INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2564/2011
Bs. As., 17/10/2011
VISTO La Ley Nº
17.741 (t.o. 2001), la Ley Nº 26.522 (Título VII y
Art. 121) y el Convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES y la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN
CONSIDERANDO:
Que dentro de los objetivos de la
Ley 17.741 se encuentra en su artículo 1º el de fomentar y
regular la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior
en cuanto se refiere a la cinematografía nacional y que en su artículo 3º
inciso b) menciona, entre los deberes de la Presidencia el “acrecentar la difusión de la cinematografía argentina”.
Que dentro de las funciones del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR, y en virtud de lo
regulado en el PLAN OPERATIVO DE FOMENTO Y PROMOCION DE CONTENIDOS
AUDIOVISUALES DIGITALES DEL SATVD-T, aprobado por el Señor Presidente del
CONSEJO ASESOR mediante Acta Aprobatoria Nº 7 de fecha 28 de junio de 2010, se
encuentra la de promover y fomentar la producción y exhibición de contenidos
audiovisuales que afiancen la comunicación en la REPUBLICA ARGENTINA
con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias
del País un contenido de excelencia.
Que la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, en adelante UNSAM, y el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con fecha
30 de junio de 2010, suscribieron un CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO
DE PROYECTOS DE PROMOCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES, con el objeto
que la UNSAM
brinde cooperación al CONSEJO ASESOR en la implementación del precitado Plan
Operativo.
Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de una EXPERIENCIA PILOTO del
PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES,
lográndose resultados sobresalientes en cada una de las etapas.
Que ante ello, la UNSAM
firmó un nuevo convenio con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, con fecha 30 de junio de 2011, siendo
responsabilidad del INCAA la gestión y coordinación del mismo.
Que en función de este proceso, el CONSEJO ASESOR resolvió la adquisición de
los derechos de exhibición de UN MIL (1000) largometrajes terminados a los
fines de integrar los mismos al acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS
UNIVERSALES ARGENTINO —en adelante BACUA— para su exhibición en
cualquier sistema público y/o comunitario de televisión por aire y/o satélite y
canales de aire privados, aunque sin limitación, televisión abierta analógica
y/o digital, TDT y TVS y derechos de Webcasting o
emisión por Internet, en el portal del canal INCAA TV.
Que la Unidad
de Fomento a la Producción
de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos ha desarrollado el
Procedimiento para la adquisición de los derechos de exhibición de
largometrajes terminados, en conjunto con el CONSEJO ASESOR.
Que la Gerencia
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución aprobando el procedimiento para la
adquisición de los derechos de exhibición de los largometrajes terminados.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE
ARTICULO 1º — Apruébese el PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICION DE LOS
DERECHOS DE EXHIBICION DE LARGOMETRAJES ARGENTINOS TERMINADOS que integrarán el
acervo del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentinos (BACUA), el
cual obra como Anexo I de la presente Resolución y forma parte integrante de la
misma.
ARTICULO 2º — La cesión de los derechos de
exhibición por parte de los tenedores de los mismos implica el conocimiento y
aceptación de todo lo establecido en el PROCEDIMIENTO DE ADQUISICION.
ARTICULO 3º —. Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta,
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
Y CONDICIONES PARA LA
ADQUISICION DE DERECHOS DE EXHIBICION DE “LARGOMETRAJES TERMINADOS”
1- DESCRIPCION
Teniendo en cuenta que dentro de los proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR
DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO
ASESOR DEL SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Promoción y Fomento de
Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover los
contenidos audiovisuales que se obtienen a partir de estos instrumentos de
fomento, así como el de colaborar en la reafirmación de una identidad regional,
a partir de nuestra diversidad y del proceso de integración que viven los
países de nuestro continente, en sintonía con el momento histórico de
transformación en donde la cultura debe ser el elemento central de cohesión y
la comunicación un aporte al fortalecimiento del ejercicio de la ciudadanía.
