Resolución General 3206
Iniciativa de Seguridad en Tránsito
Aduanero (ISTA). Resolución General Nº 2889, su modificatoria y complementaria.
Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As.,
21/10/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 13332-117-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 2889, su modificatoria y complementaria aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, a efectos del control de
las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías y de las
operaciones de traslado de las mismas en todo el territorio de la República
Argentina.
Que las tecnologías aplicadas al movimiento de cargas
permiten el monitoreo de las distintas unidades de transporte utilizadas y su
ubicación georreferenciada.
Que, conforme a la experiencia recogida desde la aplicación de la referida
iniciativa de seguimiento satelital, corresponde su adecuación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase
la Resolución
General Nº 2889, su modificatoria y complementaria, en la
forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el punto 3 del Artículo 3º, por el
siguiente:
“3. Los Prestadores ISTA deberán constituir garantías de
actuación a satisfacción de esta Administración Federal, que cubran los riesgos
mencionados en el punto 2.”
b) Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:
“ARTICULO 4º.- Establécese el
procedimiento informático obligatorio de registro, tramitación, monitoreo y
cancelación para las operaciones de traslado de carga con Precinto Electrónico de
Monitoreo Aduanero (PEMA) —desde la zona primaria de arribo hasta
la de su recepción en depósito provisorio de importación o, en su caso, entre
depósitos provisorios de importación— que se realicen en el ámbito de las
jurisdicciones aduaneras habilitadas, el cual se consigna en el Anexo II.”
c) Sustitúyese el Anexo II, por el que se consigna en
el Anexo I de la presente.
Art. 2º — Declárase
de interés estratégico institucional a la “Iniciativa de Seguridad en
Tránsito Aduanero (ISTA)”.
Incorpórase, en la secuencia de registros
informáticos del Sistema Informático MARIA (SIM) para la totalidad de las
operaciones de traslados, el requisito de su aceptación por parte del
depositario receptor como condición para que el servicio aduanero lo autorice.
Art. 3º — La Dirección General de Aduanas podrá determinar
excepciones a la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero
(PEMA) y autorizar el traslado de la mercadería con custodia aduanera, en forma
individual o combinada con el PEMA, u otras medidas de seguridad que permitan
resguardar su integridad.
Art. 4º — La Subdirección General
de Control Aduanero podrá establecer las distintas unidades de transportes
alcanzadas por la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito
Aduanero (ISTA)”, las cuales serán publicadas en
el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Dicha Subdirección General y la de Recaudación establecerán cronogramas de
implementación del uso del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA)
para las operaciones de traslado en las distintas jurisdicciones aduaneras, los
cuales serán comunicados mediante el citado sitio “web”.
Las mencionadas Subdirecciones Generales podrán establecer matrices de comportamiento
de los prestadores a efectos de determinar la exigencia de garantías
adicionales.
Los mecanismos y características de identificación que deberá cumplir el
Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en su operativa serán
publicados por esta Administración Federal en el aludido sitio “web”.
La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros asistirá al
monitoreo de las operaciones a cargo del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero y a la atención de usuarios
externos e internos mediante un servicio de mesa de ayuda. Este servicio se
prestará con arreglo a lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución General
Nº 898, sus modificatorias y complementarias.
Art. 5º — Modifícase
el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral
—Versión 1.0—” de la Resolución General
Nº 2570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase en el Título I “Registros Especiales”, punto 10, el cuadro
correspondiente al “Prestador ISTA”, el cual se consigna en el Anexo II de esta resolución general.
Art. 6º — Apruébanse los Anexos I y II que forman
parte de la presente.
Art. 7º — Esta resolución general entrará
en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 8º — Déjase sin efecto la Resolución General
Nº 2921 a
partir de la fecha de vigencia de la presente, indicada en el artículo
precedente.
Art. 9º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
Anexo II
de la Resolución
General Nº 2889
(Artículo 4º)
PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION, MONITOREO Y CANCELACION DE
LOS MOVIMIENTOS DE CARGA EN EL TRASLADO MUELLE A DEPOSITO (TLMD) Y EN EL
TRASLADO A LA TERMINAL
(TLAT)
I. Características Principales
1. El procedimiento está basado en la interacción de los aplicativos de esta
Administración Federal con el sistema del prestador asociado a los “PEMA”, brindando en conjunto una serie
de funcionalidades con las que se cubre el objetivo perseguido.
