Resolución 770-2011
Apruébanse las Condiciones Sanitarias para autorizar
el registro y funcionamiento de predios cuarentenarios
de importación.
Bs. As., 26/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0377218/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, la Ley Nº
3959, las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre
de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 488 del 4 de junio de 2002,
816 del 4 de octubre de 2002 y 422 del 20 de agosto de 2003, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º,
modificado por el Artículo 3º de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene como
responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y
calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia.
Que el Anexo II de dicho decreto dispone que este Servicio Nacional tiene como
uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA
y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para
autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de
multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.
Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de la bioseguridad y de las enfermedades de los animales y lo
recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la
comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario
formalizar las exigencias que deberán cumplimentarse para garantizar las condiciones
sanitarias en la importación de aves distintas de las de corral a la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que por medio de las Resoluciones Nros.
1354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 816
del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por
intermedio de su ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones,
actual Dirección de Normas Cuarentenarias, a proponer
modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios
específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos,
su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es
competencia del Organismo.
Que en este sentido, la
Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la elaboración
y puesta en vigencia de las condiciones sanitarias que deben cumplimentarse
para autorizar el registro y funcionamiento de los predios habilitados para que
las aves importadas distintas de las de corral realicen el período de
cuarentena post ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la mencionada Resolución Nº 816/02 faculta a la ex
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de
Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e
internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos
de modificación de los requisitos zoosanitarios de
importación de animales vivos a la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que la
Resolución Nº 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, faculta a establecer un período
de consulta pública, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los
proyectos normativos.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Objeto: Se aprueban las “CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR EL REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DE
PREDIOS CUARENTENARIOS DE IMPORTACION (PCI) DE AVES DISTINTAS DE LAS DE CORRAL
A LA REPUBLICA ARGENTINA”.
Art. 2º — DEFINICIONES.
Inciso a) AVES DE CORRAL: Todas aquellas aves de producción industrial o de
traspatio, que se utilicen para la producción de carne y huevos destinados al
consumo, la producción de otros productos comerciales, la repoblación de aves
de caza o la reproducción de cualquiera de estas categorías de aves, así como
los gallos de pelea, independientemente de los fines para los que se utilicen.
Inciso b) BIOSEGURIDAD: Conjunto de prácticas o medidas sanitarias y
preventivas orientadas para minimizar el contacto de las aves distintas de las
de corral con microorganismos patógenos y que, utilizadas en forma permanente,
buscan evitar la entrada y salida de agentes infectocontagiosos.
Inciso c) FILTRO SANITARIO (CLEANING): Instalación ubicada previamente al
acceso a la Unidad
de Aislamiento de las aves distintas de las de corral, necesaria para
garantizar el paso único y obligatorio en ambos sentidos y dentro de la cual se
aplican procedimientos que garanticen la bioseguridad
del proceso cuarentenario.
Inciso d) IMPORTADOR: Propietario de las aves distintas de las de corral,
representante del propietario o persona física o jurídica, responsable ante el
SENASA, de su introducción al país.
Inciso e) INTERESADO: Persona física o jurídica que acredite debidamente el
derecho a uso del predio propuesto para cuarentena de importación y por ende,
responsable ante el SENASA del cumplimiento de las presentes condiciones
sanitarias que le corresponden.
Inciso f) PREDIO CUARENTENARIO DE IMPORTACION (PCI): Sitio en el que las aves
distintas de las de corral a importarse cumplen con el período cuarentenario tendiente a obtener la admisión definitiva a la REPUBLICA ARGENTINA,
basándose en las correspondientes condiciones sanitarias aquí establecidas. En
este predio, ya sea de índole oficial o privado, el SENASA autorizará la
realización de una cuarentena de importación sobre la base de un sistema “todo adentro-todo afuera” (“all
in - all out”) en un sector determinado del
mismo, denominado “Unidad de Aislamiento”.
Inciso g) PREDIO CUARENTENARIO DE IMPORTACION REGISTRADO: Designa a un
establecimiento público o privado, que ha cumplido satisfactoriamente con las
correspondientes condiciones sanitarias aquí descriptas y ha sido registrado
por el SENASA.
Inciso h) RESIDUO PATOLOGICO O PATOGENICO: Son los residuos resultantes de
actos médicos llevados a cabo en las aves cuarentenadas
en la Unidad
de Aislamiento que contengan o no microorganismos viables o sus toxinas,
agentes conocidos o supuestos de enfermedades en las aves o en el hombre.
Inciso i) RESIDUO REGULADO POR LA RESOLUCION SENASA Nº 714 del 4 de octubre de
2010: Son los residuos y desechos orgánicos de origen animal y vegetal que
ingresan al Territorio Nacional, provenientes del exterior, generados en
cualquier medio de transporte, deberán ser destruidos, incluidos los envases
que contengan y los elementos descartables provistos
para el consumo humano.
Inciso j) UNIDAD DE AISLAMIENTO: Recinto herméticamente cerrado, sin
posibilidades de contacto con el medio exterior y que garantiza el bienestar
animal, que se encuentra ubicado dentro del Predio Cuarentenario
de Importación y está destinado al alojamiento y aislamiento cuarentenario de las aves distintas de las de corral. La
misma debe ser considerada como una unidad epidemiológica única, conteniendo
exclusivamente aves distintas de las de corral de una misma remesa, en la cual
se mantiene aislado a dicho grupo de aves para someterlo a observación durante
un período de tiempo determinado y, si es preciso, a pruebas de diagnóstico o
tratamiento.
Inciso k) VACIO SANITARIO: Período no inferior a QUINCE (15) días en el cual la Unidad de Aislamiento se
encuentre sin aves distintas de las de corral, donde sus instalaciones son
limpiadas, desinfectadas y desinsectizadas
profundamente, por personal idóneo, con productos aprobados por el SENASA y de
acuerdo a las concentraciones y recomendaciones de sus fabricantes. Se aplica
también al lapso en que una persona no debió ni deberá tener contacto con otras
explotaciones de aves y/o porcinos o mataderos de aves, u otros lugares de
riesgo para la salud de esos animales, período que no deberá ser inferior a
SETENTA Y DOS (72) horas.
