Resolución 368-2011
Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa.
Inclusión de Veterinarios Privados.
Bs. As., 9/6/2011
VISTO el Expediente Nº 465/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 24.305 y 24.696, el Decreto Nº 643 del
19 de junio de 1996, las Resoluciones Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 5 del 6 de abril
de 2001, 150 del 6 de febrero de 2002, 623 del 23 de julio de 2002, 624 del 24
de julio de 2002, 422 del 20 de agosto de 2003 y 799 del 8 de noviembre de
2006, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
24.305 implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, y que
el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996, reglamenta la mencionada Ley.
Que las campañas de vacunación sistemática contra la Fiebre Aftosa son
una de las principales estrategias del Plan Nacional para el control y
erradicación de la enfermedad.
Que entre los objetivos del Plan de Erradicación de Fiebre Aftosa se encuentra
la participación activa y corresponsable de los distintos sectores para el
desarrollo de las campañas de vacunación, en sus aspectos operativos y
administrativos.
Que entre los citados sectores se cuentan los veterinarios privados que ya
participan en las Comisiones Locales, Provinciales y Nacionales de Lucha contra
la Fiebre Aftosa
y como vacunadores contratados por los Entes Sanitarios Locales.
Que puede hacerse extensiva esa participación incorporándolos al sistema de
vacunación como aplicadores de vacuna sin relación de dependencia con el Ente
Sanitario Local y/o como comercializadores de vacuna antiaftosa, con lo que se
contribuye además, con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica de las Enfermedades Animales.
Que a los fines de preservar el control y fiscalización del SENASA sobre el
sistema de vacunación local se restringe la participación de los veterinarios
de la actividad privada a aquellos pertenecientes a la jurisdicción de cada
Plan Local de Vacunación.
Que la Resolución Nº
623 del 23 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece la organización y la estructura operativa con la que
cada Ente Sanitario Local debe contar para ejecutar el Plan Local de
Vacunación.
Que a los fines de la organización de la Campaña de Vacunación Local el veterinario
privado actuará en el marco del grupo operativo del Ente Sanitario Local tal
como lo establece la citada Resolución SENASA Nº 623 del 23 de julio de 2002.
Que por la Resolución Nº
799 del 8 de noviembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprueba el “Manual de Procedimientos para la Aplicación Simultánea
de las Vacunas Antiaftosa y Antibrucélica” y se crea el Registro de
Vacunadores, en el cual se inscriben los vacunadores propuestos por cada Ente
Sanitario Local, los que pueden ser veterinarios o idóneos, para los cuales se
establecen las condiciones para su inscripción, sus obligaciones y
responsabilidades.
Que de incorporarse los veterinarios de la actividad privada como vacunadores,
corresponde hacerles extensivo lo dispuesto en la citada Resolución Nº 799/06.
Que la Resolución Nº
624 del 24 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establece que la adquisición de las vacunas antiaftosa para ser
utilizadas en las campañas sistemáticas de vacunación por cada Ente Sanitario
Local, se realice directamente en los laboratorios elaboradores de la
mencionada vacuna, autorizados por SENASA, y que ese requisito debe mantenerse
al incorporar sectores autorizados a comercializar vacunas antiaftosa.
Que ante la incorporación de los Veterinarios de la actividad privada en la
comercialización y/o aplicación de vacuna antiaftosa y en el marco del
reordenamiento normativo establecido por la Resolución 466 del 9 de
junio de 2008, corresponde proceder a abrogar la mencionada Resolución Nº 624
del 24 de julio de 2002.
Que por razones de orden técnico en relación a la preservación de la calidad de
la vacuna, es necesario mantener a los depósitos de los Centros Operativos de
los Entes Sanitarios Locales como los únicos que deben almacenar la vacuna
antiaftosa.