Considerando que la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, en adelante UNSAM, y el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante
MINISTERIO, con fecha 30 de junio de 2010, suscribieron un Convenio de
Cooperación para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos
Audiovisuales Digitales, con el objeto de que la UNSAM brinde cooperación al
CONSEJO ASESOR en la implementación del precitado Plan Operativo y que en este
sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA
y la UNSAM
suscribieron un CONVENIO el día 30 de junio de 2011 para el fortalecimiento del
Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, en adelante SATVD-T, la
gestión y coordinación del procedimiento que resulte, será responsabilidad del
INCAA.
Entre las actividades acordadas con el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, se encuentra
la de adquirir UN MIL (1000) largometrajes argentinos terminados. En función de
ello el INCAA establece el siguiente procedimiento para la adquisición de los
derechos de exhibición de dichos audiovisuales terminados para integrar el
Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino —BACUA—.
2- OBJETO
Adquisición de derechos de exhibición de largometrajes argentinos terminados
que excedan los 60 minutos de duración, los cuales pasarán a integrar el BACUA
creado en el ámbito del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T.
La adquisición de estos derechos no implica para el BACUA, el MINISTERIO, la UNSAM y/o el INCAA la
obligación de exhibición de los mismos.
3- CONDICIONES DE LA ADQUISICION:
Los derechos de exhibición serán adquiridos por un plazo de hasta DIEZ AÑOS
(10), sin límites de pasadas, para su comunicación pública en el sistema
público y/o comunitario de televisión por aire y/o satélite y/o canales de aire
privados, sin limitación, sea televisión abierta analógica y/o digital, TDA,
TDT y TVS dentro del Territorio Argentino, y derechos de Webcasting
o emisión por Internet, en el portal del canal INCAA TV.
Sin perjuicio del plazo de la cesión referida, durante los primeros DOS (2)
AÑOS, el canal INCAA tv tendrá prioridad para su
exhibición por sobre los demás adherentes al BACUA, por ser el mismo el Canal
Público del Cine Argentino.
El título de la película como así también el backstage,
banda sonora, extras, tráiler de la película, nombres e imágenes de los
personajes y/o artistas y/o individuos o sociedades que forman parte y/o
participaron en la producción y realización de las mismas, podrán ser
utilizadas por EL BACUA así como por los canales públicos, comunitarios o
privados de aire que las exhiban, al solo efecto de promocionar las
proyecciones televisivas del largometraje cuyos derechos de exhibición se
adquirirán por medio de este procedimiento, ya sea por los mencionados canales
y/o su sitio Web, sin que por ello deba abonar a EL CEDENTE suma adicional
alguna.
Se establece expresamente que los largometrajes argentinos adquiridos, podrán
ser fragmentados en bloques para su correcta exhibición televisiva, respetando
siempre el contenido del mismo.
A los efectos de dar cumplimento con el art. 15 de la Ley 17.741 (t.o. Decreto 1248/01), se hace saber que los largometrajes
que reciban alguno de los beneficios establecidos en la mencionada normativa,
no podrán exhibirse por televisión, para el territorio argentino antes de haber
transcurrido DOS (2) años de su primera exhibición comercial en el país, bajo
apercibimiento de lo normado por el Artículo 16 del mismo cuerpo normativo.
4- PROCEDIMIENTO
Para llevar a cabo la adquisición de los derechos de exhibición mencionados se
ha definido el siguiente procedimiento:
a- MECANISMO DE SELECCION DE LOS LARGOMETRAJES
CURADORES: El CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T y el INCAA acordarán la selección de
un equipo de curadores integrados por personas de reconocida trayectoria en el
ambiente cinematográfico nacional, expertiz en la
programación de festivales internacionales, canales de televisión y ciclos,
desempeño como jurados, los que serán consensuados entre el Consejo Asesor del
SATVD-T y el INCAA y serán designados por la Presidenta del INCAA
por medio de una Resolución, teniendo en cuenta la trayectoria, experiencia e
idoneidad en la materia.
Los curadores tendrán a su cargo cada uno y en forma separada, la selección y
elaboración de un listado de aproximadamente 1100 largometrajes argentinos
considerados relevantes para el acervo cultural de nuestra sociedad.