Art. 3º— Funcionamiento: Se autorizará el
funcionamiento de los predios cuarentenarios de
importación cuando los mismos aseguren un nivel adecuado de protección de la
condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA
y de los animales involucrados en la importación.
Art. 4º — Requisitos para el registro del
PCI: Para obtener el certificado de registro del PCI (Anexo III), el interesado
debe presentar y/o gestionar ante la Dirección de Centro Regional (DCR) del SENASA de
la jurisdicción que corresponda al emplazamiento geográfico del mismo, lo
siguiente:
Inciso a) Constancia de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA), para su inclusión en la base de datos
vigente del SENASA.
Inciso b) Formulario de Registro de PCI debidamente conformada (Anexo I).
Inciso c) Acreditación de la tenencia o posesión del bien inmueble conforme a
derecho.
Inciso d) Todas las habilitaciones vigentes emanadas de la Autoridad Competente
del orden nacional, provincial y/o municipal con jurisdicción sobre cualquiera
de los aspectos de autorización, habilitación y funcionamiento del Predio Cuarentenario de Importación, incluida aquella referida a
la preservación ambiental, atento a la clasificación de los potenciales
residuos patogénicos que se generaran durante su funcionamiento cuarentenario.
Inciso e) Plano de acceso al Predio y su georreferenciación.
Inciso f) Planos del Predio y de la/s Unidad/es de Aislamiento en escala UNO
(1) en CIEN (1:100) y Planos del sistema de efluentes del Predio y de la/s
Unidad/es de Aislamiento en escala UNO en CIEN (1:100).
Inciso g) Memoria descriptiva y constructiva del Predio y de la/s Unidad/es de
Aislamiento y de bioseguridad del Predio y de la/s
Unidad/es de Aislamiento.
Inciso h) Flujogramas de:
I. Recorrido de las aves distintas de las de corral desde su ingreso hasta su
salida del Predio,
II. Movimiento del personal en el Predio y en la/s Unidad/es de Aislamiento, y
III. Recolección y disposición final de los desechos y de los residuos
patológicos generados en la/s Unidad/es de Aislamiento.
Inciso i) Declaración Jurada de la capacidad física de la/s Unidad/es de
Aislamiento para cuarentenar aves distintas de las de
corral.
Inciso j) Procedimientos del Programa sistemático y auditable
de control de plagas del Predio.
Inciso k) Procedimientos para la limpieza y desinfección de la/s Unidad/es de
Aislamiento del PCI.
Inciso l) Certificado de habilitación de la empresa recolectora de residuos
patogénicos.
Inciso m) Certificado de aprobación de eliminación de efluentes emitido por la Autoridad
Competente.
Inciso n) Contrato del Veterinario matriculado especializado
en enfermedades de las aves con el Predio Cuarentenario
de Importación (PCI) para desempeñarse como Veterinario responsable del mismo y
ser su Director Técnico.
Inciso ñ) Planes de contingencia que aseguren el bienestar de las aves
distintas de las de corral importadas y asimismo que prevengan de eventuales
fugas ante la ocurrencia de incendios y/o fallas en el suministro eléctrico o
de otros servicios, que pudieran perjudicar el desarrollo de la cuarentena de
importación. Se considera especialmente importante disponer de generadores
alternativos de electricidad en casos de emergencia.
Inciso o) Manuales de contingencia para las enfermedades de declaración
obligatoria que afecten a las aves, establecidos por el SENASA y procedimientos
a seguir frente a brotes de enfermedades parasitarias u otras que pudieran
afectar a las aves y no sean de declaración obligatoria emitidos por el
Veterinario responsable del PCI.
Inciso p) Libro foliado de DOSCIENTAS (200) fojas útiles donde se describan
todas las novedades que se produzcan, así como las visitas que se realicen, las
cuales deben contar con expresa autorización previa del Veterinario responsable
y del Veterinario del SENASA de la jurisdicción, registrando entre otros datos
la identificación, la fecha y el motivo del ingreso.
Inciso q) La DCR
receptora dispone de VEINTE (20) días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al de la presentación del pedido, para su inspección y evaluación
formal. Este lapso comenzará a regir una vez que el Interesado haya presentado
toda la documentación requerida.
Inciso r) Cuando la documentación o las instalaciones presentadas no cumplan
estrictamente con las condiciones sanitarias establecidas, no se le podrá
otorgar el registro del PCI lo cual será comunicado por medio fehaciente al
Interesado, en un lapso no mayor a TREINTA (30) días hábiles, a fin de que
proceda, en caso de ser ello posible, a subsanar las deficiencias detectadas y
solicitar luego una nueva evaluación que posibilite el otorgamiento del
registro indicado. Una vez aceptado, el número de registro correspondiente lo
otorga Casa Central.
Art. 5º — Autorización para realizar el período de
cuarentena en un PCI: Se autoriza a cumplir el período de cuarentena de post
ingreso de las aves distintas de las de corral en un Predio Cuarentenario
de Importación Registrado cuando:
Inciso a) La cantidad de aves distintas de las de corral importadas que
constituyan una única remesa, exceda la capacidad física y/u operativa de la Estación de Cuarentena
Lazareto Capital.
Inciso b) La distancia entre el Puesto de Frontera de arribo a la REPUBLICA ARGENTINA
y el establecimiento de destino final en nuestro país, justifique la no
remisión de las aves distintas de las de corral a la Estación de Cuarentena
Lazareto Capital, para cumplimentar su cuarentena de importación, y/o.
Inciso c) Las condiciones de alojamiento que brinde la Estación de Cuarentena
Lazareto Capital no se adapten a las necesidades particulares y específicas de
los ejemplares de las especies a ser importadas.
Art. 6º — Supervisión del período cuarentenario: El período de cuarentena de las aves
distintas de las de corral importadas estará sujeto a la supervisión permanente
por parte de personal de este Servicio Nacional.
Art. 7º — Registro. Validez. Renovación: El
registro del PCI tendrá una validez de UN (1) año. Podrá ser renovado, siempre
que se cumplimente con el Anexo II de la presente resolución, debiendo
presentar aquella documentación que haya perdido su vigencia, ante la Dirección de Centro
Regional (DCR) correspondiente a su jurisdicción. Además, deberá ser
inspeccionada por la DCR
a fin de verificar su aptitud para cuarentenar
remesas en forma previa a autorizar la importación de la misma.
