|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 7 |
21/08/2008 |
Fecha: |
26/08/2008 |
|
|
Dependencia: |
DI-7-2008-SPGC |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Establécese que
determinada mercadería indicada en el Artículo 2º de
la Resolución Nº
677/2000 del ex Ministerio de Economía, cumple con las condiciones para ser
consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14
de
la Ley Nº 22.415. |
|
|
VISTO: el Expediente Nº S01:0274978/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
oportunamente se desarrolló un procedimiento a efectos de corroborar el
carácter originario de brocas helicoidales clasificadas en las posiciones
arancelarias de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8207.50.11 y 8207.50.19 procedentes de HONG KONG, MACAO, MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA
DE SINGAPUR, REPUBLICA DE FILIPINAS y REPUBLICA DE INDONESIA. |
Que
tal procedimiento fue implementado a través de
la Nota Nº 328 de fecha 16
de agosto de 2001, del Area de Origen de
Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Que
como resultado del proceso desarrollado se pudo constatar que las citadas
brocas helicoidales exportadas por la firma P.T.
JAYKAY FILES INDONESIA de
la
REPUBLICA DE INDONESIA, cumplen con las condiciones para
ser consideradas originarias de ese país en los términos de lo dispuesto por el
Artículo 14 de
la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero). |
Que
en ese contexto, mediante
la
Nota Nº 41 de fecha 14 de febrero de 2008 de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se notificó de tal
circunstancia a
la
Subdirección General de Técnica Legal Aduanera, dependiente
de
la Dirección
General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
Que
asimismo se comunicó que correspondería excluir de las medidas dispuestas por
la Nota Nº 328/01 del Area Origen de Mercaderías a las brocas
helicoidales clasificadas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19
exportadas por la firma P.T. JAYKAY FILES INDONESIA
de
la REPUBLICA DE
INDONESIA, como así también la liberación de las garantías que se hubieren
constituido. |
Que
por otra parte, y a efectos de encuadrar el procedimiento de verificación de
origen en los términos de lo establecido en
la Resolución Nº 437
de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante
la Disposición Nº
4 de fecha 25 de febrero 2008 de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a la apertura de
un proceso de verificación de origen no preferencial para las brocas
helicoidales indicadas en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 677
de fecha 11 de agosto de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, clasificadas en
las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19,
declaradas como originarias de HONG KONG, MACAO, MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA
DE SINGAPUR, REPUBLICA DE FILIPINAS, REPUBLICA DE INDONESIA y REINO DE ESPAÑA. |
Que
la citada Disposición Nº 4/08 de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dejó sin efecto
la Nota Nº 328/01 del Area de Origen de Mercaderías a partir de su entrada en
vigencia. |
Que
la disposición mencionada en el considerando precedente no exceptúa del procedimiento
de verificación de origen no preferencial a las importaciones de brocas declaradas
como originarias de
la
REPUBLICA DE INDONESIA, en las que conste como exportador
la firma P.T. JAYKAY FILES INDONESIA de ese país. |
Que
sin embargo corresponde hacer extensivas las conclusiones a las que se
arribara en el procedimiento dispuesto por
la Nota Nº 328/01 del Area Origen de Mercaderías, al procedimiento de
verificación de origen no preferencial iniciado mediante la citada Disposición
Nº 4/08 de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL para las
brocas helicoidales clasificadas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19
exportadas por la firma P.T. JAYKAY FILES INDONESIA
de
la REPUBLICA DE
INDONESIA. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por
la Resolución Nº
437/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por el Decreto Nº 25 de fecha
27 de mayo de 2003 y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL DISPONE: |
Artículo
1º — Determínase que las brocas helicoidales
indicadas en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 677 de fecha 11 de agosto de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, exportadas por la firma P.T.
JAYKAY FILES INDONESIA de
la
REPUBLICA DE INDONESIA clasificadas en las posiciones
arancelarias de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8207.50.11 y 8207.50.19 cumplen con las condiciones para ser consideradas
originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero). |
Art.
2º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, que corresponde excluir de los alcances de
la Disposición Nº 4
de fecha 25 de febrero 2008 de
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a las operaciones de importación de los productos indicados en el
Artículo 1º de la presente disposición, declarados como originarios de
la REPUBLICA DE
INDONESIA, en los que conste como exportador la firma P.T.
JAYKAY FILES INDONESIA de ese país. |
Art.
3º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución
de las garantías que se hubieren podido constituir en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 4º de
la
Disposición Nº 4/08 de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, para los despachos de importación de los
productos indicados en el Artículo 1º de la presente disposición declarados
como originarios de
la
REPUBLICA DE INDONESIA, en los que conste como exportador la
firma P.T. JAYKAY FILES INDONESIA de ese país. |
Art.
4º — Las operaciones de importación de brocas helicoidales indicadas en el
Artículo 2º de
la
Resolución Nº 677/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, en las
que conste como exportador la firma P.T. JAYKAY
FILES INDONESIA de
la REPUBLICA
DE INDONESIA, continuarán sujetas a la exigencia de
presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el
Artículo 2º, inciso b) de
la
Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Art.
5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ariel E. Schale. |
|
|