LOA
Resolución General 3203
Valores criterio de carácter preventivo.
Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 19/10/2011
VISTO la Actuación SIGEA
N° 13707-137-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General N° 2730 y su modificatoria
dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de
carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores
criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de
mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2° — Apruébanse los Anexos I y II que forman
parte de esta resolución general.
Art. 3° — Las disposiciones establecidas en
los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de
destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículos
1° y 2°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPO
DE ORIGEN
|
8438.50.00
|
Máquinas
cortadoras de fiambres.
|
220
|
unidad
|
GR4
|
ANEXO II
(Artículos
1° y 2°)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
|
316
INDONESIA
|
308
COREA DEMOCRATICA
|
326
MALASIA
|
309
COREA REPUBLICANA
|
332
PAKISTAN
|
310
CHINA
|
333
SINGAPUR
|
312
FILIPINAS
|
313
TAIWAN
|
341
HONG KONG
|
335
THAILANDIA
|
315
INDIA
|
337 VIETNAM
|
|