El listado elaborado por los curadores deberá incluir:
- título del largometraje,
- año de realización,
- fecha de estreno comercial,
- género,
- productor,
- director,
- actores principales y
- titular actual de los derechos.
b- ELABORACION LISTADO DEFINITIVO DE LARGOMETRAJES A ADQUIRIR
La UNIDAD DE
FOMENTO A LA PRODUCCION
DE CONTENIDOS PARA LA
TV, INTERNET Y VIDEOJUEGOS del INCAA, en adelante LA UNIDAD DE FOMENTO,
integrará los listados propuestos, teniendo en cuenta las mayores coincidencias
por título, obteniendo un listado final de largometrajes.
El listado se agrupará en función de los poseedores actuales de los derechos de
las películas, a fin de facilitar la negociación de los mismos.
c- NEGOCIACION CON LOS TITULARES DE DERECHOS
El INCAA conformará un equipo que tendrá a su cargo la negociación con los
titulares de derechos y/o autorizados, contemplando las situaciones mencionadas
en el párrafo anterior y la aceptación del tenedor de derechos a las
condiciones establecidas en el punto 3.
El poseedor de los derechos de exhibición del largometraje deberá acreditar
fehacientemente su condición como tal, presentando copia del contrato de
distribución, o autorización, o cesión de derechos, o declaración jurada o
inscripción en la
Dirección Nacional de Derecho de Autor del largometraje. Las
firmas de la documentación mencionada deberán encontrarse debidamente
certificadas.
El equipo negociador deberá fundamentar las condiciones finalmente pactadas,
aclarando si existe algún descuento por adecuación técnica del soporte.
d- ELABORACION Y FIRMA DEL CONVENIO DE CESION DE DERECHOS
Una vez acordado el precio y las condiciones de compra LA UNIDAD DE FOMENTO
elaborará el Convenio de Cesión de Derechos y enviará a la UNSAM la documentación
necesaria para la correspondiente liquidación.
La documentación enviada a la
UNSAM será:
- Convenio firmado por el o los tenedores de derecho,
- Copia del contrato o cesión o copia certificada del formulario del depósito
de obra inscripta en la
Dirección Nacional de Derecho de Autor que acredita la
tenencia de derechos,
- Copia fiel de la resolución del INCAA conteniendo el listado definitivo que
incluye el largometraje adquirido,
- Informe del equipo negociador,
- Informe técnico sobre el material entregado.
El INCAA conservará una copia del convenio firmado por ambas partes.
e- ENTREGA DEL SOPORTE
El cedente deberá entregar al INCAA —a la
firma del convenio de cesión—,
un soporte de registro en Betacam SP calidad
BROADCASTING INTERNACIONAL o DG Beta o superior, todos norma PAL. Se revisará
el material entregado a fin de comprobar que se entreguen en buen estado de
exhibición y a razón de 1 (UN) máster por película.
En caso en que el máster entregado no sea aprobado
por las áreas técnicas y de control de calidad, EL CEDENTE deberá reemplazar el
mismo en un lapso de 10 (DIEZ) días hábiles o acordar que el valor de remasterización de la obra sea descontado del precio de
adquisición. Si pasados los 10 días hábiles el master de reemplazo tampoco
fuera aprobado por las áreas técnicas y de control de calidad, el valor de remasterización será descontado del precio de adquisición
acordado. Salvo que el CEDENTE manifieste expresamente su voluntad de rescindir
el contrato dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado el segundo
rechazo.
El informe técnico deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles
posteriores a la entrega del master.
Al momento de la exhibición, las películas llevarán el logo correspondiente a
PRESIDENCIA DE LA NACION,
MINISTERIO, el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, BACUA, INCAA y UNSAM de acuerdo a
sus formatos vigentes.
f- PAGO
Con la documentación indicada en el punto d, y una vez verificada la calidad
del material adquirido y emitido el informe definitivo, la UNSAM procederá a realizar
el pago acordado. En dicho momento la
UNSAM entregará al INCAA los contratos firmados.
g- IMPREVISTOS
Cualquier hecho no previsto en este procedimiento será resuelto por el INCAA
juntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.