Art. 8º — Transferencia de titularidad del
Registro: La transferencia del registro se acordará a pedido conjunto del
titular del mismo y del nuevo Interesado o solamente a pedido de este último,
cuando se acreditara fehacientemente el acto jurídico de transmisión del
predio. Mientras no se haya concedido la transferencia subsisten todas las
obligaciones y responsabilidades a cargo del titular del registro.
Art. 9º — Sujetos Responsables: El
Interesado y el Veterinario acreditado del PCI son los responsables directos
del cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente resolución, como
así también de las regulaciones vigentes de cualquier índole del orden
nacional, provincial y/o municipal.
Art. 10. — El Veterinario responsable: El
Veterinario acreditado responsable del PCI, será el encargado de:
Inciso a) Verificar el cumplimiento del aislamiento de las aves distintas de
las de corral importadas desde el momento de su recepción, y hasta que este
Servicio Nacional autorice su admisión definitiva al territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Inciso b) Dar cumplimiento a las acciones sanitarias y/o
tratamientos previstos en las aves distintas de las de corral importadas.
Inciso c) Comunicar al profesional veterinario del SENASA interviniente
en forma inmediata, sobre la sospecha de enfermedad cuarentenable,
la detección de aves distintas de las de corral enfermas y/o muertas y
cualquier otra consideración técnica-operativa.
Inciso d) Velar por el cumplimiento de los requisitos y exigencias de la
presente resolución y de la comunicación inmediata de cualquier irregularidad
ante el SENASA.
Inciso e) Advertir en forma fehaciente al Interesado del predio sobre el
incumplimiento de las normas de bioseguridad y manejo
sanitario que establece la presente resolución.
Inciso f) Capacitarse en el manejo de especies ornamentales y en buenas
prácticas de higiene y de bioseguridad.
Art. 11. — Cambio del Veterinario responsable:
Todo cambio que se efectúe del Veterinario responsable del PCI debe ser
comunicado por el Interesado a la
DCR dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el
mismo.
Art. 12. — Exigencias de Instalaciones,
Manejo, Higiene y Bioseguridad del PCI: las
exigencias de instalación, manejo, higiene y bioseguridad
que deben cumplir los PCI son:
Inciso a) Estar ubicado a una distancia y/o disponerse de los medios para el
transporte de las aves distintas de las de corral, de forma tal que el traslado
de dichas aves desde el puesto de frontera de arribo a la REPUBLICA ARGENTINA
pueda realizarse en un lapso de tiempo que permita garantizar las condiciones
apropiadas de bienestar animal durante todo el trayecto.
Inciso b) Estar emplazado a una distancia de:
I. No menos de UN MIL (1000) metros con respecto a establecimientos avícolas
comerciales, plantas de incubación y/o de faena de aves.
II. Como mínimo CINCO MIL (5000) metros con respecto a establecimientos
avícolas de reproducción de padres o abuelos.
III. Como mínimo CIEN (100) metros de cualquier otro establecimiento, distinto
de los mencionados y que mantenga aves en cautiverio. Estos aspectos serán
corroborados por el Veterinario del SENASA designado, quien inspeccionará tanto
el PCI como el área circundante al mismo, a fin de verificar el cumplimiento de
esta premisa. En el PCI no deberán existir aves residentes.
Inciso c) Los alambrados perimetrales y los accesos al PCI deben encontrarse en
óptimas condiciones, asegurando la contención y el aislamiento de las aves
distintas de las de corral que allí se alojen e impidiendo el ingreso de
personas, animales o vehículos ajenos a la actividad cuarentenaria
desarrollada. El PCI en su totalidad debe poseer un nivel efectivo de seguridad
perimetral, y de ser necesario, contar con alarmas u otras medidas apropiadas
al efecto.
Inciso d) Deben poseer un único acceso habilitado desde el exterior, con un
sistema eficaz para la desinfección exterior de todos los vehículos que entren
y salgan del mismo, así como con un sistema a presión para el lavado,
desinfección y desinsectación del interior del vehículo en que se han
transportado las aves distintas de las de corral importadas.
Inciso e) Debe contar con un lugar destinado a la realización de tareas
administrativas, localizado en adyacencias a la/s Unidad/es de Aislamiento, el
cual cuente con facilidades para la permanencia del personal privado y/u
oficial que actúen y/o supervise la actividad cuarentenaria,
tales como comedor, baños, lugar adecuado para el descanso, así como el
mobiliario que permita almacenar materiales y/o medicamentos que se presuma
puedan ser necesarios en eventos sanitarios.
Inciso f) Debe contar con un área bien delimitada para el estacionamiento de
los vehículos de transporte de las aves distintas de las de corral u otros
vehículos, lo suficientemente alejada de la cerca perimetral de la/s Unidad/es
de Aislamiento.
Inciso g) El personal asignado al cuidado de las aves importadas no debe tener
contacto con otras aves ni tampoco con cerdos durante el período cuarentenario.
Inciso h) El personal que trabaje con las aves distintas de las de corral
importadas, debe seguir las recomendaciones de los agentes nacionales y/o
locales de Salud Pública en cuanto a las vacunaciones y/o tratamientos
recomendados referentes a las enfermedades transmisibles por las aves.
Art. 13. — Infraestructura y Equipamiento de
la Unidad de
Aislamiento: la infraestructura y equipamiento de la Unidad de Aislamiento debe
cumplir con los siguientes recaudos:
Inciso a) Cada Unidad de Aislamiento dentro del PCI debe ocupar un espacio
aéreo separado, a fin de garantizar una unidad epidemiológica aislada. La
separación debe ser completa entre los espacios aéreos, siendo realizada en
construcción sólida que garantice su hermeticidad.
Inciso b) En un PCI que posea más de una Unidad de Aislamiento, cada ingreso de
aire al sistema de ventilación debe estar ubicado por lo menos a TRES (3)
metros de distancia del egreso del aire de cualquier otra unidad; se deben
tomar medidas para prevenir la recirculación del aire expulsado dentro de una
unidad diferente, instalándose filtros HEPA (High Efficiency Particulated Air), mantenidos adecuadamente por un profesional o técnico
calificado.
