LOA
Circular N° 15-2011
Control de Valor. Exigencia de
Documentación Complementaria. Notas Externas Nº 57/07 (DGA) y Nº 60/07 (DGA).
Exclusión de Operadores.
Bs. As.,
14/10/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 13655-35-2011 del Registro de esta Administración
Federal y,
CONSIDERANDO:
Que las Notas Externas Nº 57/07 (DGA) y Nº 60/07 (DGA) establecieron los
procedimientos y las condiciones aplicables cuando los precios declarados en la
destinación de importación para consumo, de mercaderías originarias y
procedentes de países integrantes del Grupo Nº 4, se encuentren por debajo del
valor criterio establecido, conforme con lo previsto en la Resolución General
Nº 2730, su modificatoria y complementarias.
Que en virtud del análisis efectuado corresponde excluir de lo previsto en
dichas notas externas a las importaciones para consumo realizadas por
operadores del comercio exterior en el marco de los Regímenes de Aduana
Domiciliaria o de Factoría, dado el carácter confiable que ellos revisten para
este Organismo.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, corresponde indicar que están excluidas de lo establecido por
las Notas Externas Nº 57/07 (DGA) y Nº 60/07 (DGA), las destinaciones de
importación para consumo realizadas por operadores del comercio exterior en el
marco de los Regímenes de Aduana Domiciliaria o de Factoría, sin perjuicio de la
aplicación de los procedimientos previstos en la Resolución General
Nº 2730, su modificatoria y sus complementarias.
Lo dispuesto en la presente será de aplicación a partir del día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abog.
RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
|