Que por las mismas razones que en el considerando anterior, se considera que el
Ente Sanitario debe continuar siendo responsable de la ejecución de la Campaña de Vacunación sistemática
del CIENTO POR CIENTO (100%) de los bovinos/bubalinos de su jurisdicción por
medio de una adecuada programación que incluya a los veterinarios privados
autorizados.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las
facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.305 y por el
Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitución del régimen de
comercialización y aplicación de vacunas antiaftosa. Inclusión de Veterinarios
Privados: Se establece que a los fines de cumplir con la vacunación antiaftosa
los productores pueden adquirir dicha vacuna:
Inciso a) por medio del Ente Sanitario Local autorizado por SENASA para administrar
el Plan Local de Lucha contra la Fiebre Aftosa, o
Inciso b) por medio de los veterinarios de la actividad privada de la
jurisdicción de cada Plan Local de Vacunación, autorizados a participar en el
Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en la comercialización y/o
aplicación de la vacuna antiaftosa sin relación de dependencia con el Ente
Sanitario Local, durante las campañas sistemáticas de vacunación.
Art. 2º — Costos de la adquisición y
aplicación de la vacuna antiaftosa: Los costos que demande la adquisición de
vacuna antiaftosa, como la aplicación de ésta en las campañas de vacunación
sistemática, deben estar a cargo del productor o responsable de los
bovinos/bubalinos, quien debe realizar el pago de los mismos:
Inciso a) al Ente Sanitario local o a quien el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA designe para la ejecución de las campañas de
vacunación, previstas en el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, o
Inciso b) al Veterinario Privado con quien acuerde la adquisición y/o
aplicación de la vacuna.
Art. 3º — Adquisición de la vacuna. Ente
Sanitario y veterinarios privados: Se establece que el Ente Sanitario Local
autorizado por el SENASA para administrar el Plan Local de Lucha contra la Fiebre Aftosa y los
veterinarios de la actividad privada autorizados para comercializar vacuna
antiaftosa deben adquirir dichas vacunas directamente de los Laboratorios
Productores autorizados por SENASA.
Art. 4º — Envío y almacenamiento de la
vacuna antiaftosa: Se establece que la vacuna antiaftosa adquirida tanto por
los Entes Sanitarios Locales como por los veterinarios privados autorizados a
la comercialización debe ser enviada directamente desde el laboratorio
productor autorizado, al depósito de frío del Ente Sanitario Local a fin del
control y preservación de la cadena de frío y de las condiciones de
almacenamiento en donde debe permanecer almacenada hasta su aplicación.
Art. 5º — Distribución de las dosis de
vacuna. Responsable: El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
es el responsable de direccionar las dosis de vacuna antiaftosa a las distintas
regiones del país, de acuerdo a las estrategias de vacunación propuestas por
las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS) y aprobadas en Comisión
Nacional y a la disponibilidad del inmunógeno acorde al programa de producción
en los laboratorios productores.
Art. 6º — Jurisdicciones no incorporadas al
Plan Nacional: En aquellas jurisdicciones que por razones de distinta índole,
no se incorporen al Plan Nacional, o en las que los Entes Sanitarios locales no
continúen con la administración del Plan Local, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se hará cargo, por sí mismo y/o por terceros, del
desarrollo y/o de la continuidad de ese Plan, con los costos que se prevean en
ese momento
Art. 7º — Veterinarios de la actividad
privada. Alcances y requisitos: Se entiende por veterinarios de la actividad
privada de las jurisdicciones correspondientes a cada Plan Local de Vacunación,
a aquellos que acrediten ante el Ente Sanitario Local en el caso de
comercialización, y ante el veterinario oficial de SENASA, en el caso de
aplicación de vacuna sin relación de dependencia con el Ente Sanitario Local:
Inciso a) que pertenecen al Círculo Veterinario u otra entidad similar que
agrupe a los profesionales veterinarios de la jurisdicción del Plan Local de
Vacunación.
Inciso b) en caso de ausencia de toda entidad profesional en la jurisdicción,
que acrediten domicilio en la jurisdicción del Plan Local de Vacunación.
Inciso c) ser propietarios o Directores Técnicos de una casa de venta de
productos veterinarios en la jurisdicción del Plan Local de Vacunación (este
requisito es aplicable sólo a los efectos de intervenir en la
comercialización).
Art. 8º — Veterinarios de la actividad
privada. Obligaciones: Los veterinarios de la actividad privada autorizados a
participar en el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en la
comercialización y/o aplicación de la vacuna antiaftosa según el artículo 1º de
la presente resolución, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Inciso a) sólo pueden participar en la jurisdicción del Plan Local de
Vacunación.