Inciso c) Un muro o cerca de alambre perimetral debe rodear la Unidad de Aislamiento y
permitir un estricto control de ingreso y salida a la misma. Este cerco
perimetral debe tener una altura mínima de DOS (2) metros, y si fuera de
alambre, un ancho de malla máximo de CINCO (5) centímetros, iniciándose desde
el suelo con una tapia de cemento de SESENTA (60) centímetros de alto por
debajo del tejido. La trama de los tejidos de alambre debe ser de VEINTICINCO
(25) milímetros por VEINTICINCO (25) milímetros (o inferior si se alojaran aves
pequeñas). Debe existir una barrera de alambre tejido, vidrio o plástico entre
cualquier espacio interno en el cual se alojen las aves distintas de las de
corral importadas (incluyendo a los corredores entre las jaulas) y el exterior,
a fin de prevenir el escape de las mismas en caso de daños de las instalaciones
de la Unidad. Se
requiere de por lo menos DOS (2) estratos de protección en ventanas u otras
aberturas potenciales (ej: filtros de toma de aire
exterior). Las ventanas presentes deben ser selladas.
Inciso d) El muro o cerca perimetral, debe contar con un único acceso principal
desde el exterior de la Unidad,
lugar donde debe existir una señal de peligro, advirtiendo del riesgo de
exposición a enfermedades infecciosas en el interior de la misma. En dicha
señal, deben estar descriptos los nombres y números de teléfono del Veterinario
responsable del PCI y del Veterinario del SENASA así como todas las
precauciones a tomar para entrar en la Unidad, destacando la expresa prohibición de
acceso a personas no autorizadas. Este aviso no necesariamente debe estar
expuesto al público —a fin de evitar llamar la atención—
pero si ser evidente a cualquiera que pretenda entrar en esta Unidad.
Inciso e) La delimitación perimetral debe evitar la entrada al sector de la Unidad de Aislamiento, de
vehículos de abastecimiento de alimentos, carga y descarga de aves distintas de
las de corral y de retirada de desechos o residuos, debiendo realizarse estas
operaciones desde fuera de la cerca perimetral de la Unidad.
Inciso f) Un pediluvio o alfombra sanitaria debe estar
ubicado a la entrada y salida de cada Unidad de Aislamiento y debe contener
desinfectante aprobado por el SENASA. Debe colocarse un cartel que indique la
obligatoriedad de atravesar el mismo. La puerta de entrada y salida a la Unidad de Aislamiento debe
tener cerraduras de seguridad. Las llaves deben permanecer en un lugar seguro.
Inciso g) La Unidad
de Aislamiento debe ser realizada con materiales de
construcción durables, como mampostería o acero, para resistir el ataque de
roedores, otras plagas o inclemencias climáticas.
Inciso h) Todo el equipamiento de la
Unidad de Aislamiento, debe ser de materiales que puedan ser
eficazmente limpiados y desinfectados. Sus superficies deben ser fáciles de
limpiar, impermeables al agua y resistentes a los desinfectantes. No se puede
utilizar madera ni otros materiales susceptibles a la corrosión o al daño por
las aves. Las paredes y los pisos deben tener terminaciones suaves, durables e
impermeables. Se pueden emplear rebordes de mampostería pintada o cubierta con
azulejos, o bien elaborados con láminas de metal resistente a la corrosión. Se
pueden aceptar otros materiales, dependiendo de la situación en la cual son
usados y del tipo de aves a ser cuarentenadas, a
condición de que estos garanticen la durabilidad, resistencia a desinfectantes
e impermeabilidad.
Inciso i) Debe existir una única vía de ingreso a cada Unidad de Aislamiento,
con sistema de doble puerta. El espacio entre las DOS (2) puertas debe permitir
alojar personas y equipamiento mínimo, y garantizar que la puerta exterior
pueda cerrarse antes de que se abra la puerta interior. Las puertas dispondrán
en sus marcos de burletes de goma o materiales amoldables equivalentes, y
además deben contar con un dispositivo de anclaje mediante presión manual, que
garantice el cierre completo.
Inciso j) Avanzando hacia el interior de la Unidad de Aislamiento, luego de la entrada de
doble puerta debe sumarse el pasaje a través del Filtro Sanitario (Cleaning). Es de utilidad la existencia de una ventana
sellada que permita ver hacia el interior de la cuarentena antes de entrar. El
Filtro Sanitario (Cleaning) delimitará la zona sucia
(interior de la Unidad)
y la zona limpia (exterior de la
Unidad). El mismo debe contar como mínimo, con un vestuario
previo al ingreso a una ducha y un sector de cambiado posterior, por el cual se
acceda al interior de la Unidad
propiamente dicha. Deben existir puertas de cierre automático que separen cada
UNO (1) de estos (3) compartimientos.
Inciso k) Las personas, para ingresar a la Unidad, deben respetar las medidas de bioseguridad descriptas en el siguiente orden:
I. En el cuarto de ingreso, dejar en un gabinete la ropa de calle, desatar el
cabello e ingresar a la ducha. Cabe mencionar que no podrán ingresar a la Unidad de Aislamiento,
entre otros, objetos personales, comida, cigarrillos, alhajas (incluidas
alianzas, relojes, colgantes), teléfonos celulares y cámaras fotográficas,
debido a la prohibición de su egreso.
II. Una vez en la ducha deben sonarse la nariz, limpiar la garganta por
expectoración, lavar las manos, antebrazos y uñas con cepillo y jabón líquido,
lavar el cabello con shampoo y luego enjabonar el cuerpo. El enjuague debe
hacerse con agua tibia y superar los TRES (3) minutos.
III. En el sector de cambiado posterior, deben colocarse ropa de uso exclusivo
en la Unidad o
descartable, enterito de tela o descartable
y botas de goma, recoger el cabello y usar cofia, inclusive si se es calvo.
Inciso l) Para egresar de la
Unidad de Aislamiento, las personas deben:
I. En el sector de cambiado, descartar toda la ropa y soltar el cabello.
Además, dejar los útiles de librería utilizados en la confección de los
registros, disponibles para un próximo ingreso, debido a que no pueden egresar
de la Unidad
hasta finalizar la cuarentena.
II. Ingresar a la ducha y repetir los procedimientos realizados en el ingreso.
III. En el vestuario, nuevamente colocarse la ropa de calle.
Inciso m) El PCI deberá contar con procedimientos que respeten mínimos criterios
de bioseguridad para la salida de la Unidad de Aislamiento, cuya
implementación sea exclusiva en caso de emergencias, como por ejemplo
incendios.
