución.
Art. 6º — Queda expresamente prohibido a
los Jardines Zoológicos inscriptos por la presente Resolución la venta, canje,
préstamo, donación o cesión de animales y que la misma implique tránsito interjurisdiccional a exhibiciones ambulantes y circos de
animales de la fauna silvestre.
Art. 7º — Asimismo alcanzará la restricción
del Artículo 6º, a los cotos de caza, salvo aquellos que se encuentren
debidamente inscriptos como tal ante la autoridad provincial y nacional, y la
caza de los ejemplares a recibir se encuentre habilitada por la autoridad
provincial.
Art. 8º — Deróguese la resolución SAyDS Nº 815/2008.
Art. 9º — Regístrese, Publíquese,
Comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.
ANEXO I
1.- Las características y el funcionamiento de cada recinto estará condicionado
a la habilitación emanada de la
Autoridad jurisdiccional que corresponda, la cual será
otorgada luego de efectuar una inspección y análisis del cumplimiento de las
condiciones mínimas ambientales, y de seguridad por parte de dicha autoridad
jurisdiccional.
2.- En cumplimiento de lo determinado en el artículo anterior, se establece que
las dimensiones de las instalaciones de los JARDINES ZOOLOGICOS, deberán
disponer las condiciones de habitabilidad, y seguridad para cada especie,
atendiendo a sus necesidades ecológicas propias, pero al mismo tiempo
garantizando la continuidad del manejo y el tratamiento adecuado de los
ejemplares.
3.- La Dirección
de Fauna Silvestre de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros (en adelante la
DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE), luego de inscribir al
solicitante, quedará facultada para realizar las inspecciones que estime
necesarias.
4.- Los ejemplares que conformen los planteles de los Jardines Zoológicos
podrán estar identificados con una marca distintiva e individual, según
criterio de la autoridad jurisdiccional. En el caso de especies declaradas EN
PELIGRO DE EXTINCION de acuerdo a las Resoluciones Nº 1030/04, Nº 348/10 de
esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y sus modificatorias, y
aquellas incluidas en el Apéndice I de la Convención Internacional
sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES),
los ejemplares deberán identificarse con una marca o señal distintiva,
individual, indeleble e intransferible, y el inscripto deberá llevar una
planilla actualizada con el registro de marcas del plantel.
5.- Los jardines zoológicos comprendidos en la presente Resolución, deberán
registrar y comunicar a la
DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE, semestralmente, el movimiento
de ejemplares a través de un informe avalado por el profesional idóneo
responsable, donde consten los nacimientos, muertes, incorporación de nuevos
ejemplares y venta. Este informe tendrá carácter de declaración jurada.
6.- En el caso que se compruebe que la declaración jurada presentada contenga
datos erróneos, previo sumario administrativo, se procederá conforme lo
establece la Ley Nº
22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97.
7.- Cada vez que mueran ejemplares de especies categorizadas
“En Peligro de Extinción” a nivel nacional, deberá darse
aviso a la Dirección
de Fauna Silvestre en un lapso no mayor a 5 (CINCO) días hábiles. Al mismo
tiempo, el medico veterinario a cargo de la colección deberá remitir a la Dirección de Fauna
Silvestre un certificado explicitando la causa del deceso.
8.- Aquellos establecimientos a los cuales sean ofrecidos ejemplares en
carácter de donación deberán tramitar una autorización previa a la Dirección de Fauna
provincial, cuando se trate de especies que no sean originarias de la Jurisdicción o
aquellas que se encuentren en las normativas nacionales con prohibiciones
específicas deberán tramitarla en la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación, adjuntando todos
los datos filiatorios del donante y especie, sexo,
edad aproximada y origen del o los ejemplares.
9.- Los inscriptos en el REGISTRO deberán informar respecto de los proyectos de
conservación o convenios que se firmen con terceros e involucren a especies
incluidas en las categorías “En Peligro de Extinción” y “Amenazadas” de las resoluciones Nº 1030/04 y 348/2010 ambas de la SAyDS.
10.- En caso que la autoridad de aplicación de la presente
Resolución lo considere pertinente, podrá tomar muestras biológicas y/o
realizar análisis en laboratorio/s independiente/s para determinar relaciones
de parentesco u origen de los ejemplares de la colección.
ANEXO II
a.- Formulario Nº 1 Registro de firmas, conforme Resolución Nº 437/06 de la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable.
b.- Nombre y número de matrícula del o los profesionales que integren el cuerpo
profesional de la institución. Esta área deberá tener un médico veterinario a
cargo, el cual al momento de presentar el informe semestral, avalara en
carácter de declaración jurada las causas de altas y bajas para cada especie
mediante firma y sello aclaratorio de la misma. En caso de que éste dejase de
prestar servicios a la institución, la misma deberá comunicar a la Dirección de Fauna
Silvestre de la Nación,
mediante correo postal, en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos,
el nombre y número de matrícula del nuevo responsable a cargo.
c.- Certificado de inscripción y habilitación emitido por la autoridad
competente en el manejo del recurso fauna de la jurisdicción donde se encuentre
instalado el jardín zoológico.
d.- Registro de los ejemplares que conforman el plantel animal del
establecimiento, en caso de ser animales marcados o identificados con
microchips se adjuntará planilla con sus datos.
e.- La crianza, marcado y transporte de las especies comprendidas en los
Apéndices I, II y III de la
CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS DE LA FAUNA Y
FLORA SILVESTRES (CITES), aprobada por la Ley Nº 22.344, deberán ajustarse a los criterios
establecidos por dicha Convención y a toda norma que se dicte a tal fin.
ANEXO III
FECHA/SEMESTRE
|
NOMBRE
DEL ESTABLECIMIENTO
|
DOMICILIO
|
NOMBRE
DEL TITULAR
|
PROVINCIA
DE RADICACION
|
Nº INSCRIPCION
EN PROVINCIA
|
Nº INSCRIPCION
EN NACION
|
|
|
|
|
|
|
|
NOMBRE
COMUN
|
NOMBRE
CIENTIFICO
|
SEXO
|
ALTAS
|
BAJAS
|
TOTAL
|
MACHO
|
HEMBRA
|
S/SEXAR
|
NACIMIENTOS
|
OTROS
|
MUERTES
|
OTROS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FIRMA Y
SELLO DEL VETERINARIO