Resolución General 3210
Programa de Consulta de Operaciones
Cambiarias. Creación.
Bs. As., 28/10/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10462-129-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que los regímenes de información facilitan la estructuración de planes y
procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de
las obligaciones fiscales a cargo de este Organismo.
Que, en virtud de ello y del análisis realizado, resulta necesario implementar
un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.
Que en el marco de dicho programa corresponde disponer, para las operaciones
cambiarias, la evaluación —en
tiempo real— de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la
pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que
correspondan.
Que el aludido Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias tiene como
antecedente la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de
administraciones tributarias de otros países, optimizando el control fiscal y
la lucha contra el lavado de dinero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría
Interna y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS
Artículo 1º — Establécese que a los
fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina
deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece
en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias
a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se
efectúe.
Art. 2º — Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las
operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en
todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o
destino.
Art. 3º — El potencial adquirente podrá consultar en
forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación
sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder
previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones
Cambiarias”, a través
del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberá contar con “Clave
Fiscal” con nivel de
seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto
por la Resolución
General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en
su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta
informática denominada “Administrador de Relaciones”.
Art. 4º — Para registrar a los efectos fiscales la operación
cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central
de la República
Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:
a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”,
cuyas
especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a
través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin,
deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como
mínimo, tramitada de
acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso—
autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador
de Relaciones”.
Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario
externo que estará disponible en el sitio “web”
de este Organismo.
Art. 5º — Para la registración
de las operaciones
cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:
a) El número de Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número
de documento del sujeto que la realiza.
b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.
c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.
Art. 6º — Esta Administración Federal efectuará
evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta
correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del
Organismo, a saber:
a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles
sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.
b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados
controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.
Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en
el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 7º — Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el
adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la
cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella
correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8º — A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en
la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración
Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente:
a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las
operaciones cambiarias registradas en el sistema.
b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización:
Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco
Central de la
República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A”
3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución
general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General
Impositiva.
c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se
refiere el Artículo 7º y, en particular, las operaciones de venta de moneda
extranjera —divisas o billetes— reportadas por el sistema “Con Inconsistencias” que se concreten luego de la
intervención de la dependencia.
En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario
o vinculadas
al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las
denuncias ante la instancia competente,
coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.
Art. 9º — Cuando se constate el incumplimiento de las
obligaciones establecidas
en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación
de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus
modificaciones.
Art. 10. — Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia
a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas
jurisdicciones. Asimismo, la Mesa
de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) de este Organismo
prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de
semana.
Art. 11. — Esta resolución general entrará en vigencia a
partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
6º)
CONSULTA
DE OPERACIONES CAMBIARIAS
MENU PRINCIPAL
Una vez que el usuario ingresa al servicio “Consulta de Operaciones
Cambiarias - COC”, se
mostrará la siguiente pantalla: