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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 7 |
12/04/2005 |
Fecha:
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14/04/2005 |
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Dependencia:
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DI-7-2005-DNPV |
Tema:
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SANIDAD VEGETAL |
Asunto:
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Extiéndese el plazo
de inscripción en el Registro Nacional Fitosanitario de Exportadores de Fruta
Fresca Cítrica con destino a los países integrantes de la Unión Europea. |
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VISTO el
expediente N° S01:110798/2005 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado
en la órbita de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución N° 652 de fecha 28 de julio de 2004 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
conforme al artículo 1° de
la
Resolución N° 652 de fecha 28 de julio de 2004 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se crea el Registro Nacional
Fitosanitario de Exportadores de Fruta Fresca Cítrica con destino a los
países integrantes de
la
UNION EUROPEA, cuya inscripción es obligatoria para toda persona
física o jurídica que realice exportaciones de fruta cítrica fresca al
mencionado destino. |
Que
por el artículo 4° de
la
Resolución mencionada en el párrafo precedente se
establecen las condiciones para la inscripción en dicho registro. |
Que
la inscripción se llevó a cabo entre los meses agosto de 2004 y enero de
2005. |
Que
es necesario ampliar el período de inscripción para aquellos exportadores que
por diversas razones no pudieron efectuarla en tiempo y forma. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que
conforme a las previsiones de los artículo 4° y 5° de la resolución n° 652 del 28 de julio de 2004 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y Anexo II del Decreto n° 1585 del 19 de diciembre de 1996, corresponde dictar
el acto administrativo pertinente. |
Por ello, |
LA DIRECTORA NACIONAL DE
PROTECCION VEGETAL DISPONE: |
Artículo 1° — Extender el plazo
de inscripción en el “Registro Nacional Fitosanitario de Exportadores de
Fruta Fresca Cítrica con destino a los países integrantes de
la UNION EUROPEA” hasta el 06 de mayo de 2005. Este plazo es improrrogable. |
Art.
2° — La inscripción se llevará a cabo conforme lo dispuesto en la resolución N° 652 del 28 de julio de 2004 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en
la Dirección Nacional
de Protección Vegetal dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, en días hábiles en el horario de
10 a 13 hs. |
Art.
3° — La inscripción prevista en los artículos que preceden tendrá vigencia
hasta el 31 de agosto de 2005. |
Art.
4° — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén. |
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