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Resolución Conjunta 1094-2011 y 642-2011
Modifícase la Resolución Conjunta
Nº 739 y 495/11, relacionada con el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la
base de Atributos de Calidad Composicional e
Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica,
Mensual, Obligatoria y Universal.
Bs. As.,
18/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0393845/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
Conjunta Nº 739 y Nº 495 del 10 de agosto del 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, creó el Sistema de Pago de Leche Cruda
sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e
Higiénicos-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica,
Mensual, Obligatoria y Universal.
Que la citada norma establece en su Artículo 11 la entrada en vigencia de la
misma a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial,
siendo obligatoria su aplicación para las operaciones efectuadas a partir del
mes siguiente de su puesta en vigencia.
Que según el acta que surge de la reunión entre miembros del Centro de la Industria Lechera
(CIL), se ve la necesidad de prorrogar el plazo de implementación hasta
comenzado el mes de noviembre de 2011.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Sustitúyese
el Artículo 11 de la
Resolución Conjunta Nº 739 y Nº 495 del 10 de agosto del 2011
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, por el siguiente:
“ARTICULO 11: La presente norma conjunta entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial,
siendo obligatoria su aplicación para las operaciones efectuadas a partir del
mes de noviembre de 2011”.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Julián A. Domínguez. — Amado Boudou.
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