Inciso n) El Filtro Sanitario (Cleaning) debe
mantenerse activo mientras las aves distintas de las de corral importadas
permanezcan en cuarentena en la
Unidad de Aislamiento, extendiendo su uso inclusive, hasta
luego de la finalización del aislamiento y por lo menos hasta que la Unidad haya sido limpiada, desinsectizada y desinfectada durante el período de vacío
sanitario.
Inciso ñ) En un PCI con varias Unidades de Aislamiento, se debe mantener la
barrera sanitaria activa mientras existan aves distintas de las de corral
dentro de cualquier unidad, inclusive luego de que las mismas hayan abandonado
la cuarentena, a fin de prevenir la introducción de agentes infecciosos desde
otras Unidades.
Inciso o) Se puede utilizar madera como parte de perchas, cajas nido o
elementos para el enriquecimiento del ambiente, los cuales deben ser eliminados
como residuo patogénico al finalizar el período de cuarentena. El equipamiento
necesario para capturar aves distintas de las de corral en el interior de la Unidad de Aislamiento, como
redes y elementos de contención debe ser acolchado o poseer rebordes suaves
para evitar lesiones; las maniobras de captura y sujeción deben garantizar el
mínimo estrés posible a las aves. Debe ser fácilmente desinfectable.
Los comederos, bebederos, jaulas de aislamiento y cualquier otro equipamiento
que sea reutilizable deben ser construidos con materiales durables e
impermeables, por ejemplo plástico o de metal, de fácil limpieza y
desinfección.
Inciso p) En cada Unidad de Aislamiento, deben existir elementos para la
limpieza de los comederos y bebederos, de uso exclusivo en dicha Unidad.
Inciso q) La Unidad
de Aislamiento debe contar con una sala de necropsia,
con un aparato de desinfección que reúna las condiciones y potencia suficiente
y que sea de uso estrictamente interno en la citada Unidad.
Inciso r) Dentro de la Unidad
de Aislamiento no debe existir ningún elemento que no sea necesario para la
cuarentena.
Inciso s) Se debe proveer del equipamiento apropiado para garantizar una
limpieza y desinfección eficaz de la
Unidad de Aislamiento y de sus instalaciones.
Inciso t) El alimento para las aves debe estar protegido contra el acceso de
aves, roedores e insectos, contemplando almacenar en un contenedor la cantidad
necesaria para todo el período previsto de cuarentena, en forma previa al
ingreso de las aves distintas de las de corral importadas, a menos que por el
tipo de alimento, resulte impracticable.
Inciso u) Se debe disponer de un contenedor dentro de cada Unidad de
Aislamiento, capaz de almacenar toda la cama usada y los desechos sólidos
producidos durante el período cuarentenario; el mismo
debe ser a prueba de aves y roedores. Se aceptarán cajas de plástico o metal,
pero no de madera.
Inciso v) Deben contar con las condiciones necesarias para asegurar una
temperatura y humedad adecuada a través de sistemas de ventilación, aspersión y/o
calefacción evitando variaciones bruscas de temperatura ya que ello puede
constituir un factor favorecedor para el desarrollo de determinadas
enfermedades infecciosas.
Inciso w) Los valores de temperatura y de humedad serán estipulados por el
Veterinario responsable de la cuarentena ante el SENASA, en virtud de los
requerimientos de la especie y deberán ser revisados diariamente, mediante el
uso de un termómetro con registro de máximas y mínimas, debiendo quedar
documentados los resultados de cada medición.
Inciso x) Se debe disponer de agua potable corriente en la Unidad de Aislamiento para
las aves importadas. Si la fuente de agua fuese otra, se realizarán análisis
semestrales de la misma, a fin de determinar su calidad físico-química y
microbiológica dejando asentado los registros correspondientes.
Inciso y) Cada Unidad de Aislamiento debe contar con un sector para el
acondicionamiento y un dispositivo para la conservación de las muestras.
Inciso z) Toda el agua de abastecimiento que ingrese a la Unidad de Aislamiento debe
provenir de una fuente de napa potable.
Alternativamente, puede emplearse agua proveniente de otras fuentes, pero éstas
deben filtrarse previamente y se debe remover todo el material en suspensión
que exista y garantizar su potabilidad previamente a ser usada. El sistema de
cañerías de provisión de agua potable debe contar con válvulas de reflujo.
Art. 14. — Evolución del Período de
Cuarentena: Durante el período de cuarentena se deben cumplir los siguientes
requisitos:
Inciso a) Se requiere la constancia de registro del PCI emitida por el SENASA
donde las aves distintas de las de corral realizarán su período de cuarentena.
Inciso b) El importador debe designar un Veterinario matriculado, como co-responsable de la cuarentena, el que puede o no
coincidir con el Veterinario Acreditado co-responsable
del registro del PCI.
Inciso c) Los operarios manipuladores de las aves distintas de las de corral
importadas deben asegurar la vigilancia permanente de las aves. Dicho personal
debe ser competente en el manejo de los mismos así como estar familiarizado con
las medidas indicadas en las presentes condiciones sanitarias y el bienestar
animal y estar preparado para reconocer evidencias de anormalidad, incluyendo
signos de estrés o de enfermedad.
Inciso d) Toda persona que ingrese al PCI, no podrá tener contacto con aves y/o
porcinos SETENTA Y DOS (72) horas antes de su acceso y después de su egreso del
PCI. Deberá estar autorizada y cumplimentar con la Declaración Jurada
obrante como Anexo III de la presente resolución.
Inciso e) El/los vehículo/s que transporte/n las aves distintas de las corral
desde el Puesto de Frontera hasta el PCI, no debe/n ingresar al sector de la Unidad de Aislamiento,
debiendo efectuar la descarga desde afuera de ella.
Inciso f) Las aves deben ser observadas diariamente para verificar la presencia
de lesiones o enfermedad. Se debe considerar:
I. Cambios en el comportamiento de las que indiquen presencia de enfermedad o
lesión, así como también cambios en la consistencia normal de las deyecciones.
