Policía de
Seguridad Aeroportuaria
POLICIA DE
SEGURIDAD AERONAUTICA
Disposición
71/2005
Ratifícase el
Acta Acuerdo Interadministrativo suscripto con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual dicho gobierno delega facultades de
fiscalización, constatación de infracciones y labrado de actas de comprobación
respectivas en materia de tránsito vehicular en la jurisdicción propia de la Policía de Seguridad Aeronáutica.
Ezeiza, 22/6/2005
VISTO: la Actuación N° 24.128/05 referente al Acta Acuerdo Interadministrativo, suscripto entre el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Dirección Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el
instrumento citado en el VISTO, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires delega facultades de fiscalización, constatación de infracciones y
labrado de actas de comprobación respectivas en materia de tránsito vehicular
en la jurisdicción propia de este Organismo.
Que dicho acto fue
suscripto por el entonces Director Nacional de la ex Policía Aeronáutica
Nacional —hoy Policía de Seguridad Aeroportuaria—, en el marco de las
facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 21.521, como es el celebrar acuerdos con entidades públicas o privadas tendientes al fiel cumplimiento de
las funciones legalmente encomendadas.
Que en el
entendimiento de lograr un mayor control del tráfico terrestre —en la estación
aérea competente en razón del territorio— y la consecución de los fines ya propuestos,
procede ratificar el instrumento suscripto oportunamente.
La presente medida
se dicta en el marco de las facultades asignadas por la Ley N° 21.521 y el Decreto N° 145/05.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo 1° — Ratificar el Acta Acuerdo lnteradministrativo
suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el que como Anexo I forma parte integrante de la
presente.
Art. 2° — Encomendar a la Subintervención de Relaciones lnstitucionales las diligencias que correspondan efectuar ante
el organismo comunal a los fines de actualizar y materializar el Acuerdo
suscripto.
Art. 3° — Remitir copia certificada de la presente Disposición
a la Secretaría de Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de continuar con el diligenciamiento pertinente.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial de la Nación y archívese. — Marcelo F. Sain.
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ACTA ACUERDO INTER
ADMINISTRATIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA DEPENDIENTE DE
LA FUERZA AEREA ARGENTINA
Entre el GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Avda. de Mayo N° 525 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en este acto por el señor
Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, Dr. JUAN CARLOS LOPEZ, por una
parte; y la DIRECCION NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA, organismo dependiente de
la FUERZA AEREA ARGENTINA, con domicilio en Av. Comodoro Pedro Zanni N° 250 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor
Brigadier HORACIO MIGUEL GIAIGISCHIA, por la otra; acuerdan celebrar el
presente, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Las
partes acuerdan que la Policía Aeronáutica Nacional ejercerá funciones de
control y fiscalización de tránsito y transporte de pasajeros terrestre,
consistente en la constatación de infracciones a la normativa vigente en la
materia y en el labrado de las actas de comprobación de las faltas de tránsito,
en el área de su zona jurisdiccional.
SEGUNDA.- La Policía Aeronáutica Nacional designará al personal para cumplir funciones de control y
fiscalización del tránsito terrestre en el ámbito de su jurisdicción e
impartirá directivas generales y particulares acorde a la normativa vigente del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TERCERA.- El
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires capacitará al personal interviniente
de la Policía Aeronáutica Nacional, para la correcta aplicación de Ias normas y
confección de las actas de comprobación de las infracciones de tránsito.
CUARTA: El
presente acuerdo tendrá un plazo de vigencia de DOS (2) años, pudiendo ser
renovado automáticamente por plazos iguales, salvo que alguna de las partes
manifestara su voluntad en contrario en forma fehaciente y con una antelación
no menor a SESENTA (60) días hábiles administrativos a su vencimiento original
o del de cualquiera de sus prórrogas.
QUINTA: En caso de
que surgieran controversias en la interpretación o implementación del presente
Acuerdo, las partes se comprometen a solucionarlo de común acuerdo. Si aún
persistieren, se someterán a la competencia de los Tribunales Federales en lo
Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando sus respectivos domicilios legales en los enunciados
en el encabezamiento del presente. Las notificaciones judiciales que deban ser
cursadas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse
en Uruguay 440, piso 2°, Oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N°
3785/85, Oficio N° 868-CSJN-87 y decreto N° 294/GCBA/97.
SEXTA: El presente
Convenio es suscripto por el Señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana
por delegación de facultades por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y queda sujeto a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo prescripto en el artículo 80 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de
conformidad del presente acuerdo, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes
de junio de dos mil cuatro.