Detalle de la norma DI-7-2008-SPGC
Disposición Nro. 7 Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Organismo Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Año 2008
Asunto Determínase que las brocas helicoidales exportadas de Indonesia cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias
Boletín Oficial
Fecha: 26/08/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición 7

21/08/2008

Fecha:

26/08/2008

 

Dependencia:

DI-7-2008-SPGC

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Establécese que determinada mercadería indicada en el Artículo 2º de la Resolución Nº 677/2000 del ex Ministerio de Economía, cumple con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0274978/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se desarrolló un procedimiento a efectos de corroborar el carácter originario de brocas helicoidales clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19 procedentes de HONG KONG, MACAO, MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA DE SINGAPUR, REPUBLICA DE FILIPINAS y REPUBLICA DE INDONESIA.

Que tal procedimiento fue implementado a través de la Nota Nº 328 de fecha 16 de agosto de 2001, del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que como resultado del proceso desarrollado se pudo constatar que las citadas brocas helicoidales exportadas por la firma P.T. JAYKAY FILES INDONESIA de la REPUBLICA DE INDONESIA, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de ese país en los términos de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Que en ese contexto, mediante la Nota Nº 41 de fecha 14 de febrero de 2008 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se notificó de tal circunstancia a la Subdirección General de Técnica Legal Aduanera, dependiente de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que asimismo se comunicó que correspondería excluir de las medidas dispuestas por la Nota Nº 328/01 del Area Origen de Mercaderías a las brocas helicoidales clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19 exportadas por la firma P.T. JAYKAY FILES INDONESIA de la REPUBLICA DE INDONESIA, como así también la liberación de las garantías que se hubieren constituido.

Que por otra parte, y a efectos de encuadrar el procedimiento de verificación de origen en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Disposición Nº 4 de fecha 25 de febrero 2008 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para las brocas helicoidales indicadas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 677 de fecha 11 de agosto de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19, declaradas como originarias de HONG KONG, MACAO, MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA DE SINGAPUR, REPUBLICA DE FILIPINAS, REPUBLICA DE INDONESIA y REINO DE ESPAÑA.

Que la citada Disposición Nº 4/08 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dejó sin efecto la Nota Nº 328/01 del Area de Origen de Mercaderías a partir de su entrada en vigencia.

Que la disposición mencionada en el considerando precedente no exceptúa del procedimiento de verificación de origen no preferencial a las importaciones de brocas declaradas como originarias de la REPUBLICA DE INDONESIA, en las que conste como exportador la firma P.T. JAYKAY FILES INDONESIA de ese país.

Que sin embargo corresponde hacer extensivas las conclusiones a las que se arribara en el procedimiento dispuesto por la Nota Nº 328/01 del Area Origen de Mercaderías, al procedimiento de verificación de origen no preferencial iniciado mediante la citada Disposición Nº 4/08 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL para las brocas helicoidales clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19 exportadas por la firma P.T. JAYKAY FILES INDONESIA de la REPUBLICA DE INDONESIA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por la Resolución Nº 437/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONE:

Artículo 1º — Determínase que las brocas helicoidales indicadas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 677 de fecha 11 de agosto de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, exportadas por la firma P.T. JAYKAY FILES INDONESIA de la REPUBLICA DE INDONESIA clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19 cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Art. 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que corresponde excluir de los alcances de la Disposición Nº 4 de fecha 25 de febrero 2008 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente disposición, declarados como originarios de la REPUBLICA DE INDONESIA, en los que conste como exportador la firma P.T. JAYKAY FILES INDONESIA de ese país.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías que se hubieren podido constituir en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Disposición Nº 4/08 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, para los despachos de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente disposición declarados como originarios de la REPUBLICA DE INDONESIA, en los que conste como exportador la firma P.T. JAYKAY FILES INDONESIA de ese país.

Art. 4º — Las operaciones de importación de brocas helicoidales indicadas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 677/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, en las que conste como exportador la firma P.T. JAYKAY FILES INDONESIA de la REPUBLICA DE INDONESIA, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ariel E. Schale.