II. Sonidos y vocalizaciones.
III. Reducción del consumo de alimentos y agua.
IV. Muerte súbita.
Inciso g) Las aves deben arribar al PCI amparadas por el Documento para el
Tránsito de Animales vigente al efecto en el SENASA, emitido por el personal de
dicho Servicio Nacional en el Puesto de Frontera de ingreso, en el cual debe
constar: el nombre y domicilio del transportista, el nombre y domicilio del
importador, el lugar de carga y el destino, la fecha y hora de la carga y la
fecha y hora de salida.
Inciso h) Comienza el período de cuarentena con el arribo del primer vehículo
que transporte parte o la totalidad de la remesa de aves distintas de las de
corral al PCI registrado y autorizado para la mencionada cuarentena,
extendiéndose la misma hasta que obren fehacientemente en poder del Veterinario
del SENASA de la jurisdicción, los protocolos laboratoriales
con los resultados negativos de los diagnósticos realizados.
Inciso i) Cuando la remesa de aves distintas de las de corral a importar deba
arribar al PCI en más de un viaje o vehículo, la toma de muestras
correspondientes, se hará en las primeras horas del primer día hábil siguiente
al ingreso del último animal amparado en la correspondiente Solicitud de
Importación del SENASA autorizada al efecto.
Inciso j) En forma previa al inicio de las acciones zoosanitarias
correspondientes, el Veterinario del SENASA interviniente
debe cerciorarse de la correlación entre la identificación de las aves
distintas de las de corral arribadas y la obrante en el Certificado Veterinario
Internacional que las ampara.
Inciso k) El Veterinario Oficial del SENASA de la jurisdicción donde se
encuentra emplazado el predio, debe estar presente como mínimo en el momento de
la recepción de las aves distintas de las de corral, en la toma de muestras, en
la mitad del período de la cuarentena y en la finalización de dicho período.
Debe participar de las tareas de extracción de muestras que el SENASA determine
en forma previa al inicio de la cuarentena, debiendo arbitrar los medios para
la remisión inmediata de las mismas al Laboratorio oficial u oficializado por
el SENASA, donde se realizarán los test
correspondientes.
Inciso l) Todas las aves distintas de las de corral cuarentenadas
son sometidas diariamente a un control clínico con el fin de evaluar su estado
general, situación que debe constar en el libro de novedades habilitado al
efecto. En este libro también se asentarán todas las maniobras sanitarias
practicadas a los animales, así como la fecha de su realización y el
Veterinario que las realizará.
Inciso m) Cuando el Veterinario interviniente del
SENASA y/o el Veterinario responsable designado, toman conocimiento por
cualquier medio o vía de la existencia de UNA (1) o más aves distintas de las
de corral reactoras a cualquiera de las pruebas a
diagnosticar determinadas por el SENASA, o sospechan o detectan signos o
síntomas de enfermedad en las aves alojadas en el PCI, procederán de inmediato
a adoptar las medidas sanitarias correspondientes de conformidad con las normas
y procedimientos vigentes.
Inciso n) Ante la ocurrencia de casos de mortalidad entre las aves distintas de
las de corral alojadas en el PCI es obligatoria la realización del acto necrópsico correspondiente, a cargo de un Veterinario
Oficial y del Veterinario co-responsable de la
cuarentena.
Inciso ñ) En las DOS (2) situaciones descriptas precedentemente, el Veterinario
del SENASA, entre otras acciones que considere procedente y conveniente, debe
labrar un Acta de Constatación en la que consten las medidas adoptadas, como
interdicción del establecimiento, suspensión provisoria de tareas u otra, el
motivo por el cual se procede a tomarlas —presunción o confirmación diagnóstica de enfermedad, muerte u otro— y
el marco normativo que las sustenta, remitiendo la misma en forma inmediata a la Dirección de Centro
Regional de la cual depende, quien obrará en consecuencia.
Inciso o) El SENASA dará por finalizado el período de cuarentena previsto una
vez que se haya cumplido satisfactoriamente el período de aislamiento
estipulado y se tengan los resultados negativos de la totalidad de las pruebas
diagnósticas establecidas por este Servicio Nacional.
Art. 15. — Tratamiento de Residuos y
Efluentes: los tratamientos de residuos y efluentes deben seguir los siguientes
procedimientos:
Inciso a) El Interesado debe presentar los procedimientos aprobados por las
Autoridades Competentes en materia de preservación de medio ambiente, para la
recolección, el tratamiento y la disposición final de las aguas residuales,
excretas y otros elementos de desecho considerados potencialmente como
patogénicos. Asimismo debe presentar la habilitación correspondiente de la Autoridad Ambiental
de la Jurisdicción
del PCI.
Inciso b) La Unidad
de Aislamiento debe disponer de recipientes de basura construidos a prueba de
fugas, con material resistente, impermeable y de boca ancha con tapa, debiendo
estar ubicados en las zonas de mayor generación de desechos.
Inciso c) La disposición final de los residuos sólidos debe realizarse en un
lugar específico del PCI, lo suficientemente alejado de la Unidad de Aislamiento, no
debiendo salir del PCI sin haber sido tratados o bien deben ser retirados del
PCI por empresas habilitadas para ello.
Inciso d) Los efluentes líquidos producidos por el lavado de jaulas,
estructuras interiores, ducha, etcétera, deben ser conducidos por un sistema de
desagüe hacia una cisterna con capacidad suficiente de almacenaje para el
período estimado de cuarentena, por ejemplo UN MIL (1000) litros. Los efluentes
líquidos deben ser tratados mediante la irrigación de desinfectantes idóneos
concentrados, por un dispositivo automático de descarga. La eliminación final
de los líquidos acumulados y tratados en la cisterna se debe realizar mediante
aspiración y su posterior transporte y desnaturalización en planta de
tratamiento de residuos cloacales.
Inciso e) Las carcasas de las aves distintas de las de corral muertas durante
el desarrollo de la cuarentena deben ser mantenidas en refrigeración,
identificadas de acuerdo con las instrucciones del Veterinario del SENASA y
luego enviadas al laboratorio con capacidad para realizar el diagnóstico
diferencial.
