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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 7 |
19/04/2006 |
Fecha:
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24/04/2005 |
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Dependencia:
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DI-7-2006-DNSA |
Tema:
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IMPORTACIONES |
Asunto:
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Autorízase la
importación de porcinos en pie, en carácter de reproductores, desde
la República Federativa
del Brasil, que hayan nacido y permanecido en dicho país hasta su exportación
a
la República
Argentina en una zona reconocida como libre de Fiebre
Aftosa con o sin aplicación de vacunación. |
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VISTO el expediente Nº
S01:0439315/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución Nº 672
del 25 de octubre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA,
la
Disposición Nº 120 del 11 de octubre de 2005 modificada por
su similar Nº 146 del 24 de octubre de 2005, ambas de
la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el DEPARTAMENTO DE DEFENSA ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
ABASTECIMIENTO de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, ha comunicado la
ocurrencia de focos de Fiebre Aftosa en los Estados de Mato Grosso do Sul y Paraná. |
Que
en razón de ello, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, adoptó
las medidas preventivas pertinentes a través del dictado de
la Resolución SENASA
Nº 672/2005 y
la
Disposición Nº 120/2005 modificada por su similar Nº 146/ 2005,
ambas de
la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria. |
Que
atento a la situación zoosanitaria de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL,
la ORGANIZACION
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), ha decidido suspender el
status sanitario de “zona libre de fiebre aftosa con vacunación” a la
comprendida por los Estados de Mato Grosso do Sul, Tocantins, Mina Gerais, Río de
Janeiro, Espírito Santo, Bahía y Sergipe desde el 30 de septiembre de 2005 y suspender el
status sanitario de “zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación” a la
comprendida por los Estados de Paraná, São Paulo, Goiás, Mato Grosso y el Distrito Federal de Brasil, con
efecto desde el 21 de octubre de 2005. |
Que,
con excepción de los Estados enumerados en el párrafo anterior,
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL mantiene a la fecha una “zona libre de Fiebre Aftosa con
vacunación” reconocida por la OIE. |
Que
en virtud de lo mencionado, se dictaron las Disposiciones Conjuntas Nros. 37 de
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal y 166 de
la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria ambas del 28 de noviembre de 2005, y 2 de
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal y 6 de
la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
ambas del 13 de enero de 2006, que autorizan las importaciones de carnes
bovinas y porcinas frescas maduradas y deshuesadas procedentes de los Estados
de Santa Catarina y Río Grande do Sul. |
Que
no se han detectado desde el inicio de la epidemia, porcinos con
sintomatología clínica compatible con Fiebre Aftosa. |
Que
los Estados de Mato Grosso do Sul y Paraná,
cumplieron con la segunda campaña de vacunación antiaftosa del año 2005, en los meses de noviembre y parte de diciembre, constituyendo
esto una barrera inmunitaria que evita la difusión de la enfermedad a otras
áreas. |
Que
las Autoridades Sanitarias de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, han impuesto el cumplimiento de normas que establecen requisitos
sanitarios de máxima prevención y extrema rigurosidad, tendientes a evitar
posibles riesgos de introducción de la enfermedad en Estados que mantienen el
reconocimiento por
la OIE
de “Libres de Fiebre Aftosa con vacunación”. |
Que
otorgan sustento técnico al dictado de la presente medida, los
pronunciamientos de las áreas pertinentes de
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal generados a partir de la información adicional y
complementaria remitida por las Autoridades Sanitarias de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, en especial referida a la especie porcina, en aspectos relacionados
con su rol epidemiológico, vigilancia, distribución, sistemas de producción, registros,
requisitos para movimientos
y mitigación de riesgo en esta especie. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 2º de
la Resolución Nº 672
del 25 de octubre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE: |
Artículo
1º — Autorízase la importación de porcinos en pie
en carácter de reproductores, desde
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, que hayan nacido y permanecido en dicho país en forma ininterrumpida
hasta su exportación a
la REPUBLICA ARGENTINA en una zona reconocida por
la ORGANIZACION MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL (OIE) como libre de Fiebre Aftosa con o sin aplicación de
vacunación. |
Art.
2º — Los requisitos sanitarios para las mencionadas importaciones, resultarán
de la aplicación de la normativa vigente en el ámbito del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) así como de las medidas de mitigación de riesgo
correspondientes que establezcan las áreas técnicas competentes de
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal. |
Art.
3º — El transporte de dichos animales se efectuará desde el establecimiento
de procedencia hasta el lugar de cuarentena en
la REPUBLICA ARGENTINA,
en medios de traslados limpios, desinfectados y precintados por el Servicio
Veterinario Oficial de
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, sin mantener
contacto con otros animales susceptibles a
la Fiebre Aftosa con
inferior condición sanitaria. |
Art.
4º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon. |
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