Detalle de la norma DI-70571-2007-DNM
Disposición Nro. 70571 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 2007
Asunto Emisión de la Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo
Boletín Oficial
Fecha: 28/11/2007
Detalle de la norma
Dirección Nacional de Migraciones

Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 70.571/2007

Apruébanse los modelos unificados para la emisión de la Tarjeta de Facilitación Fronteriza y de Tránsito Vecinal Fronterizo.

Bs. As., 19/11/2007

VISTO el EXPDNM-S02:0011610/2007 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Disposiciones DNM Nº 12.167 de fecha 1 de noviembre de 2002 y DNM Nº 35.821 de fecha 27 de julio de 2007, las Resoluciones Nº 2876/92 y Nº 2043/92, la Ley Nº 25.871, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 2043/92 se creó la tarjeta de Facilitación Fronteriza (TFF) para argentinos y extranjeros con residencia permanente en el país que se hallen domiciliados en la ciudad de Posadas (Provincia de Misiones), con uso exclusivo para el Puente Internacional San Roque González que une la referida ciudad con su par de Encarnación (REPUBLICA DEL PARAGUAY).

Que en ese mismo sentido por Resolución Nº 2876/92 se estableció la tarjeta de Facilitación Fronteriza (TFF) para argentinos y extranjeros con residencia permanente en el país, que se encuentren domiciliados en la ciudad de Paso de los Libres (Provincia de Corrientes), con uso exclusivo para el Puente Internacional Presidente Getulio Vargas que une la referida ciudad argentina con Uruguayana (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).

Que por Disposición DNM Nº 35.821 de fecha 27 de julio de 2007 se instituyó la tarjeta de Facilitación Fronteriza (TFF) para argentinos y exranjeros con residencia permanente en el país, domiciliados en localidades del Departamento Iguazú (Provincia de Misiones), con uso exclusivo para su utilización en el Puente Internacional Tancredo Neves y en el Puerto de la Ciudad de Puerto Iguazú, zona esta última conocida por "Triple Frontera Argentino/Brasilera/ Paraguaya".

Que por Disposición DNM Nº 12.167 de fecha 1 de noviembre de 2002 se incorporó a la normativa migratoria nacional las Decisiones del CONSEJO MERCADO COMUN (CMC) del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) CMC Nº 18/99 sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Parte del MERCOSUR y CMC Nº 19/99 sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile, así como las Decisiones CMC Nº 14/00 y CMC Nº 15/00 por las cuales se ratifican sus respectivas reglamentaciones.

Que en ese orden resulta necesario proceder a unificar el formato y la extensión del uso tanto de la tarjeta de Facilitación Fronteriza (TFF) como de la de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF), acrecentando los beneficios por los cuales fueron creadas y optimizando la registración y el control de estas categorías de tránsitos, mediante el aprovechamiento de sus características tecnológicas avanzadas.

Que el otorgamiento de las mencionadas tarjetas no altera los procedimientos y reglamentaciones naciones y subregionales vigentes en la materia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el artículo 107 de la Ley 25.871.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébanse los modelos unificados para la emisión de la Tarjeta de Facilitación Fronteriza (TFF) y de la de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF) que obran en el Anexo I de la presente, los cuales forman parte integrante de la misma.

Art. 2º — Las credenciales que se expidan a los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior tendrán validez en todos los pasos fronterizos alcanzados por la normativa específica en la materia, y su vigencia será de TRES (3) años contados desde la fecha de su emisión.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

ANEXO I