Detalle de la norma RG-3204-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3204 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Valores referenciales de carácter preventivo, exportación
Boletín Oficial
Fecha: 25/10/2011
Detalle de la norma
LOA


Resolución General 3204

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria.

Bs. As., 19/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA 13707-134-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I Listado de mercaderías con valor referencial y II Países de destino de las mercaderías.

Art. 2°
Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor referencial establecido.

Art. 3°
Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

Art. 4°
Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 5°
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6°
Déjase sin efecto la Resolución General 2957 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 7°
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

 

ANEXO I

 

(Artículos 1° y 4°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL



POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR FOB U$S (1)

VALOR FOB U$S (2)

VALOR FOB U$S (3)

VALOR FOB U$S (4)

VALOR FOB U$S (5)

VALOR FOB U$S (6)

UNIDAD

GRUPOS DE DESTINO

0810.40.00

Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. Los demás. En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kilogramos.

14,00

12,00

8,00

6,50

6,00

5,50

kilogramo

GR1, GR2, GR3

 

Referencias

(1) Período 1: destinaciones de exportación registradas entre el 5 de septiembre de 2011 y el 9 de octubre de 2011, ambas fechas inclusive.

(2) Período 2: destinaciones de exportación registradas entre el 10 de octubre de 2011 y el 16 de octubre de 2011, ambas fechas inclusive.

(3) Período 3: destinaciones de exportación registradas entre el 17 de octubre y el 23 de octubre de 2011, ambas fechas inclusive.

(4) Período 4: destinaciones de exportación registradas entre el 24 de octubre de 2011 y el 30 de octubre de 2011, ambas fechas inclusive.
(
5) Período 5: destinaciones de exportación registradas entre el 31 de octubre de 2011 y el 6 de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive.

(6) Período 6: destinaciones de exportación registradas entre el 7 de noviembre de 2011 y el 1 de enero de 2012, ambas fechas inclusive.

Observación: los valores referenciales indicados se considerarán con una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10%).

 

ANEXO II

 

(Artículos 1° y 4°)
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS

 

GRUPO 1

423 PAISES BAJOS

438 ALEMANIA

424 POLONIA

406 BELGICA

425 PORTUGAL

409 DINAMARCA

426 REINO UNIDO

410 ESPAÑA

429 SUECIA

412 FRANCIA

GRUPO 2

413 GRECIA

444 RUSIA

415 IRLANDA

GRUPO 3

416 ISLANDIA

204 CANADA

417 ITALIA

212 ESTADOS UNIDOS

420 MALTA

 

422 NORUEGA

 

 

ANEXO III

 

(Artículos 3° y 4°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION



POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

0810.40.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General 2957 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3425-2012-AFIP Deroga Valores referenciales de carácter preventivo. Exportación
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RG-2957-2010-AFIP Valores referenciales de carácter preventivo, exportación