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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 7 |
09/01/2006 |
Fecha: |
12/01/2006 |
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Dependencia:
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DI-7-2006-AFIP |
Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto:
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Administración Federal de Ingresos
Públicos. Estructura organizativa. Su modificación. |
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VISTO la actuación SIGEA Nro.
10857-388-2005 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO:
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Que
por la actuación citada en el VISTO se propone realizar modificaciones en la
estructura organizativa de
la Dirección Regional Palermo dependiente
la Subdirección General
de Operaciones Impositivas Metropolitanas, tendientes a optimizar las tareas
operativas que se desarrollan en sus áreas. |
Que
en tal sentido, se propone el desdoblamiento de
la Agencia N° 6,
fundamentándose en la magnitud de contribuyentes que la conforman, la cantidad
de trámites que deben gestionarse y en la necesidad de mejorar la capacidad
operativa de control y de servicio a brindar a los contribuyentes. |
Que
por lo expuesto, resulta necesario la creación de una unidad orgánica con nivel
de División y sus unidades dependientes en el ámbito de
la Dirección Regional
Palermo. |
Que
la presente propuesta de modificación cuenta con la conformidad de
la Dirección General
Impositiva y de
la
Subdirección General de Operaciones Impositivas
Metropolitanas. |
Que
el Departamento Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis de
Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus
competencias. |
Que
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar
la presente medida. |
Por
ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE: |
Artículo
1º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Agencia
N°
46”,
dependiente de
la
Dirección Regional Palermo, con idénticas acciones y tareas
que las establecidas para sus similares en
la Disposición N° 128
(AFIP) del 9 de marzo de 1998 y sus modificatorias. |
Art.
2º — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas
“Recaudación”, “Verificaciones”, “Trámites”, “Cobranza Judicial” y “Servicios
al Contribuyente” dependiente de
la Agencia N° 46. |
Art.
3º — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas
“Logística y Administración” y “Sistemas”, dependientes de
la Agencia N° 46 y
“Control de las Obligaciones Fiscales” y “Cobranza Administrativa”
dependiente de la Sección Recaudación. |
Art.
4º — Asignar a la unidades orgánicas creadas por los artículos 2° y 3°
idénticas acciones y tareas que las establecidas para sus similares en
la Disposición N° 2
(DGI) del 5 de enero de 2001. |
Art.
5º — Establecer para
la
Agencia N° 6 la jurisdicción circunscripta por las
siguientes calles de
la
Ciudad de Buenos Aires: circundado por el Río de
La Plata entre proyección de
Av. Dorrego y proyección de Av. Pueyrredón; por veredas pares de Av.
Pueyrredón y su proyección, desde el Río de
la Plata hasta Av. Santa Fe;
por veredas impares de Av. Santa Fe, entre Av. Pueyrredón y Av. Scalabrini
Ortiz; por veredas pares de Av. Scalabrini Ortiz, desde Av. Santa Fe hasta
Soler; por veredas impares de Soler, entre Av. Santa Fe y Av. Dorrego; por
veredas pares de Av. Dorrego y su proyección, desde Soler hasta el Río de la
Plata. |
Art.
6º — Establecer para
la
Agencia N° 46 la jurisdicción circunscripta por las
siguientes calles de
la
Ciudad de Buenos Aires: circundado por veredas pares de Av.
Pueyrredón, entre Av. Santa Fe y Av. Rivadavia, siguiendo por Av. Jujuy; por
veredas impares de Av. Jujuy, entre Av. Rivadavia y Venezuela; por veredas
impares de Venezuela, desde Av. Jujuy hasta Virrey Liniers, continuando por
veredas impares de Virrey Liniers entre el N° 495 y el N° 529 intersección
con Venezuela; por veredas impares de Venezuela, entre Virrey Liniers y Av.
La Plata; por veredas pares
de Av.
La Plata,
desde Venezuela hasta Av. Rivadavia; por veredas impares de Av. Rivadavia,
entre Av.
La Plata
y Río de Janeiro; por veredas impares de Río de Janeiro, desde Av. Rivadavia
hasta Av. Angel Gallardo; por veredas pares de Av. Angel Gallardo, entre Río
de Janeiro y Av. Corrientes, siguiendo por Av. Estado de Israel; por veredas
pares de Av. Estado de Israel, entre Av. Corrientes y Pringles; por veredas
impares de Pringles, entre Av. Estado de Israel y Gorriti; por veredas pares
de Gorriti, desde Pringles hasta Gascón; por veredas impares de Gascón, entre
Gorriti y Julián Alvarez; por veredas impares de Julián Alvarez, desde Gascón
hasta Soler; por veredas impares de Soler, desde Julián Alvarez hasta Av.
Scalabrini Ortiz; por veredas impares de Av. Scalabrini Ortiz, entre Soler y
Av. Santa Fe; por veredas pares de Av. Santa Fe, desde Av. Scalabrini Ortiz
hasta Av. Pueyrredón. |
Art.
7º — Establecer a partir de los ciento ochenta (180) días corridos contados desde
el día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la
puesta en funcionamiento de
la
Agencia N° 46 y la obligación de los contribuyentes y/o
responsables, inscriptos o no, radicados en el ámbito de competencia
territorial, conforme lo dispuesto en el artículo 6°, a cumplir con sus
obligaciones fiscales en la mencionada dependencia. |
Art.
8º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A03 y C
-parte pertinente- , por los que se aprueban por la presente. |
Art.
9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad. |
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