Inciso f) Las jaulas y/o contenedores para el transporte de las aves, cama y/o
residuos, deben ser almacenados hasta el final de la cuarentena en contenedores
dentro de cada Unidad de Aislamiento, y luego retirados como residuos regulados
de acuerdo a lo establecido por la Resolución SENASA Nº 714/10 y sus modificatorias,
o bien tratados en la Unidad
de Aislamiento por métodos aprobados por la normativa vigente de acuerdo al
tipo de residuo. Asimismo, tanto el PCI (generador) como el transportista y el
tratador externo deberán estar autorizados en los correspondientes registros de
la Unidad de
Gestión Ambiental del SENASA.
Inciso g) El Interesado debe disponer de procedimientos escritos y auditables para la eliminación de estos desechos generados
en el período cuarentenario, los que serán
considerados como patogénicos y podrán contemplar tratamientos de tipo físicos,
químicos y/o térmicos, siempre que no produzcan contaminaciones ambientales y
estén acordes con las normas municipales/departamentales y/o provinciales y el
resultado de la cuarentena haya sido satisfactorio.
Inciso h) Los contenedores y las jaulas para el transporte y el material no descartable utilizado en el período cuarentenario,
que pretenda ser reutilizado, debe permitir una efectiva limpieza y
desinfección; tal operación debe ser realizada dentro de las Unidades de
Aislamiento.
Art. 16. — Registros: Los PCI deben disponer
de los siguientes registros obligatorios:
Inciso a) Registros sobre las actividades sanitarias desarrolladas durante la
cuarentena como así también una completa historia de las aves distintas de las
de corral cuarentenadas. Dichos registros deben estar
disponibles para el Veterinario Oficial del SENASA a cargo de la jurisdicción.
En los mismos debe constar:
I. Fecha, número y especie de aves distintas de las de corral que constituyeron
la remesa de aves distintas de las de corral ingresadas y egresadas.
II. Copia de la documentación que acompañó cada lote de aves.
III. Listado correlativo de la identificación individual —anillas, microchips— de las aves distintas de las de corral
ingresadas y egresadas.
IV. Fecha y resultados de pruebas sanitarias que el importador determinara
efectuar, con autorización previa del Veterinario Oficial del SENASA a las aves
distintas de las de corral ingresadas, no consideradas como de carácter
obligatorio por el SENASA.
V. Fechas y características de tratamientos autorizados por el Veterinario del
SENASA realizados a las aves distintas de las de corral.
VI. Datos diarios relevantes sobre novedades sanitarias en las aves.
VII. Fechas y resultados de las pruebas diagnósticas realizadas.
VIII. Datos personales de los trabajadores del PCI.
IX. Fechas y características de los procedimientos de limpieza, desinfección y
desinsectación de las instalaciones cuarentenarias y
operatividad de los procesos de recolección, tratamiento y disposición final de
los residuos patológicos.
X. Registro de las actividades del Plan de Control de Plagas.
XI. Fechas, identificación y autorización de las personas que ingresen al PCI.
XII. Certificados de recolección de los residuos patogénicos.
XIII. Procedimientos para la vigilancia de enfermedades transmisibles,
incluyendo la notificación periódica de enfermedad y mortalidad al SENASA.
XIV. De las Auditorías del SENASA.
Inciso b) Todos los registros deben archivarse en el PCI por un lapso de TRES
(3) años.
Art. 17. — Inspecciones: Las instalaciones
del predio de cuarentena de importación están sujetas a inspecciones de este
Servicio Nacional con el fin de constatar el cumplimiento de las exigencias
sanitarias establecidas en la presente resolución.
Art. 18. — Formulario para el Registro de
PCI: Se aprueba el “FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE
PREDIOS CUARENTENARIOS DE IMPORTACION DE AVES DISTINTAS DE LAS DE CORRAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 19. — Certificado de Registro de PCI:
Se aprueba el “CERTIFICADO DE REGISTRO DE PREDIOS
CUARENTENARIOS DE IMPORTACION DE AVES DISTINTAS DE LAS DE CORRAL” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 20. — Formulario para la Renovación de Registro
de PCI: Se aprueba el “FORMULARIO PARA LA RENOVACION DE
REGISTRO DE PREDIOS CUARENTENARIOS DE IMPORTACION DE AVES DISTINTAS DE LAS DE
CORRAL EN LA
REPUBLICA ARGENTINA” que como Anexo III forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 21. — Formulario para la autorización
de ingreso al predio cuarentenario de importación de
aves distintas de las de corral: Se aprueba el “FORMULARIO
PARA AUTORIZACION DE INGRESO AL PREDIO CUARENTENARIO DE IMPORTACION DE AVES
DISTINTAS DE LAS DE CORRAL” que como Anexo IV forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 22. — Aranceles: El Interesado y el
Veterinario responsable del PCI serán notificados en forma previa de todos los
costos que demande este registro, tales como tasa de inspección, gastos de
movilidad y viáticos originados en los desplazamientos del personal de este
Servicio Nacional, así como cualquier otro gasto necesario para verificar el
cumplimiento de las presentes condiciones, quien deberá hacerlos efectivos de
acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.
Art. 23. — Infracciones: Los infractores a la
presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieren corresponder de
conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19
de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieren
adoptarse de acuerdo a las situaciones de riesgo sanitario.
Art. 24. — Incorporación: Se incorpora la
presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título IV, Sección II,
Capítulo I del Indice Temático del Digesto Normativo
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
Art. 25. — Vigencia: La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 26. — De forma: Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO I
SOLICITUD
Nº
FORMULARIO
PARA EL REGISTRO DE PREDIOS CUARENTENARIOS DE IMPORTACIÓN DE AVES DISTINTAS DE
LAS DE CORRAL EN LA
REPÚBLICA ARGENTINA (Artículo 18)
Declaro bajo juramento que la totalidad de los datos volcados en la presente
Solicitud de Registro son veraces, y que conozco la normativa vigente del
SENASA y de otros Organismos involucrados en la operatoria
TENEDOR DEL PREDIO / PERSONA FISICA O JURIDICA / APODERADO
Nombre y apellido……………………………………………………………………………….
Dirección……………………………………………………………………………………….....
TE…………………………………………………………………………………………………..
E-mail………………………………………………………………………………………………
D.N.I. Nº/L.E./C.I.………………………………………………………………………………….
PREDIO
RENSPA Nº………………………………………………………………………………………..
Georreferenciación........................................................................................................
VETERINARIO RESPONSABLE ANTE EL SENASA
Nombre y apellido……………………………………………………………………………….
Dirección……………………………………………………………………………………….....
