LOA
Resolución General 3204
Valores referenciales de carácter
preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria.
Bs. As., 19/10/2011
VISTO la Actuación SIGEA
N° 13707-134-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General N° 2716 dispuso que este
Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las
declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales
para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los
valores referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las
mercaderías”.
Art. 2° — Las áreas intervinientes
deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación
cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%)
respecto del valor referencial establecido.
Art. 3° — Déjanse
sin efecto los valores referenciales de exportación indicados
en el Anexo III.
Art. 4° — Apruébanse
los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 5° — Las disposiciones establecidas en
los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de
destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Déjase
sin efecto la
Resolución General N° 2957 a partir de la fecha de
aplicación de la presente.
Art. 7° — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículos
1° y 4°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB U$S (1)
|
VALOR
FOB U$S (2)
|
VALOR
FOB U$S (3)
|
VALOR
FOB U$S (4)
|
VALOR
FOB U$S (5)
|
VALOR
FOB U$S (6)
|
UNIDAD
|
GRUPOS
DE DESTINO
|
0810.40.00
|
Arándanos
rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. Los demás. En envases inmediatos de contenido
neto inferior o igual a 2,5 kilogramos.
|
14,00
|
12,00
|
8,00
|
6,50
|
6,00
|
5,50
|
kilogramo
|
GR1,
GR2, GR3
|
Referencias
(1) Período 1: destinaciones de exportación registradas
entre el 5 de septiembre de 2011 y el 9 de octubre de 2011, ambas fechas
inclusive.
(2) Período 2: destinaciones de exportación registradas
entre el 10 de octubre de 2011 y el 16 de octubre de 2011, ambas fechas
inclusive.
(3) Período 3: destinaciones de exportación registradas
entre el 17 de octubre y el 23 de octubre de 2011, ambas fechas inclusive.
(4) Período 4: destinaciones de exportación registradas
entre el 24 de octubre de 2011 y el 30 de octubre de 2011, ambas fechas
inclusive.
(
5) Período 5: destinaciones de exportación registradas
entre el 31 de octubre de 2011 y el 6 de noviembre de 2011, ambas fechas
inclusive.
(6) Período 6: destinaciones de exportación registradas
entre el 7 de noviembre de 2011 y el 1 de enero de 2012, ambas fechas
inclusive.
Observación: los valores referenciales indicados se considerarán con una
tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10%).
ANEXO II
(Artículos
1° y 4°)
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 1
|
423
PAISES BAJOS
|
438
ALEMANIA
|
424
POLONIA
|
406
BELGICA
|
425
PORTUGAL
|
409
DINAMARCA
|
426
REINO UNIDO
|
410
ESPAÑA
|
429
SUECIA
|
412
FRANCIA
|
GRUPO 2
|
413
GRECIA
|
444
RUSIA
|
415
IRLANDA
|
GRUPO 3
|
416
ISLANDIA
|
204
CANADA
|
417
ITALIA
|
212
ESTADOS UNIDOS
|
420
MALTA
|
|
422
NORUEGA
|
|
ANEXO III
(Artículos
3° y 4°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
0810.40.00
|
Valores
referenciales establecidos en la Resolución General
N° 2957 para todas las mercaderías correspondientes
a esta Posición Arancelaria NCM.
|
|