2. Abarcará el registro de los traslados de mercaderías amparados por las
declaraciones sumarias de los Traslados Muelle a Depósito (TLMD) y de los
Traslados a Terminal (TLAT), dentro de las jurisdicciones habilitadas en el
marco de la Iniciativa
de Seguridad de Tránsito Aduanero, su tramitación y posterior cancelación
dentro del Sistema Informático MARIA (SIM) y la vinculación entre este sistema
y el aplicativo de monitoreo.
3. Entre las funcionalidades principales de control del aplicativo de monitoreo
se destacan georreferencias relativas a las
delimitaciones de lugares operativos de partida y/o de recepción, itinerarios
codificados previamente establecidos y autorizados por la Subdirección General
de Control Aduanero, quedando a cargo del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero la detección de determinados
eventos y alarmas en el curso de las operaciones, a fin de adoptar
tempestivamente las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones
acordadas al servicio aduanero.
II. Registro de la Operación
de Traslado
1. El agente de transporte aduanero o, en su caso, el permisionario del depósito
fiscal, siempre que la operación tenga como destino exclusivo sus depósitos,
registrarán la declaración sumaria de traslado en el SIM del modo habitual,
mediante la transacción “Registro de una Solicitud”. El nivel de detalle que tendrá el registro de tales traslados no
será superior al correspondiente Manifiesto de Importación.
2. Esta operatoria adquiere para los depositarios la característica de “Continuación de Bodega”, con la aceptación por parte de
estos operadores de las responsabilidades emergentes.
3. Las referidas operaciones estarán aseguradas con la garantía constituida por
el depositario en su carácter de permisionario del depósito fiscal habilitado.
A tal efecto deberá presentar la conformidad de la entidad aseguradora del
depósito fiscal de extensión de la cobertura de la póliza original, ante
eventuales siniestros que tengan lugar durante los traslados efectuados por el
depositario según lo previsto en el punto 1 de este apartado. La referida
conformidad será evaluada por las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior, según
corresponda, quienes remitirán el resultado de su análisis al Departamento
Centro Unico de Monitoreo Aduanero para su
incorporación en el SIM.
III. Aceptación de la
Operación de Traslado
1. Una vez registrada la solicitud de traslado, el depósito receptor del mismo
deberá prestar su conformidad con la operación mediante la validación de la
transacción “Aceptación de Traslado” en el SIM. El acceso a la referida transacción estará restringido a
los usuarios habilitados de cada depósito receptor.
2. Esta aceptación será condición ineludible para efectuar la presentación de
la operación de traslado ante el servicio aduanero.
3. Los depósitos receptores y el servicio aduanero dispondrán de consultas de
las operaciones aceptadas, mediante la transacción “Consulta aceptación de traslado”.
IV. Presentación de la
Operación de Traslado
1. Será efectuada por el servicio aduanero de los depósitos y terminales mediante
la transacción “Presentación de la carpeta”. Si el depósito receptor no ha aceptado el traslado, el SIM impedirá
el cambio de estado de la operación de “Registrado” a “Presentado”.
V. Colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA)
1. Los predios de los depósitos fiscales generales y de las terminales
portuarias deberán disponer de espacios aptos para la guarda, colocación y
activación de los PEMA, a satisfacción de la Dirección General
de Aduanas. En dichos espacios se procurará asegurar el normal desarrollo de la
actividad del prestador, debiéndose facilitar los servicios de energía
eléctrica y comunicaciones necesarios para el cumplimiento de la función
asignada a los mismos.
2. Antes de efectuarse la salida de zona primaria de los depósitos fiscales o
de las terminales, el prestador habilitado efectuará la colocación del o de los
PEMA en las unidades de transportes a trasladar, contando para ello con el
apoyo de medios y recursos que aseguren su correcta colocación y funcionamiento.
A partir de ese momento, el prestador deberá informar esta novedad al SIM —PEMA conectado y Zona Georreferenciada
de Salida (ZGS)—
usando los “Web Services” de actualización de PEMA y luego consultar en el SIM los sucesivos
estados de la operación, usando los “Web Services” de Consulta de PEMA.
3. El sistema del prestador deberá consultar los estados de la operación usando
los “Web Services” de consulta de PEMA, cada vez que deba realizar alguna operación.
VI. Monitoreo de los Traslados Muelle a Depósito (TLMD) y de los Traslados a la Terminal (TLAT)
1. El Departamento Centro Unico de Monitoreo
Aduanero, a partir de la activación del/los PEMA, monitoreará la operación, el
desplazamiento de las unidades de transporte precintadas, su trayecto y la presencia
e inalterabilidad de los PEMA.
