Detalle de la norma C-15-2011-AFIP
Circular Nro. 15 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Control del valor. Exigencia documentación complementaria
Boletín Oficial
Fecha: 25/10/2011
Detalle de la norma
LOA


Circular 15-2011

Control de Valor. Exigencia de Documentación Complementaria. Notas Externas Nº 57/07 (DGA) y Nº 60/07 (DGA). Exclusión de Operadores.


Bs. As., 14/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13655-35-2011 del Registro de esta Administración Federal y,

CONSIDERANDO:

Que las Notas Externas Nº 57/07 (DGA) y Nº 60/07 (DGA) establecieron los procedimientos y las condiciones aplicables cuando los precios declarados en la destinación de importación para consumo, de mercaderías originarias y procedentes de países integrantes del Grupo Nº 4, se encuentren por debajo del valor criterio establecido, conforme con lo previsto en la Resolución General Nº 2730, su modificatoria y complementarias.

Que en virtud del análisis efectuado corresponde excluir de lo previsto en dichas notas externas a las importaciones para consumo realizadas por operadores del comercio exterior en el marco de los Regímenes de Aduana Domiciliaria o de Factoría, dado el carácter confiable que ellos revisten para este Organismo.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, corresponde indicar que están excluidas de lo establecido por las Notas Externas Nº 57/07 (DGA) y Nº 60/07 (DGA), las destinaciones de importación para consumo realizadas por operadores del comercio exterior en el marco de los Regímenes de Aduana Domiciliaria o de Factoría, sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos previstos en la Resolución General Nº 2730, su modificatoria y sus complementarias.

Lo dispuesto en la presente será de aplicación a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

 

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Relación Norma Detalle
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