Inciso b) deben suscribir como mínimo CUARENTA Y CINCO (45) días antes de la
fecha de comienzo de cada Campaña de Vacunación, un Acta Convenio con el Ente
Sanitario Local a fin de establecer las pautas de adquisición, provisión,
manejo y comercialización de la vacuna antiaftosa para ser utilizada en la
ejecución de las Campañas de Vacunación a cargo del Ente Sanitario Local, en
los términos que establece la presente resolución; y cuyo modelo se adjunta
como Anexo en la presente resolución.
Inciso c) deben abonar al Ente Sanitario Local el costo administrativo en
concepto de frío y recursos afectados al mantenimiento y control de la
mencionada vacuna según costo y modalidad que se acuerde entre las partes, a
fin de mantener la sustentabilidad y solidaridad del sistema, de forma tal que
la vacuna resulte accesible a todo el universo de productores incluidos en los
respectivos planes.
Inciso d) los mencionados profesionales quedan comprendidos en lo establecido
en la Resolución Nº
799 del 8 de noviembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y las responsabilidades previstas en el Punto 3 del Anexo de la Resolución Nº 623 del
23 de julio de 2002 del citado Servicio Nacional, con respecto a los
vacunadores.
Inciso e) deben conocer la legislación nacional vigente con relación al control
y erradicación de la Fiebre Aftosa.
Inciso f) deben acordar el costo de los honorarios
profesionales por vacunación y movilidad en forma privada con el productor.
Inciso h) deben actuar como agentes de información en la vigilancia de las
enfermedades de los animales establecidas por el SENASA como Enfermedades
Denunciables (Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias), informando a la Oficina Local
correspondiente al Plan de Vacunación toda sospecha de presencia de dichas
enfermedades.
Art. 9º — Stock permanente de vacuna
antiaftosa para emergencias: Se establece la implementación de un “stock permanente de vacuna antiaftosa para emergencias” de un mínimo de DIEZ POR CIENTO (10%) de las existencias de
bovinos/bubalinos de la jurisdicción del Plan Local de Vacunación, el que debe
ser provisto en forma proporcional por el Ente Sanitario Local y los
veterinarios de la actividad privada autorizados a participar en el Plan
Nacional de Erradicación de la
Fiebre Aftosa en la comercialización de dicha vacuna.
Art. 10. — Ente Sanitario Local como
responsable de la aplicación de la vacuna: Se establece que no obstante la
participación en el Plan Local de Vacunación de los veterinarios privados sin
relación de dependencia con el Ente Sanitario Local, es el Ente Sanitario Local
el responsable de la aplicación de la vacuna en tiempo y forma al CIENTO POR
CIENTO (100%) de los bovinos/bubalinos de su jurisdicción, de conformidad con
lo establecido en la Ley Nº
24.305, su reglamentación y modificaciones.
Art. 11. — Incorporación: Se incorpora en el
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 7,
y en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título III, Capítulo II, Sección 1ª,
Subsección 1, del Indice del DIGESTO NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución SENASA Nº 401 del 14 de
junio de 2010.
Art. 12. — Acta Convenio: Se aprueba el Acta
Convenio entre el veterinario privado propietario o director técnico de casa de
venta de productos veterinarios y el Ente Sanitario Local de vacunación
antiaftosa, que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 13. — Infracciones: Las infracciones a
lo dispuesto en la presente resolución serán sancionadas conforme con lo
establecido por el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 14. — Abrogación: Se abroga la Resolución Nº 624 del
24 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 15. — Vigencia: La presente resolución
entra en vigencia a partir de la segunda Campaña de Vacunación Antiaftosa del
año 2011.