2. A tales efectos utilizará, entre otros medios, las prestaciones que brinda
el PEMA, respondiendo, ante las alarmas disparadas, con las acciones que en
cada caso correspondan.
3. La acción de monitoreo no exime de las responsabilidades previstas en la
normativa vigente, por los ilícitos que puedan ser cometidos en el curso de la
operación.
VII. Salida de Zona Primaria
1. La transacción de “Salida de Zona Primaria de
Traslados” se efectuará por cada medio de transporte
terrestre de salida y tendrá los siguientes datos:
1.1. Identificador del o de las unidades de transporte —como máximo DOS (2)—.
1.2. Identificador del o de los PEMA colocados en cada unidad de transporte. El
SIM verificará que el mismo se encuentre activado y relacionado a una
operación. Será responsabilidad del prestador informar al SIM, usando los “Web Services” de
actualización de PEMA, toda novedad inherente al PEMA.
1.3. El código de la ruta preestablecida y autorizada por la cual se realizará la
operación de traslado.
1.4. Código de usuario SIM y demás datos del agente custodia, de corresponder.
2. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación y
deberá informar al SIM que ha obtenido el estado “SALI” para la operación, actualizando el SIM con el “Web Service” de
actualización de los PEMA (estado de la operación “PASA”).
3. Cuando el o las unidades de transporte a trasladar se encuentren amparadas
por más de un título de transporte, en la impresión de la salida de zona
primaria se emitirá una copia de la misma por cada título con el mismo número
de salida.
4. Con carácter complementario a la salida de zona primaria, el SIM contará con
transacciones que permitirán imprimir la hoja de ruta asignada en la operación
de traslado con la información relativa a la operación, código de ruta asignado
y descripción del itinerario del medio de transporte.
VIII. Autorización de Traslado con custodia aduanera
1. Cuando la operación de traslado sea autorizada con custodia aduanera, en
forma aislada o combinada con el PEMA, el agente designado a cargo de la
custodia se presentará ante el servicio aduanero del depósito emisor con la
documentación que lo habilita para realizar tal función.
2. El responsable de operar la transacción de salida de zona primaria, mediante
el registro informático previsto en ella, incorporará los siguientes datos del
agente custodia interviniente en la operación de
traslado: código de usuario SIM y apellido y nombres.
3. La información del punto 2 precedente se imprimirá
en el formulario de salida de zona primaria, el cual deberá ser suscripto —firma y aclaración— por el agente custodia, acto que constituirá
la aceptación responsable de la función encomendada.
4. El guarda que efectúe la salida de zona primaria, al suscribir el referido
formulario, certificará que la firma del agente custodia fue efectuada en su
presencia.
5. Se considerará finalizada la función de custodia de la operación de traslado
cuando la carga sea recepcionada por el personal del servicio
aduanero del depósito receptor y por el depositario.
6. Como constancia de la finalización de la función se entregará al agente
custodia una copia de la solicitud de traslado firmada por el depositario y el
servicio aduanero del depósito receptor, con indicación de la fecha y hora de
finalización del servicio. Esta copia será presentada ante la Sección Servicios
Extraordinarios o áreas equivalentes en aduanas del interior.
IX. Control de Salida
1. El servicio aduanero, luego de efectuar la totalidad de los controles
previstos para esta etapa de la operación, procederá al registro en el SIM de
la transacción correspondiente.
2. De detectarse alguna inconsistencia en la información, el SIM no permitirá
el registro de la transacción de “Control de Salida”.
3. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación.
De producirse la salida de las unidades de transporte sin registrar la
transacción de “Control de Salida”, el sistema del prestador disparará un alerta al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero, en virtud de que el PEMA se
encuentra sin autorización fuera de los límites de la Zona Georreferenciada
de Salida (ZGS).
X. Anulación de la Salida
de Zona Primaria
1. De efectuarse la anulación de la salida, el prestador deberá consultar
permanentemente los estados de la operación detectando esta situación.
XI. Trámite en el lugar operativo de destino
1. El prestador, al arribo de los medios de transporte a la Zona Georreferenciada
de Llegada (ZGL), deberá informar al SIM dicha situación utilizando los “Web Services”
correspondientes.
2. La desactivación del/los PEMA se efectuará una vez arribada la unidad de
transporte y asegurada la cadena de responsabilidades asociadas a la custodia
de las mercaderías transportadas por los responsables autorizados.
