LOA
Resolución
933-2011
Dase por declarado y prorrógase
el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos
de la Provincia
de Buenos Aires.
Bs. As., 21/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0363608/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta
de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 25 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia
de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto Nº 1110 de fecha 9 de agosto
de 2011, prorroga el estado de desastre agropecuario desde el 1 de enero de
2011 hasta el 30 de junio de 2011
a las explotaciones rurales afectadas por fenómenos climáticos
desfavorables del Partido de Patagones y declara el estado de emergencia
agropecuaria desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011, a las explotaciones
rurales afectadas por sequía del Partido de Coronel Pringles.
Que mediante la Resolución
Nº 136 de fecha 27 de abril de 2010 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se dio por declarado el estado de desastre
agropecuario por sequía, desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre
de 2010, al Partido de Patagones, entre otros.
Que la Provincia
de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 25 de agosto de 2011, la
correspondiente solicitud para que se prorrogue, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación
de desastre agropecuario indicada en el considerando anterior, aclarando que
los fenómenos climáticos adversos equivalen a sequía.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende
que corresponde prorrogar el estado de desastre agropecuario en el Partido de
Patagones y declarar el estado de emergencia agropecuaria en el Partido de
Coronel Pringles, en ambos casos afectados por
sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de BUENOS
AIRES finalizarán el 31 de diciembre de 2011 para las actividades de las zonas
indicadas en el citado Decreto Nº 1110/11.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 5º del
Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de
la Ley Nº
26.509, dase por prorrogado el estado de desastre
agropecuario desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año,
a las explotaciones rurales afectadas por sequía, en el Partido de Patagones,
Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de
la Ley Nº
26.509, dase por declarado el estado de emergencia
agropecuaria desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año,
a las explotaciones rurales afectadas por sequía, en el Partido de Coronel Pringles, Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 3º — Determínase que el 31 de diciembre de 2011 es
la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de
las áreas citadas en los artículos precedentes, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Art. 4º — A los efectos de poder acogerse a
los beneficios que acuerda la
Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la
autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 5º — Las instituciones bancarias
nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julián A. Domínguez.
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