Art. 16. — De forma: Comuníquese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
ACTA CONVENIO
Plan Nacional de Erradicación Fiebre Aftosa
ENTRE EL
VETERINARIO PRIVADO PROPIETARIO O DIRECTOR TECNICO DE CASA DE VENTA DE
PRODUCTOS VETERINARIOS Y EL ENTE SANITARIO LOCAL DE VACUNACION ANTIAFTOSA
En la Ciudad
de ................................................Partido/Departamento
................................. Provincia de
................................., a los ......... días del mes de
........................... del año .........., se reúnen por una parte el Ente
Sanitario Local (ESL), Personería Jurídica
Nº.................................., inscripto en el Listado de Entes
Sanitarios bajo el Nº.................................., sito en la calle
..............................................., Nº .................. de dicha
Ciudad, representado por su Presidente, señor
.......................................... ....................... D.N.I. Nº ..................................., y por la otra el
Propietario y/o Director Técnico de la
Casa de Venta de Productos Veterinarios (VP), Razón Social
...............................................................,
Propietario/Director Técnico (tachar lo que no corresponda) Doctor ……............................................... D.N.I.
Nº.........................., Matrícula Profesional Nº........................,
Habilitación Nº........................... C.U.I.T.
Nº............................................, con domicilio en la calle ...................................... Nº
............., de la Ciudad
de ......................................................, ubicada dentro del
área geográfica del Ente Sanitario Local y ante la presencia del Veterinario
Local de SENASA, Doctor ...................................... ……………................., L.P.U. Nº.............................................,
a fin de establecer las pautas de adquisición, provisión, manejo y
comercialización de la vacuna antiaftosa para ser utilizada en la ejecución de
la 1ª/2ª Campaña (tachar lo que no corresponda) de Vacunación sistemática del
año a cargo del Ente Sanitario Local, las partes acuerdan las siguientes
cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Entre el Ente Sanitario Local (ESL) y el Veterinario Privado
(VP) propietario y/o Director Técnico de casa de venta de productos
veterinarios convienen en que el VP adquiere la cantidad de ………………….… dosis de vacuna antiaftosa con
suficiente antelación para que esté disponible previo al comienzo de la Campaña de Vacunación
sistemática para la que se firma el presente convenio.
CLAUSULA SEGUNDA: El Veterinario Privado propietario y/o Director Técnico de
casa de venta de productos veterinarios conviene con el Ente Sanitario Local,
en solicitar al laboratorio en el que adquirió la vacuna antiaftosa, el envío
de la misma al depósito de frío del Ente Sanitario Local para su disponibilidad
previo a la fecha del comienzo de la
Campaña de Vacunación sistemática para la que se firma el
presente Acta Convenio.
CLAUSULA TERCERA: El Ente Sanitario Local conviene en disponer de un lugar de
depósito para la vacuna adquirida por el Veterinario Privado propietario y/o
Director Técnico de casa de venta de productos veterinarios a fin de garantizar
el control y preservación de la cadena de frío y las condiciones de
almacenamiento hasta su aplicación.
CLAUSULA CUARTA: El Veterinario Privado propietario y/o Director Técnico de la
casa de venta de productos veterinarios conviene en abonar al Ente Sanitario
Local el costo administrativo en concepto de frío y recursos afectados al
mantenimiento y control de la mencionada vacuna según costo y modalidad que se
acuerde entre las partes, a fin de mantener la sustentabilidad y solidaridad
del sistema, de forma tal que la vacuna resulte accesible a todo el universo de
productores incluidos en los respectivos planes.
CLAUSULA QUINTA: El Veterinario Privado propietario y/o Director Técnico de la
casa de venta de productos veterinarios conviene con el Ente Sanitario Local en
que no comercializará la vacuna antiaftosa con Entes Sanitarios o Propietarios
de bovinos fuera de la jurisdicción del Plan Local de Vacunación.
CLAUSULA SEXTA: Entre el Ente Sanitario Local y el Veterinario Privado
propietario y/o Director Técnico de casa de venta de productos veterinarios
convienen en que el VP aportará la cantidad de ………………… dosis
de vacuna antiaftosa a los fines de conformar el stock permanente de vacuna
antiaftosa para emergencias, citado en el Artículo 9º de la Resolución SENASA
Nº……………….
De conformidad las partes firman al pie, TRES (3) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto.
__________________________ _________________________________
Firma del Presidente Firma del Veterinario
Privado
del Ente Sanitario Propietario y/o
Director Técnico
_____________________________________
Firma Veterinario Local SENASA