3. La transacción “Confirmación de arribo del
traslado” permitirá al servicio aduanero, del lugar
operativo de destino, confirmar el arribo de la unidad de transporte. Se podrá
operar por cada unidad de transporte arribado.
4. Cuando el lugar operativo de destino sea un depósito fiscal, esta
transacción deberá registrarse, en forma previa y obligatoria, al cierre de
ingreso a depósito, a cargo del depositario receptor.
5. El ingreso a depósito se registrará en el SIM mediante la transacción “Ingreso a Depósito de Traslado”, operada por el depositario
receptor. Se efectuará por unidad de transporte y por número de salida de zona
primaria.
6. El SIM verificará que se haya confirmado el arribo del traslado en forma
previa.
7. Una vez realizado el ingreso, el SIM actualizará el estado de la operación a
“INGR” para permitir al prestador el
cierre de la cobertura del servicio. El prestador deberá consultar (mediante
los “Web Services” de consulta de PEMA) el estado de la operación para proceder al
cierre de la cobertura y retiro posterior del dispositivo.
8. Luego que el prestador haya retirado el dispositivo deberá informar esta
novedad al SIM, usando los “Web Services” de actualización de PEMA.
XII. Plan alternativo ante eventuales salidas de servicio del SIM.
1. Ante la salida del servicio del SIM, la Aduana de registro autorizará el plan alternativo
en las operaciones de traslado que se encuentren registradas, de no mediar
otros impedimentos, con los siguientes controles:
1.1. El depositario receptor de la operación de traslado deberá prestar su
conformidad con la operación, estableciendo en forma documental tal aceptación.
1.2. Dar aviso al Departamento Centro Unico de
Monitoreo Aduanero de la operación autorizada, al solo efecto de su
conocimiento.
2. Cumplido los puntos anteriores, el servicio aduanero podrá autorizar la
salida manual de la operación.
3. Cuando la Aduana
de registro asigne custodia aduanera a la operación se dejará constancia en la
salida manual de los datos del agente interviniente
en la operación de traslado (código de usuario SIM y apellido y nombres).
4. Al arribo del medio de transporte al depósito de destino se deberá cumplir,
de corresponder, con lo indicado en los puntos 5 y 6 del Apartado VIII de este
Anexo. De continuar el SIM fuera de servicio, la mercadería quedará en custodia
del servicio aduanero del depósito hasta su restablecimiento.
5. Una vez restablecido el sistema se procederá a regularizar los registros
informáticos, para cumplir con la secuencia de transacciones de la operación de
traslado hasta su conclusión.
XIII. Plan alternativo ante la imposibilidad del uso del PEMA.
1. No resulta factible la utilización del PEMA, cuando:
1.1. Las unidades de transporte posean características físicas tales que no
puedan adaptarse a la colocación del mismo.
1.2. Dentro de la jurisdicción aduanera, no haya una empresa habilitada a
prestar el servicio de monitoreo.
1.3. La empresa prestadora no disponga de equipos para efectuar el monitoreo de
la operación.
1.4. Existan impedimentos tecnológicos para activar el PEMA.
2. Ante alguno de los supuestos descriptos en el punto anterior, la Aduana de registro podrá
autorizar el plan alternativo para la operación de traslado y, de corresponder,
la asignación de custodia aduanera. Previamente dará aviso al Departamento
Centro Unico de Monitoreo Aduanero de la operación
autorizada, para su conocimiento.
3. El referido plan se implementará con el registro, aceptación y presentación
de la operación de traslado, salida de zona primaria, control de salida y
trámite en el lugar operativo de destino.
ANEXO II
(Artículo 5º)
Anexo de la Resolución General
Nº 2570
(Artículo 22)
MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL —Versión
1.0—
Prestador ISTA
Certificado
de Cumplimiento Fiscal (1)
|
A
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Homologación
de WS con el SIM (2)
|
A
|
Homologación
de WS para el monitoreo desde el CUMA (3)
|
A
|
Verificación
y Aprobación del stock de PEMAS (4)
|
A
|
Aprobación
Final del Prestador ISTA (5)
|
A
|
Aclaración:
1)
Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas
y Normas de Procedimientos Aduaneros.
2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de
Informática Aduanera.
3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de
Tecnología.
4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General
de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de
50 PEMAS para operaciones de Traslado y de 100 PEMAS para operaciones de
Tránsito.
5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General
de Control Aduanero.
|
|