Te…………………………………………………………………………………………………..
E-mail………………………………………………………………………………………………
Matrícula Nº……………………………………………………………………………………….
Documentación adjunta (Tachar lo que no corresponda)
|
-
Planos de acceso, ubicación e instalaciones
|
SI/NO
|
|
|
- Plano
del predio (1:100)
|
SI/NO
|
|
|
- Plano
de/l la/s Unidad/es Aislamiento/s y número:
|
SI/NO
|
|
|
- Plano
del sistema de efluentes (1:100)
|
SI/NO
|
|
|
- Flujograma de las aves distintas de las de corral
|
SI/NO
|
|
|
- Flujograma del personal
|
SI/NO
|
|
|
- Flujograma de desechos y residuos
|
SI/NO
|
|
|
-
Memoria descriptiva constructiva de las instalaciones
|
SI/NO
|
|
|
-
Memoria descriptiva y operativa de bioseguridad
|
SI/NO
|
|
|
- Descripción
de recolección y disposición final de residuos patogénicos
|
SI/NO
|
|
|
-
Declaración Jurada de capacidad del establecimiento para cuarentenar
aves distintas de las de corral
|
SI/NO
|
|
|
- Certificado/s
de habilitación/es de la
Autoridad/es competente/s
|
SI/NO
|
|
|
-
Certificado de aprobación de eliminación de efluentes de la Autoridad competente
|
SI/NO
|
|
|
- Certificado/s
de habilitación/es de la
Empresa de recolección de Residuos Patogénicos
|
SI/NO
|
|
|
- Copia
del Programa de control de plagas
|
SI/NO
|
|
|
-
Otros:
|
|
Lugar y fecha…………………………………………….
Firma -
Aclaración y Nº de documento
ANEXO II
CERTIFICADO
DE REGISTRO DE PREDIOS CUARENTENARIOS DE IMPORTACION DE AVES DISTINTAS DE LAS
CORRAL (Artículo 19)
Visto la Solicitud Nº…………….… para el registro y funcionamiento de Predios Cuarentenarios
de Importación de aves distintas de las de corral, presentada ante el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) por el …….…………………… conformando el Expediente Nº ………………….., en la cual se propone como sede del mismo, al
establecimiento sito en ……………………………..……………… RENSPA
Nº:……………………..……….,
Y considerando que la instancia regional del SENASA ha tomado conocimiento del
proyecto del Predio Cuarentenario de Importación de
aves distintas de las de corral formalizado por el Señor.……………………………………………………..…, no oponiendo reparo al mismo, el DIRECTOR GENERAL REGIONAL entiende
corresponde otorgar el registro provisorio del SENASA como:
PREDIO
CUARENTENARIO DE IMPORTACION DE AVES DISTINTAS DE LAS CORRAL
I.PCI
AVES Nº …...../…….
BUENOS AIRES,
El presente tiene una validez de UN (1) año, de no mediar modificaciones en la
estructura y operatividad presentada.
ANEXO III
FORMULARIO
PARA LA RENOVACION DEL
REGISTRO DE PREDIOS CUARENTENARIOS DE IMPORTACION DE AVES DISTINTAS DE LAS DE
CORRAL EN LA
REPUBLICA ARGENTINA (Artículo 20)
Declaro bajo juramento que la totalidad de los datos volcados en la presente
Solicitud de Renovación del Registro son veraces, y que conozco la normativa
vigente del SENASA y de otros Organismos involucrados en la operatoria
PCI Nº AVES Nº /
Documentación adjunta (Tachar lo que no corresponda)
Documentación
adjunta (Tachar lo que no corresponda)
|
|
|
|
-
Planos de acceso, ubicación e instalaciones
|
SI/NO
|
|
|
- Plano
del predio (1:100)
|
SI/NO
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|
|
- Plano
de/l la/s Unidad/es Aislamiento/s y número:
|
SI/NO
|
|
|
- Plano
del sistema de efluentes (1:100)
|
SI/NO
|
|
|
- Flujograma de las aves distintas de las de corral
|
SI/NO
|
|
|
- Flujograma del personal
|
SI/NO
|
|
|
- Flujograma de desechos y residuos
|
SI/NO
|
|
|
-
Memoria descriptiva constructiva de las instalaciones
|
SI/NO
|
|
|
-
Memoria descriptiva y operativa de bioseguridad
|
SI/NO
|
|
|
- Descripción
de recolección y disposición final de residuos patogénicos
|
SI/NO
|
|
|
-
Declaración Jurada de capacidad del establecimiento para cuarentenar
aves distintas de las de corral
|
SI/NO
|
|
|
- Certificado/s
de habilitación/es de la
Autoridad/es competente/s y/o Ambiental
|
SI/NO
|
|
|
-
Certificado de aprobación de eliminación de efluentes de la Autoridad competente
|
SI/NO
|
|
|
- Certificado/s
de habilitación/es de la
Empresa de Recolección de Residuos Patogénicos
|
SI/NO
|
|
|
- Copia
del Programa de control de plagas
|
SI/NO
|
|
|
-
Registro del PCI en la Unidad
de Gestión Ambiental del SENASA
|
SI/NO
|
|
|
- Otros:
|
|
Lugar y fecha…………………………………………….
Firma - Aclaración y Nº de documento
ANEXO IV
FORMULARIO
PARA AUTORIZACION DE INGRESO AL PREDIO CUARENTENARIO DE IMPORTACION DE AVES
DISTINTAS DE LAS DE CORRAL (Artículo 21)
Por la presente declaro no haber visitado ni haber permanecido en un
establecimiento donde haya habido aves y/o porcinos durante los últimos TRES
(3) días / SETENTA Y DOS (72) horas.
Conocer las normas de bioseguridad para el ingreso y
el egreso del Predio Cuarentenario de Importación.
Y al salir de este Predio Cuarentenario de
Importación, me comprometo a no visitar ni permanecer en los próximos TRES (3)
días / SETENTA Y DOS (72) horas, un establecimiento donde existan aves y/o
porcinos.
Por último, declaro no tener aves y/o porcinos en mi domicilio de residencia.
Motivo del ingreso:
Fecha de ingreso:
Nombre y apellido:
D.N.I. Nº
Teléfono:
FIRMA
AUTORIZADO POR:
FECHA: